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Subvenciones públicas regladas para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo

06/03/2023
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Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas (BOJA de 3 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS REGLADAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO QUE INCLUYAN COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDOS A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 26.1.c) que se garantiza a todas las personas, en el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, el acceso a la formación profesional. En esta línea, el artículo 63.1.1.º del Estatuto citado, dispone que corresponden a dicha Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen, entre otras, la formación de las personas demandantes de empleo y de las personas trabajadoras en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes, la intermediación laboral y el fomento del empleo.

Asimismo, en los artículos 157, 167 y 169 del mismo Estatuto, se determina la obligación de los poderes públicos de desarrollar políticas que tengan como principios y objetivos básicos conseguir la formación permanente de las personas trabajadoras, avanzar en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, su formación y promoción profesional, así como el fomento del acceso al empleo de las personas jóvenes, con actuaciones específicas de formación y promoción profesional de las mismas.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. Esta ley reestructura de manera íntegra tanto las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y, por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella o bien sean entes configuradores del sistema y sus necesidades. En concreto, el artículo 11.2 de esta ley contempla los programas formativos que incluyan compromiso de contratación como una de las principales líneas que configuran la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas teniendo como finalidad ofrecerles una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad.

Por su parte, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, dedica su capítulo IV a la oferta formativa para personas trabajadoras en situación de desempleo. Dentro de este capítulo, el artículo 28 desarrolla los programas formativos que incluyen compromiso de contratación.

Estos programas formativos, tienen por finalidad la financiación a las empresas para la impartición de acciones formativas dirigidas a formar a personas trabajadoras desempleadas en las competencias específicas requeridas, al objeto de cubrir puestos de trabajo vacantes en sus centros de trabajo radicados en Andalucía.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, contempla en su artículo 1.3.b).3.º, los programas formativos que incluyen compromiso de contratación.

Con fecha 19 de diciembre de 2019, se publicó la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo, publicándose, posteriormente, con fecha 15 de septiembre de 2020, la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019.

Tras la experiencia acumulada con la gestión de la citada convocatoria de subvenciones se ha puesto de manifiesto la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras que, de forma paralela a la citada Orden de 13 de diciembre de 2019, venga a regular la concesión de subvenciones para la puesta en marcha de programas formativos con compromiso de contratación pero, en esta ocasión, desde un régimen de concurrencia no competitiva, adaptando su regulación y características a las peculiaridades y características del mercado de trabajo andaluz, facilitando la cualificación de las personas participantes.

Este programa autonómico, se alinea con las metas recogidas en los objetivos 4 y 8 de la Agenda 2030, referidas tanto al aumento del número de personas jóvenes y adultas que tienen las competencias necesarias para acceder al empleo, al trabajo decente y al emprendimiento, así como a la reducción de la proporción de personas jóvenes que no están empleadas y no cursan estudios ni reciben capacitación, estando estos en consonancia con la finalidad y los principios rectores de la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA) Horizonte 2027, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2022.

En el marco de la competencia normativa del Estado, corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas, la programación, gestión, control y evaluación de la formación profesional para el empleo en sus respectivos ámbitos de actuación, con sujeción a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, al Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, y a su normativa de desarrollo. Concretamente, todo lo relativo a estos programas formativos en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cualquiera de sus modalidades de impartición, corresponde a la Junta de Andalucía. Es el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, el que establece en su artículo 5 que las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de formación profesional para el empleo, como principal política activa de empleo existente, corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Estas subvenciones no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues se realiza en el ámbito de la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado por lo que puede considerarse una actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de Estado. Su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, dado que la subvenciones para la ejecución de acciones formativas de oferta dirigida a las personas trabajadoras desempleadas no se considera que constituyan ayudas estatales de acuerdo con lo previsto en el punto 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C262/01), toda vez que las entidades subvencionadas, realizan una actividad de colaboración con los servicios públicos de empleo, no reciben contraprestación alguna del alumnado participante y las subvenciones van destinadas a cubrir los costes de la formación impartida a las personas trabajadoras desempleadas, finalidad última de dichas subvenciones.

En la Comunidad Autónoma Andaluza la regulación de los procedimientos de concesión de subvenciones se establecen en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, que clasifica las subvenciones en regladas y de concesión directa. Las subvenciones regladas se clasifican a su vez en subvenciones de concurrencia competitiva y subvenciones de concurrencia no competitiva, siendo estas últimas aquellas cuyo procedimiento de concesión es iniciado a solicitud de la persona interesada, y se conceden en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.

Sin embargo, en el ámbito de la Administración General del Estado no existe este procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. El artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla dos formas de procedimiento de concesión de subvenciones, el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva y el procedimiento de concesión directa.

En consecuencia, la regulación de subvenciones regladas en régimen de concurrencia no competitiva que resulta de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía es acorde con la regulación estatal sobre subvenciones concedidas en régimen de concesión directa.

El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, tiene por objeto autorizar la concesión directa de determinadas subvenciones, en concreto en su artículo 2.1.m) establece “Subvenciones a empresas y entidades para la impartición de acciones de formación profesional para el empleo cuando dichas empresas o entidades adquieran para sí mismas el compromiso expreso de contratar un porcentaje de alumnos formados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral”, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados o de sus peculiares necesidades formativas, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social.

Por tanto, este procedimiento de concurrencia no competitiva tiene por objeto financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en cada convocatoria. De esta manera, la concesión de las subvenciones se ajusta lo más posible al momento en que surgen las necesidades de contratación planteadas por las empresas permitiendo la creación de empleo de manera inmediata mediante la contratación directa de un porcentaje de las personas desempleadas formadas.

Cada convocatoria podrá detallar, entre otras cuestiones, las áreas prioritarias y los sectores productivos con dificultades para cubrir vacantes de puestos de trabajo en empresas que cuenten con centros de trabajo localizados en Andalucía.

La presente orden da cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, exigidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como a los de transparencia, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han cumplido los principios de buena regulación, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de la presente orden se justifica en la necesidad de optimizar la cualificación de personas trabajadoras que se encuentren en situación de desempleo adaptándola a las demandas del mercado laboral, facilitando, de este modo, su posterior contratación. A los efectos de avalar su eficacia, el contenido de las presentes bases reguladoras se fundamenta en el compromiso de contratación que las empresas deben adquirir, configurándose así como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de la finalidad de interés público que esta orden persigue.

Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden, que consiste en la aprobación de unas bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo perseguido, que redunda, además, en el fomento y mejora de la competitividad del tejido empresarial andaluz.

Por su parte, el principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En este sentido, esta orden se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, ya que la iniciativa responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Se genera, por tanto, un marco normativo estable y predecible tanto para las administraciones públicas como para los colectivos involucrados.

En aplicación del principio de transparencia, la tramitación de estas subvenciones se ajusta a lo dispuesto en el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto al trámite de consulta pública previa y en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con los trámites de audiencia e información pública, ordenándose la publicidad del proyecto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, a efectos de garantizar un mayor acierto en la confección final del texto que pretende aprobarse y para que el mismo cuente con una amplia participación del sector al que va dirigida la norma; igualmente, ha sido sometido a informe de los órganos administrativos preceptivos y correspondientes y al trámite de audiencia e información preceptiva por parte de los agentes sociales implicados.

Finalmente, y de acuerdo con el principio de eficiencia, en el presente texto se ha tenido en consideración este principio inspirador de la reducción de las cargas administrativas. Así, desde una perspectiva formal, esta norma se ajusta a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre). De conformidad con dichas bases reguladoras tipo, se opta por el sistema de declaraciones responsables en una primera fase del procedimiento, evitando así dilaciones innecesarias. Igualmente se ha reducido, en la medida de lo posible, la exigencia a las empresas beneficiarias de presentación, tanto en fase de audiencia como de justificación, de no más documentación que la estrictamente necesaria, sin perjuicio de la posibilidad de su requerimiento a lo largo del procedimiento. Por último, cuando la persona solicitante tenga la condición de persona jurídica, y en aplicación de lo establecido en el artículo 14.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la tramitación electrónica del procedimiento; en el supuesto de que la persona solicitante ostente la condición de persona física, igualmente, y de acuerdo con el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presente orden establece la obligación de las mismas de relacionarse de forma electrónica. Esta medida se implanta por razón de la capacidad económica, técnica y dedicación profesional de las personas físicas participantes, las cuales tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, contribuyendo, además, a la eficacia de la gestión de subvención.

Atendiendo a la naturaleza de la subvención y de conformidad con el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Se hace necesario destacar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal de la perspectiva de igualdad de género en la elaboración de la presente orden, garantizando la paridad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, tanto en el programa formativo como en el compromiso de contratación. Las subvenciones establecidas tienen vocación social en tanto que son impulsoras de acciones dirigidas a crear empleo, persiguiendo un modelo que redunde en una mejora de la calidad del mismo, configurándose esta orden como uno de los instrumentos más adecuados para garantizar su consecución.

Las respectivas convocatorias de subvenciones que se efectúen al amparo de estas bases reguladoras podrán ser financiadas mediante transferencias de la Administración del Estado, o mediante cualquier otro fondo adecuado a su finalidad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo con compromiso de contratación de personas trabajadoras desempleadas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecidos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y demás normativa vigente de general aplicación.

3. Será parte integrante de estas bases reguladoras, el texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y el correspondiente cuadro resumen relativo a estas subvenciones (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá, al menos, la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención y, en su caso, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, en los términos establecidos en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo, la competencia para resolver el procedimiento de reintegro y el procedimiento sancionador, cuando el programa formativo se imparta en su ámbito provincial.

Disposición adicional segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo a adoptar las medidas que sean precisas para la ejecución e interpretación de esta orden y dictar cuantas instrucciones fuesen necesarias para el desarrollo, seguimiento y control de las acciones formativas subvencionadas.

Disposición adicional tercera. Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos y limitación del tratamiento, todo lo cual se informa en aplicación del Capítulo II del Título III “Derechos de las personas” de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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