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Un aprendizaje con función constitucional; por Yolanda Gómez Sánchez, catedrática de Derecho Constitucional en la UNED

15/03/2023
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El día 15 de marzo de 2023, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Yolanda Gómez Sánchez, en el cual el autor opina sobre la formación militar de la Princesa de Asturias.

UN APRENDIZAJE CON FUNCIÓN CONSTITUCIONAL

Ayer el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que regula la formación militar de la Princesa de Asturias, Leonor de Borbón, como anunció la ministra de Defensa en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo. Esta regulación sigue el precedente de la carrera y formación militar del actual Rey Felipe VI, pero hay también algunas diferencias significativas. La primera es que, aunque la Princesa de Asturias se incorporará a la formación militar a una edad similar a la que lo hizo su padre, este había sido Soldado de Honor en el Regimiento de Infantería Inmemorial del Rey n.º 1 en 1977, con nueve años. Estimo más acertado en las circunstancias actuales que se haya regulado esta formación militar de la heredera en el tiempo de su mayoría de edad. La segunda es el hecho de que la inmediata sucesión a la Corona recae en una mujer, la Princesa de Asturias. Mejor así, pues no ha sido necesario aplicar el anacrónico artículo 57.1 de la Constitución, que establece la preferencia del “varón a la mujer” en la sucesión.

La regulación de la formación y carrera militar de la Princesa de Asturias es similar a la que realizó en su momento el Rey Felipe VI y comenzará al final del verano. Durante tres años estudiará en las Academias Militares del Ejército de Tierra, del Ejército del Aire y en la Escuela Naval Militar de la Armada. Previsiblemente esta formación militar se completará con otros estudios universitarios posteriores.

La aprobación de este Real Decreto se enmarca en las previsiones contenidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuyo artículo 2 contempla la posible carrera militar, en este caso, de la Princesa de Asturias, mientras la disposición adicional primera determina que en este caso se articulará un régimen propio y diferenciado que tenga en cuenta las circunstancias de quien ocupe la inmediata sucesión a la Corona, regulado mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros, como se ha hecho. La regulación por real decreto, exigida por la Ley de 2007, es una muestra de la posición constitucional de la Monarquía parlamentaria. Aunque las decisiones plasmadas en el real decreto sean resultado del trabajo realizado por el Gobierno y la Casa de SM el Rey, finalmente se formalizan en una norma, en este caso, en un real decreto de Consejo de Ministros. Se marca así una diferencia constitucional de relevancia entre la formación académica de la Princesa de Asturias, decidida en el seno de la familia, y su formación militar, que está vinculada a una función constitucional específicamente citada en la Constitución. Efectivamente, el artículo 62 h) de la Constitución asigna al titular de la Corona el “mando supremo de las Fuerzas Armadas”, como función simbólica y sujeta a la Constitución y a las leyes, como corresponde a la posición institucional de la Corona en una monarquía parlamentaria, según establece el artículo 1.3 de la Constitución. No carece de importancia, por tanto, que quien deba asumir las funciones constitucionales como rey o reina se prepare y forme para ello, conozca y participe activamente en un ámbito como el de las Fuerzas Armadas, a las que la Constitución dedica su artículo 8. La formación militar de las herederas es un hecho común en otras monarquías europeas (Suecia es ejemplo de ello). También es frecuente que las consortes de los herederos realicen algún tipo de formación o actividad militar o se involucren en ellas (Dinamarca o Reino Unido), y nuestro país no es una excepción.

El 31 de octubre de este año, la Princesa de Asturias cumplirá 18 años, alcanzará la mayoría de edad y deberá cumplirse la previsión constitucional de prestar el juramento previsto en el artículo 61.2 de la Constitución. En esas fechas, previsiblemente habrá ya comenzado su formación militar y a ella se unirá el ejercicio de un nuevo estatuto constitucional que la vinculará más estrechamente con nuestro sistema constitucional democrático. Todo ello, dentro de la regulación que la Constitución española recoge. Actos reglados, actos tasados.

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