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Zonas especiales de conservación

16/02/2023
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Decreto 12/2023, de 10 de febrero, del Consell por el que se declaran como zonas especiales de conservación (ZEC) los lugares de importancia comunitaria (LIC) Laguna de Salinas, Salero y Cabecicos de Villena, Maigmó i Serres de la Foia de Castalla, Arenal de Petrer, Sierra de Salinas, y se aprueba la norma de gestión de tales ZEC y de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) Sierra de Salinas, Maigmó i Serres de la Foia de Castalla, Riu Montnegre y Cabeçó d'Or i la Grana (DOGV de 15 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 12/2023, DE 10 DE FEBRERO, DEL CONSELL POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN (ZEC) LOS LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC) LAGUNA DE SALINAS, SALERO Y CABECICOS DE VILLENA, MAIGMÓ I SERRES DE LA FOIA DE CASTALLA, ARENAL DE PETRER, SIERRA DE SALINAS, Y SE APRUEBA LA NORMA DE GESTIÓN DE TALES ZEC Y DE LAS ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPA) SIERRA DE SALINAS, MAIGMÓ I SERRES DE LA FOIA DE CASTALLA, RIU MONTNEGRE Y CABEÇÓ D'OR I LA GRANA.

Preámbulo

Natura 2000 es una red ecológica europea a la que deben contribuir todos los Estados miembros de la Unión Europea aportando aquellos espacios que presenten importantes muestras de aquellos hábitats naturales y hábitats de especies que han sido considerados relevantes, en un contexto europeo, por diversas razones. El objetivo final de la Red Natura 2000 es contribuir a que tales muestras de la biodiversidad alcancen o mantengan un estado de conservación favorable en todo el territorio de la Unión. Los espacios que conforman esta Red son las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y las Zonas Especiales de Conservación (ZEC).

El Consell, en su Acuerdo de 10 de julio de 2001, aprobó la lista y la delimitación de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Dicha lista incluía los espacios de Laguna de Salinas (ES5212006), Salero y Cabecicos de Villena (ES5212007), Maigmó i Serres de la Foia de Castalla (ES5212008), Arenal de Petrer (ES5212010) y Sierra de Salinas (ES5213039). La inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000 se vio confirmada posteriormente con la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C (2006) 3261].

Posteriormente, el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana declaró como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) los espacios Sierra de Salinas (ES0000457), Maigmó i Serres de la Foia de Castalla (ES0000458), Riu Montnegre” (ES0000460) y Cabeçó d'Or i la Grana (ES0000463) de conformidad con lo establecido en la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las Aves Silvestres, hoy sustituida por su versión codificada, esto es, por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada).

Los mencionados Lugares de Importancia Comunitaria deben ser declarados como Zonas Especiales de Conservación (ZEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 43.3 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el artículo 29 bis 4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Dicha declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, pues así se ha establecido en el artículo 6.1 de la Directiva 92/43/CEE. De igual modo, la Directiva de Aves Silvestres también exige que en las ZEPA se establezcan medidas de conservación de los hábitats de las especies que han motivado su declaración al objeto de procurar su supervivencia y su reproducción. Ambas exigencias han sido recogidas en la legislación estatal, en concreto en los artículos 43.3 y 44 de la Ley 42/2007 y, también en la legislación autonómica, esto es, en los artículos 14 quater 1.a) y 29 bis 4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre. De lo establecido en la ley valenciana se desprende que dichas medidas de conservación deben contenerse en las denominadas “normas de gestión”, las cuales son equivalentes a los “planes o instrumentos de gestión” mencionados en el artículo 46.1 de la Ley 42/2007. Dichas normas de gestión deben recoger también las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de estos espacios.

El presente Decreto procede, pues, a declarar como ZEC los LIC mencionados y a aprobar la norma de gestión que regirá en estas ZEC, así como en la ZEPA. Dicha norma de gestión se ha diseñado teniendo en cuenta las exigencias que respecto a su contenido se establecen tanto en la Ley 42/2007 (art. 45.1) como en la Ley 11/1994 (art. 47 ter). Todo ello al amparo del artículo 50.6 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece la competencia de la Generalitat para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y para dictar medidas adicionales de protección.

Este Decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, como son la protección del medio ambiente y del patrimonio natural de la Comunitat Valenciana, y más concretamente la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre así como la adopción de medidas de conservación que eviten el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies de estos espacios que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000; así mismo, se considera que las disposiciones contempladas en el texto normativo y las actuaciones contenidas en las denominadas “normas de gestión” son proporcionales a los fines perseguidos. Por último, esta norma no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación.

Por otra parte, y en virtud del principio de seguridad jurídica, la norma proyectada es coherente con la normativa comunitaria precitada, esto es la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE; con la normativa estatal, constituida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y con la normativa autonómica constituida básicamente por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.

Respecto al principio de transparencia exigido en el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, en el proceso de elaboración de este Decreto se dio una especial importancia al periodo de participación pública mediante la exposición pública del proyecto normativo, audiencia a las personas y colectivos interesados así como a las corporaciones locales afectadas, destacando la puesta a disposición de la ciudadanía en la página web de la Conselleria, de la versión preliminar del proyecto de Decreto, del estudio ambiental y territorial estratégico, del plan de participación pública y de su memoria técnica. Asimismo, se ha obtenido el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat.

Por cuanto antecede, cumplidos los trámites legales y procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, entre estos la exposición pública y la audiencia a las personas interesadas, y en el artículo 29 ter de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, sometido al conocimiento e informe del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente; obtenido el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de febrero de 2023

Decreto

Artículo 1. Objeto. Declaración de las Zonas Especiales de Conservación, ámbito territorial y valores que motivan sus declaraciones

1. Es objeto del presente Decreto declarar como Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Laguna de Salinas (ES5212006), Salero y Cabecicos de Villena (ES5212007), Maigmó i Serres de la Foia de Castalla (ES5212008), Arenal de Petrer (ES5212010) y Sierra de Salinas (ES5213039), cuyas delimitaciones se describen de forma cartográfica en el anexo I de este decreto, en desarrollo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

2. Los hábitats naturales de interés comunitario y las especies de interés comunitario que motivan su declaración se especifican en el anexo II del presente decreto, que contiene la ficha descriptiva de las zonas especiales de conservación.

Artículo 2. Norma de gestión

1. Se aprueba la norma de gestión que figura en el anexo V, de las Zonas Especiales de Conservación Laguna de Salinas (ES5212006), Salero y Cabecicos de Villena (ES5212007), Maigmó i Serres de la Foia de Castalla (ES5212008), Arenal de Petrer (ES5212010), Sierra de Salinas (ES5213039) y de las Zonas de Especial Protección para las Aves Sierra de Salinas (ES0000457), Maigmó i Serres de la Foia de Castalla (ES0000458), Riu Montnegre (ES0000460) y Cabeçó d'Or i la Grana (ES0000463) en los anexos III y IV.

2. El ámbito territorial de la citada norma de gestión coincide con las ZEC y ZEPA indicadas en el artículo 1 y en el apartado anterior. Posteriormente podrán delimitarse si se considera conveniente y mediante modificación del presente Decreto áreas de conectividad.

3. La vigencia de la citada norma de gestión es indefinida, sin perjuicio de que pueda ser revisada en cualquier momento en función del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en las mismas.

4. De conformidad con lo indicado en el artículo 47 quater de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, la norma de gestión es vinculante tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento territorial y urbanístico y sobre cualquier otro instrumento sectorial de ordenación o gestión de recursos naturales.

5. La gestión de las Zonas Especiales de Conservación y de la Zona de Especial Protección para las Aves declaradas en este decreto se ejercerá por los servicios de la Conselleria competente en la materia de protección de medio ambiente.

6. El régimen de infracciones y sanciones relativo al incumplimiento de las normas de aplicación directa y el régimen de evaluación de repercusiones establecidos en la norma de gestión, será el establecido en la siguiente normativa estatal: en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; así como en la normativa autonómica relacionada a continuación: Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental o en las leyes que las sustituyan.

Artículo 3. Régimen de responsabilidad ambiental

El régimen de responsabilidad ambiental por los daños generados por los sujetos responsables a las especies y los hábitats que han motivado la declaración de las ZEC y ZEPA será el establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental, o en las leyes que las sustituyan.

Disposiciones adicionales

Primera. Comunicación a la Comisión Europea

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de Red Natura 2000 para llevar a cabo los trámites necesarios para remitir el presente Decreto al ministerio competente en materia de medio ambiente, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Segunda. Disponibilidad del documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión

El documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión se encontrará disponible, para su consulta, en la página web de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

Tercera. Previsiones respecto a la contaminación de suelos

En todo el ámbito territorial de las ZEC y ZEPA que son objeto del presente decreto, será objetivo prioritario la protección de los ecosistemas a los efectos de la aplicación del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Cuarta. Zona de restricción de vuelo

Atendiendo a las molestias detectadas a aves incluidas en el anexo IV de Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, producidas principalmente por sobrevuelos a baja altura y a maniobras de helicópteros, el órgano gestor de la Red Natura 2000 de la Comunitat Valenciana solicitará a la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) la aprobación como zona restringida por motivos medioambientales el área circundante al Embassament de Tibi dentro de la Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEPA) Riu Montnegre en la provincia de Alicante. Esta solicitud se tramitará conforme lo expuesto en la Disposición transitoria quinta del Real decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas para los servicios y procedimientos de navegación aérea. La delimitación de esta área, las tipologías de aeronaves, las alturas de vuelo y otras consideraciones objeto de la restricción serán detalladas y justificadas en la correspondiente solicitud dirigida al CIDEFO.

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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