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Ayudas para los gastos preparatorios de las estrategias de desarrollo local participativo

24/03/2023
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Orden 50/2023, de 17 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas para los gastos preparatorios de las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico para la PAC, aplicado a Castilla-La Mancha, para el periodo de programación 2023-2027, al amparo de la medida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022. Extracto BDNS (Identif.): 682601 (DOCM de 23 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN 50/2023, DE 17 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA LOS GASTOS PREPARATORIOS DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO PARA LA PAC, APLICADO A CASTILLA-LA MANCHA, PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2023-2027, AL AMPARO DE LA MEDIDA 19.1 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2022. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 682601.

Extracto de la Orden, 50/2023, de 17 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas para los gastos preparatorios de las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico para la PAC, aplicado a Castilla-La Mancha, para el periodo de programación 2023-2027, al amparo de la medida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022

BDNS (Identif.): 682601

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/682601)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas que participen en la convocatoria establecida por la Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de Grupos de Desarrollo Rural y Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el marco del Plan Estratégico de la PAC (Pepac) en Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027, de acuerdo con los artículos 31 al 33 del Reglamento UE n.º 2021/1060, de del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que reúnan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 2 de la presente orden..

Segundo. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de la ayuda preparatoria para sufragar los gastos de preparación, así como los de mejora de sus capacidades y formación, para elaborar e implementar una Estrategia de Desarrollo Local Participativo en Castilla-La Mancha en el período 2023-2027, enmarcándose en la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, prorrogado a 2022.

Tercero. Bases reguladoras.

Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Cuarto. Cuantía.

La subvención otorgada a cada entidad no podrá rebasar en ningún caso la cuantía de 32.000 €. En caso de que los gastos justificados superen la subvención otorgada, la propia entidad se hará cargo del sobrecoste.

De conformidad con la medida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022 las ayudas previstas en esta orden serán cofinanciadas en un 90% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en un 3% por la Administración General del Estado y en un 7% por los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El presupuesto estimado de la presente convocatoria asciende a 1.000.000 € con cargo a los créditos presupuestarios de 2023 de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural,

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden y del extracto de la convocatoria en la BDNS y su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

La ayuda preparatoria tiene como finalidad la creación de capacidades, la formación para la preparación y puesta en práctica de una estrategia de DLP.

Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

Toledo, 17 de marzo de 2023

El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 50/2023, DE 17 DE MARZO

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea C(2015) 7561, de fecha 30 de octubre de 2015, incluye las disposiciones relativas al Desarrollo Local Participativo contempladas en los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por medio de la medida 19 “Apoyo al desarrollo local de Leader”, siendo los Grupos de Acción Local (GAL), los encargados de aplicar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo. Dicho programa fue prorrogado mediante Decisión de ejecución de la Comisión de 1 de marzo de 2022, que aprueba la décima modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, ampliado a 2022, constituyendo la versión 11.2 del mismo. En la ficha financiera de dicho Programa, correspondiente a la medida 19, existe presupuesto suficiente para atender la presente convocatoria.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, en su capítulo II, establece que para el caso de los programas prorrogados se podrá apoyar los gastos de desarrollo de capacidades y acciones preparatorias en apoyo del diseño y la futura aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo bajo el nuevo marco jurídico para el desarrollo del periodo 2023-2027.

El objetivo de esta ayuda es facilitar a las entidades candidatas a Grupo de Desarrollo Rural (GDR), nombre que tendrán los GAL en el nuevo período de programación, la mejora de sus capacidades y formación con vistas a elaborar y posibilitar la puesta en práctica de una Estrategia de Desarrollo Local participativo (EDLP) en Castilla-La Mancha. Para ello, la ayuda consiste en una subvención destinada a cubrir los gastos que realicen para la preparación de sus estrategias.

En coherencia con lo anterior, en el nuevo periodo de programación de fondos europeos, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, en su título III: Programación, destina el capítulo II al desarrollo local participativo. Dicha normativa determina que serán los grupos quienes diseñarán y ejecutarán las EDLP y dispone que la ayuda al desarrollo local participativo incluya el desarrollo de capacidades y medidas preparatorias de apoyo al diseño y ejecución de la futura estrategia.

Se considera justificado que el procedimiento de concurrencia competitiva de concesión de ayudas lo sea en su modalidad de prorrateo para garantizar el trato de igualdad de todas las entidades candidatas en la preparación de sus estrategias.

Teniendo en cuenta tanto que la ayuda preparatoria para las EDLP correspondientes al periodo 2023-2027 se va a conceder en una única ocasión, previa a la selección de los GDR para ese periodo, así como que el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio establece, en su artículo 32.3, que las autoridades de gestión se asegurarán de que los GDR hayan sido seleccionados y tengan capacidad para cumplir con las tareas que ese mismo Reglamento les encomienda antes del 31/08/2023, se considera justificada la inclusión en una misma disposición de las bases reguladoras y de la convocatoria.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de la ayuda preparatoria para sufragar los gastos de preparación, así como los de mejora de sus capacidades y formación, para elaborar e implementar una Estrategia de Desarrollo Local Participativo en Castilla-La Mancha en el período 2023-2027, enmarcándose en la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, prorrogado a 2022.

2. La ayuda preparatoria tiene como finalidad la creación de capacidades, la formación para la preparación y puesta en práctica de una estrategia de DLP.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

Artículo 2. Beneficiarias y condiciones de admisibilidad

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas que participen en la convocatoria establecida por la Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de Grupos de Desarrollo Rural y Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el marco del Plan Estratégico de la PAC (Pepac) en Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027, de acuerdo con los artículos 31 al 33 del Reglamento UE n.º 2021/1060, de del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que reúnan las siguientes condiciones de admisibilidad:

a) Estar inscrita en el registro de asociaciones correspondiente, con toda la información actualizada.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y, de conformidad con lo dispuesto en su apartado 13.3 bis, cumplir los plazos de pago previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación

d) La persona que ostente la representación legal de otras personas jurídicas no debe estar incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometida a la normativa de prevención de riesgos laborales.

f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

2. Las entidades interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos de este artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, la circunstancia del artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acreditará mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas cuando, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y se expedirá en los términos indicados en dicho artículo.

Y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Artículo 3. Actividades subvencionables. Intensidad y cuantía máxima de la ayuda preparatoria

1. La ayuda preparatoria a entidades candidatas a Grupo de Desarrollo Rural consistirá en una subvención para sufragar las actividades de preparación y las de mejora de sus capacidades y formación para elaborar e implementar las EDLP presentadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de Grupos de Desarrollo Rural y Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el marco del Plan Estratégico de la PAC (Pepac) en Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027, de acuerdo con los artículos 31 al 33 del Reglamento UE n.º 2021/1060, de del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. Las actividades objeto de estas ayudas deberán realizarse directamente por la entidad beneficiaria, sin posibilidad de subcontratación, excepto para los gastos subvencionables contenidos en el apartado 1.c) del artículo 4.

3. La intensidad máxima de la subvención no podrá superar el 100% de los gastos subvencionables.

4. La subvención otorgada a cada entidad no podrá rebasar en ningún caso la cuantía de 32.000 €. En caso de que los gastos justificados superen la subvención otorgada, la propia entidad se hará cargo del sobrecoste.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los que estén relacionados de forma indubitada con el proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de las EDLP y, en concreto:

a) Costes de funcionamiento y personal de la entidad asociados a la fase de preparación de la EDLP con los límites indicados en el Anexo I de esta orden.

b) Los gastos corrientes y en material fungible se considerarán como coste simplificado y su valor se determinará como el 5% de los costes directos de personal.

c) Estudios relativos a la zona en cuestión de los que no se disponga previamente y costes necesarios para la elaboración de la EDLP, incluidos los costes de asistencias técnicas para el asesoramiento y consulta a las partes interesadas a efectos de la preparación de dicha estrategia.

d) Dietas y desplazamientos a otro personal de la entidad con los límites indicados en el Anexo I de esta orden.

e) La formación o mejora de las capacidades del personal implicado en la preparación e implementación de la EDLP.

2. El periodo de subvencionalidad de los gastos comprenderá desde la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de Grupos de Desarrollo Rural y Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el marco del Plan Estratégico de la PAC (Pepac) en Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027, de acuerdo con los artículos 31 al 33 del Reglamento UE n.º 2021/1060, de del Parlamento Europeo y del Consejo hasta la fecha de selección de los grupos.

3. Deberá asegurarse la moderación de costes conforme a lo establecido en la Estrategia sobre Moderación de Costes en la gestión de fondos agrícolas europeos, del Organismo pagador de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos que no estén directamente relacionados con la elaboración de la EDLP, y en particular:

a) Los gastos relacionados con la implementación o gestión de la estrategia Leader correspondiente al período 2014-2020, ampliado a 2022.

b) Gastos pagados en metálico, salvo lo previsto en el artículo 12 de esta orden de bases.

c) Impuestos, excepto el IVA no recuperable, gravámenes, tasas excepto publicaciones en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, contribuciones especiales, recargos, intereses y sanciones.

d) Compra de terrenos, de inmuebles y de equipos inventariables. A tal efecto se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden 130/2021, de 27 de agosto, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se fija el umbral mínimo de referencia para la incorporación de los bienes muebles y derechos en el Inventario General.

e) Leasing y renting.

f) Los gastos referidos al Responsable Administrativo y Financiero (RAF).

g) Garantías bancarias, comisiones de descubierto y cualquier gasto financiero.

h) Gastos de procedimientos judiciales.

i) Gastos de asesoría jurídica o financiera.

j) Indemnizaciones por despido del personal de la entidad.

Artículo 6. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en su modalidad de prorrateo.

2. El importe de la subvención se calculará prorrateándose el crédito disponible en caso de insuficiencia presupuestaria, a fin de atender a todas las solicitudes presentadas.

Artículo 7. Financiación de las ayudas

1. De conformidad con la medida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022 las ayudas previstas en esta orden serán cofinanciadas en un 90% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en un 3% por la Administración General del Estado y en un 7% por los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El presupuesto estimado de la presente convocatoria asciende a 1.000.000 € con cargo a los créditos presupuestarios de 2023 de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, con el desglose de procedencia de fondos que se detalla en el cuadro adjunto:

Tabla omitida.

Artículo 8. Solicitud, documentación y plazo

1. La solicitud se presentará según anexo II y se dirigirá a la Dirección General de Desarrollo Rural y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades candidatas tienen la obligación de comunicarse con las administraciones públicas utilizando sólo medios electrónicos. Por ello, la utilización de los medios electrónicos será obligatoria para la presentación de la solicitud y documentación a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es). A tal efecto, tendrán que estar dadas de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).

2. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo del órgano de representación, de acuerdo a los estatutos de la asociación, para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

b) Relación detallada de las personas que trabajarán en la elaboración de la EDLP, el cargo que ocupan, horas semanales dedicadas por cada una de ellas y el detalle de sus retribuciones: sueldo bruto, IRPF y Seguridad Social.

c) Documentación justificativa de la moderación de costes.

Se recabarán de oficio los Estatutos de la entidad, documento de constitución y la composición Junta Directiva, a través del correspondiente Registro de Asociaciones.

3. Asimismo, deberán presentar la siguiente documentación en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando haya sufrido modificaciones o no obre en poder de ésta:

- NIF/ NIE de la persona que presenta la solicitud en el caso de que sea una persona distinta a la determinada en los Estatutos para representar a la entidad.

- Las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de reintegro de subvenciones con la Administración regional.

4. El plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden y del extracto de la convocatoria en la BDNS y su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. Solo se podrá presentar una solicitud por entidad candidata.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al servicio competente en materia de desarrollo rural de la dirección general de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos se requerirá a la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del reglamento que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. El órgano instructor emitirá un informe propuesta dejando constancia de las entidades que cumplen, o no, los requisitos para la concesión de la ayuda.

Artículo 10.- Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de las entidades solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía que, en el caso de insuficiencia presupuestaria, se establecerá aplicando el correspondiente prorrateo.

2. La propuesta de resolución provisional deberá notificarse de forma individualizada a cada una de las entidades interesadas relacionadas en la misma, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, en este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

4. Las propuestas de resolución provisional y la definitiva no crean derecho alguno en favor de las entidades propuestas frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión de ayuda.

Artículo 11.- Resolución

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de desarrollo rural y se notificará a las beneficiarias en el plazo máximo de tres meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra la resolución de concesión de la ayuda, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en un plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (www.jccm.es).

Artículo 12. Justificación y pago

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificación de gastos.

2. La cuenta justificativa deberá presentarse junto con la solicitud de pago del anexo III, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la finalización de las actuaciones subvencionables, acompañada de:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Las facturas y nóminas correspondientes a los gastos subvencionables, así como la acreditación del pago efectivo de los mismos mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 2 de la Orden de 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago, admitiéndose el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 3.000 euros por expediente.

3.º Los justificantes deberán indicar expresamente los conceptos del presupuesto relacionados en la solicitud a los que se refieren.

4.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

3. Las subvenciones serán abonadas en un único pago tras la presentación de la cuenta justificativa y una vez realizados los controles y comprobaciones oportunas.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de la beneficiaria:

a) Elaborar y presentar la EDLP conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de Grupos de Desarrollo Rural y Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el marco del Plan Estratégico de la PAC (Pepac) en Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027, de acuerdo con los artículos 31 al 33 del Reglamento UE n.º 2021/1060, de del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Justificar ante la dirección general con competencias en desarrollo rural el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales, autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 19 de esta orden.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de esta orden.

i) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 14. Modificaciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá modificarse la resolución a solicitud de la interesada si no se desvirtúa el procedimiento de concesión ni la finalidad de la ayuda, y siempre que no se dañe a terceros. La solicitud de modificación, que deberá ser expresamente aprobada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de desarrollo rural, deberá efectuarse antes de realizar los gastos a los cuales afecten y como máximo un mes antes de la certificación de la ayuda.

Artículo 15. Supervisión y control

1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, o norma que lo sustituya.

2. El Servicio de Desarrollo Rural efectuará cuantas acciones sean pertinentes para controlar el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que hayan asumido, sin perjuicio del régimen de reintegro y de control financiero establecido en las disposiciones comunitarias, nacionales y autonómicas que resulten de aplicación.

3. Las actividades de control comprenderán los controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago y, en su caso, inspecciones.

4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 16.- Incumplimientos, penalizaciones y reintegros. Sanciones

1. En aplicación del artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos contemplados en el artículo 15. Se examinará la solicitud de pago presentada por la beneficiaria y se determinarán los importes admisibles teniendo en cuenta lo siguiente:

a) el importe pagadero a la beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión

b) el importe pagadero a la beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando la beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la beneficiaria no es responsable de ello.

Sólo por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales no serán de aplicación estas penalizaciones a las beneficiarias de las ayudas siempre que las aleguen justificándolas, adjuntando las pruebas pertinentes en alguna de las circunstancias que lleven a concluir en su caso concreto la imposibilidad de cumplir con las obligaciones exigidas.

2. No obstante lo anterior, procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta en los casos especificados en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente orden y demás disposiciones de aplicación darán lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

5. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

6. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas

1. Los gastos subvencionados con la ayuda preparatoria, contemplada en la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022, serán incompatibles con otras ayudas financiadas o cofinanciadas por cualquier instrumento de ayuda de la Unión Europea.

2. Los gastos subvencionados por la ayuda preparatoria podrán ser compatibles con otras ayudas diferentes de las indicadas en el apartado anterior, siempre que la suma total de las mismas no supere el coste total del gasto. A tal efecto, la beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas e ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le hayan sido concedidas o pagadas.

Artículo 18.- Publicidad de las ayudas concedidas

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común, así como sus reglamentos de ejecución y delegado, o norma que lo sustituya, la lista de beneficiarias y del importe del gasto recibido por cada una de ellas se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad a las ayudas se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 19.- Información y publicidad

La beneficiaria deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el artículo 13 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), o norma que le sustituya.

Artículo 20. Devolución voluntaria

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto devolución voluntaria de las ayudas para gastos preparatorios de las EDLP periodo de programación 2023-2027. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

Disposición final primera. Recurso contra la convocatoria

Contra la convocatoria de las ayudas que se contiene en esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.

Disposición final segunda: Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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