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Premio I a la Innovación de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña

22/03/2023
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Orden EMT/49/2023, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases para la concesión del Premio I a la Innovación de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña (DOGC de 21 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN EMT/49/2023, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO I A LA INNOVACIÓN DE LA RED DE OFICINAS DE TURISMO DE CATALUÑA.

El Premio I a la Innovación de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña (en adelante, el Premio I o el premio), cuya primera edición se convoca este año, tiene como objetivo principal el reconocimiento público a las oficinas de turismo de Cataluña por su excelencia en la prestación de un servicio de valor añadido y por su capacidad de mejora, así como por divulgar la importancia de la innovación, la calidad y la productividad.

Innovar es el resultado de actividades como el estudio, la investigación y el desarrollo de ideas y conceptos, y de cuestionarse continuamente la mejora de productos, procesos, servicios y soluciones. Además, la innovación también puede surgir de la comunicación continua con el sector y los visitantes, y de los propios integrantes del equipo que forman parte de cada oficina de turismo.

Los criterios de valoración para conceder el Premio I, promovidos por la Dirección General de Turismo del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya y descritos en la base 9 del anexo 1 de esta Orden, fomentan la reflexión y el análisis de la gestión de las oficinas de turismo, al tiempo que sirven para establecer planes de mejora que impulsen la excelencia de estas organizaciones.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989),

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que regulan la concesión del Premio I y que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo

Bases reguladoras del Premio I a la Innovación de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña

Base 1

Objeto del Premio I

El Premio I reconoce la introducción, dentro de la actividad habitual de las oficinas de turismo, de una novedad sustantiva en servicios, productos, procedimientos (incluidas novedades organizativas internas en el funcionamiento de la oficina) o instalaciones, o favorecedora del desarrollo local de actividades turísticas empresariales. Esta propuesta debe ir dirigida en última instancia a mejorar la atención que presta cada oficina de turismo y la calidad que perciben los turistas en relación con el destino turístico.

Base 2

Galardones

El Premio I, que no tiene dotación económica, consiste en un diploma y un sello digital para la oficina de turismo cuyo proyecto de innovación obtenga la mejor valoración del jurado.

El jurado podrá otorgar, en su caso, un accésit para premiar la calidad de los proyectos presentados. El accésit, que tampoco tiene dotación económica, consiste en un diploma y un sello digital para la oficina de turismo ganadora.

El Premio I puede declararse desierto si el jurado lo considera oportuno.

Base 3

Participantes

Pueden optar al premio todas las oficinas de información turística adscritas a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña antes de la fecha de publicación de la convocatoria para participar en este concurso.

Las personas titulares de las oficinas de turismo deben cumplir los siguientes requisitos:

Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con la Administración del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

Cumplir los requisitos que establecen el artículo 32.1, el artículo 32.3 y el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

Base 4

Solicitudes y candidaturas

4.1 Las solicitudes y el resto de trámites asociados a este procedimiento se presentarán por medios telemáticos en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits) o, en el caso de los entes locales y otros departamentos o sector público de la Generalitat de Catalunya, en la extranet de las administraciones públicas catalanas (plataforma EACAT: http://eacat.cat). El formulario de solicitud normalizado y la información para enviar las solicitudes están disponibles tanto en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits) como en la plataforma EACAT (http://eacat.cat).

En el supuesto de interrupción del funcionamiento de la sede electrónica por circunstancias accidentales, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, este trámite se podrá realizar durante los tres días hábiles siguientes.

Las personas solicitantes que hayan iniciado la tramitación en la plataforma de EACAT podrán realizar el seguimiento de su expediente desde la misma plataforma (http://eacat.cat). El resto de personas solicitantes podrán hacer el seguimiento del estado de su solicitud desde el Área Privada (el acceso al Área Privada está situado en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya: https://web.gencat.cat).

4.2 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat (DOGC núm. 8701, de 4.7.2022) y una vez analizada la posible existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o de protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificado electrónico cualificado (certificado de firma electrónica emitido a una persona física por un prestador de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento n.º 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza por las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE Vínculo a legislación, ReIdAS).

Sistemas de claves concertadas (sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que utilizan como factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con el usuario).

Sello electrónico cualificado (certificado electrónico emitido a una persona jurídica por un prestador de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo establecido en el ReIdAS).

Las personas titulares de las oficinas de turismo pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificado electrónico cualificado de representante (certificado para personas físicas que demuestra su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica).

Certificado para personas físicas. En este supuesto será necesario acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/es/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/index.html).

Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto será necesario acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/es/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/index.html).

Puede consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para realizar trámites con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

Base 5

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes lo especificará la convocatoria correspondiente, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Base 6

Documentación

La persona solicitante debe presentar la siguiente documentación:

a) El formulario de solicitud, que debe incluir la siguiente información:

Datos de identificación de la oficina de turismo que opta al premio (debe estar constituida e inscrita en el Registro de turismo de Cataluña).

Aceptación de forma expresa de estas bases y de la convocatoria correspondiente.

Certificación de que la puesta en marcha de las iniciativas que se presentan ha tenido lugar en los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria.

Declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos especificados en la base 3 de este anexo.

b) La memoria técnica del proyecto, que debe anexarse a la solicitud. Esta memoria ha de contener lo siguiente:

Descripción y objetivos que quieren alcanzarse: detalle de las principales características, los elementos innovadores y la repercusión de la iniciativa -impactos favorables en los usuarios de la oficina de turismo y, en su caso, en la calidad percibida del destino turístico-.

Medios humanos y materiales implicados directamente en el proyecto.

Fotografías o vídeo acreditativos, accesos a herramientas tecnológicas para comprobarlos y otros soportes de interés, etc. (como anexos).

Aplicabilidad de la propuesta innovadora al conjunto de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.

Esta memoria, además, debe referirse a los puntos que incluyen los criterios de valoración descritos en la base 9 de este anexo.

Base 7

Jurado

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Mesa del Jurado, que se constituirá en la sede de la Dirección General de Turismo que se determine. La Mesa evaluará las propuestas o iniciativas que se presenten y elaborará un informe para el órgano competente para resolver con la propuesta del ganador del premio y, en su caso, del accésit.

Los miembros de la Mesa podrán encontrarse en distintos lugares, siempre que se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, la interactividad y la intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los canales de comunicación durante la sesión. Se considerarán medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias, entre otros.

Para constituir la Mesa de forma válida, a efectos de celebrar sesiones, deliberar y alcanzar acuerdos, se requiere la asistencia, presencial o a distancia, del presidente o presidenta y del secretario o secretaria de la Mesa o, en su caso, de quienes los suplan, y la de la mitad, al menos, de los miembros de la Mesa.

La Mesa del Jurado debe quedar compuesta de la manera siguiente:

Presidente o presidenta:

Subdirector o subdirectora general de Desarrollo Turístico Territorial de la Dirección General de Turismo de la Generalitat de Catalunya o persona en quien delegue.

Vocales:

Responsable del Servicio de Información y Difusión Turística de la Dirección General de Turismo de la Generalitat de Catalunya.

Responsable de Promoción y Comercialización de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña de la Dirección General de Turismo de la Generalitat de Catalunya.

Representante del Servicio de Planificación Turística de la Dirección General de Turismo de la Generalitat de Catalunya.

Representante del Área de Conocimiento, Calidad y Competitividad Turística de la Dirección General de Turismo de la Generalitat de Catalunya.

Representante de Eurecat (Centro Tecnológico de Cataluña).

Docente de una universidad catalana que imparta el grado en Turismo.

Secretario o secretaria:

Responsable de Información de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña de la Dirección General de Turismo de la Generalitat de Catalunya.

La Mesa del Jurado podrá convocar a sus deliberaciones a personas asesoras especialistas en la materia, que actuarán con voz pero sin voto.

Base 8

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión del premio será el de concurrencia competitiva.

Base 9

Criterios de valoración

Las candidaturas se valorarán con criterios de valoración objetivos y con una valoración total máxima de 100 puntos, que se estructuran en cinco apartados:

9.1 Valores de la iniciativa:

Creatividad (máximo 4 puntos).

Hospitalidad (máximo 4 puntos).

Accesibilidad (máximo 4 puntos).

Sostenibilidad (máximo 4 puntos).

Excelencia (máximo 4 puntos).

9.2 Creación de nuevas herramientas o canales de atención al turista, a través de soportes tecnológicos y de otros medios, adaptados a la información turística del destino e implantables en la oficina de turismo (máximo 20 puntos).

9.3 Generación de nuevos servicios o productos que se puedan ofrecer en la oficina de turismo (máximo 20 puntos).

9.4 Apoyo al desarrollo, mediante técnicas innovadoras, de nuevas actividades turísticas empresariales, en línea con los ODS (máximo 20 puntos).

9.5 Grado de adaptabilidad al conjunto de oficinas de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña (máximo 20 puntos).

La candidatura que obtenga la puntuación más elevada ganará el Premio I, salvo que, por razones justificadas, se declare desierto.

Base 10

Protección de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD, BOE núm. 294, de 6.12.2018), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación, RGPD Vínculo a legislación ; DOUE núm. 119, 4.5.2016), los datos de carácter personal deberán tratarse con el fin de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases, y de acuerdo con los principios del tratamiento de datos que prevé el artículo 5 Vínculo a legislación del RGPD.

Base 11

Concesión del premio

Corresponde al director o directora general de Turismo dictar la resolución de concesión, que se resolverá en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y en todo caso, como máximo, el día antes de que se celebren las Jornadas anuales de Oficinas de Turismo del año de la convocatoria. Asimismo, se publicará la resolución en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es&changeLang=true), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos para notificar la resolución. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, 2.10.2015) y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

Base 12

Entrega del premio

El premio y, en su caso, el accésit se entregarán en el transcurso de las Jornadas de las Oficinas de Turismo que se celebren anualmente.

El premio y, en su caso, el accésit se harán públicos en la web, redes sociales y medios de comunicación.

Base 13

Difusión de la oficina de turismo ganadora del premio y del proyecto galardonado

La obtención del premio y su aceptación -así como, en su caso, la obtención del accésit y su aceptación- comporta la prestación del consentimiento para comunicar el proyecto galardonado al resto de oficinas de turismo de la Red y, en su caso, implantarlo.

La Dirección General de Turismo se reserva el derecho de difusión pública del nombre y el proyecto de la oficina de turismo ganadora a través de los canales de información existentes.

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