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Ayudas destinadas a la financiación y acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores estacionales del sector agropecuario

15/02/2023
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Orden ATP/4/2023, de 9 de febrero, por la que se modifica la Orden ATP/46/2022, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación y acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores estacionales del sector agropecuario en La Rioja (BOR de 14 de febrero de 2023) Texto completo.

ORDEN ATP/4/2023, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ATP/46/2022, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE ALOJAMIENTOS DESTINADOS A TRABAJADORES ESTACIONALES DEL SECTOR AGROPECUARIO EN LA RIOJA

La Orden ATP/46/2022 prevé unas ayudas en concurrencia competitiva para auxiliar el fomento del acondicionamiento de instalaciones destinadas al alojamiento en condiciones adecuadas de trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias inscritas en el Registro de Explotaciones agrarias de La Rioja.

Posteriormente, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja una Corrección de error en la Orden ATP/46/2022, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación y acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores estacionales del sector agropecuario en La Rioja, en la cual se modifica el artículo 4 de la Orden.

Transcurrida la primera convocatoria de ayudas, tras analizar el resultado de la misma, se considera necesario incluir una de serie de modificaciones en la misma para conseguir una más precisa ejecución de la finalidad perseguida por las ayudas.

En primer lugar, se introduce expresamente la necesidad de realizar acta de comprobación de no inicio de la inversión, para garantizar que la inversión no está iniciada en el momento de solicitar la ayuda.

En segundo lugar, se exige expresamente, aunque del contenido del texto anterior se puede deducir, la existencia de una adecuada proporcionalidad entre el número de plazas cuya solicitud se subvenciona y la superficie de la explotación.

En último lugar, se modifica la documentación a presentar por el beneficiario, en cuanto a justificación de la ubicación física del emplazamiento para temporeros en distinto lugar que la explotación. En cuanto a la obligatoriedad de la cédula de habitabilidad, consultada la Dirección General competente en materia de vivienda, solo se establece su obligatoriedad en el caso de acondicionamiento de viviendas.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 8.uno.19 a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en 'Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía'.

Conforme a los artículos 8. Uno.2, 8. Uno.5 y 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.

En virtud de lo establecido en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente:

ORDEN

Artículo único. Se modifica la Orden ATP/46/2022, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación y acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores estacionales del sector agropecuario en La Rioja, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un párrafo 4 al artículo 4 de la Orden,

'4. Exclusivamente serán elegibles aquellas actuaciones que no se hayan comenzado a ejecutar con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda. Se dejará constancia de esta circunstancia mediante acta previa formalizada por la Administración.'

Dos. Se añade una letra j) al apartado 2 del artículo 8,

'j) Cuando el solicitante sea una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja, deberá acreditar la adecuada proporcionalidad entre el número de plazas de alojamiento solicitadas y la superficie de la explotación.'

Tres. Se añade una letra k) al artículo 8,

'k) Cuando la ubicación física del alojamiento no coincida con el municipio de la explotación, deberá ser justificado el lugar del emplazamiento por el solicitante.'

Cuatro. Se modifica la letra d) del artículo 11.2, que queda redactada así:

'd) Cédula de habitabilidad de las instalaciones en el caso de que se trate de viviendas.'

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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