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Acreditación de la identidad del personal inspector de consumo

28/02/2023
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Orden 33/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de acreditación de la identidad del personal inspector de consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN 33/2023, DE 9 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, DE ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL PERSONAL INSPECTOR DE CONSUMO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 51.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

La norma estatal básica en la materia es el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación.

El artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de defensa de las personas consumidoras, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

Por su parte la Ley 3/2019, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto de las personas consumidoras en Castilla-La Mancha, en su artículo 109.2, establece que tanto el personal inspector al servicio de la Administración Autonómica como el que presta su servicio a la Administración Local deberá disponer de la condición de funcionario y estar acreditado como “Inspector/a de Consumo” por la autoridad competente en materia de consumo de su respectiva administración. Esta acreditación se ha de publicar en un medio oficial y deberá informar como mínimo de la identidad de la persona inspectora, de la autoridad que le acredita, del ámbito territorial para el que se da tal acreditación y de la referencia legal donde se contemplen los derechos y deberes de la parte inspectora y de la inspeccionada.

Y por su parte el apartado 3 especifica que el personal inspector se identificará como tal cuando se encuentre en el ejercicio de su función inspectora, salvo en aquellos casos en que la finalidad de la inspección pudiera frustrarse por tal motivo. En estos supuestos, se determinarán por escrito las causas que justificaron dicha actuación, bien en el acta o bien en el expediente administrativo.

Y por último el apartado 4 señala que el personal inspector tendrá la consideración de autoridad a todos los efectos, particularmente respecto de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia, incurran en desobediencia o cometan atentados contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo de los mismos; y el artículo 111 del mismo texto legal determina que el personal inspector tendrá, en el ejercicio de sus funciones, las potestades que se les reconoce en esta ley y habrán de ejercerlas con la debida proporcionalidad y de manera que se perturbe solo en la medida necesaria el desarrollo de la actividad inspeccionada y la de los sujetos privados que deban colaborar.

El artículo 53. 1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de las personas interesadas en un procedimiento administrativo a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

En los ámbitos de protección de los derechos de las personas consumidoras en Castilla-La Mancha, el personal que realice funciones de inspección desarrolla sus funciones vigilando el cumplimiento la normativa de defensa y protección a las personas consumidoras por parte de las empresas, requiriendo, cada vez con mayor frecuencia, el apoyo de otras autoridades y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, debido a la resistencia u obstrucción a la actividad inspectora.

Por otra parte, para llevar a cabo de modo anónimo controles o toma de muestras de productos o servicios comercializados a distancia, potestad del apartado f) del artículo 111 de la ley 3/2019 de 22 de marzo, es imprescindible dejar oculta la identidad de la persona inspectora que realiza la actuación pues de otro modo se podría frustrar el objeto de la misma.

Todo esto pone de manifiesto la necesidad de que la identificación de este personal que realiza funciones inspectoras se lleve a cabo mediante un sistema de codificación que acredite a quienes lo porten su condición de personal de la citada inspección y no como en la actualidad, mediante la identificación del nombre, apellidos y documento nacional de identidad de la persona inspectora, comprometiendo la seguridad e intimidad de dicho personal.

La regulación de una tarjeta de identificación que contenga un código de identificación del personal de inspección de consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (NIP) ha sido una demanda reiterada por parte de dicho personal, haciéndose preciso dictar esta orden para regular la tarjeta de acreditación de la identidad del personal funcionario que presta sus servicios en la mencionada inspección siendo requisito para una correcta ejecución de las funciones de dicho colectivo, y al mismo tiempo garantía jurídica tanto para la ciudadanía, como para las y los propios profesionales.

En este contexto resulta necesario regular que la identificación se lleve a cabo mediante un sistema de codificación numérica (NIP), que específicamente acredite a quienes la porten en su condición de personal inspector, sin comprometer la seguridad e intimidad de dicho personal.

La orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, han quedado justificadas las razones de interés general que han motivado esta iniciativa normativa, se han identificado de forma clara los fines perseguidos y las razones por las que se ha considerado que esta iniciativa normativa es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En cuanto a los principios de proporcionalidad y eficiencia, la norma contiene la regulación que se considera imprescindible para la consecución de los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, no suponiendo la imposición de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para éstas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre hombres y mujeres de Castilla-La Mancha, en la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género.

El artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible determina que la Consejería de Desarrollo Sostenible es el órgano de la Administración regional de Castilla-La Mancha al que corresponde la competencia en materia de consumo, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Vínculo a legislación, en la normativa estatal y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 23.2.c Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la tarjeta de acreditación de la identidad del personal funcionario que realice funciones de inspección de consumo al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

La tarjeta de acreditación de la identidad del personal que realice funciones de inspección será utilizada por el personal perteneciente a la Consejería competente en materia de consumo, que realice dichas funciones de inspección.

Artículo 3. Tarjeta de identificación personal.

1. La tarjeta de identificación personal acredita la condición inspectora al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, debiendo exhibirla a petición de la persona interesada, quedando restringido su uso al ejercicio de las funciones que tiene asignadas su titular como autoridad o agente de la autoridad en el ámbito de defensa y protección de las personas consumidoras.

2. Las características y contenidos de la tarjeta de identificación personal se recogen en Anexo a esta orden.

3. Las tarjetas serán renovadas cada 10 años desde la fecha de expedición.

4. El personal funcionario deberá entregar la tarjeta de identificación a la Administración cuando deje de realizar funciones inspectoras.

Artículo 4. Número de identificación del personal inspector.

1. La identidad de la persona inspectora se corresponde con el número de identificación personal (NIP). El NIP constituye una identificación personalizada para cada persona que realice las funciones de inspección de consumo.

2. Dicho número se asignará con carácter único, personal, intransferible y definitivo para cada persona inspectora y no sufrirá cambio alguno a lo largo del tiempo que su titular preste servicio como inspector o inspectora de consumo, ni tampoco posibles duplicados.

Artículo 5. Registro del número de identificación personal (NIP).

En el expediente personal de cada una de las personas inspectoras quedará registrado el NIP, el cual quedará sin efecto una vez que dicho personal cese como persona inspectora.

Artículo 6. Actas, informes y documentos.

Las actas, informes y demás documentos relativos a la actividad de inspección, expedidos por el personal al que se refiere esta orden respecto a hechos conocidos y verificados en su condición de autoridad, deberán ir convenientemente rubricadas por el personal inspector, haciendo constar su NIP.

Disposición adicional única. Plazo de entrega de los elementos oficiales de acreditación.

1. El personal funcionario que realice funciones de inspección de consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recibirá los nuevos elementos oficiales de acreditación en el plazo máximo de tres meses, computados a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Una vez transcurrido dicho plazo, al personal funcionario de nuevo ingreso se les facilitarán dichos elementos oficiales de acreditación en el plazo máximo de quince días, computados desde la fecha de su toma de posesión.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Contenido de la tarjeta de identificación personal.

Anverso:

- Logo genérico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Consejería de Desarrollo Sostenible.

- Denominación: “Inspector/a de Consumo”.

- Fotografía tipo carné.

- Número de identificación personal.

- Provincia para la que queda acreditado el inspector.

- Fecha de expedición.

Reverso:

- Logo genérico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Consejería de Desarrollo Sostenible.

- Texto específico en el que figure:

“La persona titular de esta tarjeta tiene la consideración de autoridad a todos los efectos y podrá ejercer cuantas potestades se le reconocen en el art. 111 Vínculo a legislación de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Castilla-La Mancha. Así mismo la parte inspeccionada tendrá las obligaciones recogidas en el art. 112 de la mencionada ley.”

- Fecha de publicación de acreditación de inspector/a en el D.O.C.M.

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