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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera

03/03/2023
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Orden de 20 de febrero de 2023, por la que se convocan, para el año 2023, las ayudas previstas en la Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales que cuentan con financiación comunitaria (BOJA de 2 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2023, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA EJECUCIÓN POR LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE ERRADICACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE ENFERMEDADES ANIMALES QUE CUENTAN CON FINANCIACIÓN COMUNITARIA.

El Reglamento 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos 99/2013, 1287/2013, 254/2014 y (UE) 652/2014, recoge, entre otros, la participación financiera de la UE en determinados programas ejecutados por los EE.MM. aprobados por la Comisión referentes al control, vigilancia y erradicación de enfermedades animales. Así mismo, el Acuerdo de subvención de Programas veterinarios de enfermedades animales y zoonosis 2021-2022 (Grant Agreement VP/2021-2022/ES/ SI2.869406) establece, para este periodo, los conceptos subvencionables y las cuantías de los mismos en el marco de las actuaciones llevadas a cabo en programas nacionales de lucha, control, vigilancia y erradicación de enfermedades de los animales que cuentan con financiación comunitaria.

Sobre la base de este marco regulador se dicta la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 27 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales que cuentan con financiación comunitaria.

Por otro lado, con la presente orden se publican para su cumplimentación los Anexos I y II.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2023, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Efectuar convocatoria, para el año 2023, para la concesión de las ayudas previstas en la Orden 27 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSG) de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales que cuentan con financiación comunitaria. Las ayudas están condicionadas a la aprobación de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales, y consistirán en una subvención para las actuaciones sanitarias realizadas por las ADSG en explotaciones ganaderas como consecuencia de la ejecución de los siguientes programas sanitarios en el periodo que comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022:

a) Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina.

b) Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina.

c) Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Ovina/Caprina.

d) Programa Nacional de Vigilancia y Control de Serotipos de Salmonella de Importancia para la Salud Pública en Explotaciones Avícolas.

e) Programa de Vigilancia, Control y Erradicación de la Fiebre Catarral Ovina o Lengua Azul, en comarcas que siendo libres han sido incluidas como zonas restringidas por lengua azul y por ende de vacunación obligatoria a partir del 1 de septiembre de 2021.

2. La información asociada al procedimiento de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las ADSG de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales, que cuentan con financiación comunitaria está disponible en el código de procedimiento 11283, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/11283.html

Segundo. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y se hará efectiva con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

- 1400130000 G/71B/78200/00 CP32050201 2023000204 cuya asignación asciende a 3.000.000 de euros.

- 1400010000 G/71B/78204/00 01 2007000656 cuya asignación asciende a 1.000.000 de euros.

2. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme al artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Gastos subvencionables.

El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será el comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

Para cada programa serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina:

Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG y material necesario para la realización de la prueba de intradermotuberculinización, hasta un máximo de 3,50 euros por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional. Se incluye las pruebas realizadas en explotaciones caprinas que entren en el ámbito de aplicación del Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina.

b) Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina:

Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG y material necesario para la realización de la toma de muestra, hasta un máximo de 2,00 euros por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional.

c) Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Ovina-Caprina:

Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG y material necesario para la realización de la toma de muestra, hasta un máximo de 1,00 euro por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional.

d) Programa de Vigilancia y Control de Serotipos de Salmonella de Importancia para la Salud Pública en Explotaciones Avícolas:

Serán subvencionables los gastos de adquisición de vacunas frente a la Salmonella para vacunaciones en el marco del Programa Nacional, hasta un máximo de 0,05 euros por vacuna aplicada.

e) Programa de Vigilancia, Control y Erradicación de la Fiebre Catarral Ovina o Lengua Azul.

Para las actuaciones de las ADSG en explotaciones de comarcas que siendo libres han sido incluidas como zonas restringidas por lengua azul y por ende de vacunación obligatoria a partir del 1 de septiembre de 2021 de acuerdo a la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de la ADSG para la aplicación de las vacunas frente a Lengua Azul, hasta un máximo de 0,20 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN en ovino y un máximo de 0,30 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN en bovino, que se apliquen en las citadas zonas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022.

Cuarto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará mediante modelo normalizado que figura como Anexo I, publicado en el BOJA núm. 134, de fecha 14 de julio de 2022, y que está disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general indicado en el apartado primero, punto 2 de la presente norma.

2. La solicitud de ayuda irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y, junto con la documentación que la acompañe, se presentará de forma exclusiva telemática, de conformidad con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace anteriormente referenciado.

3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación.

1. A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación, previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del texto articulado de la Orden de 27 de octubre de 2017, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo normalizado que figura como Anexo II, publicado en el BOJA núm. 134, de fecha 14 de julio de 2022, y que está disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general indicado en el apartado primero, punto 2 de la presente norma.

2. El formulario del Anexo II anteriormente citado, junto con la documentación que lo acompañe, se presentará en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace anteriormente citado.

Sexto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses desde que la solicitud ha tenido entrada en el registro.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Séptimo. Notificaciones.

1. Los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento se notificarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía.

2. El órgano encargado de la notificación enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Noveno. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: [email protected]

iv) Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Décimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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