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Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Sierra de La Sagra

21/03/2023
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Acuerdo de 14 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Sierra de La Sagra (BOJA de 17 de marzo de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 14 DE MARZO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ÁMBITO DE LA SIERRA DE LA SAGRA.

De conformidad con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

Según el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales “es el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica”.

Los artículos 18 Vínculo a legislación al 24 Vínculo a legislación de dicha Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establecen los objetivos de dichos planes, su alcance, el contenido mínimo de los mismos, su papel con respecto a la conectividad ecológica, la forma de elaboración y aprobación, el régimen de protección cautelar que conlleva su formulación y el régimen preventivo que puede aplicarse a zonas bien conservadas que puedan verse amenazadas.

Según el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, corresponde al Consejo de Gobierno acordar la elaboración de los planes de ordenación de recursos naturales y su aprobación definitiva.

La Sierra de La Sagra se ubica en el noreste de la provincia de Granada, abarcando terrenos de los municipios de Huéscar y Puebla de Don Fadrique. Engloba un importante grupo de alineaciones montañosas y macizos aislados de naturaleza caliza (sierras de Duda, Seca, La Sagra, Tornajos y Guillimona, entre otras), algunos de ellos con más de dos mil metros de altitud, ya próximos a los límites de las comunidades autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha y Región de Murcia.

La presencia en este territorio de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) justificaron su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada inicialmente por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas decisiones.

Posteriormente, fue declara Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) bajo la denominación “Sierras del Nordeste”, mediante el Decreto 112/2015, de 17 de marzo, por el que se declaran las zonas especiales de conservación de la red ecológica europea Natura 2000 Ramblas del Gérgal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla (ES6110006), Sierras del Nordeste (ES6140005), Sierra de Arana (ES6140006), Sierra de Campanario y Las Cabras (ES6140007), Barranco del Río Aguas Blancas (ES6140015), Marismas y Riberas del Tinto (ES6150014), Estuario del Tinto (ES6150029) y Sierra de Alanís (ES6180004).

Más tarde, al objeto de identificar la figura de protección del espacio con el territorio, con la denominación por la cual era tradicionalmente conocida por sus habitantes, el LIC “Sierras del Nordeste” (ES6140005) pasa a denominarse LIC “Sierra de La Sagra” (ES6140005), mediante Orden de 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2016, por la que se aprueban las propuestas de inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Red Ecológica Europea Natura 2000 del Espacio Natural Montes de Málaga (ES6170038), de ampliación de los Lugares de Importancia Comunitaria Marismas del río Palmones (ES6120006) y Doñana (ES0000024), de modificación de los límites del Lugar de Importancia Comunitaria Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y de cambio de denominación del Lugar de Importancia Comunitaria Sierras del Nordeste (ES6140005).

Además de la presencia de hábitats y hábitats de especies de interés comunitario que justificaron la inclusión de este espacio en la Red Natura 2000, cabe destacar la existencia en el espacio de otros elementos como la singularidad geológica, el paisaje o los valores estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece, también, una atención preferente. En este sentido, destaca la pertenencia completa del espacio al Geoparque de Granada, declarado por la UNESCO en julio de 2020.

Desde el punto de vista geológico, nos encontramos ante un entorno que comprende un conjunto de majestuosos macizos de naturaleza fundamentalmente caliza pertenecientes mayoritariamente a la zona Prebética Interna, en la mitad noroccidental, y Subbética, en la mitad nororiental, ambas dentro de las zonas externas de las cordilleras Béticas. Una tercera geoestructura de importancia superficial en esta área aparece asociada a las principales cuencas fluviales, correspondiéndose estas con materiales del Neógeno-Cuaternario.

Geomorfológicamente, la presencia de crestones y sierras calizas, sierras sobre margas (arcillas y calizas), plataformas karstificadas y modelados kársticos componen un paisaje muy diverso que, junto a la disposición de los materiales presentes y la facilidad de observación, conforman un dominio único de gran interés científico a la vez que enormemente atractivo desde el punto de vista paisajístico y didáctico, que alberga una amplia gama de tipologías geológicas singulares.

Varias de las cimas montañosas presentes superan los 2.000 metros sobre el nivel del mar, como el Tornajuelos y, sobre todo, La Sagra, que, con sus 2.383 metros de altitud, constituye el pico más alto de Andalucía y de la mitad meridional de la península Ibérica, tras del macizo de Sierra Nevada. La sierra de La Sagra es, sin duda, el hito fisiográfico más destacado, observable desde toda la parte oriental de la provincia de Granada, y su escarpada cara norte presenta un desnivel de más de mil metros en tan sólo 2.500 metros de distancia.

Además de los valores paisajísticos asociados a la altitud y a la naturaleza caliza de estas sierras, debe reseñarse también la presencia en ellas de diversos Lugares de Interés Geológico como el Cañón y las Fuentes del río Guardal o los georrecursos de la propia sierra de La Sagra, y cavidades de interés espeleológico como, entre otras, la cueva del Agua, en la sierra de La Sagra y la sima de Perico Ruiz, en la sierra Bermeja, muy próxima a la localidad de Huéscar.

Cabe destacar también que el manantial de La Natividad y su entorno constituyen la zona de descarga del río Guardal en la ladera oriental de sierra Seca, y se encuentran contemplados como Reserva Natural Subterránea en el Plan Hidrológico 2022-2027 de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

La presencia de tres pisos bioclimáticos (oromediterráneo, supramediterráneo y mesomediterráneo) en este espacio explica la diversidad de su flora y de su paisaje vegetal. Formaciones vegetales como encinares, bosques caducifolios de quejigo y arce, pinares de alta montaña de pino salgareño, pastizales y vegetación rupícola y riparia albergan numerosas especies de flora amenazada y endemismos, que hacen de estas sierras (Guillimona, La Sagra, Montilla, etc.) una importante área para la conservación de especies de flora vascular.

En las paredes rocosas, encontramos taxones de gran singularidad por su adaptación a requerimientos de falta de suelo y de humedad, con numerosas especies endémicas como los zapaticos de la virgen (Sarcocapnos sp.) y los alfilerillos de Cazorla (Erodium cazorlanum). Entre las especies catalogadas “en peligro de extinción”, se encuentran el tabaco gordo (Atropa baetica), el crepis de Granada (Crepis granatensis) y la manzanilla de la sierra (Castrilanthemum debeauxii).

Entre las formaciones y elementos vegetales representativos, destaca la presencia de numerosos árboles y arboledas singulares inventariados como las secuoyas de La Losa, histórico bosquete de secuoyas casi bicentenario, importante por su majestuosidad y rareza en la península Ibérica y en Europa. Otros árboles y arboledas singulares se reparten en el ámbito de ese espacio como el serbal del cortijo de Juan Robles, el sabinar de Prado Puerco, el pino de Ferrario, el nogal del cortijo de la Umbría o el quejigal de la finca de Las Fuentes, entre otros.

Por lo que se refiere al patrimonio faunístico, posee un valor sobresaliente, con presencia de aves necrófagas, quirópteros, anfibios y reptiles, así como de fauna asociada a los cursos fluviales. Rapaces como el águila real (Aquila chrysaetos), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el buitre leonado (Gyps fulvus) tienen en este espacio su zona reproductora, mientras que otras, como el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) o el alimoche (Neophron percnopterus), se observan ocasionalmente en este espacio, ya que lo utilizan como zona de campeo. Especies de ungulados como el ciervo (Cervus elephus), el jabalí (Sus scrofa) y la cabra montés (Capra pyrenaica subsp. hispanica) se hallan muy presentes por su estrecha ligazón con los aprovechamientos cinegéticos en toda la zona.

Reseña aparte merecen los invertebrados, con especies como los lepidópteros Polyommatus (Agrodiaetus) violetae subbaeticus, uno de los endemismos más raros de España, catalogado como “vulnerable” en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA); o Polyommatus (Plebicula) golgus sagratrox, lepidóptero endémico propio de las crestas y zonas altas de estos macizos, con la distribución más reducida de todos los existentes en España, registrado “en peligro de extinción” en el CAEA y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Por otra parte, el territorio al que refiere el presente acuerdo es un importante corredor ecológico entre los diferentes espacios protegidos del entorno, lo que garantiza la conectividad ecológica de áreas con protección especial de máximo nivel. En concreto, el ámbito de La Sagra se conecta por el oeste con el Parque Natural Sierra de Castril y con el de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, ambos declarados ZEC y ZEPA. Por el norte, limita con la ZEC-ZEPA castellano-manchega Sierras de Alcaraz y Segura y Cañones del Segura y del Mundo, en el extremo meridional de la provincia de Albacete, también designado ZEPA y declarado parcialmente como Parque Natural Calares del Mundo y de la Sima. A escasa distancia, por el este, y ya en la provincia de Almería, se encuentran también otras ZEC, la de la Sierra del Oso y la de Sierra de María-Los Vélez, esta, además, declarada como Parque Natural y Zona de Especial Protección para las Aves.

Respecto a las actividades que se desarrollan en el ámbito territorial, en los municipios de Huéscar y la Puebla de Don Fadrique, caben destacar las vinculadas al sector primario, agricultura, ganadería, aprovechamientos forestales, que, hasta la fecha, se han desarrollado de forma compatible con los requerimientos necesarios para asegurar la preservación de la flora y de la fauna silvestres y, en general, del paisaje natural del área. Esta combinación de diferentes aprovechamientos del suelo ha generado un paisaje en mosaico en el que cohabitan aprovechamientos forestales madereros, cinegéticos y actividades agroganaderas.

Por todo lo expuesto, se considera necesaria la elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que incluya en su ámbito territorial la ZEC Sierra de La Sagra (ES6140005), excluido el territorio del término municipal de Castril que se incluirá dentro del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Castril; el territorio de la zona norte de la ZEC Sierra de Castril (ES6140002) perteneciente al término municipal de Huéscar; los montes públicos aledaños y los terrenos contiguos, que se representan en la cartografía adjunta (Anexo II), con la finalidad de garantizar la conservación de los recursos naturales que albergan, así como la funcionalidad y conectividad de los ecosistemas que conforman, señalando, en su caso, el régimen de protección más adecuado a tal finalidad.

La propuesta, que cuenta con la conformidad de los dos ayuntamientos cuyos términos municipales participan en la misma, constituirá un potente elemento dinamizador para la población local y contribuirá de forma decidida al desarrollo socioeconómico de la comarca y a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

En su virtud, de conformidad con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y el artículo 27.12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de marzo de 2023,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del ámbito de la Sierra de La Sagra.

Segundo. Ámbito territorial del PORN.

El ámbito territorial del PORN cuya formulación es objeto del presente acuerdo comprende la superficie que abarca la Zona Especial de Conservación Sierra de La Sagra, excluido el territorio perteneciente al término municipal de Castril; el territorio de la zona norte de la ZEC Sierra de Castril perteneciente al término municipal de Huéscar; así como los montes públicos y terrenos colindantes que le dan continuidad al espacio propuesto y que quedan representados en los Anexos I y II de este acuerdo.

Tercero. Objetivos y contenidos.

Los objetivos y contenidos del PORN cuya formulación es objeto del presente acuerdo, son los establecidos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de corredores ecológicos.

Cuarto. Régimen de protección cautelar.

1. Conforme al artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, durante la tramitación del PORN, y hasta la fecha de su entrada en vigor, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.

2. Iniciado el procedimiento de aprobación del PORN y hasta que ésta se produzca, no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante.

3. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por el órgano ambiental de la administración actuante en un plazo máximo de noventa días.

4. En el ámbito territorial objeto del presente acuerdo podrá establecerse un régimen de protección preventiva si se diesen los supuestos contemplados en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

5. Durante el período de elaboración y tramitación del PORN se mantendrán las actividades agroganaderas, forestales y cinegéticas que se desarrollen en su ámbito.

Quinto. Procedimiento de elaboración.

1. El procedimiento de elaboración del PORN será el previsto en la normativa de aplicación, correspondiendo su impulso y coordinación a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

2. El Plan será informado por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y Biodiversidad de la provincia de Granada y las administraciones afectadas, incluyendo los ayuntamientos implicados, sometidos a trámites de información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos y asociaciones que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación.

3. Cumplimentados los anteriores trámites, la persona titular de la Consejería Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul elevará al Consejo de Gobierno el Plan para su aprobación mediante decreto.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo I

Descripción literal ámbito territorial

El ámbito territorial del presente acuerdo comprende:

1. El ámbito territorial de la ZEC Sierra de La Sagra (ES6140005) excluido el territorio del término municipal de Castril.

2. El territorio de la zona norte de la ZEC Sierra de Castril (ES6140002) del término municipal de Huéscar.

3. Los montes y otros terrenos públicos ubicados en los términos municipales de Huéscar y Puebla de Don Fadrique que se ubican inmediatos y exteriores a los límites de la ZEC Sierra de La Sagra.

4. Los terrenos de otra titularidad que se hallan contiguos a los anteriores, necesarios para dar continuidad al espacio y que se recogen en la cartografía que se acompaña.

El límite de este ámbito territorial se desarrolla según la siguiente descripción:

Norte: Comienza por el punto situado más al norte del ámbito del presente acuerdo, el Punto 1, donde confluyen las provincias de Granada, Jaén y Albacete. Próximo al punto donde el barranco Montaño o rambla de los Vaquerizos desemboca en el río Zumeta. Todo el límite norte continúa por el límite entre las comunidades autónomas de Andalucía y Castilla-La Mancha, bordeando el monte público Pinar de la Vidriera (GR-11128-JA). Continúa hacia el este por el barranco Montaño, hasta el cerro del Oso. Avanza hacia el este con la linde entre las comunidades autónomas, primero, entre Andalucía y Castilla-La Mancha y, después, entre Andalucía y la Región de Murcia, hasta llegar al Punto 2, el más oriental. El extremo noreste del espacio finaliza en la falda sur de la sierra de Almaría y del pico de Morra Alta. Dejando al sur el área urbana y las zonas de cultivo que rodean el núcleo de población de Almaciles, el límite avanza ya hacia el oeste por la parte meridional de las sierras mencionadas al borde de los terrenos forestales hasta llegar a la rambla de Almaciles en su confluencia con el barranco de las Chozas en la falda este del cerro de Casa Vieja en el Punto 3.

Este: Desde el Punto 3, el límite avanza hacia el sureste, en dirección Almaciles, bordeando los terrenos forestales. Cruza el barranco de Casa vieja y continúa hasta el Barranco de los Horcajos hasta llegar al Punto 4 en la carretera A-330 que une Cúllar y la Puebla de Don Fadrique. Desde ahí, continúa hacia el sureste bordeando los suelos urbanos de Almaciles hasta llegar al Punto 5. En este tramo, se incluye el cerro Moralejo en la sierra de los Tornajos. El límite continúa hacia el sur hasta el Punto 6 y desde ahí, hacia el suroeste, incluyendo el cerro Bajo, El Saladillo y el cerro del Porche, cruzando la rambla de Campillejos y dirigiéndose hacia las faldas de los cerros de Reolid hasta llegar a la A-330 en la rambla de la Hoya del Estepar. Una vez ahí y pasada la rambla del Prado o rambla de Lóbrega, el límite continúa por la A-330 en dirección sur, dejando a levante las grandes extensiones de cultivo del Campo de la Puebla o de Bugéjar, e incluyendo los terrenos de la ZEC a poniente. La delimitación en este sector oriental finaliza al llegar al monte público de Maitena y Atalaya (GR-11007-JA) hasta su intersección con el canal de San Clemente en el Punto 7.

Sur: El límite al sur continúa desde el Punto 7 por la margen izquierda del canal, bordeando la sierra de la Encantada en dirección noroeste hasta que el propio canal cruza el río Bravatas. Continúa por el cauce de dicho río hacia el norte hasta el Punto 8, avanza unos metros al oeste hasta el Punto 9, donde se cruzan con la acequia de Montilla y el barranco de los Chorros, y desde ahí se dirige hacia el sur. De este modo se engloban los terrenos pertenecientes al monte público de Maitena y Atalaya (GR-11007-JA) que quedan enmarcados entre el canal de Carlos III y el río Bravatas, dejando fuera del espacio objeto de declaración los terrenos de labor al norte de la población de Huéscar. Hacia el sur el límite continúa hasta encontrarse con la linde del monte público Sierra Bermeja (GR-10005-JA) y continúa por el borde del límite de los terrenos forestales hasta la parte más al sur de dicho monte, en el Punto 10. El sector más meridional comienza en dicho punto y avanza hacia el oeste por el límite del monte Sierra Bermeja y en el Punto 11 continúa por la delimitación del monte público Solana y Sierra del Muerto (GR-30001-AY). Desde ahí continúa hacia el norte entre la Sierra de Marmolance y Sierra Bermeja por el Canal de Carlos III y asciende por el Barranco de la Virgen hasta el Punto 12. Hacia el oeste, por el Barranco de la Cueva del agua, el límite avanza hasta el Punto 13 bordeando el monte público El Patronato (GR-10120-JA) y continúa por el límite pasando por el Punto 14, continúa dirección norte siguiendo el límite oriental del monte público Umbría de La Sagra (GR-50006-AY) hasta alcanzar el Barranco de la Tisquerilla al oeste. Una vez aquí, el límite se dirige hacia el sur donde se encuentra con la linde del monte público Barranco del Tornajuelo (GR-50004-AY) en el Punto 15, avanza en dirección este hasta el Punto 16 y Punto 17, bordea el Cerro del Escribano y se dirige hacia el Punto 18 al norte y desde aquí avanza hasta el Punto 19 en dirección oeste. El límite continúa hacia el sur cruzando el Barranco del Carrascal y llega hasta el Punto 20 donde el límite alcanza el monte público Barranco del Buitre (GR-50005-AY), desde este punto, bordea el Embalse de San Clemente por el límite de los terrenos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Corona Rústica del Embalse de San Clemente (GR-60020-EP). Desde aquí, el límite se dirige hacia el sur hasta el Punto 24 continúa en dirección suroeste hasta el Punto 25 coincidiendo con el límite entre los términos municipales de Huéscar y Castril.

Oeste: El límite oeste se ciñe al límite de término municipal entre Huéscar y Castril y, a continuación, al límite provincial entre Granada y Jaén hasta el Punto 1.

Entorno del núcleo de Puebla de Don Fadrique: De acuerdo con el ámbito territorial de la ZEC Sierra de La Sagra, quedan fuera de la delimitación tanto el propio núcleo urbano como su entorno inmediato.

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