Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/02/2023
 
 

Materias optativas del bachillerato

28/02/2023
Compartir: 

Orden de 13 de febrero de 2023 por la que se establece el currículo de las materias optativas del bachillerato y se regula su oferta (DOG de 27 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2023 POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS MATERIAS OPTATIVAS DEL BACHILLERATO Y SE REGULA SU OFERTA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, dispone que es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero de su artículo 81, lo desarrollen, y de las facultades que le atribuye al Estado el artículo 149.1.º.30 Vínculo a legislación de la Constitución.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 20 de diciembre, establece en su artículo 34.7 Vínculo a legislación que corresponde a las administraciones educativas la ordenación de las materias optativas, y el Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, determina en su artículo 14.1 que corresponde a las administraciones educativas la regulación de la oferta de las materias optativas de bachillerato, que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera.

El Decreto 157/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, determina en su artículo 10.7 que todo el alumnado del primer curso de bachillerato debe cursar una materia optativa, y en su artículo 11.7, que todo el alumnado del segundo curso del bachillerato debe cursar una materia optativa. También establece que la consellería con competencias en materia de educación establecerá el currículo de esas materias optativas.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y en el uso de la habilitación normativa que figura en la disposición final segunda del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, como conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer el currículo de las materias optativas del bachillerato y regular su oferta.

2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan las enseñanzas de bachillerato.

Artículo 2. Materias optativas

1. Las materias optativas en el bachillerato contribuyen a completar la formación del alumnado en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando la propia formación general y tienen la misma carga horaria que las materias de modalidad.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.7 Vínculo a legislación del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, todo el alumnado del primer curso de bachillerato debe cursar una materia optativa, en función de la oferta de los centros docentes, de entre las siguientes:

- Anatomía Aplicada.

- Antropología.

- Cultura Científica.

- Literatura Gallega del Siglo XX y de la Actualidad.

- Segunda Lengua Extranjera I.

- Tecnologías de la Información y de la Comunicación I.

- Las materias de modalidad de primer curso.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.7 Vínculo a legislación del citado Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, todo el alumnado del segundo curso de bachillerato debe cursar una materia optativa, en función de la oferta de los centros docentes, de entre las siguientes:

- Métodos Estadísticos y Numéricos.

- Psicología.

- Segunda Lengua Extranjera II.

- Tecnologías de la Información y de la Comunicación II Vínculo a legislación.

- Geografía, Historia, Arte y Patrimonio de Galicia.

- Las materias de modalidad de segundo curso.

Artículo 3. Oferta de las materias optativas

1. Los centros docentes ofertarán, en cualquiera de las modalidades que impartan, la materia optativa de Segunda Lengua Extranjera.

2. El resto de las materias optativas a las que se refiere el artículo 2 de esta orden, entre las que se encuentran las materias de modalidad impartidas en el centro o no, podrán ser ofertadas en cualquiera de las modalidades de bachillerato siempre que la organización y los recursos del centro lo permitan.

3. Los centros docentes concretarán su oferta de materias optativas que formará parte del de su concreción curricular.

Artículo 4. Requisitos para la oferta de las materias optativas

1. En los centros docentes públicos, las materias optativas deberán contar con un número mínimo de diez alumnas y/o alumnos para ser impartidas.

Con la finalidad de atender a la diversidad en ámbitos rurales, pequeños núcleos de población y/u otras circunstancias que así lo aconsejen, podrán impartirse con un número menor de alumnas o alumnos que, en ningún caso, será inferior a cinco. En este caso, se precisará la autorización expresa de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia de educación.

2. En la oferta de las materias optativas se respetará el tratamiento análogo de las lenguas cooficiales y los criterios establecidos en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Artículo 5. Currículo de las materias optativas

1. El currículo de las materias optativas del bachillerato en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia será el que se recoge para las distintas materias en el anexo I de esta orden.

2. Dicho currículo tiene la misma estructura curricular que la establecida en el artículo 13 Vínculo a legislación del citado Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.

Artículo 6. Profesorado

La atribución docente de las materias optativas de bachillerato establecidas en esta orden corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticas y catedráticos de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria de las especialidades establecidas en el anexo II de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. A partir de la total implantación del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el curso escolar 2023/24, quedarán derogadas las siguientes normas:

a) Orden de 15 de julio Vínculo a legislación de 2015 por la que se establece la relación de materias de libre configuración autonómica de elección para los centros docentes en las etapas de educación secundaria obligatoria y bachillerato, y se regula su currículo y su oferta.

b) Orden de 13 de julio de 2016 por la que se amplía la relación de materias de libre configuración autonómica de elección para los centros docentes en las etapas de educación secundaria obligatoria y bachillerato, y se regula su currículo y su oferta.

c) Orden de 7 de agosto de 2018 por la que se amplía la relación de materias de libre configuración autonómica de elección para los centros docentes en las etapas de educación secundaria obligatoria y bachillerato, y se regula su currículo y su oferta.

d) Orden de 8 de julio de 2021 por la que se amplía la relación de materias de libre configuración autonómica de elección para los centros docentes en la etapa de bachillerato, y se regula su currículo y su oferta.

2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Calendario de implantación

De acuerdo con el calendario de implantación establecido en la disposición final primera del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, lo establecido en esta orden se implantará para el primer curso de bachillerato en el curso escolar 2022/23.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXOS

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana