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Subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés

23/03/2023
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Orden PRE/50/2023, de 17 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés (DOGC de 22 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN PRE/50/2023, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ESTRUCTURALES PARA LA EDICIÓN DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS EN SOPORTE PAPEL EN CATALÁN O EN ARANÉS.

Catalunya cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector se enfrenta, asimismo, a una situación de desventaja competitiva con respecto a otros medios hechos en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, la legislación vigente prevé de forma expresa el establecimiento de medidas de fomento de los medios de comunicación escritos en lengua catalana u occitana/aranesa. Estas subvenciones contribuyen a proteger las iniciativas de este sector, a fin de que no se vean perjudicadas por las fuerzas del mercado, y a garantizar el derecho a la información de toda la ciudadanía y la consolidación de la identidad nacional del país.

Dentro de este marco general, el Departamento de la Presidencia convoca una línea de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones en soporte papel en catalán o en aranés, en cumplimiento del mandato establecido por los artículos 7 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 35/2010, del 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán.

Hasta ahora, estas subvenciones se han regido por el Orden PRE/100/2021, de 10 de mayo. Sin embargo, la necesidad de actualizar el marco normativo, de garantizar los derechos de la ciudadanía y de resolver los problemas que se presentan en la gestión de las subvenciones ha hecho necesaria una revisión en profundidad de las bases actualmente en vigor a través de un nuevo texto que incorpore los aspectos que se exponen a continuación.

En primer lugar, se aclara el régimen de las declaraciones que tienen que formular los solicitantes de subvenciones, establecido en la base 12.1.1, en el sentido de determinar que todas las declaraciones que acompañan a las solicitudes son declaraciones responsables.

En esta misma línea, se ha suprimido para las entidades exentas de IVA el requisito de la aportación del certificado que acredita esta circunstancia, ya que la Agencia Tributaria ha dejado de emitir este tipo de certificados.

En tercer lugar, se reduce a 1.000 euros el importe máximo de pago de facturas en efectivo, de acuerdo con la Ley 11/2021, de 9 de julio Vínculo a legislación, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de varias normas tributarias y en materia de regulación del juego. Este importe máximo ha sustituido el anterior, de 2.500 euros, que recogían hasta ahora las bases.

En cuarto lugar, se ha ampliado el concepto de contenido de redacción periodística, establecido en la letra m del apartado 1 de la base 4, para incluir los trabajos que llevan a cabo de manera periódica colaboradores externos al medio. Esta modificación tiene por objeto someter estas colaboraciones a las mismas obligaciones de publicación en lengua catalana o aranesa que se exigen a los contenidos que elaboran los colaboradores internos del medio.

Y, finalmente, en el apartado de apoyo a la profesionalización, en la base 9, se incorpora la categoría de fotógrafo o fotógrafa, que queda equiparada a la de redactor o redactora. La práctica ha revelado que muchas veces es difícil distinguir la tarea del fotógrafo o fotógrafa, que informa a través de las imágenes, de la que corresponde al redactor o redactora, por lo cual no tiene sentido mantener una distinción entre ambas categorías que deje fuera del cómputo la actividad de la primera.

Otros cambios han afectado a los coeficientes relativos a los conceptos de edición y difusión y al requisito de tirada mínima. Los coeficientes de edición y difusión se habían incrementado con la idea de compensar las circunstancias derivadas de la epidemia de la covid-19, que en los meses de marzo a mayo de 2020 detuvo prácticamente la distribución de publicaciones periódicas en soporte de papel y en los meses siguientes siguió imponiendo restricciones drásticas. Una vez normalizada la situación sanitaria, es, pues, procedente devolver los coeficientes en concepto de edición y difusión a los valores anteriores a la pandemia. También se ha modificado al alza el coeficiente que se aplica por número editado, en el caso de revistas de pago de ámbito local editadas por empresas y con certificación de datos de difusión, que ha pasado de 400 a 550 euros por número editado.

En el concepto de apoyo a la profesionalización, el importe de 4.000 euros por trabajador o trabajadora, con un máximo de 3 trabajadores, que establecen las bases aprobadas por la Orden PRE/100/2021, de 10 de mayo, se incrementa hasta 5.000 euros. Asimismo, se ha introducido, en la línea de otras convocatorias de subvenciones, la posibilidad de contabilizar un cuarto trabajador por un importe de 6.000 euros, como medida para estimular la contratación de personal.

Finalmente, se ha revisado la tirada mínima exigible en las publicaciones de prensa gratuita. Teniendo en cuenta el incremento en el coste del papel, esta tirada mínima se ha reducido de 4.500 ejemplares a 3.000.

Por todo el expuesto, visto el que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/100/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

1. Objeto

1.1. El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones periódicas con contenido de redacción periodística en catalán o aranés, que se ponen a disposición del público en soporte papel y están realizadas con medios de imprenta, o bien para la edición en catalán o aranés de publicaciones periódicas en otras lenguas.

1.2. No se consideran incluidos en las subvenciones que son objeto de estas bases los siguientes supuestos:

a) La edición de publicaciones editadas o coeditadas por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

b) La edición de boletines y las publicaciones corporativas.

c) La edición de reclamos publicitarios y las guías comerciales.

d) La edición de suplementos de publicaciones.

e) La edición de publicaciones que se comercializan de forma encartada o de manera condicionada a la adquisición de otra.

f) La edición de publicaciones que consisten esencialmente en la reproducción o adaptación de trabajos, artículos de actualidad o contenidos de redacción no periodística originalmente publicados en otros medios escritos que hayan concurrido a la misma convocatoria.

2. Personas beneficiarias

Pueden optar a ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las empresas periodísticas, de acuerdo con la definición que prevé la base 4.1.a

b) Las entidades sin ánimo de lucro que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas.

c) Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones, sin perjuicio de lo que establece la base 1.2.a.

Las personas beneficiarias tienen que acreditar la realización de la actividad de acuerdo con lo que establecen las bases 5.b y 6.1.g.

3. Incompatibilidades

3.1. Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalitat de Catalunya.

3.2. No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no sobrepase el coste de la actividad subvencionada.

4. Definiciones

4.1. A los efectos de las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

a) Empresa periodística: sociedad mercantil o persona física empresaria que tiene como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas, según se desprende del objeto social, en el caso de las sociedades mercantiles, o bien del alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas si se trata de empresarios o empresarias personas físicas.

b) Publicación periódica: la que se edita un mínimo de dos veces al año en soporte papel y utilizando medios de imprenta, bajo un mismo título y en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación y que puede tener números especiales. Aparece con propósito de duración indefinida e incluye el pie de imprenta con los datos que establece la legislación vigente.

c) Publicación de ámbito nacional: la que se difunde como mínimo en todo el territorio de Catalunya.

d) Publicación de ámbito local: la que se difunde en una parte del territorio de Catalunya.

e) Edición territorial: cada una de las ediciones de una misma publicación de ámbito nacional o local que se difunden en un ámbito territorial determinado, inferior al de la publicación en su conjunto, y que ofrecen una información específicamente dirigida al ámbito al que se dirigen. A estos efectos, se considera edición territorial la que presenta variaciones superiores al 25% del contenido de redacción respecto de otras ediciones de la misma publicación.

f) Publicación corporativa: la que por su objetivo o contenido se dirige principalmente a los miembros de una empresa, de una entidad determinada, o de un grupo o federación de entidades.

g) Boletín: publicación que centra su contenido en la comunicación interna de las personas miembros de una entidad determinada.

h) Publicación de pago: la que se pone a disposición del público contra pago específico para adquirirla, por canales comerciales de distribución (suscripción o puntos de venta al público).

i) Publicación gratuita: la que se pone a disposición del público sin ningún coste para la persona que es destinataria de la publicación.

j) Revista: publicación no diaria de papel, formato y características de impresión diferentes a las del diario, cosida y/o encuadernada, y con cubierta.

k) Suplemento: la publicación que distribuye ordinariamente los ejemplares de manera conjunta con otra, aunque tenga precio, numeración, fecha y cabecera propios.

l) Publicación especializada: publicación que centra sus contenidos principalmente en un área temática determinada.

m) Contenido de redacción periodística: el contenido en que interviene la redacción y que responde a la responsabilidad y la dirección de un o una periodista. Eso incluye los géneros informativos e interpretativos que se llevan a cabo siguiendo los criterios deontológicos de la profesión periodística, o bien por el equipo de redacción de la publicación, o bien, de manera periódica, por personal colaborador externo del medio de comunicación. A estos efectos no se consideran contenido de redacción periodística los trabajos de investigación o comunicación científica, ni los contenidos de carácter literario o artístico.

n) Contenido de redacción no periodística: todos los contenidos de una publicación que no tengan carácter de redacción periodística, como son la publicidad convencional, los publirreportajes, las carteleras de radio y televisión, las agendas o los avisos que son una simple transcripción de los datos ofrecidos por las fuentes de información.

o) Número especial: es aquel que, por su contenido, formato, impresión, número de páginas, fecha de edición o sistema de distribución es diferente del resto de la serie.

4.2. A los efectos de esta Orden y en relación con la periodicidad, las publicaciones se catalogan de la manera siguiente: diarias, cuando se editan al menos cuatro días por semana; semanales, cuando se editan entre uno y tres días por semana; quincenales, cuando se editan una vez cada quince días, y mensuales, cuando se editan una vez al mes o con periodicidad más espaciada en el tiempo (bimestral, trimestral, semestral u otras).

5. Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes deberán cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:

a) Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 trabajadores o trabajadoras con jornada completa durante todo el año anterior a la convocatoria, lo cual se deberá demostrar de la forma indicada a la base 12.3.1.b.3.a.

O bien, acreditar unos gastos de redacción de contenidos mínimos del 35% con respecto al total de gastos subvencionables de acuerdo con las bases 7, 12.3.1.b y 12.3.2. El importe de estos gastos no puede ser inferior a 25.000 euros anuales (IVA e IRPF no incluidos en el caso de facturas) para las publicaciones con una periodicidad superior a mensual o bien a 15.000 euros anuales (IVA e IRPF no incluidos en el caso de facturas) para las de periodicidad mensual o inferior a la mensual.

A las entidades sin ánimo de lucro, no se les aplicará este requisito.

b) La realización de la actividad de edición de publicaciones periódicas debe quedar acreditada de la forma siguiente:

1. En el caso de personas jurídicas, en su objeto social, tanto si se trata de empresas periodísticas como si son entidades sin ánimo de lucro.

2. En el caso de personas físicas, mediante el alta en el epígrafe del Impuesto de actividades económicas correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas.

3. En el supuesto de la base 2.c, por cualquier medio admitido en derecho que permita acreditar que lleva a cabo la edición de publicaciones periódicas.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

e) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior, si procede.

f) En el caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

g) No haber estado sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, cumpliendo, en su caso, la obligación de aprobar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, si le es exigible de acuerdo con aquello previsto en los artículos 45, 46, 47 y a la disposición transitoria doceava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de conformidad con lo establecido por el Real decreto 901/2020 Vínculo a legislación.

i) Cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres con el fin de fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, y presentar las mujeres con autoridad y respeto en todos los elementos de la puesta en escena o en el tratamiento de la información, hacer visibles las aportaciones que han hecho en todos los ámbitos de la sociedad y considerar su experiencia como fuente documental de primera importancia. Así mismo, en las noticias sobre acontecimientos relacionados con las violencias machistas, hay que excluir los elementos que puedan dar un cariz morboso y que contravengan los principios de la profesión periodística en Catalunya. También hay que evitar su discriminación y objetualización, tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios, y adoptar un código ético de conducta sobre la asunción y transmisión del principio de igualdad de género, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015, y el artículo 23 de la Ley 5/2008.

j) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

k) Cumplir con lo que establecen los artículos 33 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Catalunya, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.

l) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad Intelectual.

m) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020 Vínculo a legislación, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no-discriminación y no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que hace referencia el artículo 1 de la misma Ley, de acuerdo con aquello previsto en su artículo 31.3. Así mismo, cumplir las obligaciones previstas en el artículo 16.1 de la misma Ley, respetando el derecho de las personas a la igualdad de trato y a vivir con dignidad, evitando toda forma de discriminación y estigmatización en el tratamiento de la información, en los contenidos y en la programación, incluidos los mensajes comerciales y la publicidad, y garantizando la presencia, la visibilidad y los referentes positivos de personas de los colectivos y las minorías afectados por alguno de los motivos de discriminación establecidos en el artículo 1 de la misma Ley.

n) En el supuesto que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, en conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

o) Adherirse al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, de acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

6. Requisitos relativos a las publicaciones

6.1. Requisitos generales para todas las publicaciones:

Las publicaciones para las que se solicita la subvención habrán de cumplir con carácter general, los requisitos siguientes:

a) Estar en activo en el momento de la convocatoria y de la resolución sobre la solicitud.

b) Estar editada en un 100% en catalán o aranés, o tener ediciones en estas lenguas, con independencia que puedan incluir la traducción a otras lenguas.

c) Tener un contenido de redacción periodística mínimo del 45% o un mínimo de 65.000 caracteres sin espacios de contenido redaccional. Con el fin de determinar el contenido de redacción de una publicación en concreto, se debe hacer la media entre los números de la publicación que se aporten con el expediente y escogidos por muestreo. En caso de que haya una divergencia en los porcentajes de contenido de redacción de cada número que impida constatar de manera e concluyente el cumplimiento de este requisito, la Dirección General de Medios de Comunicación puede requerir a la persona o entidad solicitante que aporte más números de la misma publicación.

Los números especiales han de cumplir individualmente con el mínimo de contenido de redacción periodística establecido.

d) Editarse de acuerdo con el Código deontológico de la profesión periodística de Catalunya y, lo cual se deberá demostrar de la forma indicada en la base 12.1.1.q.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Tener un formato mínimo igual o superior a DIN A6.

g) Haberse editado en el año anterior al de la convocatoria correspondiente.

h) Promover el uso de un lenguaje respetuoso y, en especial, de un lenguaje inclusivo que tenga en cuenta la diversidad; que no sea sexista, androcéntrico, clasista, racista, xenófobo ni LGBTI-fóbico, y, en general, que evite toda forma de discriminación y estigmatización, para contribuir a erradicar el uso de terminología peyorativa y fomentar un tratamiento de los contenidos que respete la dignidad de las personas como sujeto periodístico y humano.

i) Promover la elaboración de contenidos feministas interseccionales por parte de personal experto, para mejorar el conocimiento y hacer divulgación.

j) Disponer de criterios y mecanismos ágiles y urgentes de denuncia y retirada de contenidos relacionados con la violencia machista, la hostilidad y las discriminaciones hacia las mujeres, y el discurso de incitación al odio.

k) No publicar ningún tipo de anuncios de contactos de ámbito sexual.

El Departamento de la Presidencia hará estudios periódicos sobre el cumplimiento de la perspectiva de género en la información de los medios de comunicación y también del impacto de género en los contenidos y las programaciones, en el ámbito de actuación de esta Orden.

6.2. Requisitos específicos

Además de los requisitos generales, las publicaciones no diarias, las revistas y la prensa gratuita han de cumplir los siguientes requisitos específicos:

6.2.1. Publicaciones no diarias de pago de ámbito nacional:

Han de tener un contenido mínimo de 20 páginas de formato DIN A3 o 28 de formato DIN A4, o el equivalente en otros formatos, y la tirada mínima siguiente:

a) Publicaciones de información general: 2.500 ejemplares.

b) Publicaciones especializadas: 1.500 ejemplares.

6.2.2. Publicaciones no diarias de pago de ámbito local:

a) Cuando son editadas por empresas periodísticas:

El contenido mínimo es de 16 páginas de formato DIN A3 o 20 de formato DIN A4, o el equivalente en otros formatos, y la tirada mínima de 700 ejemplares.

b) Cuando son editadas por entidades sin ánimo de lucro:

El contenido mínimo es de 8 páginas de formato DIN A3 o 12 de formato DIN A 4, o el equivalente en otros formatos, y la tirada mínima de 300 ejemplares.

6.2.3. Revistas de pago de ámbito nacional:

a) Cuando son editadas por empresas periodísticas:

El contenido mínimo es de 16 páginas de formato DIN A3 o 20 de formato DIN A4, o el equivalente en otros formatos, y la tirada mínima de 550 ejemplares.

b) Cuando son editadas por entidades sin ánimo de lucro:

El contenido mínimo es de 8 páginas de formato DIN A3 o 12 de formato DIN A 4, o el equivalente en otros formatos, y la tirada mínima de 300 ejemplares.

6.2.4. Revistas de pago de ámbito local:

a) Tirada mínima de 300 ejemplares. Este criterio no se aplica a las revistas editadas en municipios de menos de mil habitantes, según el último censo, ni a las revistas escritas en aranés.

b) El contenido mínimo es de 12 páginas de formato DIN A3 o 20 de formato DIN A4, o la equivalencia en otros formatos, teniendo en cuenta las características de diseño y tipografía.

6.2.5. Prensa gratuita (publicaciones y revistas):

a) Tirada superior a los 3.000 ejemplares.

Este criterio no se aplica a las publicaciones gratuitas de ámbito local editadas en municipios de menos de 15.000 habitantes, según el último censo, ni a las escritas en aranés. En estos dos casos, se establece el requisito de tirada mínima de 1.000 ejemplares certificado por la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión que acredite la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles o bien mediante facturas de impresión.

b) 16 páginas como mínimo.

6.3 Para determinar el cumplimiento de los requisitos, se toman como referencia los datos relativos a la actividad correspondiente al año anterior al de la convocatoria.

7. Gastos subvencionables

7.1. Son gastos subvencionables, a los efectos de estas bases, los que se incluyen en los conceptos descritos en el apartado 7.2 y se hayan efectuado durante el año anterior al de la convocatoria.

7.2. Los conceptos de gastos subvencionables para todas las publicaciones son: los gastos de edición, impresión, comercialización, publicidad y promoción.

8. Determinación del importe de la subvención en concepto de edición y difusión

8.1. Publicaciones diarias

8.1.1. Determinación del importe de las subvenciones para publicaciones diarias de pago.

El importe de las subvenciones para publicaciones diarias de pago se determina de acuerdo con los siguientes criterios, dentro de los límites que fija la base 10.

8.1.1.1. Publicaciones diarias de pago de ámbito nacional:

Este importe se calcula a partir de los siguientes criterios, que se aplican acumulativamente:

a) 300 euros por número.

b) 0,043 euros por ejemplar difundido según certificación de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión/difusión de pago ordinario o 0,01 euros por ejemplar de tirada acreditado mediante facturas de impresión.

c) En el caso de diarios con ediciones territoriales, se otorga una subvención complementaria de 100 euros por número para el conjunto de las ediciones.

8.1.1.2. Publicaciones diarias de pago de ámbito local:

Este importe se calcula a partir de los siguientes criterios, que se aplican acumulativamente:

a) 175 euros por número.

b) 0,043 euros por ejemplar difundido según certificación de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión/difusión de pago ordinario o 0,01 euros por ejemplar de tirada acreditado mediante facturas de impresión.

c) En el caso de diarios con ediciones territoriales, una subvención complementaria de 50 euros por número para cada una de estas ediciones hasta un máximo de dos.

d) En el caso de las publicaciones editadas por entidades sin ánimo de lucro, no es aplicable el límite que establece el apartado 10.1.

8.1.2. Determinación del importe de las subvenciones para publicaciones diarias gratuitas

El importe de las subvenciones para publicaciones diarias gratuitas se determina de acuerdo con los siguientes criterios, dentro de los límites que fija la base 10.

8.1.2.1. Con certificación de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión que acredite la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles.

Este importe se calcula a partir de los criterios siguientes, que se aplican acumulativamente:

a) 175 euros por número.

b) 0,0040 euros por ejemplar distribuible según certificación de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión que acredite la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles

8.1.2.2. Sin certificación de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión que acredite la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles.

Este importe se calcula a partir de los siguientes criterios, que se aplican acumulativamente:

a) 100 euros por número.

b) Una única subvención adicional de 1.500 euros en las publicaciones que acrediten mediante facturas de impresión una tirada total anual mínima de 700.000 ejemplares.

Solo se contabilizarán a estos efectos los ejemplares de los números que acrediten el cumplimiento del requisito 6.2.5.a.

8.2. Publicaciones no diarias

8.2.1. Determinación del importe de las subvenciones para publicaciones no diarias de pago.

El importe de las subvenciones para publicaciones no diarias de pago se determina de acuerdo con los siguientes criterios, dentro de los límites que fija la base 10.

8.2.1.1. Publicaciones no diarias de pago de ámbito nacional:

Este importe se calcula a partir de los siguientes criterios, que se aplican acumulativamente:

a) 260 euros por número.

b) 0,06 euros por ejemplar difundido según certificación de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión/difusión de pago ordinario o 0,01 euros por ejemplar de tirada acreditado mediante facturas de impresión.

c) Una subvención adicional de 380 euros por número en las publicaciones semanales o con periodicidad más espaciada en el tiempo que acrediten uno de estos dos aspectos: la distribución en un mínimo de 1.500 quioscos y otros puntos de venta o bien un nivel de suscripción superior al 50% de la tirada acreditada.

8.2.1.2. Publicaciones no diarias de pago de ámbito local:

8.2.1.2.1. Editadas por empresas periodísticas:

La subvención se calcula de acuerdo con los criterios siguientes, que se aplican acumulativamente, dentro de los límites que fija la base 10:

i. 200 euros por número para las publicaciones semanales

ii. 250 euros por número para las publicaciones quincenales

iii. 300 euros por número para las publicaciones mensuales

iv. 0,06 euros por ejemplar difundido según certificación de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión/difusión de pago ordinario o 0,01 euros por ejemplar de tirada acreditado mediante facturas de impresión.

8.2.1.2.2. Editadas por entidades sin ánimo de lucro:

La subvención se calcula a razón de un importe neto de 150 euros por número. No se aplica el límite que se establece en la base 10.1.

8.2.2. Determinación del importe de las subvenciones para revistas de pago

El importe de las subvenciones para revistas de pago se determina de acuerdo con los criterios siguientes, dentro de los límites que fija la base 10:

8.2.2.1. Revistas de pago de ámbito nacional.

8.2.2.1.1. Editadas por empresas periodísticas:

El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplican acumulativamente:

a) 1.020 euros por número editado.

b) 0,07 euros por ejemplar difundido según certificación de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión/difusión de pago ordinario o 0,03 euros por ejemplar de tirada acreditado mediante facturas de impresión.

c) Una única subvención adicional de 510 euros por número en las revistas que acrediten uno de estos dos aspectos: la distribución en un mínimo de 250 quioscos y otros puntos de venta o un nivel de suscripción superior al 50% de la tirada acreditada.

8.2.2.1.2. Editadas por entidades sin ánimo de lucro:

El importe de la subvención se calcula a razón de un importe neto de 730 euros por número editado.

8.2.2.2. Revistas de pago de ámbito local:

8.2.2.2.1. Revistas de pago de ámbito local editadas por empresas periodísticas:

La subvención se calcula de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplican acumulativamente, dentro de los límites de la base 10:

a) 550 euros por número

b) 0,03 euros por ejemplar difundido según certificación de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión/difusión de pago ordinario.

8.2.2.2.2. Revistas de pago de ámbito local editadas por entidades sin ánimo de lucro:

El importe de la subvención se calcula a razón de un importe neto de 400 euros por número editado. No se aplica el límite que establece la base 10.1.

8.2.3. Determinación del importe de las subvenciones para publicaciones no diarias gratuitas

El importe de las subvenciones para prensa gratuita se determina de acuerdo con los criterios siguientes, dentro de los límites que fija la base 10.

8.2.3.1. Publicaciones semanales gratuitas:

8.2.3.1.1. Con certificación de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión que acredite la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles.

El importe se calcula a partir de los criterios siguientes, que se aplican acumulativamente:

a) 225 euros por número.

b) 0,0060 euros por ejemplar distribuible según certificación de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión que acredite la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles.

8.2.3.1.2. Sin certificación de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión que acredite la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles.

El importe se calcula a partir de los criterios siguientes, que se aplican acumulativamente:

a) 150 euros por número.

b) Una única subvención adicional de 1.500 euros en las publicaciones que acrediten mediante facturas de impresión una tirada total anual mínima de 700.000 ejemplares.

c) Solo se contabilizarán a estos efectos los ejemplares de los números que acrediten el cumplimiento del requisito 6.2.5.a.

8.2 3.2. Publicaciones quincenales gratuitas:

8.2.3.2.1. Con certificación de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión que acredite la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles.

El importe se calcula a partir de los criterios siguientes, que se aplican acumulativamente:

a) 300 euros por número.

b) 0,0075 euros por ejemplar distribuible según certificación de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión que acredite la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles.

8.2.3.2.2. Sin certificación de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión que acredite la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles.

El importe se calcula a partir de los criterios siguientes, que se aplican acumulativamente:

a) 175 euros por número.

b) Una única subvención adicional de 1.000 euros en las publicaciones que acrediten mediante facturas de impresión una tirada total anual mínima de 400.000 ejemplares.

c) Solo se contabilizarán a estos efectos los ejemplares de los números que acrediten el cumplimiento del requisito 6.2.5.a.

8.2.3.3. Publicaciones mensuales o con periodicidad más espaciada en el tiempo (bimestral, trimestral, semestral u otros) gratuitas:

8.2.3.3.1. Con certificación de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión que acredite la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles.

El importe se calcula a partir de los criterios siguientes, que se aplican acumulativamente:

a) 420 euros por número.

b) 0,0090 euros por ejemplar distribuible según certificación de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión que acredite la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles.

8.2.3.3.2. Sin certificación de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión que acredite la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles.

El importe se calcula a partir de los criterios siguientes, que se aplican acumulativamente:

a) 225 euros por número.

b) Una única subvención adicional de 1.000 euros en las publicaciones que acrediten mediante facturas de impresión una tirada total anual mínima de 400.000 ejemplares.

Solo se contabilizarán a estos efectos los ejemplares de los números que acrediten el cumplimiento del requisito 6.2.5.a.

8.2.3.4. Revistas gratuitas

8.2.3.4.1. Revistas gratuitas de ámbito nacional

a) 1.020 euros por número editado.

b) 0,025 euros por ejemplar difundido según certificación de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión/difusión de pago ordinario o 0,005 euros por ejemplar de tirada acreditado mediante facturas de impresión.

8.2.3.4.2. Revistas gratuitas de ámbito local

a) 315 euros por número editado.

9. Determinación del importe de la subvención en concepto de apoyo a la profesionalización

a) Personal contratado con carácter laboral

Con un límite de 3 trabajadores o trabajadoras

5.000 euros por redactor o redactora / fotógrafo o fotógrafa

No obstante el límite anterior, se valorará un cuarto trabajador o trabajadora con la categoría profesional de redactor o redactora / fotógrafo o fotógrafa con 6.000 euros.

1.500 euros, por auxiliar de redacción, corrector o correctora, traductor o traductora, diseñador o diseñadora, maquetador o maquetadora, gestor a gestora de comunidades o community manager.

La categoría se tendrá que demostrar de la forma indicada a la base 12.3.1.b.3.a.

Este cálculo se entiende para jornadas laborales anuales a tiempo completo. En el caso de trabajadores o trabajadoras a tiempo parcial el importe de estos conceptos se calculará proporcionalmente.

Cuando un trabajador o trabajadora haya sido sustituido por otro con las mismas condiciones de categoría y jornada se contabilizarán los dos como uno solo a efectos del cómputo máximo de 3 trabajadores o trabajadoras.

b) Personal profesional colaborador.

Con un límite de 3 colaboradores o colaboradoras externos

1. En el caso de las publicaciones con periodicidad mensual o superior:

650 euros por colaborador o colaboradora que acredite un mínimo de 11 colaboraciones periodísticas a lo largo del año anterior al de la convocatoria, con un importe total anual mínimo de 1.300 euros y que acredite la titulación de periodista.

2. En el caso de las publicaciones con periodicidad inferior a mensual que no lleguen al mínimo de 11 colaboraciones mencionadas en el punto anterior.

350 euros por colaborador o colaboradora que acredite un mínimo de una colaboración periodística por número editado, con un importe total anual mínimo de 700 euros y que acredite la titulación de periodista.

A estos efectos se entiende como colaboración periodística la pieza firmada por un periodista.

La acreditación de los colaboradores o colaboradoras se tiene que hacer de la forma indicada a la base 12.3.1.b.4.

Cuando un trabajador o trabajadora o un colaborador o colaboradora preste sus servicios en diversos medios de la misma persona solicitante, el porcentaje de dedicación o de imputación de la factura no podrá ser superior al 50%.

10. Cuantía

10.1. Las subvenciones consisten en una dotación económica, cuyo importe no puede superar el 30% de los gastos imputables a la publicación objeto de la ayuda. Se exceptúan de esta limitación las publicaciones de ámbito local editadas por entidades sin ánimo de lucro.

10.2. Para las publicaciones de pago, en la certificación de la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión se tomará como parámetro la difusión de pago ordinario (suscripciones individuales más venta al número) más 1.000 ejemplares por número editado.

10.3. El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con los puntos establecidos en esta base así como en la base 8, en función de la tipología de las publicaciones, y la base 9.

10.4. En el caso que el importe total de las subvenciones a conceder supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, estas se tienen que reducir proporcionalmente al exceso sobre el importe máximo de la convocatoria.

10.5. Las variables numéricas establecidas en las bases 8 y 9, si procede, pueden ser modificadas en las convocatorias correspondientes.

11. Solicitudes y tramitación electrónica

11.1. Las personas solicitantes deben presentar una solicitud de subvención, en un modelo normalizado, diferenciada para cada publicación de la que sean titulares y que opte a la subvención.

11.2. Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones, se tienen que hacer por los medios electrónicos de Trámites gencat (tramits.gencat.cat.). A estos efectos, las solicitudes, los escritos y comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se consideran presentados ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se graben en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya a través de Trámites gencat y quede constancia en el asentamiento de entrada del número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona interesada o de la persona representante, e identificación del órgano al cual se dirige.

En el caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

11.3. El formulario normalizado de solicitud se puede obtener en Trámites gencat (tramits.gencat.cat)

El uso de este modelo normalizado de solicitud es obligatorio para las personas interesadas, en conformidad con aquello previsto en el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Aquellas solicitudes que se presenten haciendo uso otros formularios diferentes, se tendrán por no presentadas a todos los efectos, de acuerdo con el que prevé el artículo 16.8 de la misma Ley.

11.4. Identificación, autenticación y firma:

La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemático se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

En el supuesto que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000 euros, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de solicitud o bien en el trámite de justificación.

11.5. Los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases en relación a la presentación de solicitudes, la documentación a presentar y, en general, la tramitación de estas subvenciones, se recogen también en las guiases que se pueden consultar en Trámites gencat (tramits.gencat.cat)

11.6. La presentación del formulario de solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

12. Documentación que debe presentarse con la solicitud

Para solicitar estas subvenciones se tiene que presentar, juntamente con la solicitud rellenada de acuerdo con el formulario normalizado correspondiente, la documentación que se detalla a continuación:

12.1. Documentación general:

a) En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponde a la agrupación.

b) En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro que estén exentas de IVA o sujetas a la regla de prorrata porque hacen actividades exentas y actividades sujetas al impuesto, documentación que acredite esta situación.

12.1.1. En el formulario de solicitud deben constar las declaraciones siguientes:

a) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, en conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

b) En el caso de fundaciones, declaración responsable de haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

c) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, declaración responsable de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior, si procede.

d) En el supuesto de que disponga de una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

e) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Declaración responsable de respetar la igualdad de trato y de oportunidades al ámbito laboral y, con cuyo objeto, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, cumpliendo, en su caso, la obligación de aprobar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, si le es exigible de acuerdo con aquello previsto en los artículos 45, 46, 47 y a la disposición transitoria doceava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 901/2020 Vínculo a legislación.

g) Declaración responsable del compromiso de adoptar medidas para fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, y presentar-las con autoridad y respeto en todos los elementos de la puesta en escena o en el tratamiento de la información, hacer visibles las aportaciones que han hecho en todos los ámbitos de la sociedad y considerar su experiencia como fuente documental de primera importancia. Así mismo, en las noticias sobre acontecimientos relacionados con las violencias machistas, hay que excluir los elementos que le puedan dar un cariz morboso y que contravengan los principios de la profesión periodística en Catalunya. También hay que evitar su discriminación y objetualización, tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios, y adoptar un código ético de conducta sobre la asunción y transmisión del principio de igualdad de género, para dar cumplimiento al mandato del artículo 25 de la Ley 17/2015, y artículo 23 de la Ley 5/2008.

h) En el supuesto de que la persona solicitando sea una persona física, declaración responsable de estar dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas.

i) Declaración responsable, si procede, de tener residencia fiscal fuera del territorio español.

j) En el supuesto previsto en la base 2.c), declaración responsable de encontrarse en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones.

k) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

l) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas o subvenciones públicas o privadas para el mismo proyecto. Ha de constar la relación detallada con la entidad concedente y la cuantía solicitada y/u obtenida.

m) En el supuesto de que disponga de una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración responsable que indique los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y los protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, en conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

n) Declaración responsable de respetar las condiciones de la Ley 19/2020 Vínculo a legislación, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no-discriminación y no promover desigualdades por cualquier de los motivos a que hace referencia el artículo 1 de la misma Ley, de acuerdo con aquello previsto en su artículo 31.3 y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 16.1 de la misma Ley, respetando el derecho de las personas a la igualdad de trato y a vivir con dignidad, evitando toda forma de discriminación y estigmatización en el tratamiento de la información, en los contenidos y en la programación, incluidos los mensajes comerciales y la publicidad, y garantizando la presencia, la visibilidad y los referentes positivos de personas de los colectivos y las minorías afectados por alguno de los motivos de discriminación establecidos en el artículo 1 de la misma Ley.

o) Declaración responsable conforme cumple los requisitos de los artículos 33 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en relación a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Catalunya, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.

p) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.

q) Declaración responsable del cumplimiento del Código deontológico de la profesión periodística de Catalunya en la edición de todas las publicaciones.

r) Declaración responsable de adhesión al código ético que se establece en la base 5.o.

s) Declaración responsable de promover la elaboración de contenidos feministas interseccionales por parte de personal experto, para mejorar el conocimiento y hacer divulgación.

t) Declaración responsable de disponer de criterios y mecanismos ágiles y urgentes de denuncia y retirada de contenidos relacionados con la violencia machista, la hostilidad y las discriminaciones hacia las mujeres, y el discurso de incitación al odio.

u) Declaración responsable de no publicar ningún tipo de anuncios de contactos de ámbito sexual.

12.1.2. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe las declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y, previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

12.1.3. Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

12.2. Documentación específica:

a) Para las subvenciones adicionales dirigidas a las publicaciones semanales de ámbito nacional y las revistas de ámbito nacional editadas por empresas, copia del certificado de la persona distribuidora en el punto de venta o acreditación de las suscripciones, si procede.

b) Un ejemplar del primero y del último número de la publicación correspondientes al año anterior a la convocatoria y, en el caso de las publicaciones gratuitas, un ejemplar de cada mes del año anterior a la convocatoria. Cuando se hayan editado números especiales habrá que aportarlos.

c) Declaración que acredite la edición de la publicación íntegramente en catalán o en aranés.

d) Declaración que acredite la distribución de las publicaciones de ámbito nacional, si procede.

12.3. Documentación justificativa del gasto

La justificación del gasto realizado por el solicitante durante el año natural anterior al de la respectiva convocatoria, en base a la cual se evalúa y se determina la cuantía de la subvención a otorgar, se puede llevar a cabo mediante una de las modalidades siguientes:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

12.3.1. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Una cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo normalizado, que contendrá la información siguiente:

a) Copia de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y recibos de pago) y, si procede, certificación de la difusión de la publicación, emitida por la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión, que especifique la difusión de pago ordinaria, en el caso de publicaciones de pago, y la certificación de la difusión de publicaciones gratuitas de los ejemplares distribuibles, en el caso de las publicaciones gratuitas.

b) Memoria económica que justifique el gasto de la empresa o entidad editora del año anterior a la convocatoria con:

1. Relación clasificada de los gastos subvencionables, imputables en la publicación beneficiaria, correspondientes a la actividad realizada el año anterior a la convocatoria, con identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se tiene que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

En todos los casos previstos en este apartado, habrá que practicar la retención en concepto de IRPF y/o aplicar el IVA, cuando proceda.

Si son costes generales y/o indirectas relacionados con la edición, impresión, comercialización, publicidad y promoción, se pueden imputar en un porcentaje máximo del 10% respecto del total del gasto declarado. No se consideran subvencionables los gastos en concepto de dietas, desplazamientos, protocolo y representación.

2. Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas acreedoras por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

Las facturas, ya sean completas o simplificadas, tendrán que contener todos los requisitos establecidos en el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

De conformidad con la Ley 11/2021, de 9 de julio Vínculo a legislación, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la cual se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de varias normas tributarias y en materia de regulación del juego, no se podrán abonar en efectivo las operaciones en las cuales alguna de las partes actúe en calidad de empresario o empresaria o profesional, de importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. En todo caso, este importe se adecuará a la normativa vigente si hay una modificación legislativa.

3. En caso de gastos de personal, el coste salarial subvencionable puede incluir el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la empresa. La justificación de estos gastos constará de los documentos siguientes:

a) Copia digitalizada de los contratos y las nóminas, donde conste la categoría laboral, correspondientes a las personas trabajadoras imputadas a la actividad subvencionada y el correspondiente comprobante de transferencia bancaria que, en el supuesto de que se trate de un pago global, tendrá que ir acompañado de un desglose por trabajador con la identificación del número de remesa, la fecha, el nombre del trabajador, la nómina pagada e importe.

En el caso de sociedades cooperativas se acreditará con la escritura pública de constitución, donde consten los socios y socias trabajadores y trabajadoras, inscrita en el registro de cooperativas y la correspondiente nómina salarial

b) Los documentos RLC (Recibido de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores) y el correspondiente comprobante de pago bancario, si procede

c) Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada y modelo de resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado, si procede.

4. En el caso de servicios de profesionales independientes y colaboraciones esporádicas pueden ser subvencionables los gastos de arrendamientos de servicios de profesionales que estén dados de alta en el IAE, como también los gastos de colaboraciones esporádicas. La justificación de estos gastos constará de los documentos siguientes:

a) Copias de los contratos de prestación de servicios o cualquier otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración según las tarifas corporativas correspondientes, la factura y el comprobante de pago.

b) Copia de la titulación de periodista o carnet del Colegio de Periodistas cuando se trate de redactor o redactora susceptible de recibir subvención en concepto de apoyo a la profesionalización.

La documentación acreditativa de la contratación de personal laboral y de personal profesional colaborador a la que se refiere esta base se podrá aportar también en el formulario de solicitud.

5. Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total del importe de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

6. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

7. Declaración en lo referente a los gastos e ingresos de las empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro en relación con la actividad subvencionada correspondiendo al año anterior.

En cuanto a la documentación de este apartado, el órgano instructor, así como la Intervención Delegada y otros órganos de control, podrá realizar las actuaciones de comprobación y control que consideren oportunas.

12.3.2. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor tiene que cumplir los siguientes requisitos y tiene que contener la documentación que se detalla a continuación:

a) Que un auditor o auditora de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sin perjuicio del que establece el apartado 4 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, modificada por la Orden VEH/79/2020, lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención general de la Generalitat de Catalunya.

b) Que el informe del auditor o auditora vaya acompañado de una cuenta justificativa que contenga:

b.1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b.2) Una memoria económica abreviada que, como mínimo, tiene que contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos

c) Declaración en lo referente a los gastos e ingresos de las empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro en relación con la actividad subvencionada correspondiendo al año anterior.

12.3.2.1. En los casos que el beneficiario o beneficiaria esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa lo tiene que llevar a cabo el mismo auditor o auditora. Si el beneficiario o beneficiaria no está obligado a auditar sus cuentas anuales podrá designar el auditor o auditora.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tiene la condición de gasto subvencionable hasta el límite de 2.000,00 euros.

12.3.2.2. El beneficiario o beneficiaria está obligado a conservar y a poner a disposición del auditor o auditora de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

12.3.2.3. Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, la actuación también se podrá encargar a un auditor o auditora en ejercicio en el país donde se tenga que llevar a cabo la revisión, siempre que en este país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión.

Si en el país no existe un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas, la revisión la podrá realizar un auditor o auditora establecido en aquel país siempre que lo designe el órgano concedente de acuerdo con unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

12.3.2.4. El informe del auditor o auditora indicará las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte del beneficiario o beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe tiene que seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio y cumplir con el establecido en los artículos 7, 8 y 9 de esta misma Orden.

12.3.2.5. El informe del auditor o auditora detallará los procedimientos de revisión y su alcance, de acuerdo con lo previsto en estas bases.

12.4. El órgano instructor puede comprobar y pedir toda la información que considere necesaria para la evaluación de las solicitudes.

Asimismo, si por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos no aportados por el solicitante por encontrarse ya en poder de la Administración de la Generalitat, se debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en los términos que prevé la base 12.6.

12.5. El órgano instructor podrá pedir a la persona solicitante la modificación de los términos del documento de solicitud presentado en modelo normalizado, de acuerdo con la base 16, y se dejará constancia en la tramitación del procedimiento.

12.6. En caso de que una solicitud no adjunte todos o alguno de los documentos que se indican en los apartados anteriores de esta base, se debe requerir a la persona interesada para que los aporte en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación.

La documentación requerida en respuesta a los requerimientos de documentación se tramitará de forma electrónica por los medios electrónicos de Tramites gencat (tramits.gencat.cat) en los términos previstos en la base 11.

12.7. Si la persona solicitante no aporta los documentos que menciona la base 12.6 en el plazo indicado, se considerará que desiste de la solicitud y esta se archivará con la resolución previa a que se refiere el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se notificará de acuerdo con la base 16.1.

13. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

14. Procedimiento de concesión

14.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

14.2. El órgano instructor es la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión y el órgano de tramitación del expediente es la Dirección General de Medios de Comunicación.

14.3. La propuesta de otorgamiento de las subvenciones reguladas por estas bases corresponde a una comisión presidida por la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión, e integrada por las personas titulares de la Dirección General de Medios de Comunicación y la Dirección General de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS. Actúa como secretario/a de la comisión, con voz y sin voto, la persona titular del Servicio de Innovación y Cooperación de la Dirección General de Medios de Comunicación.

14.4. Con carácter previo a la propuesta de la comisión mencionada en el apartado anterior, el órgano instructor debe verificar la admisibilidad de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases. En todo caso, la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión tiene que declarar inadmisibles aquellas solicitudes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas que no cumplen los requisitos que establece la base 2.

b) Solicitudes que no se ajustan al objeto que prevé la base 1.1 o bien cuando la persona solicitante ha obtenido otras ayudas en el supuesto de la base 3.1

c) Solicitudes presentadas para publicaciones incluidas en alguno de los supuestos de la base 1.2 o que no cumplen los requisitos que establecen las bases 5 y 6.

d) Solicitudes presentadas fuera de plazo.

El órgano instructor tiene que notificar la resolución de inadmisión a las personas interesadas de acuerdo con los términos de la base 16.1. También tiene que poner en conocimiento de la comisión mencionada en la base 14.3 las solicitudes que han sido admitidas y las declaradas inadmisibles, especificando en este último caso la causa de no admisibilidad.

14.5. En cuanto a las solicitudes admitidas, el órgano instructor tiene que hacer la estimación de los importes correspondientes a cada una de las solicitudes, calculada en función de los criterios que se establecen en los puntos 8, 9 y 10 de las bases y en función de los recursos disponibles. En función de esta estimación, tiene que requerir a las personas solicitantes para que presenten en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de su publicación la documentación siguiente:

a) En el supuesto de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, tiene que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

b) En el supuesto de que el importe estimado sea superior a 10.000 euros, las entidades solicitantes tienen que declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se entiende como órganos de dirección a las personas directivas que ejercitan funciones ejecutivas, de gerencia o de administración.

La declaración tiene que ser de forma individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de manera global.

Esta declaración responsable también se tiene que presentar en caso que el personal directivo, o parte de este, no perciba ninguna retribución, indicando esta circunstancia.

El modelo normalizado de declaración se puede obtener en Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

La documentación presentada en respuesta a este requerimiento se enviará de forma electrónica por los medios electrónicos de Trámites gencat (tramits.gencat.cat) en los términos previstos en la base 11.

14.6. La no presentación de esta documentación en el plazo indicado se entenderá como desistimiento de la solicitud de subvención, que deberá declararse mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión con los efectos previstos por el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución se debe notificar a las personas interesadas en los términos establecidos en la base 16.1

14.7. La comisión tiene que proponer el otorgamiento de las subvenciones que corresponden a cada una de las solicitudes admitidas en la convocatoria, en función a la estimación hecha de acuerdo con la base 14.5, de los desistimientos posteriores y de los recursos disponibles. Esta propuesta puede incluir la denegación de la subvención si considera de manera motivada que las retribuciones del personal directivo son manifiestamente desproporcionadas, atendiendo las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración.

14.8. Respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social de la entidad beneficiaria por parte del órgano instructor, tiene que efectuarse no solo para el reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, sino también antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, según establece el artículo 14.e Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.9. A la vista de la propuesta de la comisión, la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de la Presidencia para su resolución.

15. Resolución final del procedimiento

15.1 La persona titular del Departamento de la Presidencia resuelve la concesión de las subvenciones solicitadas, la cual se notifica a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con la base 16.1.

15.2. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo., de acuerdo con aquello que prevé el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16. Notificaciones y comunicaciones

16.1. Los requerimientos y resoluciones del procedimiento de concesión de estas subvenciones, se notificarán mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), accesible desde la dirección (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Concretamente, se notificarán de esta manera los requerimientos a los que hacen referencia las bases 12.6 y 14.5, y las resoluciones de inadmisión (base 14.4), declaración de desistimiento (bases 12.7 y 14.6) y la resolución final del procedimiento (base 15.1).

16.2. Cuando el acto que se tenga que notificar a la persona interesada no se esté entre los indicados en la base 16.1, la notificación se hará de forma individual utilizando el sistema corporativo de notificación electrónica de la Generalitat de Catalunya y se comunicará a la dirección electrónica facilitada por la persona solicitante en el formulario normalizado de solicitud.

Estos sistemas acreditan la fecha y la hora de puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como de la fecha y la hora de acceso de esta persona a su contenido mediante sistemas de sellado de tiempo.

La notificación se entiende practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, ésta se entenderá rechazada, a menos que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad de acceder.

16.3. Para el resto de comunicaciones del Departamento de la Presidencia, que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se dirigirán a la dirección de correo que el solicitante haya indicado a la solicitud.

17. Pago

17.1. El pago de la subvención se tramita a partir de la concesión de la subvención. Se realizará en un único pago del 100%.

17.2. Previamente a la tramitación del pago, la Administración comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

18. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Dirección General de Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas, y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Hacer constar la colaboración del Departamento de la Presidencia en la difusión de la edición del medio, durante un periodo mínimo de 12 meses a partir de la concesión de la subvención, con la inclusión del logotipo del Departamento en la publicación subvencionada, de acuerdo con el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, obligación que se fortalece a partir de junio de 2017 con la aprobación de la Moción 141/XI del Parlament de Catalunya, sobre las subvenciones públicas a los medios de comunicación privados. La identificación se tiene que ajustar a aquello que prevé el programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya. Este programa se puede consultar a la dirección de internet siguiente (identitatcorporativa.gencat.cat).

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas o subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidas o pedidas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Comunicar al órgano instructor las sanciones derivadas del incumplimiento del Código deontológico.

e) Cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en los supuestos previstos en el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que le sean de aplicación.

f) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

19. Publicidad

De conformidad con aquello previsto por el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, los entes concedentes han de dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia. En este sentido, la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas establecida en el artículo 15.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en conformidad con aquello previsto en el apartado 4 del artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, se hace efectiva con la remisión de la información exigida al Registro de subvenciones y ayudas de Catalunya (RAISC).

20. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la ayuda o en caso de obtención concurrente de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que aisladamente o conjuntamente con la subvención otorgada superen el coste de la actividad subvencionada.

La subvención podrá ser reducida de manera total o parcial, antes de que se dicte la resolución final de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

21. Revocación

Son causas de revocación de las subvenciones concedidas la que establece la base 12.1.2 y las que se prevén en el artículo 92 bis 3 y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

22. Sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

En el caso de incumplimiento del requisito establecido en la base 5.n), es de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación y las sanciones que prevé el artículo 84 en lo referente a los beneficiarios de las ayudas públicas, sin perjuicio de otras consecuencias derivadas de la legislación vigente en materia de subvenciones

23. Protección de datos

En conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de la Presidencia tratará los datos de carácter personal incluidas en las solicitudes y la documentación aportada por cada interesado con el fin de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

24. Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables los preceptos que contiene el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa administrativa aplicable.

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