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Ayudas de comedor escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos

24/03/2023
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Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas de comedor escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos (DOE de 23 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2023 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR DEL ALUMNADO DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

I

Las perturbaciones provocadas por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania están haciendo mella en la economía mundial y reforzando las presiones inflacionistas. La crisis energética está erosionando el poder adquisitivo de los hogares y lastrando la producción.

La crisis provocada por la guerra entre los citados países ha incidido de manera alarmante en el sector de la producción, los mercados mundiales de la energía y de los alimentos están notando la presión de la guerra, lo que quiere decir que también están sintiéndola la población.

Como consecuencia de esta realidad, el encarecimiento de la energía ha afectado considerablemente a otros sectores económicos muy dependientes de este elemento para su funcionamiento, como es el caso de los alimentos, que se ha visto profundamente afectado.

Rusia y Ucrania, son dos países que se encuentran entre los grandes productores de alimentos básicos. Gran parte del trigo, maíz y cebada del mundo sigue estando en Ucrania y Rusia, siendo Rusia uno de los tres mayores productores de crudo del mundo, además del segundo productor y el principal exportador de gas natural.

La alteración de los procesos de exportación y producción debido a la guerra está limitando cada vez más la disponibilidad de estos productos básicos. El acceso mundial al petróleo y al gas se ha reducido notablemente.

Puede concluirse, pues, que asistimos a un escenario caracterizado por una agudización del incremento generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios, que se suma a la situación de desequilibrio entre la oferta y la demanda en las cadenas de producción, a causa de la rápida recuperación económica tras la eliminación de las medidas restrictivas motivadas por la pandemia, generando todo ello una evolución económica caracterizada por una elevada tasa de inflación y una ralentización del crecimiento productivo.

Frente a esta situación de crisis, han de adoptarse, desde los poderes públicos, aquellas medidas que puedan dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de los acontecimientos descritos.

El artículo 7.1. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en su contexto de libertad, justicia y solidaridad.

Nos encontramos en un momento crucial en el que el gobierno autonómico prima la protección social, no solo como forma de apoyar de manera convencida a las familias en un periodo de máxima incertidumbre, sino también como garantía para mantener la cohesión social.

II

Las bases reguladoras contenidas en esta orden presentan como objetivo primordial, dentro del mencionado escenario, operar como cortafuegos contra la crisis sanitaria, económica y social derivadas de la pandemia Covid-19 y las perturbaciones provocadas por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, hechos estos últimos que están erosionando el poder adquisitivo de los hogares y lastrando la producción.

Ante el aumento del coste de la vida derivado de la inflación que está afectando especialmente a las clases medias y bajas, la Administración educativa ha previsto a través de estas bases reguladoras la prestación del servicio de comedor escolar, de forma gratuita, para todo el alumnado que tenga la condición de usuario del servicio de comedor escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Consejería con competencias en materia de educación, independientemente de la renta familiar.

Si a lo expuesto, se añade el elemento de incertidumbre que provocan los factores de tensión política y conflicto bélico en Europa, la inestabilidad de las variables socioeconómicas, marcada por un fenómeno inflacionario que registra constantes subidas de los precios de materias primas, bienes intermedios, energía y combustibles, unimos la persistencia de la crisis sanitaria y su imprevisible evolución, puede entenderse que el tejido empresarial y productivo, así como la economía de las familias, esté sufriendo importantes desequilibrios, que es necesario enfrentar desde el interés general, la solidaridad y el esfuerzo colectivo.

III

La intervención que se pretende con la regulación contenida en la presente orden está dirigida a promover una finalidad pública orientada a frenar el deterioro económico de las familias.

El comedor escolar es un servicio complementario que se presta en los centros educativos y desempeña una destacada función social y educativa. Los comedores escolares, además de cumplir una función de alimentación y nutrición relacionada con la educación de la salud, están integrados en la vida y organización de los centros educativos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual del centro educativo.

El comedor escolar incide directamente en el bienestar infantil. Permite a los niños y a las niñas acceder a la comida diaria, adecuada, saludable, esencial para el buen desarrollo físico, y es garantía y espacio para el disfrute de sus derechos: educación, alimentación, desarrollo, protección y juego. El comedor, junto con las actividades del mediodía, es una oportunidad educativa que impacta en hábitos de vida saludable.

Pero no solo ello, sino que también incide en las familias permitiendo la conciliación en aquellas que no pueden dejar de trabajar o que necesitan trabajar.

Los poderes públicos deben recorrer un importante camino que permita ampliar la cobertura y llegar al comedor escolar universal y gratuito como parte del derecho a la educación.

En este sentido, el apoyo a las familias se concreta en la definición de unas ayudas directas, cuyas cuantías se calcularán teniendo en cuenta el precio público establecido para el servicio de comedor escolar, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.

Así pues, las ayudas públicas a la sostenibilidad económica de las familias se pretende articular a través de una ayuda que se realizará en un único pago, al finalizar el curso escolar, mediante transferencia a la cuenta bancaria una vez el solicitante haya acreditado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

A este respecto, dicha ayuda, cuyo otorgamiento constituye el objeto de la presente orden, se rige por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

IV

La disposición dineraria que se articula cumple, conceptualmente, los requisitos previstos en el artículo 2 de la ley 6/2011, de 23 de marzo: a) su entrega se realiza sin contraprestación directa a la Administración de las personas beneficiarias de los fondos; b) está sujeta a la concurrencia de una situación económica, esto es, la afectación económica perjudicial sufrida por las familias cuyos hijos/as son beneficiarios/as del servicio de comedor escolar por el encarecimiento de los alimentos; y c) el objeto de la financiación está vinculado a la finalidad pública de garantizar la sostenibilidad económica de las familias.

En lo que se refiere a la cuestión del procedimiento de concesión, se opta por el sistema de concesión directa, mediante convocatoria, prevista en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

La aplicación del régimen de ayudas de referencia está sujeta a plazo determinado de vigencia.

En este sentido, su finalidad se ajusta a la situación de crisis sanitaria y económica provocada por los efectos de la pandemia de Covid-19 y el panorama de ralentización de la economía, con el aumento de la inflación de precios, en un contexto de incertidumbre, en el escenario socio económico europeo a raíz del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, a lo que se une la inestabilidad en el mercado de la energía, así como las dificultades en garantizar el suministro energético en los próximos meses, factores todos ellos que inciden, de manera directa o indirecta, en una caída de la actividad económica en todos los sectores.

En consecuencia, se estima que la implementación de la convocatoria para el período comprendido de enero a junio del curso escolar 2022/2023 permite alcanzar el objetivo que se pretende con el régimen de ayudas, a expensas de la evolución que pueda darse en la inflación de los precios y, en particular, en el incremento del coste de la energía.

V

De conformidad con el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma, las competencias de desarrollo normativo y ejecución de la educación y la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Como principios rectores de los poderes públicos extremeños, señala el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, en su apartado 14, que los poderes públicos velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura establece en el apartado tercero del artículo 33 que La Junta de Extremadura podrá complementar el sistema estatal mediante becas del alumnado y ayudas a las familias con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación.

El Decreto del presidente 41/2021, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye, a la Consejería de Educación y Empleo, la competencia de desarrollo normativa y ejecución en materia de educación.

El artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que, excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria pública, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.

Por su parte, el artículo 29 del mencionado texto legal considera que, en virtud de este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria pública, a que se refiere el apartado segundo del artículo 22, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará por los padres, madres o tutores legales por medios electrónicos o no.

El artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, dispone que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependientes de ella, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica.

Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.

Atendiendo a que la presente normativa afecta a los gastos e ingresos públicos futuros, la misma queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como a los principios de presupuesto anual, único y equilibrado consagrados en el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

VI

En materia de igualdad y de oportunidades entre mujeres y hombres, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de Extremadura, la presente norma garantiza, al ofrecer apoyo económico para la estabilidad de las familias el derecho de los niños y de las niñas a ser beneficiarios/as.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto promover la finalidad pública de contribuir a la sostenibilidad económica de las familias cuyos hijas/os son beneficiarios/as del servicio de comedor escolar y se encuentran escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medio para mitigar las consecuencias negativas que para la economía de las familias extremeñas ha ocasionado la crisis sanitaria y el complejo escenario de los mercados internacionales.

2. El carácter excepcional de las ayudas contempladas en la presente orden se fundamenta en la situación de crisis sanitaria y económica provocada por los efectos de la pandemia Covid-19 y el panorama de ralentización de la economía, con el aumento de la inflación de precios, en un contexto de incertidumbre en el panorama socio-económico europeo, a raíz del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, a lo que se une la inestabilidad en el mercado de la energía, así como las dificultades en garantizar el suministro energético en los próximos meses, factores todos ellos que inciden, de manera directa o indirecta, en la economía familiar.

3. La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria pública, en atención a razones de interés público que no hacen posible la aplicación de concurrencia competitiva, sostenida en la necesidad de aliviar la carga económica de las familias perjudicadas por el encarecimiento de los precios.

4. El alumnado que resulte beneficiario de las ayudas debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas que se convoquen con este objeto se regirán por lo previsto en esta orden, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado, las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, y las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, derecho privado que les fueran de aplicación.

Artículo 3. Situación subvencionable.

Se considera situación subvencionable la afectación económica perjudicial sufrida por las familias de los/as usuarios/as del servicio de comedor escolar debida al encarecimiento de los precios.

Las ayudas van destinadas a sufragar los gastos derivados del servicio de comedor escolar al alumnado usuario escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, con anterioridad a la publicación de la presente orden, siempre que el centro educativo no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:

a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de extremeño/a, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

b) Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de carácter provisional, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Además de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se determinan a continuación:

1.º. Estar escolarizado/a en Educación Infantil, Enseñanza Primaria obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2.º. Carecer el centro donde está escolarizado el alumnado de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.

3.º. Estar inscrito/a como usuario/a del comedor escolar en el primer trimestre del curso académico correspondiente al año en el que se publique la convocatoria.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la Ley, para obtener la condición de beneficiario/as, en relación con el alumnado.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas por la presente orden está sometido a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención en la forma establecida en el ANEXO I a esta orden.

b) Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en esta orden, en la forma prevista en el ANEXO II a esta orden.

c) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de educación, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

d) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

f) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

g) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la presente orden.

h) El/la solicitante al formular la instancia acepta estas bases reguladoras.

Artículo 6. Importe y criterios para la determinación de la cuantía de ayuda.

1. La cuantía de la ayuda se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El precio público establecido para el servicio de comedor escolar de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Extremadura y por las actualizaciones previstas en las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

b) Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.

2. Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder se tendrá en cuenta el período que abarca desde el mes de enero a junio del curso correspondiente al año de publicación de la convocatoria de las ayudas.

3. Estas cuantías podrán ser actualizadas en las correspondientes resoluciones de convocatoria que se deriven de estas bases reguladoras, en función de la variación del índice de precios, del año inmediato anterior al de la convocatoria.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Los/as padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como ANEXO I a la presente orden. No obstante, las convocatorias podrán modificar y actualizar el modelo.

2. Las solicitudes serán dirigidas al centro sostenido con fondos públicos en que está matriculado el alumnado.

3. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En los registros de la Consejería con competencias en materia de educación, en los centros de atención administrativa, en las oficinas de respuesta personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

b) O por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica

(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) mediante el modelo normalizado disponible en el Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es:

http://www.cert.fnmt.es/

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. En la solicitud se consigna un apartado relativo al consentimiento expreso del/la beneficiario/a al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. En caso de que el/la beneficiario/a no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

7. A la solicitud acompañará el Alta de terceros del alumnado, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el ANEXO I.

8. En cuanto al Documento de Identificación Fiscal, el órgano gestor lo recabará de oficio. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, la persona interesada quedará obligada a aportar fotocopia compulsada del documento. En cualquier caso, el número de identificación fiscal de la persona interesada debe coincidir con el/la titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

9. La Dirección de los centros docentes sostenidos con fondos públicos comprobará las solicitudes y la documentación presentada por los/las solicitantes, y, si procede, recabará de los/las mismos/as los documentos que falten y lo remitirá a la Delegación Provincial de Educación correspondiente junto con la siguiente documentación:

a) Certificación de la Dirección del centro docente sostenido con fondos públicos, referida al número total de solicitudes presentadas por el alumnado del mismo, según el modelo que figura en los ANEXOs II o III, y sin perjuicio de su actualización en las sucesivas convocatorias.

b) Certificación de la Dirección del centro docente sostenido con fondos públicos que acredite que el/la solicitante es usuario/a del servicio de comedor escolar con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Publicación y plazo de presentación de solicitudes.

1. Tal como establece el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer las subvenciones convocadas, tanto la convocatoria como un extracto de la misma, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en la convocatoria comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el plazo máximo de dos meses.

3. Únicamente podrá formularse una solicitud por alumno/a. En el supuesto de que se presentara más de una por el/la mismo/a alumno/a, sólo podrá tramitarse la primera petición formulada, con inadmisión de las posteriores.

4. La presentación de la solicitud producirá los siguientes efectos:

a) Supondrá el conocimiento y aceptación por el/a solicitante el contenido de la presente orden.

b) Conllevará la autorización para la consulta u obtención de documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración pública, necesarios para la tramitación del otorgamiento de la ayuda, debiendo constar el consentimiento expreso de los titulares de los datos respecto de la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No presentación de documentos que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración.

Si constara en el procedimiento la oposición a la consulta y obtención de documentos, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos necesarios para la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la ayuda, el/la solicitante deberá ser requerido/a para que aporte la información necesaria.

5. El inicio del cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de la solicitud en las formas previstas en el apartado tercero del artículo 7.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en atención a razones de interés público que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva, sostenidas en la necesidad de aliviar la carga económica de las familias extremeñas perjudicadas por el encarecimiento de los precios y el incremento generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios, con el objeto de contribuir a su bienestar mediante el otorgamiento de apoyo financiero público, unidas al interés social de los comedores escolares como servicio complementario que se presta en los centros educativos y que desempeña una destacada función social y educativa.

2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes contempladas será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. (https://doe.juntaex.es)

3. El procedimiento se iniciará de oficio a través de convocatoria pública mediante resolución de la presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la presente orden y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Órganos de ordenación e instrucción.

1. Corresponde a la Unidad Económico Administrativa del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, con la colaboración de los centros docentes sostenidos con fondos públicos donde se encuentren escolarizados los/as alumnos/as.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: Persona titular de la Unidad Económico-Administrativa, o persona en quien delegue.

Vocales: Dos representantes de la Unidad Económico-Administrativa, un representante del Servicio de Inspección y un representante de cada Delegación Provincial de Educación, designados por el órgano de instrucción.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, designado por su titular.

Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el/la secretario/a podrán ser sustituidos por algún/a funcionario/a adscrito al Servicio de la Unidad Económico-Administrativa, publicándose en los tablones de anuncios de la Consejería y de las Delegaciones Provinciales.

4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los/as solicitantes.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) El seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación del alumnado que cumpla los requisitos para la concesión de la ayuda al estudio con indicación del importe a conceder, como de aquel alumnado que no los cumple, con indicación de los motivos de denegación.

Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la persona titular de la Unidad Económico Administrativo formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo, que dictará la resolución que proceda.

2. El órgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular de la Presidencia del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, no obstante, la competencia será ejercida por la Dirección General del Ente Público, en virtud de Resolución de 27 de octubre de 2020, DOE n.º 212, de 3 de noviembre de 2020, a propuesta de la Jefatura de la Unidad Económico-Administrativa. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de selección y seguimiento.

3. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 17.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la concesión de becas y ayudas al estudio del alumnado, será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, sin perjuicio de su notificación a las personas interesadas. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras la resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.

4. Asimismo las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, salvo las relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 17.2 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Además, de acuerdo con el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. La resolución del procedimiento contendrá un pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas y se notificará individualmente a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Presidencia del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano competente en el plazo de dos meses.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

En todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que resulten incompatibles con las reguladas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Las concesiones de becas serán modificadas en todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o que han sido concedidas a estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.

Artículo 13. Concurrencia de subvenciones.

Las ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquiera otras Administraciones o Entes públicos o Privados, nacionales o internacionales, superar el total de gastos sufragados por el/a beneficiario/a. De superarse tal importe se procederá a modificar la resolución de concesión minorando el importe concedido hasta el total referido y a exigir, en su caso, el reintegro del exceso.

Artículo 14. Justificación.

1. A efectos de justificación de las ayudas las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a todos los centros docentes afectados, la relación del alumnado que cumple los requisitos para la obtención de ayudas con indicación del importe a conceder.

2. Las secretarías de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los mencionados/as alumnos/as han cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda.

A estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad el alumnado que no haya asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción de la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala:

Más del 20% de días de inasistencia hasta el 40%: reducción del 20% de la ayuda.

Más del 40% de días de inasistencia hasta el 60%: reducción del 40% de la ayuda.

Más del 60% de días de inasistencia hasta el 80%: reducción del 60% de la ayuda.

Más del 80% de días de inasistencia hasta el 90%: reducción del 80% de la ayuda.

La inasistencia de más del 90% hasta el 100% de los días lectivos supondrá el reintegro total de la ayuda.

3. El plazo de justificación de las ayudas será de 15 días hábiles desde la finalización del curso escolar, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.

Artículo 15. Abono de las ayudas.

1. El abono de la ayuda de comedor escolar se realizará en un único pago al finalizar el curso escolar.

2. El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria una vez el solicitante haya acreditado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y que deberá estar abierta a nombre del/la alumno/a, y de su representante legal, si es menor de edad, para lo cual, junto con la solicitud, se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original a nombre del/la alumno/a, firmado por el alumno/a o su representante legal, firmado y sellado por la entidad bancaria, debiendo presentar además fotocopia del libro de familia donde se acredite tal circunstancia.

3. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los/as beneficiarios/as se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social.

Artículo 16. Incompatibilidades.

1. La ayuda es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuya concesión esté amparada por la normativa de ayudas de Estado.

No obstante, en los supuestos en que el Ministerio con competencias en materia de educación concediera ayudas para este mismo hecho subvencionable de cuantías inferiores a las establecidas en la resolución de convocatoria anual se podrá conceder, con carácter complementario, ayudas al amparo de esta, por la diferencia entre ambas.

2. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no podrá ser beneficiario de estas ayudas si reúne los requisitos para obtener ayuda del Ministerio con competencias en materia de educación por estos conceptos.

3. Estas ayudas serán incompatibles con las ayudas concedidas por la Consejería con competencias en Educación para este mismo hecho subvencionable.

Artículo 17. Incumplimientos, revocación y reintegro.

1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo que el beneficiario no haya hecho uso del servicio que se subvenciona mediante la misma o haya hecho uso del servicio sin reunir los requisitos para ser beneficiario/a de la ayuda.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 18. Seguimiento.

La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas está obligada a comunicar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, los cambios que se produjeran en la situación de escolarización en el plazo máximo de quince días.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Presidencia del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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