Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/03/2023
 
 

Subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores

22/03/2023
Compartir: 

Resolución TER/914/2023, de 16 de marzo, de modificación de la Resolución TES/1095/2020, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores (DOGC de 21 de marzo de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/914/2023, DE 16 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TES/1095/2020, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA PÚBLICA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA OBRAS DE ADECUACIÓN EN EL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS PARA PERSONAS MAYORES.

En fecha 25 de mayo de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8140, la Resolución TES/1095/2020, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores.

Aunque en la práctica también se permitía que estas subvenciones se presentaran de forma presencial, de forma errónea se indicaba que la solicitud debía presentarse de forma telemática. Motivo por el que se considera adecuado modificar la forma de presentación de solicitudes. Asimismo, con motivo de las diversas líneas de subvenciones actuales existentes en materia de vivienda provenientes de otras administraciones públicas, también se considera conveniente modificar el régimen de compatibilidad de este tipo de subvenciones. Finalmente, se modifica la regulación del acceso a los datos personales de las personas interesadas, indicando un enlace web al que pueden acceder, agilizando así su posible solicitud de rectificación, supresión, oposición o limitación.

Por todo ello, en uso de las facultades que el artículo 5.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, atribuye al presidente o presidenta de la Agencia,

Resuelvo:

-1 Modificar la Resolución TES/1095/2020, de 19 de mayo, en los términos que se indican a continuación.

1.1 Se modifica el punto 1 de la base reguladora 7, que queda redactado de la siguiente forma:

"7.1 La solicitud de subvención es única por convocatoria, debe presentarse, dentro del plazo indicado en la convocatoria correspondiente, mediante impreso normalizado, debidamente formalizado y firmado por la persona solicitante. Debe dirigirse a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, con la documentación que se detalla en el anexo 1 de la convocatoria correspondiente, y puede presentarse:

a) Telemáticamente por medio de los formularios en línea que se encuentran a disposición de los solicitantes en el Portal de trámites de la Generalidad de Cataluña (https://tramits.gencat.cat), e incorporarán el consentimiento de la persona solicitante a la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la consulta de datos a efectos de valorar y, en su caso, otorgar la subvención correspondiente.

b) En las Oficinas Locales de Vivienda que colaboran mediante un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña. En el supuesto de que no se haya constituido una oficina de vivienda en un ámbito territorial determinado, las solicitudes se pueden presentar en las dependencias de los servicios de la Agencia de la Vivienda de Cataluña de cada demarcación.

c) En la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por los medios que establecen el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las personas solicitantes pueden formalizar un documento de cesión de derechos de cobro del importe de la subvención, según modelo normalizado, a favor de una sola empresa que ejecute las obras subvencionadas, debidamente validado por el órgano competente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña."

1.2 Se modifica la base reguladora 16, que queda redactada de la siguiente forma:

"16. Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier ayuda o subvención para el mismo objeto proveniente de otras administraciones públicas y entidades de derecho público."

1.3 Se modifica la base reguladora 22, que queda redactada de la siguiente forma:

“La Agencia de la Vivienda de Cataluña, como responsable del tratamiento, trata los datos personales con la finalidad de gestionar el otorgamiento de las ayudas para instalaciones y para la adecuación y rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas. Las personas interesadas pueden acceder a sus datos, solicitar su rectificación o supresión, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en el Registro de Actividades del Tratamiento de la Agencia de la Vivienda de Cataluña "Ayudas a instalaciones, adecuación y rehabilitación" que se puede consultar en la web http://agenciahabitatge.gencat.cat/protdades.”

-2 Esta Resolución produce efectos a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes, un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana