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  • EDICIÓN DE 16/03/2023
 
 

Ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas

16/03/2023
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Orden 48/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (Vinati), dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período. Extracto BDNS (Identif.): 681079 (DOCM de 15 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN 48/2023, DE 9 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS EN INVERSIONES MATERIALES E INMATERIALES EN INSTALACIONES DE TRANSFORMACIÓN Y EN INFRAESTRUCTURAS VITIVINÍCOLAS, ASÍ COMO EN ESTRUCTURAS E INSTRUMENTOS DE COMERCIALIZACIÓN (VINATI), DENTRO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN PARA EL PERÍODO 2024-2027 Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA PARA TODO EL PERÍODO. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 681079.

BDNS (Identif.): 681079

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/681079)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las entidades que deseen acometer inversiones en transformación y/o comercialización en sus instalaciones, o inversiones en comercialización en instalaciones desvinculadas físicamente de la bodega, y sean de alguno de los tipos siguientes:

a) Empresas vitivinícolas constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen productos vitivinícolas o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.

c) Asociaciones de dos o más productores de productos vitivinícolas, con personalidad jurídica y constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Organizaciones interprofesionales.

e) Organizaciones profesionales.

Segundo. Objeto

La presente orden tiene por objeto precisar las bases reguladoras de las ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (Vinati) que se contienen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, para la aplicación de los tipos de intervención dentro de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español, para el periodo 2024 a 2027, y convocar, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para todo el período.

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Cuarto. Cuantía.

El tipo máximo de ayuda, al que se refiere el apartado 1 de este artículo se aplicará de la siguiente forma:

a) A las microempresas y pequeñas y medianas empresas, se aplicará el tipo máximo de ayuda.

b) Para las empresas de categoría no Pyme intermedias, la intensidad de la ayuda será el 50 por ciento del tipo máximo de ayuda establecido en el apartado 1 de este artículo

c) Para las empresas de categoría no Pyme grandes, la intensidad de la ayuda será el 25 por ciento del tipo máximo de ayuda establecido en el apartado 1 del artículo 17.

Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se harán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, imputándose en las aplicaciones presupuestarias 21.05.0000.G/716A/77333 y 21.05.0000.G/716A/78333 Fondo 0000000296 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 1 de diciembre de cada año y finalizará el 31 de enero del año siguiente, salvo para la primera convocatoria de ayudas, para la que el plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente a la publicación de la presente orden y finalizará el 1 de abril de 2023.

Sexto. Otros datos.

No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial del Vino las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n° 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n° 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 48/2023, DE 9 DE MARZO

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 establece las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y establece los tipos de intervenciones en diferentes sectores, entre ellos en el vitivinícola. Además, el artículo 43 del mencionado reglamento obliga a algunos Estados Miembros, entre ellos España, a poner en marcha las intervenciones en el sector vitivinícola de forma obligatoria.

Los tipos de intervenciones en el sector del vino se detallan en el artículo 58 de dicho reglamento, entre los cuales se encuentran las inversiones en activos materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, con el fin de mejorar el rendimiento de las empresas vitivinícolas y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad a largo plazo en materia de producción y comercialización de productos vitícolas, incluyendo el ahorro energético, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Con este marco, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el 26 de octubre de 2022 el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola, entre ellos las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y de comercialización de productos vitivinícolas.

La sección 2.ª del Capítulo II del Real Decreto 905/2022 Vínculo a legislación se dedica a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización de productos vitivinícolas, y busca la mejora del rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.

Además, el Real Decreto define la autoridad competente como el órgano competente de la comunidad autónoma en que la persona que solicite tenga sus instalaciones, que deberá, entre otras funciones, recoger las solicitudes de ayuda, llevar a cabo su tramitación y evaluación, seleccionar las operaciones a subvencionar y resolver la concesión de las ayudas.

Si bien este Real Decreto agota prácticamente las bases reguladoras de esta intervención y contiene elementos de la convocatoria de estas ayudas, quedarían aspectos susceptibles de desarrollo para las autoridades competentes, razón por la cual se contemplan también en esta orden las precisiones de las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas.

Así, la Orden tiene por objeto precisar las bases reguladoras y convocar para todo el período de la intervención sectorial 2024-2027, la concesión de las ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (Vinati), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, y en virtud de las competencias encomendadas a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural mediante el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, y conforme a lo previsto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto precisar las bases reguladoras de las ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (Vinati) que se contienen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, para la aplicación de los tipos de intervención dentro de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español, para el periodo 2024 a 2027, y convocar, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para todo el período.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de aplicación de la presente orden, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se entiende por:

a) Acción: conjunto de actuaciones, de acuerdo a la tipología de gastos subvencionables establecidos en el artículo 7 de la presente orden.

b) Actuación: unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y fecha de finalización dentro de cada ejercicio financiero.

c) Agrupación de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha (Appaa): Agrupación reconocida en base a la Orden 113/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de fomento de la creación de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios en Castilla-La Mancha y de creación del Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha.

d) Autoridad competente: La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

e) Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales: podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión de 6 de octubre de 1988 relativa a “la fuerza mayor” en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando un beneficiario quiera acogerse a la fórmula “salvo causa de fuerza mayor” deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

f) Comercialización: posesión o exposición de un producto vitivinícola para su venta, entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado.

g) Ejecución de la inversión o actuación: cuando la construcción de obra civil, o el montaje, la instalación o puesta en funcionamiento de maquinaria, equipos y/o programas informáticos o la prestación de los servicios contratados hayan finalizado materialmente, se hayan pagado y facturado en su totalidad y sean plenamente funcionales.

h) Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, aquellas entidades que ejerzan actividades a título individual, las sociedades de personas, las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular y las comunidades de bienes.

i) Empresas de categoría Pyme: de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría Pyme, se definen:

- Empresas Pyme Microempresas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

- Empresas Pyme Pequeñas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y que no sean microempresas.

- Empresas Pyme Medianas: Dadas las definiciones anteriores, es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y que no sean microempresas ni pequeñas empresas.

j) Empresas de categoría no Pyme: empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE. En la categoría no Pyme, se definen:

- Empresas no Pyme Intermedias: Es el conjunto de empresas que ocupa al menos a 250 personas y menos de 750 personas o cuyo volumen de negocios anual es superior a 50 millones de euros e inferior a 200 millones de euros.

- Empresas no Pyme Grandes: Es el conjunto de empresas que ocupa al menos a 750 personas y cuyo volumen de negocios anual es al menos de 200 millones de euros.

k) Empresa en crisis: empresa en la que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2.2 de la Comunicación 2014/C249/01, de la Comisión de 31 de julio de 2014.

l) Entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir): aquellas que se reconozcan conforme a lo establecido en el Decreto 77/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir) y se crea su registro.

m) Entidades asociativas prioritarias supraautonómicas (Eap): aquellas que se reconozcan conforme a lo establecido en la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

n) Establecimiento: conjunto de edificios, edificio, zona del edificio, instalación o espacio abierto que se usa o que se va a utilizar para la elaboración o comercialización de productos vitivinícolas.

ñ) Inicio de la inversión o actuación: el comienzo del trabajo de construcción de obra civil o, el montaje, la instalación, y la puesta en funcionamiento de maquinaria, equipos y/o programas informáticos, y/o la emisión de alguna factura correspondiente a alguno de los gastos para los que se solicita la ayuda, así como el pago parcial o total de alguno de estos gastos. Se considerará como fecha de inicio de la inversión la que se produzca en primer lugar.

o) Objetivo global de una operación: el conjunto de los objetivos estratégicos y generales recogidos en la concesión de subvención.

p) Operación: la acción o grupo de acciones que se incluyen en un proyecto formando el conjunto de inversiones objeto de una solicitud de ayuda.

q) Productos vitivinícolas: Los productos listados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y que se hayan producido en el territorio español.

r) Transformación: Cualquier acción efectuada sobre uva, mosto o vino que da lugar a un producto vitivinícola.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las entidades que deseen acometer inversiones en transformación y/o comercialización en sus instalaciones, o inversiones en comercialización en instalaciones desvinculadas físicamente de la bodega, y sean de alguno de los tipos siguientes:

a) Empresas vitivinícolas constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen productos vitivinícolas o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.

c) Asociaciones de dos o más productores de productos vitivinícolas, con personalidad jurídica y constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Organizaciones interprofesionales.

e) Organizaciones profesionales.

Artículo 4. Requisitos de admisibilidad de las personas beneficiarias.

1. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad de alguno de los tipos establecidos en el artículo 3.

b) En el caso de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de la bodega, el solicitante deberá tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

c) Ser titulares de establecimientos radicados en Castilla-La Mancha dedicados, o que se vayan a dedicar, a la transformación, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas.

Cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 por ciento de su facturación en el último ejercicio cerrado anterior a la presentación de la solicitud de ayuda deberá proceder de la comercialización de productos vitivinícolas.

Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercialicen el vino elaborado por sus miembros.

d) Ser una entidad viable económicamente, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro.

e) Tener acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación correctamente.

Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores de productos vitivinícolas con personalidad jurídica, cada uno de los integrantes deberá demostrar la capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios de forma independiente de acuerdo a su participación en la inversión, o bien, alternativamente, que dicha asociación cuenta con esa capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios.

f) Comprometerse a mantener la propiedad y la posesión de los activos materiales e inmateriales adquiridos durante un período de cinco años a partir de la fecha del pago final de la ayuda.

En el caso de empresas de categoría Pyme, el período indicado en el párrafo anterior será de tres años a partir de la fecha del pago final de la ayuda.

g) Tener el establecimiento objeto de la operación inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha y en el Registro General Sanitario de Alimentos. En caso de tratarse de operaciones de nueva instalación, deberá presentarse un compromiso escrito de inscripción en ambos registros.

2. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas solicitantes en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se trate de una empresa en crisis.

b) Cuando se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

c) Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.

d) Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.

e) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, Vínculo a legislación 13.3 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Ser empresas no Pyme vitivinícolas de carácter asociativo (cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación o Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional).

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite. No obstante, para solicitudes de subvenciones de importe superior a 30.000 euros la circunstancia del artículo 13.3 bis se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Dicho certificado deberá referirse de forma expresa a los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Artículo 5. Operaciones de inversión subvencionables.

1. Las operaciones objeto de solicitud de ayuda vendrán programadas en un calendario de ejecución de inversiones, y podrán ser:

a) Operaciones anuales: cuando la operación se lleve a cabo en una única anualidad. En una operación anual la ejecución de las inversiones se iniciará conforme a lo establecido en el artículo 6.e) de la presente orden y finalizará el 30 de abril del año siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

b) Operaciones bienales: cuando la operación se lleve a cabo programándose las inversiones en dos anualidades consecutivas. En las operaciones bienales la ejecución de las inversiones programadas en la primera anualidad se iniciará conforme a lo establecido en el artículo 6.e) de la presente orden, y finalizará el 30 de abril del año siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda. La ejecución de las inversiones programadas en la segunda anualidad se iniciará conforme a lo establecido en el artículo 6.e) de la presente Orden, y finalizará el 30 de abril del segundo año siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

Las inversiones se programarán de tal forma que haya un mínimo del 50 % del presupuesto subvencionable de la operación completa en la primera anualidad.

2. En las solicitudes concurrentes a la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de diciembre de 2025 y finaliza el 31 de enero de 2026, solo serán admisibles operaciones anuales.

Artículo 6. Criterios de admisibilidad de las operaciones de inversión.

Las operaciones de inversión deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que tengan por finalidad la transformación y/o comercialización de productos vitivinícolas.

b) Contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el anexo I de la presente Orden. La consecución de los objetivos estratégicos se basará en los criterios de priorización según la equivalencia establecida en el anexo I.

c) Contribuir a alguno de los objetivos generales previstos en el anexo II de la presente Orden. La consecución de dichos objetivos generales se basará en la ejecución de las inversiones conforme al desglose establecido en el anexo II.

d) Ser coherentes con los objetivos fijados por la persona solicitante y con el probable éxito de la operación en la mejora del rendimiento general de la transformación o comercialización, en las instalaciones del solicitante y su adaptación a las demandas del mercado, aumento de su competitividad o sostenibilidad ambiental.

No se concederá ayuda alguna en aquellos casos en que sean detectadas situaciones de incoherencia dentro de las solicitudes de ayuda o que reflejen expectativas no suficientemente documentadas.

e) La ejecución de las inversiones no se podrá iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda ni de, en su caso, el levantamiento del acta de no inicio correspondiente, salvo para los gastos señalados en el apartado 8 del anexo IV de la presente orden, que podrán ser tenidos en consideración tanto desde la fecha de presentación de la solicitud como en los doce meses previos a la fecha de solicitud de ayuda.

El inicio de la ejecución de las inversiones de la operación previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la Administración sobre la concesión de la ayuda ni generará expectativas legítimas de concesión de ayuda.

f) Tener un presupuesto de inversión solicitado igual o superior a 100.000 euros.

g) Alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos atendiendo a los criterios de priorización establecidos en el Anexo VI de la presente orden.

Artículo 7. Acciones y gastos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.

c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad.

d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

2. Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con los precios de mercado. La Administración evaluará la moderación de los costes propuestos mediante la comparación de diferentes ofertas, de manera que, con carácter general, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, teniendo en cuenta que:

- las ofertas deben ser de proveedores independientes, es decir, los proveedores ofertantes no podrán ser socios, partícipes o empresas relacionadas o vinculadas con el solicitante de la ayuda ni entre sí.

- los elementos de las ofertas deben ser comparables.

- la descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente.

Independientemente de la comparación de ofertas presentadas, la Administración podrá recurrir a los siguientes sistemas con el fin de corroborar que los precios ofertados para los diferentes gastos incluidos en el plan de inversión son razonables y acordes con los precios de mercado:

a) Costes de referencia.

La autoridad competente podrá utilizar una base de datos completa, detallada y actualizada de precios de referencia, basándose en precios existentes en el mercado, o en información disponible en operaciones de inversión de convocatorias anteriores.

b) Comité de evaluación.

La autoridad competente podrá evaluar los costes mediante un comité de evaluación debiéndose tener en cuenta la experiencia de sus miembros en el área correspondiente. Podrá llevarse también a cabo un estudio de mercado.

3. Si las inversiones consisten en la adquisición de edificaciones, se deberá aportar un certificado de tasación independiente debidamente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precio de mercado.

4. Los gastos en barricas de madera de entre 210 y 230 litros de capacidad, deberán cuantificarse y presupuestarse de manera diferenciada, en función del origen de su madera (francés, americano, roble mixto u otros orígenes).

5. Con independencia de lo anterior, los gastos recogidos en el anexo III de la presente orden se atendrán a las cuantías máximas admisibles que allí se indican, de manera que, si en una operación concreta se superan tales máximos, el exceso será considerado gasto no subvencionable. Estos importes máximos no eximen de la obligación de evaluar la moderación de costes.

6. No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo IV de la presente orden.

Artículo 8. Solicitudes y notificaciones vía electrónica.

1. De conformidad con el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, tanto las personas físicas como las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse con la autoridad competente a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de los regulados en la presente orden.

2. Todas las solicitudes y comunicaciones mencionadas en la presente orden, así como la documentación correspondiente que deba adjuntarse a las mismas, se presentarán por vía telemática, con firma electrónica de la persona solicitante en caso tratarse de persona física, o del representante legal que figure en la solicitud presentada, y mediante la cumplimentación de los anexos correspondientes, habilitados al respecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

En el caso particular de las garantías previstas en esta orden, éstas se presentarán en la Caja General de Depósitos, debiendo adjuntar el correspondiente resguardo de presentación al anexo VIII habilitado al respecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3. La garantía de buena ejecución prevista en el artículo 12 que deba presentarse de forma presencial, lo harán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la provincia donde radique el establecimiento objeto de solicitud de ayuda o, donde se ubique el domicilio fiscal en caso de operaciones de comercialización desvinculadas de la bodega, pudiendo ser presentadas también en los Servicios Centrales, y Oficinas Comarcales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en los lugares previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No podrá presentarse esta documentación telemáticamente dado que es necesaria la documentación original de la constitución de la garantía.

4. Todos los requerimientos, las notificaciones y comunicaciones que se dirijan a los interesados se llevarán a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos. A tal efecto, la persona solicitante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/Notifica/).

Artículo 9. Presentación de solicitudes de ayuda y documentación adjunta.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo V de esta Orden, y deberán venir acompañadas de la documentación indicada en el apartado 5 de este artículo.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 1 de diciembre de cada año y finalizará el 31 de enero del año siguiente, salvo para la primera convocatoria de ayudas, para la que el plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente a la publicación de la presente orden y finalizará el 1 de abril de 2023.

3. En las solicitudes de ayuda deberán cumplimentarse todos los apartados, así como definir claramente las acciones y los gastos asociados a cada uno de los objetivos generales seleccionados para la operación objeto de solicitud de ayuda. Asimismo, se deberá especificar el calendario de ejecución de cada uno de los gastos de la operación indicando la anualidad de justificación y solicitud de pago. Del mismo modo, deberán señalarse los criterios de priorización a los que se desea optar con la operación. Para el caso de inversiones en comercialización a llevar a cabo en ubicaciones desvinculadas de la bodega, se deberá indicar la localización exacta de las mismas.

En todo caso, las solicitudes presentadas deberán estar lo suficientemente desarrolladas como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa, su admisibilidad y los criterios de priorización, a fin de que puedan puntuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo VI de la presente orden.

4. Solo podrá presentarse una solicitud por establecimiento y convocatoria.

5. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación, según corresponda:

a) Documentación relativa a los requisitos y/o condiciones de la persona beneficiaria:

a.1) Informe de Plantilla Media de Trabajadores en situación de alta correspondiente al último año contado desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, relativo a todas las Cuentas de Cotización correspondientes a la empresa solicitante y de todas las empresas que estén vinculadas o asociadas con la misma, a efectos de poder determinar el número de efectivos en la clasificación del tipo de empresa.

a.2) En el caso de personas físicas:

i. Copia del NIF/NIE, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ii. En el caso de relacionarse con la Administración a través de un representante, deberá presentar:

a). Copia del NIF del representante en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b). Documento válido en Derecho que acredite la representación.

iii. Copia de las tres últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas ante la Hacienda Pública, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

iv. Cifras de compras y ventas de su actividad industrial o comercial de los tres últimos ejercicios, así como, en caso de que existieran, las de los gastos financieros y de personal.

a.3) En el caso de personas jurídicas:

i. Escritura de constitución o documento constitutivo equivalente, así como los últimos estatutos completos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, en su caso, así como las modificaciones parciales.

ii. En el caso de relacionarse con la Administración a través de un representante, deberá presentar:

a). Copia del NIF del representante en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b). Documento válido en Derecho que acredite la representación.

iii. Cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) de los tres últimos ejercicios que hayan sido presentadas en el Registro Mercantil y realizadas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, informe de auditoría e informe de gestión, en su caso, y la última declaración del Impuesto de Sociedades presentada ante la Hacienda Pública.

iv. En el caso de que la empresa solicitante forme parte de un grupo empresarial, cuentas anuales consolidadas correspondientes a los tres últimos ejercicios mencionados, de acuerdo con el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre Vínculo a legislación de 2010, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad, y la legislación contable y mercantil.

v. En el caso de asociaciones de dos o más productores con personalidad jurídica, certificado del órgano rector de la asociación relativo a los productores participantes en la misma.

a. 4) En el caso de que la persona solicitante sea una comunidad de bienes, deberá presentar:

i. Acuerdo de constitución de la comunidad de bienes en el que conste la identificación de los miembros que la componen y el porcentaje de participación de cada uno de ellos en la comunidad.

ii. En el caso de relacionarse con la Administración a través de un representante, deberá presentar:

a). Copia del NIF del representante en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b). Documento válido en Derecho que acredite la representación.

iii. Documentación de cada uno de sus miembros indicada en los puntos a.2) o a.3) según sean personas jurídicas o físicas.

iv. Declaración informativa de atribución de rentas (modelo 0184).

a. 5) En el caso de empresas cuya actividad única sea la comercialización de productos vitivinícolas, copia del extracto del libro mayor o documentación equivalente, correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado, con objeto de acreditar la facturación en dichos productos.

b) Documentación relativa a los requisitos y/o condiciones de las operaciones:

b. 1). Para todos los gastos que componen la operación de inversión, 3 facturas pro forma o presupuestos de diferentes proveedores emitidos a nombre de la persona solicitante, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, en cuyo caso deberán aportar documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

b. 2). Para todos los gastos que componen la operación de inversión, relación de ofertas y elección según el modelo de anexo VII de la presente Orden. En el caso de no recaer la elección del gasto en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá aportarse memoria justificativa independiente. A partir de la convocatoria cuyo plazo de presentación comienza el 1 de diciembre de 2023 y finaliza el 31 de enero de 2024, así como en convocatorias posteriores, la relación de ofertas y elección pasará a presentarse en formato Excel, conforme a plantilla que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b. 3) Para el caso de inversiones consistentes en la adquisición de edificaciones, se deberá aportar un certificado de tasación independiente debidamente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precio de mercado.

b. 4) En caso de inversiones en adquisición de barricas, toneles y tinos de madera, inventariado de los elementos existentes en la industria a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, indicándose número, origen de la madera y capacidad volumétrica total de estos elementos.

b. 5) Justificación del pago de la tasa en concepto de visita para comprobación del no inicio de la ejecución de las inversiones.

b. 6) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno para ejecutar las inversiones, tales como, títulos de propiedad debidamente liquidados, contrato de arrendamiento o cesión municipal del terreno por un mínimo de quince años, en su caso, debidamente liquidados.

b. 7) Planos de situación de la industria, demarcando claramente las instalaciones existentes, así como planos demarcando la ubicación de las inversiones objeto de solicitud de ayuda.

b. 8) En el caso de inversiones consistentes en sistemas que generen energía, deberá aportarse un certificado o estudio emitido por un experto independiente acreditando que la cantidad de energía anual generada no supera la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.

c) Documentación ligada a los criterios de priorización establecidos en el anexo VI de esta Orden:

c. 1) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 1.1 para el caso de solicitantes entidades de base que pertenezcan a Entidades Asociativas Prioritarias, certificado de pertenencia a la EAP.

c. 2) El cumplimiento del Criterio 1.1, para el caso de Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional y sus entidades de base, así como para Agrupaciones de Productores de productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha y sus entidades de base, se verificará de oficio por la Administración.

c. 3) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 1.2.1 para el caso de sociedades mercantiles, estas deberán aportar certificado del secretario del Consejo de Administración indicando la composición de la sociedad y el porcentaje de distribución del capital social.

c. 4) El Criterio 1.2.2 será verificado de oficio por la Administración.

c. 5) El criterio 1.3 será verificado de oficio por la Administración, o, en caso de oponerse a su consulta, deberá aportarse el certificado correspondiente.

c. 6) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 1.4, certificación medioambiental:

Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) N.º 1221/2009) o la Norma ISO 14.001

- Certificado Wineries for Climate Protection.

c.7) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 1.5: Acuerdo de asamblea Vínculo a legislación, junta rectora u órganos de la empresa en el que se aprobaron normas de vendimia para la implantación de sistemas de pago de uva por calidad para la totalidad de los pagos con una antigüedad mínima de 3 años.

A efecto de la presente orden se entenderá por pago por calidad la liquidación diferenciada de la uva a los viticultores en función de criterios agronómicos y analíticos siguientes:

- Criterios agronómicos: variedad de uva

- Criterios analíticos: al menos tres de los siguientes parámetros: grado alcohólico volumétrico potencial, acidez total, contenido en ácido tartárico, índice de polifenoles totales (en variedades tintas), contenido en ácido glucónico y contenido en potasio. pH “4

Asimismo, la industria deberá indicar qué aparatos de medición empleará para la determinación analítica de dichos parámetros.

El sistema de pago por calidad se acreditará mediante normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos directivos de la empresa.

c. 8) A efectos de acreditar el cumplimiento del criterio 1.6: contrato en vigor a fecha de presentación de solicitud de ayuda utilizado por la entidad para compra/venta de uva y vino.

c. 9) Los criterios 1.7, 1.8, 1.9, 1.11 y 1.12 serán verificados de oficio por la administración.

c. 10) El criterio 1.10 será verificado de oficio por la Administración en base a los datos declarados en Infovi. Para el caso de pequeños productores (“1000 Hl) se deberá aportar copia de los libros de registro de embotellado correspondientes al último año.

c. 11) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 2.1: La persona solicitante identificará en la solicitud de ayuda aquellas inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética descritas en el anexo VI de la presente Orden y, para esas inversiones concretas, deberá aportar certificado emitido por un experto independiente que acredite un ahorro energético mínimo del 15% con respecto al consumo energético anterior a la ejecución de la inversión o, en caso de nuevas instalaciones, respecto al consumo energético de una inversión equiparable convencional.

c. 12) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 2.2: La persona solicitante identificará en la solicitud de ayuda aquellas inversiones en uso de energías renovables descritas en el anexo VI de la presente Orden.

c. 13) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 2.3: La persona solicitante identificará en la solicitud de ayuda aquellas inversiones en aprovechamiento de subproductos, el tratamiento y valorización de residuos y efluentes.

c. 14) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 2.4: La persona solicitante declarará responsablemente en la solicitud de ayuda ser titular de viñedo y no ser titular de una instalación de elaboración de productos vitivinícolas.

c. 15) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 2.5: La persona solicitante identificará en la solicitud de ayuda aquellas inversiones destinadas a la reducción del desperdicio alimentario.

c. 16) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 2.6: La persona solicitante identificará en la solicitud de ayuda aquellas inversiones orientadas parcial o totalmente a la obtención de productos ecológicos.

c. 17) A efectos de acreditar el cumplimiento de los Criterios 2.7.1, 2.7.2 y 2.7.3: La persona solicitante identificará en la solicitud de ayuda aquellas inversiones orientadas a la obtención de productos acogidos a los regímenes de calidad que correspondan.

c. 18) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 2.8: La persona solicitante identificará en la solicitud de ayuda aquellas inversiones orientadas a la comercialización descritas en el anexo VI de la presente Orden.

c. 19) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 2.9: La persona solicitante identificará en la solicitud de ayuda aquellas inversiones destinadas a la transformación digital de la industria (industria conectada) descritas en el anexo VI de la presente Orden, y deberá aportar el informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la “Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada l (HADA)”.

c. 20) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 2.10: La persona solicitante deberá aportar certificado del Grupo Operativo identificando el órgano de la Administración que le concedió ayuda para el desarrollo del proyecto innovador y el número de expediente asignado, así como la descripción del proyecto y su resultado.

c. 21) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 2.11: La persona solicitante deberá declarar de forma expresa en la solicitud de ayuda la innovación introducida en productos o presentaciones.

Artículo 10. Tramitación y evaluación de las solicitudes.

1. Los Servicios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural competentes en materia de inversiones en industrias agroalimentarias verificarán la admisibilidad de las solicitudes y documentación presentadas, de conformidad con esta orden y con el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación. Asimismo, verificarán el cumplimiento de los criterios de priorización establecidos en el anexo VI de la presente Orden.

En virtud del artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones establecidas o estos presentan defectos de forma, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que sí no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Si la solicitud presentada no cumpliera con los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención o con los requisitos para considerar la operación de inversión subvencionable, se emitirá un trámite de audiencia a fin de que las personas solicitantes puedan efectuar alegaciones en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al que se realice la notificación.

2. El servicio con competencias en materia de inversiones en industrias agroalimentarias de la Dirección General de Alimentación (en adelante, la Dirección General) valorará las solicitudes admisibles y elaborará una lista provisional con las operaciones de inversión puntuadas y priorizadas atendiendo a los criterios de priorización establecidos en el anexo VI de la presente Orden.

En caso de empate en la puntuación obtenida en la fase de valoración anterior, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en el apartado 2. “Priorización de operaciones” del anexo VI de la presente Orden.

Si persistiera el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3.

Y, si aún persistiera el empate, se dará prioridad a las solicitudes presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada.

3. Todos los requerimientos, notificaciones y comunicaciones, mencionadas en este artículo, así como la presentación de la documentación correspondiente que deba adjuntarse a las mismas, se llevarán a cabo en la forma establecida en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 11. Procedimiento de selección de operaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, una vez conocidas las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio financiero, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acordará, para el primer ejercicio financiero de la convocatoria, la asignación de fondos a cada comunidad autónoma proporcionalmente al importe de la ayuda máxima demandada por cada una de ellas en dicho primer ejercicio financiero, en función de los tipos de ayuda establecidos en el artículo 23 Vínculo a legislación, apartados 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación, del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

La asignación correspondiente al segundo ejercicio financiero de la convocatoria para cada comunidad autónoma se determinará en función de las operaciones bienales que sean aprobadas por la autoridad competente.

2. Con el presupuesto asignado en Conferencia Sectorial, la Dirección General competente en materia agroalimentaria seleccionará las operaciones a subvencionar, así como la ayuda financiera para cada una de ellas. Atendiendo al apartado 8 del artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, la Dirección General podrá disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible para la intervención dentro de la comunidad autónoma.

Artículo 12. Resolución, aceptación y garantía de buena ejecución.

1. Una vez seleccionada la ayuda financiera conforme al artículo anterior, la persona titular de la Dirección General de Alimentación dictará la resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas y la notificará al beneficiario en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos.

Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La resolución aprobatoria indicará los objetivos estratégicos y generales de la operación aprobada, las acciones, el importe de las inversiones subvencionables, la ayuda concedida y el calendario de ejecución de la operación, así como las demás condiciones particulares que afecten al beneficiario.

3. En el caso de resolución positiva, en el plazo máximo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá presentar en la forma establecida en el artículo 8 de la presente Orden:

a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención, de acuerdo con el anexo VIII de esta Orden.

b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución por un importe no inferior al 15 por cien de la ayuda concedida, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en un plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Conforme establece el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona beneficiaria estará obligada a:

a) Ejecutar las acciones contempladas en la resolución aprobatoria de la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la operación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Comunicar a la Dirección General la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien actuaciones similares a las subvencionadas.

e) Conservar los documentos justificativos de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos.

f) Proceder al reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 22 de esta Orden.

g) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 14. Modificación de las operaciones de inversión.

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de las inversiones previstas en la operación, utilizando para ello el modelo de solicitud establecido en el anexo IX de la presente Orden.

2. Las modificaciones podrán ser de dos tipos:

a). Modificaciones menores, que serán las siguientes:

1.º) Cambio de marca o proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

2.º) Cambio en el número de barricas, siempre y cuando se mantenga la capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe IV del anexo III.

b) Modificaciones mayores, que serán aquellas distintas a las modificaciones menores definidas en el apartado anterior. La no realización de una actuación será siempre considerada como una modificación mayor.

3. En todo caso, para su admisibilidad, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se autorizarán modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.

b) No se autorizarán modificaciones que alteren las condiciones de elegibilidad establecidas en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la presente Orden.

c) No se autorizarán modificaciones que impliquen una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el proceso de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre las solicitudes aprobadas y no aprobadas.

Las acciones que hayan dado lugar a la obtención de puntación de acuerdo a los criterios de priorización y sean eliminadas de la operación con posterioridad, solo podrán ser incluidas en una convocatoria posterior por causas debidamente justificadas.

d) No se autorizarán modificaciones que no estén debidamente justificadas.

e) No se autorizarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 b) y 9 c) del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión.

f) No se autorizarán modificaciones que supongan un traslado de pagos de un ejercicio financiero a otro.

g) No se autorizarán modificaciones que supongan una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40 % de la inicialmente aprobada.

h) No se autorizarán modificaciones que supongan un aumento del presupuesto subvencionable anualmente aprobado.

4. En los casos de modificación de inversiones incluidas en una operación aprobada, se deberá garantizar que cualquier nuevo gasto cumple lo previsto en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la presente orden, así como que no son superados los límites señalados en el apartado 4 del artículo 7, debiendo quedar constancia de tales comprobaciones en la tramitación del expediente. En caso de nuevas inversiones, se deberá aportar 3 facturas proforma a fin de llevar a cabo la moderación de costes, para determinar si los mismos son acordes a los precios del mercado, y las inversiones no deberán iniciarse con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de modificación ni al levantamiento del acta de no inicio correspondiente.

5. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

6. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

7. No estarán permitidas más de dos solicitudes de modificación por operación y anualidad, salvo causas de fuerza mayor.

8. Las solicitudes de modificación mayor se presentarán antes del 1 de febrero de la anualidad para la cual se aprobó la ejecución de la inversión objeto de modificación y deberán ser autorizadas con carácter previo a su ejecución.

9. Las modificaciones menores deberán presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago, y no requerirán de autorización previa a su ejecución.

10. Todas las modificaciones deberán presentarse ante el Servicio de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural competente en la materia. Dicha Delegación deberá evaluar todas las modificaciones presentadas y, en su caso, informar de las mismas previamente a su resolución, correspondiendo resolver a la Dirección General.

11. Independientemente de lo previsto en este artículo, se podrán excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

12. La persona beneficiaria deberá mantener su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de la subvención inicial.

Artículo 15. Financiación.

Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se harán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, imputándose en las aplicaciones presupuestarias 21.05.0000.G/716A/77333 y 21.05.0000.G/716A/78333 Fondo 0000000296 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.

1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial del Vino las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n° 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n° 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

2. La percepción de la subvención prevista en esta Orden, para financiar la operación presentada, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 17. Cuantía de la ayuda.

1. En Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, el tipo de ayuda será como máximo un 50 por ciento del presupuesto subvencionable de la operación.

2. El tipo máximo de ayuda, al que se refiere el apartado 1 de este artículo se aplicará de la siguiente forma:

a) A las microempresas y pequeñas y medianas empresas, se aplicará el tipo máximo de ayuda.

b) Para las empresas de categoría no Pyme intermedias, la intensidad de la ayuda será el 50 por ciento del tipo máximo de ayuda establecido en el apartado 1 de este artículo

c) Para las empresas de categoría no Pyme grandes, la intensidad de la ayuda será el 25 por ciento del tipo máximo de ayuda establecido en el apartado 1 de este artículo

3. Para determinar la categoría de una empresa solicitante, se utilizarán los criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, criterios basados en el número de empleados/as y el volumen de negocios de los solicitantes.

Además, deberán indicarse en la solicitud de ayuda las personas físicas administradoras de la empresa solicitante y su posible participación en otras empresas, así como las relaciones existentes entre la empresa solicitante y otras empresas.

4. Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores de productos vitivinícolas, con personalidad jurídica, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.

5. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a la clasificación de la región, conforme a los tipos máximos de ayuda establecidos en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

6. No obstante lo anterior, tal y como se establece en el artículo 11.2 de la presente orden, se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible para la intervención.

Artículo 18. Justificación de la operación de inversión y pago de la ayuda.

1. Atendiendo al calendario de ejecución aprobado, las operaciones anuales y la primera anualidad de las operaciones bienales tendrán como fecha límite de justificación y solicitud de pago el 30 de abril del año siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

La segunda anualidad de las operaciones bienales tendrá como fecha límite de justificación y solicitud de pago el 30 de abril del segundo año siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

2. En caso de operaciones bienales, cuando un beneficiario adelante la ejecución de una o varias actuaciones inicialmente previstas para la segunda anualidad de la operación, según su calendario de ejecución, podrá presentar la justificación y la solicitud de pago de dichas actuaciones en el mismo plazo que el establecido para la justificación de actuaciones previstas para la primera anualidad de la operación, quedando condicionado su pago a la existencia de fondos.

3. El beneficiario tendrá derecho a la percepción de la ayuda una vez se haya comprobado documentalmente y sobre el terreno la ejecución de todas las acciones previstas en la resolución aprobatoria o modificada, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas acciones no ejecutadas, abonándose la ayuda correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.

5. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.

6. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, y no se logre el objetivo global de la operación, no se abonará ninguna ayuda.

7. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por acciones individuales, se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones más los intereses correspondientes.

8. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones con la Administración General del Estado y con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para el caso de que la persona beneficiaria sea una comunidad de bienes, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de sus miembros no se halle al corriente de estas obligaciones.

9. La Dirección General emitirá una resolución de pago una vez se haya certificado que se han ejecutado las acciones previstas en la operación de inversión, realizándose el pago a más tardar en un plazo máximo de un año contado a partir del día de presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Solicitud de pago y documentación adjunta.

1. Las solicitudes de pago se ajustarán al modelo establecido en el anexo X de la presente Orden, debiendo cumplimentarse todos los apartados, reflejando de forma detallada los gastos de cada acción y de cada objetivo general en los cuadros del anexo X, y haciendo constar la correspondiente declaración responsable en relación a la titularidad de la cuenta bancaria.

2. Las solicitudes de pago vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Las facturas de los gastos en los que se han incurrido en la ejecución de la operación y justificantes de los pagos realizados, mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 2 de la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sean admisibles pagos en metálico. Para el caso de facturas de maquinaria y bienes de equipo debe especificarse el fabricante, modelo, número de serie y año de fabricación.

b) Relación de facturas en formato Excel, según Anexo XI de la presente resolución de convocatoria de ayuda.

c) Proyecto firmado por técnico competente cuando la inversión a realizar lo exija con carácter obligatorio.

d) Licencia de obras en aquellos casos de construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea obligatorio.

e) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y, en su caso, al corriente del reintegro de subvenciones en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) En cualquier caso, se podrá exigir cualquier otra documentación y medios de prueba, que pueda justificar las acciones realizadas, o documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, con el fin de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

3. Los Servicios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural examinarán la documentación presentada y en su caso certificarán la realización de las inversiones. Verificado que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden para el pago de la ayuda, procederán a la autorización del pago, que será remitida a la Dirección General de Alimentación, que será la encargada de ejecutar el mismo.

Artículo 20. Liberación y ejecución de garantías.

1. La garantía se liberará cuando la Delegación Provincial compruebe mediante los controles correspondientes que se ha realizado la operación y se ha entregado la documentación requerida en el artículo 19.

2. En el caso de que el beneficiario no ejecute la operación cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada o no cumpla el objetivo global, se ejecutará la garantía de buena ejecución, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Artículo 21. Controles.

1. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, de modificación y de pago, tal y como establece el artículo 71 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

2. Con carácter previo al pago final de las ayudas a una operación se realizarán controles sobre el terreno sistemáticos que incluirán la verificación de los criterios de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones que puedan comprobarse en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse durante los controles administrativos, así como de la exactitud de los datos declarados por el beneficiario en relación con los documentos disponibles y los registros oficiales tal y como establece el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022.

3. Con carácter posterior al pago final de las ayudas a una operación, podrán efectuarse controles de durabilidad de la inversión con el fin de verificar el que los activos materiales e inmateriales adquiridos permanecen tanto en propiedad como en posesión de la persona beneficiaria durante el período establecido en el artículo 4.1 letra f) de la presente orden.

Artículo 22. Pagos indebidos, reintegros y sanciones.

1. La persona beneficiaria deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Ejecución ((UE) n.º 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

2. Procederá el reintegro de la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, si, en los cinco años siguientes al pago final de la ayuda a una persona beneficiaria, o en los tres años siguientes al pago final de la ayuda para el caso de una persona beneficiaria de categoría pyme, se produjera cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) el cese de la actividad de la persona beneficiaria o la transferencia a otra entidad;

b) un cambio en la propiedad, en especial cuando proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida, o

c) Cualquier otro cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de aplicación de la intervención, de modo que se menoscaben sus objetivos originales

3. Asimismo, se aplicarán las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así procederá el reintegro total de las cantidades percibidas como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

1.º) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención

2.º) La intencionalidad.

3.º) La reiteración.

4. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

5. A las ayudas previstas en esta orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en los artículos 37 Vínculo a legislación a 45 Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, y en los artículos 52 Vínculo a legislación a 69 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 23. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES22 2103 8559 9000 3000 5750, especificando en el concepto “devolución voluntaria ayudas inversiones Vinati”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

Artículo 24. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 98 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se publicará a posteriori la lista de las personas beneficiarias del Feaga en la página Web del Fega (www.fega.es).

2. No obstante lo anterior, a efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición adicional única. Criterios del Fondo Español de Garantía Agraria (Fega)

En la tramitación de estas ayudas serán de aplicación los criterios y directrices que el Fondo Español de Garantía Agraria (Fega) anualmente emita con relación a cada convocatoria en la circular de coordinación sobre gestión y control de estas ayudas, así como en la guía para justificación de las mismas.

Disposición transitoria única.

De conformidad con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, la sección cuarta del Real Decreto 1363/2018 de 12 de enero para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y la Orden 42/2018, de 20 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para ayudas en inversiones de determinadas infraestructuras al sector vitivinícola, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período (Vinati), seguirán siendo de aplicación a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2022.

Disposición final primera. Adecuación de normas básicas.

La convocatoria de estas ayudas se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, dictado al amparo de la competencia 10.ª y 13.ª del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases de coordinación de la planificación general de la actividad económica, por lo que, si hubiera cualquier modificación de las normas básicas estatales, estas bases habrán de entenderse igualmente modificadas.

Disposición final segunda. Recurso contra la convocatoria de las ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.

Contra la convocatoria que se contiene en esta orden de la ayudas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden.

De conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha: www.jccm.es.

Disposición final tercera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de inversiones en industrias agroalimentarias, a dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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