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Subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales

15/02/2023
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Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU" (DOE de 14 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 144/2022, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS INSTALACIONES DE PREPARACIÓN PARA LA REUTILIZACIÓN Y EL RECICLADO DE OTROS FLUJOS DE RESIDUOS MUNICIPALES, DISTINTOS DE LOS BIORRESIDUOS, RECOGIDOS SEPARADAMENTE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS, FINANCIADAS CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - "FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU".

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, atribuyéndose a los poderes públicos la función de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras su reforma por Ley Orgánica 1/2011 Vínculo a legislación, 28 de enero, establece en su artículo 7, que entre los principios a que han de ajustar su actuación los poderes públicos extremeños se encuentra el perseguir un modelo de desarrollo sostenible, cuidando de la preservación y mejora de la calidad medioambiental de la región.

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre Vínculo a legislación de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas ( Directiva Marco de Residuos ) y la Directiva 2018/851/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos Vínculo a legislación, hacen hincapié en el reciclado otorgándole un puesto destacado en la jerarquía de residuos establecida. Esta Directiva Marco de Residuos constituye el principal instrumento normativo para cambiar el enfoque de la gestión de los residuos en Europa, al centrar su objetivo en la prevención y el reciclado y reforzar el principio de jerarquía en las opciones de gestión de residuos. Siguiendo esta jerarquía, la prevención es la mejor opción de gestión seguida y en este orden, de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras formas de valorización (incluida la energética) y por último de la eliminación (el depósito en vertedero entre otras). Esta Directiva marca como objetivos la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55, 60 y 65 % en el año 2025, 2030 y 2035 respectivamente.

La Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tiene por objeto regular: el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito, esta ley, en el artículo 26, marca los siguientes objetivos:

a) La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 % en peso.

b) La cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos.

c) Para 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55% en peso; al menos un 5% en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

d) Para 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 60% en peso; al menos un 10% en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

e) Para 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 65% en peso; al menos un 15% en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, tiene entre sus objetivos alcanzar el 50 % de preparación para la reutilización y el reciclado en 2020, de los cuales un 2 % corresponderá a la preparación para la reutilización fundamentalmente de residuos textiles, RAEEs, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización, tales como plásticos.

Igualmente, el Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2016-2022, establece que los esfuerzos tienen que incidir fundamentalmente, en la prevención como mejor opción de gestión de residuos, es decir disminuir la generación de residuos, seguida de la preparación para la reutilización como segunda opción elegible dentro de la jerarquía en materia de residuos en Extremadura. Así igualmente el PIREX, establece un objetivo y es que antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberían haber alcanzado, en conjunto, como mínimo el 50% en peso, sin embargo dicho objetivo no ha sido alcanzado en Extremadura, en 2021, ya que según las últimas estadísticas disponibles, dicho objetivo ha quedado en el 45%, lo que obliga a tomar medidas extraordinarias para fomentar no ya el cumplimiento del mismo, si no promover el cumplimiento de los objetivos, más ambiciosos, impuestos por la Directiva 2018/851/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos Vínculo a legislación.

Las ayudas, por tanto, tienen como objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en Extremadura y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases, fundamentalmente. En la medida en que estas ayudas fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos y se reduce el depósito en vertedero, especialmente las medidas relativas a los biorresiduos, pero también las asociadas al reciclado de otros materiales, se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero y se contribuye a la lucha contra el cambio climático. También se contribuye al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles. A los beneficios obtenidos desde el punto de vista de gestión de residuos, de uso eficiente de recursos y de la política de lucha contra el cambio climático, se suman los asociados a la generación de empleo como consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y reciclado.

En este sentido, la Junta de Extremadura ya ha puesto en marcha mediante los Decretos 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, y el Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, mecanismos para mejorar la recogida selectiva en nuestros municipios, así como introducir la recogida separada de la materia orgánica, por parte de las entidades locales, quedando, por tanto, como acción para conseguir los objetivos de reciclado, intensificar la preparación para la reutilización por parte de empresas privadas gestoras de residuos, para lo cual se convocan las presentes ayudas.

Estas actuaciones de impulso de la mejora de la recogida selectiva y de mejora del tejido industrial para la preparación para la reutilización de residuos, por su necesidad e importancia, están incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje Transición Ecológica, política palanca V Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” y por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021, donde se han aprobado los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos, por lo que estas líneas de ayudas podrán ser financiada, mediante resolución de convocatoria independiente, por estos Fondos procedentes de transferencia del Estado.

Estas actuaciones contribuyen al objetivo CID/OA 188 C12.I3 Aumento de los residuos municipales recogidos selectivamente. El objetivo de la comunidad autónoma es llegar hasta un 30% de recogida selectiva de los residuos municipales como porcentaje del total de residuos municipales generados en 2024 (datos de 2024 disponibles en 2026), de conformidad con la Directiva 2008/98/CE Vínculo a legislación. Por “recogida separada” se entenderá la recogida en la que un flujo de residuos se mantendrá separado, por tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico. Los datos se recopilarán de conformidad con el desglose material con arreglo al ANEXO V de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión. El valor de referencia a 31 de diciembre de 2018, es un porcentaje del 21%. El objetivo debe cumplirse en el segundo trimestre de 2026.

La entrada en vigor del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conlleva, como condiciones de obligado cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la de respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a dicho principio detalladas en los documentos oficiales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Decisión de Ejecución del Consejo y sus ANEXOs).

En cumplimiento con el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH), las ayudas reguladas con el presente decreto han sido evaluadas en los principios establecidos en el Reglamento de Taxonomía, a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, la evaluación ha concluido que solo para el principio de transición hacia la economía circular era preciso realizar una evaluación sustantiva, la cual ha resultado favorable, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En cuanto al etiquetado verde y digital, la inversiones recogidas en el presente decreto están recogidas en el Anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con campo de intervención 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado, con contribución al 100% al objetivo medioambiental, y 40 % a los objetivos climáticos. Igualmente, las mismas no tienen contribución al etiquetado digital.

Las actuaciones subvencionables son plenamente coherentes con los elementos del Pacto Verde Europeo al estar en línea con los principios de la Economía Circular y el II Plan de acción de la COM, y contribuyen en su totalidad a alcanzar los objetivos en el ámbito de los residuos que forman parte de la transición verde.

Las medidas incluidas promueven la economía circular, tienen por finalidad la mejora de las infraestructuras medioambientales en el ámbito de los residuos, así como la reducción de la generación de los residuos y la mejora de los sistemas de gestión de los mismos; todos ellos ámbitos señalados en el Pacto Verde para alcanzar el objetivo de neutralidad climática en 2050. En el marco del Pacto Verde Europeo.

Asimismo las medidas del plan forman parte íntegramente de los objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2020/852 de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, concretamente el objetivo d) transición hacia una economía circular, aunque no exclusivamente, dado que las medidas también contribuirán a los objetivos a) mitigación del cambio climático; e) prevención y control de la contaminación; y f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Por último, se debe tener en cuenta que también estas medidas incluidas en el Plan de acción contribuyen a la consecución de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, donde se prevé para el conjunto de los sectores difusos, entre ellos el de residuos, una reducción en 2030 del 39% respecto a los niveles del año 2005.

El establecimiento de las ayudas que contempla este decreto contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer el bienestar general y dinamizar procesos de economía circular que pueden crear actividad y empleo. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

Para la redacción de las presentes bases reguladoras se han tendido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las especialidades prevista en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así en virtud de los expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Transición Ecológica y Sostenibilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 30 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

CAPITULO I

Ámbito subjetivo y objetivo

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a gestores de residuos, para la construcción o adecuación de instalaciones de preparación, para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente, distintos de los biorresiduos, así como para el reciclado de residuos textiles y de residuos de plásticos, existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y aprobar la primera convocatoria.

2. A efectos del presente decreto, se entiende por reciclado toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad; incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

3. A efectos del presente decreto, se entiende por reutilización, cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas, con instalaciones de gestión asociada con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén registradas como gestores de residuos, en la misma.

A efectos de estas ayudas, debe entenderse como gestor, la persona física o jurídica, de carácter privado, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminado para la economía circular, no siendo el productor de los mismos.

2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 23 del presente decreto.

3. Las condiciones para ser beneficiario de las ayudas, deberán mantenerse hasta la finalización de las actuaciones, su comprobación y abono de la subvención que corresponda.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables, las siguientes:

1.1. La construcción o adecuación de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.

La financiación de estas actuaciones tiene como fin mejorar la cantidad de residuos preparados para su reutilización procedentes de residuos recogidos separadamente, entre otros, residuos de aparatos eléctricos o electrónicos, residuos textiles, aceites vegetales usados de origen doméstico (solo operación de valorización R0303), plásticos no envase, así como otras fracciones recogidas selectivamente, de origen doméstico o asimilable. A este objeto se financiarán tanto instalaciones nuevas como ampliación de las existentes para incluir preparación para la reutilización.

Se habrá de presentar un proyecto en el que se incluyan los tipos de residuos que prepararán para la reutilización, los tratamientos de cada uno de esos residuos, así como las condiciones de venta, que incluirán la correspondiente garantía postventa y su declaración como producto nuevo en aquellos casos que sea necesario.

En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La construcción de la instalación dedicada a la preparación para la reutilización, incluyendo zona de almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados, así como la adquisición y adecuación de naves existentes para el mismo fin. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial pueda imponer a estas instalaciones. No se incluyen instalaciones auxiliares, como oficinas.

b) Los elementos para la manipulación y almacenamiento adecuado tanto para los residuos recibidos como para los productos recuperados, tales como maquinaria móvil, jaulas o estanterías.

c) La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad.

d) Formación para los trabajadores de la instalación.

e) Campaña de comunicación, una vez terminada la instalación y dirigida a concienciar a la población cercana de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.

f) La adquisición de Software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.

1.2. La construcción o adecuación de instalaciones de reciclado de residuos textiles.

La financiación de estas actuaciones tiene como fin la construcción o adecuación de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos textiles (ropa, calzado, accesorios de vestimenta, ropa del hogar y similares) recogidos separadamente, de manera que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado.

Con el fin de maximizar la eficiencia del proceso de reciclado, se priorizarán los proyectos de instalaciones que traten exclusivamente residuos textiles recogidos separadamente.

En este tipo de proyectos, no se financiará la construcción de instalaciones que tengan por objeto otros tratamientos distintos del reciclado de los residuos textiles.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos textiles, incluyendo las zonas de almacenamiento, así como la adquisición y adecuación de naves existentes para la instalación. No se incluyen las instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc).

b) La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado, incluyendo aquella necesaria para la clasificación de los residuos textiles, su tratamiento mecánico (bobinado, corte, etc.) o tratamiento fisicoquímico (incluidos procesos térmicos). No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclado de los residuos textiles.

c) Instalaciones o elementos para el almacenamiento tanto de los residuos textiles objeto de tratamiento como de los materiales obtenidos tras el proceso de reciclado, tales como maquinaria móvil, jaulas o estanterías.

1.3. La construcción o adecuación de instalaciones de reciclado de residuos de plástico.

La financiación de estas actuaciones tienen como fin la construcción o adecuación de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos de plásticos, de manera que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales establecidos en la Directiva 2008/98/CE Vínculo a legislación, así como de los objetivos establecidos en la Directiva (UE) 2018/852 para el reciclado de residuos de envases y los de incorporación de plástico reciclado a las botellas para bebidas de la Directiva (UE) 2019/904.

Además de la construcción de nuevas instalaciones de reciclado, se subvenciona la adecuación de las instalaciones ya existentes, siempre y cuando dichas mejoras tengan por objeto aumentar la calidad de los materiales reciclados para que sea compatible con el uso alimentario de estos materiales.

Se priorizarán los proyectos en los que la calidad de los materiales obtenidos sea suficiente para la entrada en contacto con alimentos, frente a otras plantas que obtengan calidades inferiores.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos de plásticos, incluyendo las zonas de almacenamiento, así como adquisición y adecuación de naves existentes. No se incluyen las instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc).

b) La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado. Los procesos empleados deberán incluir necesariamente etapas de descontaminación de los plásticos tratados. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclado de los residuos de plásticos.

c) Los elementos para el trasiego y almacenamiento adecuado tanto para los residuos recibidos como para los productos recuperados, tales como maquinaria móvil, jaulas o estanterías.

d) La modificación de los tratamientos empleados en instalaciones de reciclado de residuos de plásticos ya existentes cuyo objetivo sea obtener un material que alcance la calidad necesaria para su entrada en contacto con alimentos.

e) Campaña de comunicación, una vez terminada la instalación y dirigida a concienciar a la población cercana de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.

f) La adquisición de Software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.

2. No serán subvencionables las actuaciones cuyas inversiones se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

3. Las inversiones a realizar deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente decreto, en relación con su compatibilidad con las Ayudas de Estado.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables a los efectos referidos en este decreto, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos previstos en las bases reguladoras.

2. Serán subvencionables, las siguientes inversiones:

2.1. Obra civil y/o adquisición de inmuebles:

a) La construcción de nuevos edificios.

b) La adquisición y rehabilitación de edificios en suelo calificado como industrial que no hayan sido construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años contados desde la fecha del pago de las citadas ayudas, hasta el momento de presentación de la solicitud al amparo del presente decreto.

c) Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que estén en terrenos de propiedad del solicitante y permanezcan en propiedad de la empresa beneficiaria hasta transcurridos 5 años a partir de la fecha de solicitud la liquidación de la ayuda. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradora de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido.

d) Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutado sobre terrenos propiedad del solicitante y que no sean objeto de cesión.

e) La ampliación, mejora y modernización de edificios existentes.

f) La construcción de balsas de evaporación impermeabilizadas.

g) La construcción de depósitos y sus bancadas.

h) Naves y demás instalaciones de acumulación o de almacenaje de subproductos.

i) Bancadas de máquinas.

j) Obras necesarias para el control de las emisiones y vertidos.

2.2. Maquinaria y equipamientos:

a) Depósitos.

b) Maquinaria de proceso del producto.

c) Elementos de transporte interior.

d) Equipos de medida y control.

e) Depuración de aguas residuales y lixiviados.

f) Sistemas de tratamiento de las emisiones atmosféricas.

g) Otra maquinaria y equipamiento, necesarios para el proceso industrial.

h) Aplicaciones informáticas y equipos informáticos relacionados con la inversión.

2.3. Instalaciones:

a) Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.

b) Instalaciones de gas y generadores térmicos.

c) Instalaciones eléctricas.

d) Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo.

e) Instalaciones de seguridad y contraincendios.

f) Instalaciones de recogidas de aguas pluviales, de baldeo o lixiviados.

g) Otras instalaciones necesarias para el funcionamiento del proceso industrial.

2.4. Otras inversiones:

a) Costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección facultativa.

b) Traslados de centros productivos existentes: Desmontaje del lugar inicial, traslado y montaje en el lugar definitivo.

c) Actuaciones en maquinaria ya instalada para adaptarse a una normativa nacional más estricta que la normativa comunitaria.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. Así tendrá, también la consideración de gasto efectivamente pagado, la cesión al acreedor, del derecho de cobro de la subvención por razón del gasto realizado por el solicitante. Igualmente se considera gasto efectivamente pagado, la entrega al acreedor, de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

4. Los gastos de las inversiones sólo serán subvencionables hasta los importes que se establecen en este decreto.

5. Deberán adjuntarse los justificantes de los gastos y pagos realizados, mediante facturas y los demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa conforme se determina en el Anexo correspondiente.

6. Cuando la subvención sea igual o superior a 300.000 euros, las cuentas justificativas de la inversión deberán ser verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Este informe incluirá, una comprobación in situ de las inversiones y de la contabilidad de las mismas, así como la declaración de la elegibilidad de los gastos.

7. El órgano gestor de las ayudas, en caso de discrepancias con el solicitante, en relación con la valoración de las inversiones, podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado, las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura, ya sean propias, de otras Administraciones o de empresas públicas del Estado, así como los costes de referencia que esta disponga para los mismos conceptos en otras líneas de ayudas gestionadas por la misma, prevaleciendo el criterio del órgano gestor indicado.

Artículo 5. Gastos no subvencionables.

1. No serán gastos e inversiones subvencionables:

a) Los impuestos directos e indirectos, incluido el IVA soportado por el beneficiario.

b) Los gastos correspondientes a mano de obra del personal propio del solicitante de la subvención.

c) Las tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o impuestos que correspondan por tramitación, registro, legalización o de ejecución de obra e instalaciones a subvencionar.

d) La obra civil no asociada directamente al objeto del proyecto a subvencionar, así como oficinas y otras edificaciones anexas no relacionadas directamente con las operaciones de preparación para la reutilización.

e) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén relacionados directamente con el proyecto subvencionado.

f) La compra de terrenos para la instalación, ni los precios o cánones que se fijen vía contractual o convencional como contraprestación por la utili­zación de aquellos con idéntica finalidad.

g) Los gastos propios del mantenimiento y explotación de las instalaciones.

h) Se considerarán actuaciones no subvencionables aquellas que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

i) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing o renting) o las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back).

j) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

k) Obra civil en terrenos o inmuebles arrendados.

l) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que mejore a los anteriores, bien por la tecnología utilizada, su rendimiento o ahorro energético.

m) Los elementos de transporte exterior a la instalación.

n) Material normalmente amortizable en un año (embalajes, material fungible, tarimas, cajones-tarima, cajas de campo, palets, contenedores, bidones y similares).

ñ) Las reparaciones sobre maquinaria o inmuebles y obras de mantenimiento.

o) Obras de embellecimiento o recreo, así como la construcción de inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.

Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas físicas o jurídicas que sean titulares de empresas que cuenten con instalaciones de gestión asociada con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén registradas como tales en el registro de gestores de residuos.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Igualmente, no podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las siguientes situaciones:

a) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

b) No podrán ser beneficiarias empresas públicas o las participadas mayoritariamente por éstas en más de un 50 %, ni las entidades de derecho público.

c) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en materia de paraísos fiscales.

d) Las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.

e) En cumplimiento del principio de no daño significativo al medio ambiente, aquellos beneficiarios cuyas instalaciones de gestión asociada no estuvieran legalmente regularizadas.

f) Quienes hubieran sido sancionados en los últimos cinco años con una sanción grave o muy grave, contra el medio ambiente.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. Las ayudas previstas en este decreto podrán ser gestionadas por entidades colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al cual podrán tener esta consideración, los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegras o mayoritariamente por la Administraciones Públicas, organismos o entes de derecho público, las fundaciones públicas y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y en los artículos 12 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad colaboradora actuará conforme a las condiciones y obligaciones asumidas en el convenio de colaboración que suscriba con la Secretaría General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

3. Actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente, la empresa pública Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SAU, que recibirá la contraprestación económica, que se establezca en el convenio colaborador.

Artículo 8. Obligaciones de la entidad colaboradora.

1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios, en el caso que así se prevea en el correspondiente convenio, los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en el caso que así se prevea en el correspondiente convenio, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier incidencia o falta de justificación de los beneficiarios.

d) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Conservar los originales de las facturas, documentos justificativos y demás documentación concerniente a la subvención durante el plazo de 5 años (3 años si no supera los 60.000 euros) en virtud de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento Financiero y del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Estos documentos estarán a disposición de la Consejería competente en materia de residuos, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.

g) Al estar las ayudas del presente decreto cofinanciadas con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se deberá suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) conforme al modelo previsto en el ANEXO IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Para poder dar cumplimento a las obligaciones de publicidad de las concesiones de subvención y su registro en la BDNS, la entidad colaboradora, suministrará al órgano gestor, mediante ficheros informáticos la información de las concesiones y pagos a los beneficiarios finales.

2. Cuando las Administraciones públicas, sus organismos o entidades de derecho público actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que hace referencia el párrafo e) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y del Tribunal de Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativos a la prevención de la doble financiación, las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, con el mismo fin, tanto nacionales como internacionales, así como otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada uno de los proyectos seleccionados no supere el coste elegible del proyecto a financiar.

La percepción de ayudas o subvenciones cuya cuantía total supere dicho importe, conllevará la declaración de pérdida total del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro e intereses de demora, en su caso.

Artículo 10. Ayudas de Estado.

1. Las presentes ayudas, son ayudas de estado sometidas al régimen del artículo 47, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, así las mismas serán compatibles con el mercado interior siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Las ayudas a la inversión se concederán para el reciclado y la reutilización de residuos generados por otras empresas. En otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente.

b) Las ayudas a las operaciones de recuperación de residuos distintas del reciclado, tales como la valorización energética de residuos, no se beneficiarán de las presentes ayudas.

c) Las ayudas no liberarán indirectamente a los contaminadores de una carga que deba ser soportada por ellos con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.

d) La inversión no tendrá como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.

e) La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.

f) Serán subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional de actividades de reutilización y reciclado con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.

g) No podrán financiarse las inversiones relacionadas con el reciclado y la reutilización de los propios residuos del beneficiario ya que se consideran ayuda de estado.

Artículo 11. Subcontratación de la actividad subvencionada y moderación de costes.

1. Se podrán subcontratar total o parcialmente las subvenciones, hasta una cuantía total del 100% de la inversión a realizar. En ningún caso, podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.

2. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto del proyecto subvencionado, dándose las circunstancias de que la misma supera el 20% del importe de la subvención y dicho importe es superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato de los trabajos se suscriba por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente, mediante resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, donde se recogerá el condicionado que deberá recoger el contrato, en relación con el cumplimiento del principio del DNSH, la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, así como Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme a los modelos establecidos en los ANEXOs. Además, dicho contrato deberá recabar, los siguientes datos del subcontratista: NIF del subcontratista, nombre o razón social, domicilio fiscal del subcontratista, fecha de nacimiento o de constitución, información relativa al titular real del beneficiario final, de conformidad con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1031/2021, para aportarlo en el momento correspondiente.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de obra civil, suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, conforme a lo exigido en el apartado 3 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de esas 3 ofertas en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, salvo trabajos de ingeniería de proyectos. Estas circunstancias deberán justificarse en una memoria justificativa.

5. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

7. No podrán ofertar, ni se podrán subcontratar inversiones, a aquellas empresas que mantengan relación de grupo o participación en el capital social, unas de otras, ni las que mantengan vinculación familiar con el beneficiario.

Artículo 12. Importe de la subvención, inversiones subvencionables y cuantías máximas.

1. Las inversiones subvencionables y las cuantías de la ayuda a percibir según la tipología de los beneficiarios, serán las siguientes:

- Para grandes empresas la cuantía de las ayudas será del 35% del coste total de la inversión, hasta una cuantía total de la ayuda de 1.000.000 euros. Esto representa un coste total de la inversión empresarial de 2.857.142,85 euros.

- Para medianas empresas la cuantía de las ayudas será del 45% del coste total de la inversión hasta una cuantía total de la ayuda de 1.000.000 euros. Esto representa un coste total de la inversión empresarial de 2.222.222,22 euros.

- Para pequeñas empresas, autónomos, la cuantía de las ayudas será del 55% del coste total de la inversión hasta una cuantía total de la ayuda de 1.000.000 euros. Esto representa un coste total de la inversión empresarial de 1.818.181,82 euros.

2. Dichas inversiones subvencionables deberán corresponder, de manera indubitada, a la operación a subvencionar, sin más limitaciones que las establecidas en las presentes bases y en la legislación nacional aplicable, así como también en las bases de convocatoria de la Conferencia Sectorial.

3. Para la definición de la tipología de empresas se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el reglamento el Reglamento (UE) 2021/1237 de 23 julio de 2021.

Artículo 13. Financiación.

La línea de ayuda prevista en el presente decreto serán financiadas conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 14 de abril de 2021, siendo la fuente de financiación el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por Fondos procedentes de transferencia del Estado, relativas al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en ejecución del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, Eje Transición Ecológica, Política palanca V Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora, Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular”. Estando sometidas a las Bases Reguladoras de los criterios objetivos para la distribución territorial de dichos fondos, aprobadas en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Presupuestos del Estado, en la línea denominada “Programa de Economía Circular”.

CAPITULO II

Procedimiento

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 19 de estas bases, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante, lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

2. De acuerdo con el artículo 13.10 Vínculo a legislación de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, cuando las solicitudes recibidas conforme la primera convocatoria de las presentes ayudas superen la cuantía de fondos inicialmente asignados a la misma, se establecerán listas de espera, conforme el orden de prelación obtenido. Los solicitantes incluidos en dicha lista de espera, podrán ir accediendo a las ayudas en el orden establecido, según las disponibilidades presupuestarias o según las anualidades presupuestarias aprobadas, en el caso de que la CA reciba nuevas contribuciones del MRR para este mismo fin, sin necesidad de una nueva convocatoria de las ayudas. Dicha lista de espera, con su prelación, se hará pública a través del portal extremambiente.juntaex.es. La tramitación de dichas concesiones estará sometida a la aprobación y compromiso del gasto correspondiente.

Artículo 15. Presentación de la solicitud, documento y plazos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente, así como de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es. La disposición adicional primera del presente decreto, incluye la primera convocatoria.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud Anexo I, el cual se podrá descargar del portal Juntaex.es http://www.juntaex.es y en portal ciudadano

https://ciudadano.gobex.es e irán acompañadas de la documentación requerida y se presentarán a través del Registro Electrónico General de Sede Electrónica

https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf e irán dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la tramitación telemática, las personas interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de la solicitud, de un certificado electrónico en vigor. Si no dispone del mismo, puede obtenerlo bien en la dirección electrónica

http://www.cert.fnmt.es/ o bien con el DNI electrónico, en la dirección electrónica

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación en formato electrónico con firma electrónica verificable:

a) Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de entidad beneficiaria al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 de este decreto.

b) Declaración responsable y compromiso de financiar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar los proyectos.

c) Declaración responsable del solicitante, de otras ayudas que haya podido obtener para la ejecución del mismo proyecto, con expresa mención de la cantidad de ayuda obtenida.

d) Declaración responsable del solicitante de no haberse realizado las inversiones con anterioridad a la solicitud de las ayudas.

e) Declaración responsable, del beneficiario relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con el modelo previsto en el ANEXO I de este decreto.

f) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el modelo previsto en el ANEXO I de este decreto.

g) Memoria del proyecto de inversión.

h) Copia de los presupuestos solicitados para valorar la inversión.

i) Certificación del Registro Mercantil: Identificativos, de capital y representación social, relación de actos inscritos publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y relación de cuentas depositadas.

j) Declaración responsable de que cuentan o, en el caso de nuevas empresas o nuevos centros productivos de que se encuentran en tramitación, las licencias, autorizaciones y permisos, que correspondan para iniciar la ejecución de las inversiones y/o realización de la actividad, así como del cumplimiento de la restante normativa sectorial que resulte de aplicación, en especial en materia de urbanismo, medioambiente, higiénico-sanitaria. No obstante, en la solicitud de liquidación deberán acreditarse el cumplimiento de estos requisitos.

k) Declaración de que posee la disponibilidad de los terrenos donde se ejecutarán las inversiones y declarar, en su caso, que no existe impedimento legal para ejecutarlas.

l) Declaración responsable de tener la condición de una micro, pequeña o mediana empresa, en su caso, aportando los documentos justificativos de tal condición (número de empleados y volumen de negocio o balance general del último ejercicio económico).

m) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud. Con dichos datos se comprobará su inscripción como gestor de residuos en Extremadura.

La documentación anexa a la solicitud que, por tamaño de transmisión de los archivos, no pueda enviarse a través del Registro Electrónico General la SEDE, se remitirá a través del sistema de transferencia de grandes archivos de la Junta de Extremadura (SEGAX), solicitando su subida, una vez realizado el registro electrónico de la solicitud, a través del correo electrónico: [email protected].

3. Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:

a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, NIF, residencia y empadronamiento).

b) Poder del representante, que, si hubiera sido elevado a publicado se indicará, en el formulario de solicitud, dentro del apartado correspondiente, el Código Seguro de Verificación (CSV) lo que autorizará al órgano gestor para su comprobación de oficio. Si el solicitante se opone, deberá marcar la casilla correspondiente en el Anexo I, debiendo, en consecuencia, aportar el documento junto a la solicitud.

c) Que no tiene deudas con la Hacienda autonómica.

d) Resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto.

e) Inscripción en el registro de gestores de residuos.

f) Situación de las autorizaciones ambientales pertinentes.

4. Se consultará de oficio que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y no tiene deudas con las Haciendas del Estado, siempre que haya una autorización expresa del interesado, para la consulta de estos datos.

5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando los órganos y fechas en las que se aportó la documentación. Todo ello, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondieran hacerlo.

6. Los solicitantes deberán poseer la disponibilidad de los terrenos donde se ejecutarán las inversiones en el momento de la solicitud. Para ello, deberán acreditar tras la notificación de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, la propiedad; el arrendamiento; o, concesión por una Administración Pública por un plazo igual o superior a 10 años, computados desde la solicitud de ayuda. En estos dos últimos supuestos deberá declararse, que no existe impedimento legal para ejecutar las inversiones subvencionadas.

Artículo 16. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud presentada por la entidad solicitante no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la misma para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose la resolución que en derecho proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es

Artículo 17. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con competencias en materia de residuos de la Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental.

2. Durante la instrucción del procedimiento se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en base a los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por el presente decreto.

b) Evaluación de las solicitudes. A estos efectos, dicha evaluación será efectuada por la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 17 del presente decreto.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, en la forma prevista en el artículo 20 de este decreto.

5. Igualmente el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulara la propuesta para la constitución de la lista de espera establecida en el artículo 14.2 del presente decreto.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 18. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración será la encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y en cada convocatoria, estará compuesta por las siguientes personas que forman parte de la Administración:

a) Una persona que siendo titular de una Jefatura de Sección, que ostentará la presidencia de la comisión.

b) Dos personas, funcionarias, pertenecientes a la unidad administrativa con competencias en materia de residuos, que actuarán como vocales.

c) Una persona, funcionaria, perteneciente a la unidad administrativa con competencias en materia de residuos, que desempeñe un puesto de trabajo de Asesoría Jurídica, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de la Secretaría.

2. Previa a la constitución de la Comisión de Valoración, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, el nombramiento de las personas que la conformarán, http://doe.juntaex.es.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún caso podrá apartarse del sentido del Informe.

4. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

5. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración, de conformidad con el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que se recoge como ANEXO IV.A de dicha orden.

Artículo 19. Criterios de ponderación de las solicitudes.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se utilizarán los criterios que se indican a continuación, según el orden de importancia establecido:

a) Inversiones verdes, es decir aquellas que tengan como finalidad el ahorro de agua y/o energía o la protección del medio ambiente:

1. Inversiones en las que más del 50 % de la inversión tenga como único objetivo esta finalidad: 15 puntos.

2. Inversiones en las que más del 20 % y hasta el 50 % de la inversión tenga como único objetivo esta finalidad: 10 puntos.

b) Según el tipo de beneficiario:

1. Pequeña empresa, sociedades cooperativas 15 puntos.

2. Mediana empresa 10 puntos.

3. Grandes empresas 5 puntos.

c) Importe de la inversión total auxiliable:

1. Inversiones menores de 300.000 euros: 20 puntos.

2. Inversiones comprendidas entre 300.001 y 500.000 euros: 15 puntos.

3. Inversiones comprendidas entre 500.001 y 750.000 euros: 10 puntos.

4. Inversiones mayores de 750.001 euros: 5 puntos.

d) Ubicación de la inversión, según el tamaño del municipio:

1. Municipios mayores de 20.000 habitantes: 5 puntos

2. Municipios mayores de 2000 habitantes y menores de 20.000 habitantes: 10 puntos

3. Municipios menores de 2000 habitantes: 15 puntos.

e) Ubicación de la inversión, teniendo en cuenta que las instalaciones se ubican en zonas donde no se realiza la preparación para la reutilización.

1. No existen gestores de residuos registrados a la fecha de la solicitud de la ayuda en un radio de 50 Kms, tomados desde el punto de la instalación a subvencionar: 10 puntos.

2. No existen gestores de residuos registrados a la fecha de la solicitud de la ayuda en un radio de 25 Kms, tomados desde el punto de la instalación a subvencionar: 5 puntos.

f) Situación de la inversión:

1. En polígono industrial desarrollado: 10 puntos.

2. Otras situaciones urbanísticamente compatibles: 5 puntos.

3. En suelo rústico: 0 puntos.

2. En caso de empate entre varias solicitudes serán preferentes las solicitudes con una inversión auxiliable solicitada de menor importe.

3. Con el fin de asegurar la calidad de las actuaciones a financiar, para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos. Aquellas solicitudes que una vez subsanadas conforme al artículo 16, no alcancen, al menos dichos 30 puntos, se resolverán de archivo y no formarán parte de la lista de espera establecida en el artículo 14.2 del presente decreto.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista de la evaluación del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en un plazo de 10 días puedan realizar alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. En este plazo además deberán aportar:

a) Documentación acreditativa de que cuentan o, en el caso de nuevas empresas o nuevos centros productivos de que se encuentran en tramitación, las licencias, autorizaciones y permisos, que correspondan para iniciar la ejecución de las inversiones y/o realización de la actividad, así como del cumplimiento de la restante normativa sectorial que resulte de aplicación, en especial en materia de urbanismo, medioambiente e higiénico-sanitaria.

b) Documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos donde se ejecutarán las inversiones, conforme a lo establecido en el artículo 15.6 del presente decreto, mediante:

1) La propiedad, mediante escrituras, nota simple o certificación registral actualizada.

2) El arrendamiento, mediante contratos liquidados con una duración considerando sus posibles prórrogas, que comprenda como mínimo, el periodo de ejecución del proyecto y el de los compromisos establecidos en este decreto.

3) Concesión por una Administración Pública por un plazo igual o superior a 10 años, computados desde la solicitud de ayuda.

En estos dos últimos supuestos deberá declararse que no existe impedimento legal para ejecutar las inversiones subvencionadas.

2. Examinadas la documentación y, en su caso, las alegaciones presentadas el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, y la misma será elevada al órgano competente para resolver.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno al favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 21. Resolución.

1. Será órgano competente para la resolución del procedimiento, la Secretaría General de la Consejería con competencias en sostenibilidad ambiental. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento contendrá el solicitante y/o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria, entre las que se incluirán los condicionamientos específicos relativos al cumplimiento del principio de DNSH y al etiquetado aplicables específicamente a ese proyecto, las menciones de identificación y publicidad, debiendo hacerse constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, la cantidad de la ayuda otorgada e indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

http://www.juntaex.es/ig/portalde-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura,

http://gobiernoabierto.juntaex.es/ en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Igualmente, se realizará la publicidad en la Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). En dicha publicación, se indicará la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, y las menciones de publicidad e identificación que se deriven de la normativa comunitaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda modificación que se pretenda llevar a cabo respecto al proyecto inicial presentado junto con la solicitud de ayuda, deberá ser comunicada previamente a la Consejería con competencias en materia de sostenibilidad ambiental, para su estudio y valoración. Dicha modificación se aprobará mediante resolución modificando la resolución de concesión inicial.

2. En todo caso procederá la modificación de la resolución, en los siguientes supuestos:

a) La obtención de otras subvenciones u otros recursos compatibles con estas ayudas.

b) Los cambios de titularidad de las ayudas en los supuestos recogidos en estas bases reguladoras.

c) La modificación del plazo de ejecución de las inversiones.

d) En las circunstancias previstas en el artículo 25 del presente decreto, excepto las del apartado e), que supongan modificación del importe las inversiones subvencionables contenidas en la resolución.

Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las disposicio­nes en materia de subvenciones establecidas por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Adminis­tración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en particular, con las establecidas en el presente Decreto y en la Resolución individual de concesión de la ayuda.

2. Así mismo, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a comunicar a la Consejería con competencias en materia de sostenibilidad ambiental, la percepción de cualquier ayuda que tenga por objeto financiar la misma actuación.

3. En los cinco años posteriores al pago final de la ayuda, las entidades beneficiarias de las ayudas no podrán realizar ningún tipo de actuación que suponga o implique:

a) El cese de la actividad de la instalación o del servicio subvencionado.

b) Un cambio en la propiedad de infraestructuras que proporcione a una empresa o un organismo una ventaja indebida.

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de eje­cución de la actuación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Cualquiera de los anteriores incumplimientos conllevará el reembolso de la ayuda.

4. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano gestor de cada una de las Entidades ejecutoras, en su condición de responsable de hitos u objetivos, formalizará un informe referido a su ámbito de gestión, con la estructura definida en el Sistema de Gestión del PRTR y se identificará en los siguientes términos:

Informe de Gestión: Denominación del órgano y periodo al que se refiere, e identificación del ámbito que comprende, así como el cumplimiento de los Hitos y los Objetivos establecidos en el PRTR dentro del Eje Transición Ecológica, política palanca V Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular”. Estas actuaciones contribuyen al objetivo CID/OA 188 C12.I3 Aumento de los residuos municipales recogidos selectivamente. El objetivo de la comunidad autónoma es llegar hasta un 30% de recogida selectiva de los residuos municipales como porcentaje del total de residuos municipales generados en 2024 (datos de 2024 disponibles en 2026), de conformidad con la Directiva 2008/98/CE Vínculo a legislación. Por “recogida separada” se entenderá la recogida en la que un flujo de residuos se mantendrá separado, por tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico. Los datos se recopilarán de conformidad con el desglose material con arreglo al ANEXO V de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión. El valor de referencia a 31 de diciembre de 2018, es un porcentaje del 21%. El objetivo debe cumplirse en el segundo trimestre de 2026.

Las entidades beneficiarias deberán remitir con la periodicidad que se requiera y al menos trimestralmente, debidamente cumplimentadas, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las estadísticas que les sean solicitadas por la Administración Autonómica a estos fines. El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad, hitos y objetivos cumplidos al mismo tiempo que justifica los gastos que el mismo haya abonado, en ejecución de las inversiones.

5. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a respetar el principio DNSH, el incumplimiento de esta obligación conllevará el reembolso de la ayuda. Para la justificación del cumplimiento del principio DNSH, el beneficiario, deberá presentar trimestralmente, desde el inicio de las inversiones una declaración responsable del cumplimiento de dicho principio, junto con un análisis de las inversiones realizadas, siguiendo la metodología especificada en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Las ayudas reguladas con el presente decreto están recogidas en el Anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con campo de intervención 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado, con contribución al 100% al objetivo medioambiental.

7. Las entidades beneficiarias deberá aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el modelo previsto en el ANEXO II de este decreto.

8. Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9. Las entidades beneficiarias de las ayudas, quedan obligadas a la efectiva y adecuada gestión de la instalación o del servicio y a realizar una correcta gestión de los residuos.

10. Los solicitantes deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten para ejecutar el proyecto y/o realizar la actividad, en materia medioambiental, urbanística e higiénico-sanitaria y contar antes de que se realice el pago, con todos las licencias, autorizaciones, permisos y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.

11. Los beneficiarios quedan obligados a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

CAPITULO III

Ejecución

Artículo 24. Ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.

2. El plazo concedido para la ejecución dependerá del importe y naturaleza de la inversión y será como máximo de 18 meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Podrá concederse, a petición del interesado, una única prórroga de 6 meses más si el beneficiario acredita la ejecución, facturación y pago de al menos el 35 % de la inversión.

Artículo 25. Alteraciones en el proyecto a ejecutar.

1. Las modificaciones propuestas no podrán modificar el objeto final de la subvención, modificar las ayudas a la que se accede, ni suponer un incremento del importe total subvencionado, igualmente la modificación planteada no podrá afectar a aspectos que se tuvieron en cuenta para la valoración durante la fase de concesión de la ayuda, que pudieran afectar a la concurrencia competitiva. Además, la modificación del proyecto se autorizará sólo en caso de que los cambios no afecten al pleno cumplimiento del principio DNSH.

2. No obstante lo anterior, podrán ser admitidas antes de que concluya el plazo de ejecución del proyecto, las alteraciones que a continuación se relacionan siempre que tengan la consideración de no sustanciales, conforme la Ley 16/2015, de 23 de abril Vínculo a legislación, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el gasto del proyecto de inversión ejecutado sea al menos el 60 % del importe del proyecto de inversión aprobado inicialmente y que no supongan el incumplimiento de condiciones o compromisos que se hayan tenido en cuenta para obtener la ayuda, determinar su cuantía o que afecten a los criterios que dieron lugar a acceder a la ayuda en la pública concurrencia:

a) No ejecutar alguna de las inversiones incluidas en el proyecto de inversión aprobado.

b) Disminuir los importes de las inversiones incluidas en el proyecto aprobado.

c) Modificación de la inversión de maquinaria y/o equipos, incluida en el proyecto aprobado, por una nueva destinada a la misma función.

d) Cambio en el número de unidades de maquinaria y/o equipos iguales a los aprobados.

e) Alteración en la disposición interior de las maquinarias y/o equipos aprobados.

3. Se podrán compensar las inversiones entre los distintos capítulos establecidos en el artículo 4 del presente decreto (Obra civil y/o adquisición de inmuebles, Maquinaria y equipamiento, Instalaciones y otras inversiones), siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2, del presente artículo. Se podrán compensar inversiones entre las distintas inversiones del capítulo de instalaciones relacionadas en el punto 2.3 del citado artículo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 del presente artículo.

Artículo 26. Cambios de titularidad.

1. No se admitirá ningún cambio de titularidad hasta la resolución de concesión de la ayuda, salvo si el beneficiario es una persona física y sólo en casos de fuerza mayor, jubilación u otra causa debidamente justificada.

2. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se podrán admitir cambios de titularidad si el nuevo o nueva titular cumple los requisitos para ser beneficiaria. El cambio no podrá suponer disminución de la puntuación de los criterios de valoración y ponderación establecidos en este decreto, que afecten al sistema de concurrencia competitiva, y no podrá resultar incompatible con cualesquiera otros requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases reguladoras.

3. El nuevo o nueva titular deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente hasta el cumplimiento de todos los compromisos.

Artículo 27. Efecto incentivador e inicio de las actuaciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de las actuaciones a subvencionar, deberá ser posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día.

2. La acreditación de no haber iniciado las inversiones se realizará mediante declaración responsable incluida en la propia solicitud, según modelo establecido en el ANEXO I del presente decreto.

3. El personal técnico del órgano instructor certificará en cada caso que las actuaciones o inversiones no han sido iniciadas, mediante visita de inspección previa a la concesión de las ayudas, una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. Dicha inspección podrá ser sustituida, mediante acta notarial de presencia, que deberá contener fotografías que reflejen el estado del lugar donde se realizarán las inversiones y planos indicativos desde los que se hayan realizado dichas fotografías. El acta notarial deberá presentarse en el plazo de 10 días naturales desde la fecha del documento. En caso contrario, deberá solicitarse una nueva autorización.

4. La comprobación del no inicio de las inversiones no presupone el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda ni que vaya a resultar beneficiaria. En el caso de inversiones que se inicien una vez presentada la solicitud, sin la previa visita de inspección, el beneficiario tendrá que aportar acta notarial de presencia, que deberá contener fotografías que reflejen el estado del lugar donde se realizarán las inversiones y planos indicativos desde los que se hayan realizado dichas fotografías. El acta notarial deberá presentarse en el plazo de 10 días naturales desde la fecha del documento.

5. En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a la ayuda.

6. Las ayudas establecidas se entienden abonables cuando se cumpla el objeto de la sub­vención conforme se establece en la resolución de concesión de las mismas. Por tanto, las obras, suministros y servicios deben ser susceptibles de su entrega para el uso para el que fueron diseñadas. Las ejecuciones parciales de las actuaciones que no permitan lograr el objeto final de la subvención darán lugar, en su caso, al reintegro de las mismas.

CAPITULO IV

Liquidación y pago

Artículo 28. Justificación de la subvención.

1. Finalizadas las inversiones, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda (ANEXO II) debiendo acompañar la documentación justificativa acreditativa de la realización de las inversiones. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la SEDE electrónica de la Junta de

Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf conforme al ANEXO I, dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Administración Autonómica.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes desde la fecha de finalización del período de ejecución. La falta de solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará una penalización conforme a lo establecido en el artículo 29.6 de las presentes bases reguladoras.

3. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro de la subvención, en las condiciones previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Junto a la solicitud de liquidación se aportarán los documentos que se relacionan a continuación, contemplados en el ANEXO II:

a) Memoria justificativa de las inversiones realizadas. Se indicarán las desviaciones producidas en las inversiones respecto de las inicialmente presupuestadas y una estimación de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia, además del contenido del ANEXO V.

b) Cuando la subvención sea igual o superior a 300.000 euros, las cuentas justificativas de la inversión deberán ser verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada.

d) Justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas, en original o copia auténtica, en su caso:

1.º Documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y extracto de movimientos y con sello de la entidad bancaria.

2.º En caso de que el derecho de cobro de la subvención esté cedido a un tercero, documento de cesión otorgado ante fedatario público.

3.º Efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

e) Licencias y autorizaciones correspondientes.

f) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de inmuebles.

g) Reportaje fotográfico que acredite que se ha procedido a realizar la publicidad conforme a la normativa de publicidad del Plan de Recuperación y Resiliencia.

h) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social, en caso de haber marcado en la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda, la no autorización a que el órgano gestor consulte u obtenga de oficio dicho certificado.

i) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de que se han ejecutado en su totalidad las diferentes fases de las actuaciones objeto de ayuda respetando el cumplimiento del principio DNSH.

j) Justificante de la concesión o el ingreso de otras subvenciones compatibles.

6. El beneficiario deberá declarar, conforme al modelo establecido en el ANEXO III:

a) Se han realizado y pagado las inversiones conforme a lo dispuesto en estas bases reguladoras, en la resolución de concesión y de acuerdo al proyecto aprobado.

b) La empresa está en funcionamiento, desarrolla su actividad normalmente y se encuentra legalizada ante los organismos correspondientes.

c) Se compromete al mantenimiento de la actividad, de las inversiones subvencionadas, contados a partir de la fecha de la presentación de esta solicitud de liquidación, conforme a lo recogido en las bases reguladoras y en la resolución de concesión.

d) Se compromete a comunicar las incidencias relativas a este expediente de concesión de incentivos que se produzcan con posterioridad a la presentación de esta solicitud de liquidación.

7. Se podrá consultar de oficio los datos que se relacionan, salvo que conste en el procedimiento la no autorización o, en su caso, la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes, o salvo que excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:

a) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y frente a la Seguridad Social.

b) No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

8. La cuantía de la ayuda a percibir se abonará en un único pago, en función de las disponibilidades presupuestarias establecidas en cada resolución de convocatoria, una vez acreditada la realización de las obras, suministros y servicios conforme se establece en la resolución de concesión, debiendo el beneficiario presentar la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, en su caso, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de aquellas. Para la realización de la liquidación de la ayuda habrá de certificarse que los gastos y pagos totales ejecutados comprenden la aportación correspondiente al beneficiario, mi­norándose en la proporción correspondiente las aportaciones de cada una de las partes, cuando el gasto total ejecutado fuera inferior al previsto en estas bases. Igualmente se tendrá en cuenta para el cálculo, las ayudas compatibles que el beneficiario pudiera haber recibido, de forma que en ningún caso existirá doble financiación de las inversiones.

9. A efectos de declarar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución individual de concesión, será preceptivo y vinculante, un informe elaborado por personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental de la Junta de Extremadura, que acredite tales extremos, y ello tras la realización de las comprobaciones que se consideren oportunas a estos fines.

10. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios establecidos de acuerdo con la resolución individual de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios que procedan.

11. En aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión los beneficiarios tendrán la obligación de conservar la documentación original de la justi­ficación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente, a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

12. El abono de la subvención quedarán condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, se hubiera iniciado después de la concesión de las ayudas, en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se halle todavía en tramitación.

13. Se comprobará de oficio por la Administración, la inexistencia de una sanción firme grave o muy grave contra el medio ambiente, impuesta al beneficiario desde el momento de la solicitud de la ayuda. La existencia de dicha sanción conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, que se tramitará conforme al procedimiento reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 29. Declaración de cumplimiento y pago de la ayuda.

1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán, previa comprobación del órgano instructor del cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución de concesión. El pago se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el ANEXO II. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá procederse a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura

https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf

2. Sin perjuicio de las demás comprobaciones que procedan, con carácter previo al pago se examinarán in situ la ejecución de las inversiones.

3. Las inversiones que serán tenidas en cuenta en la liquidación y pago de la subvención serán las incluidas en la resolución de concesión.

4. El importe a pagar será el importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de liquidación.

5. Cuando el porcentaje de ejecución de las obras, servicios o suministros sea inferior al 100%, siendo el objeto de la subvención funcional, aunque lo sea parcialmente, se procederá de la siguiente forma:

5.1. Si el porcentaje de ejecución es inferior al 100% y superior al 60%, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, sin perjuicio de otras reducciones sobre el importe total de la ayuda concedida en base a lo dispuesto en el presente decreto.

5.2. Si el porcentaje de ejecución es inferior al 60%, se considerará que la actuación subvencionada no ha sido ejecutada, y por tanto conlleva la pérdida del derecho al cobro.

6. La demora en la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, a partir de la fecha establecida en la resolución de concesión para ello, en aras de proceder al abono de la liquidación de la ayuda, implicará la aplicación de los siguientes criterios de graduación en la determinación de la cantidad a reducir del importe de la subvención a la que tuviera derecho al cobro:

0,05% diario del total de la ayuda concedida hasta 10 días.

0,5% del total de la ayuda concedida de 11 a 30 días.

2% del total de la ayuda concedida de 31 a 60 días.

4% del total de la ayuda concedida de 61 a 90 días.

10% del total de la ayuda concedida de 91 días a 180 días.

A partir de 180 días, perdida del derecho al cobro de la subvención.

7. Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda. Previamente se comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 30. Inspecciones y otros actos de comprobación.

1. La Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental de la Junta de Extremadura, vigilará la adecuada aplicación de las ayudas concedidas y el cumplimien­to por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el presente decreto, en la resolución de convocatoria y en la resolución individual de concesión. A estos fines, el órgano directivo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime ne­cesarias, pudiendo solicitar al beneficiario la información que considere oportuna, que deberá dar cumplimiento al requerimiento de información formulado, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción de aquel. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del pro­cedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma, según lo regulado en los artículos 32 y 33 de este decreto.

CAPITULO V

Incumplimientos

Artículo 31. De la obligación de colaborar.

1. Todos los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar la debida colaboración con la Administración Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible, así como la conservación de la misma prevista en el artículo 28.11 de este decreto. Esta obligación incluye a las empresas que hayan ejecutado las inversiones. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de incumplimiento o reintegro.

2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas, así como los contratistas y subcontratistas de las mismas deberán cooperar plenamente para que la realización de controles y auditorias, por la autoridad competente. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, entre otras cosas inspecciones y controles in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. El incumplimiento del principio de no daño significativo al medio ambiente, dará lugar al procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma, según lo regulado en los artículos 32 y 33 de este decreto.

Artículo 32. Reintegro de la subvención.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto, en las resoluciones de convocatoria y en las resoluciones individuales de concesión de las ayudas.

2. El incumplimiento de los requisitos para considerar que el proyecto no causa daño significativo al medioambiente (DNSH) constituye una causa de revocación y reintegro específica, y supondrá el reintegro de la totalidad de la ayuda.

3. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por la Entidad beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En tales supuestos, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del in­cumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria.

Artículo 33. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el siguiente:

1. El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, que se comu­nicará al interesado, así como las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alega­ciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de reso­lución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano concedente.

2. Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés de demora. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de revocación y reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi­cas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

CAPITULO VI

Publicidad

Artículo 34. Información y publicidad.

1. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidas a las personas beneficiarias de las ayudas del presente decreto.

Se realizarán, al menos, las siguientes medidas por las autoridades competentes:

a) La convocatoria, así como su extracto y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es. Asimismo, serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma,

http://www.juntaex.es/ig/portalde-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-deextremadura, en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

b) Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index, la información sobre las convocatorias, su extracto y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de confor­midad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

d) Igualmente, se realizará la publicidad en la Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

2. Además, la publicidad se realizará conforme a lo establecido en el artículo 34, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sus normas y manuales de desarrollo, así los beneficiarios de las ayudas están obligados a hacer mención del origen de esta financiación y quedan obligados a incluir el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Eu­ropea NextGenerationEU, en particular dicha publicidad, se incluirá en todos los materiales y acciones financiadas, así como cuando promuevan acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público cuando se haga referencia a las acciones financiadas.

3. Todos los materiales subvencionados con la presente ayuda, contendrán distintivos anunciadores de la financiación. En particular, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán incluir:

1.º En todos los materiales, documentos, campañas y otras medidas de información y comunicación que lleven a cabo, deberán reconocer la financiación de los Fondos Next Generation a la operación mostrando el emblema de dichos Fondos de conformidad con el siguiente:

2.º En todos los materiales, documentos, campañas y otras medidas de información y comunicación que lleven a cabo, deberán reconocer la inclusión de las mismas, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con el siguiente logo:

4. Durante la realización de la inversión subvencionada, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

PLAN DE RECUPERACION TRANSFORMACION Y RESILENCIA

FINANCIADO POR LA UNION EUROPEA NEXTGENERATION EU

Por otra parte, si la actuación subvencionada incluye obras de infraestructura o construcción y la subvención concedida es superior a 100.000 euros, el beneficiario colocará un cartel temporal de 3 m² en un lugar bien visible para el público. Para el resto de actuaciones, la entidad beneficiaria colocará al menos un cartel con información sobre la misma, acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en el que se mencionará además la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, conforme al ANEXO IV del presente decreto.

5. Una vez finalizadas las inversiones se procederá a:

a) Si la actuación subvencionada consiste en la compra de un objeto físico, en obras de infraestructura o en trabajos de construcción y la subvención concedida es superior a 100.000 €, la entidad beneficiaria colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel permanente de 3 m² en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la inversión subvencionada.

b) Para el resto de actuaciones, la entidad beneficiaria colocará al menos un cartel con información sobre la misma, acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en el que se mencionará además la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público.

Los carteles o placas indicarán el nombre y el objetivo principal de la actuación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en desarrollo de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 34, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sus normas y manuales de desarrollo, y acordes a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

6. Los distintivos anunciadores citados deberán colocarse en lugar visible y permanecer instalados, según lo indicado, desde el inicio de las inversiones o recepción de la resolución individual de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad y de la inversión.

7. Junto a la resolución individual de concesión, el titular de la Dirección General comunicará a la entidad beneficiaria las medidas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad indicadas, así como los medios y características de los carteles o distintivo adhesivo en su caso, lugares donde deberán colocar estos para que sean visibles y la permanencia de los mismos.

Disposición adicional única. Primera convocatoria.

1. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria de las subvenciones públicas destinadas a gestores de residuos, para la construcción o adecuación de instalaciones de preparación, para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente, distintos de los biorresiduos, así como para el reciclado de residuos textiles y de residuos de plásticos, existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y aprobar la primera convocatoria.

2. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas, con instalaciones de gestión asociada con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén registradas como gestores de residuos, en la misma.

A efectos de estas ayudas, debe entenderse como gestor, la persona física o jurídica, de carácter privado, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminado para la economía circular, no siendo el productor de los mismos.

3. Convocatoria y financiación de las ayudas.

Mediante la presente disposición adicional se convocan la siguiente ayuda:

Cuantía total de la convocatoria asciende a: 4.992.965 Euros.

Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18003 354A 770.00, proyecto 20210414, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, Fondo MR05C12I03, con una tasa de cofinanciación a la Junta de Extremadura, del 90%, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje Transición Ecológica, política palanca V Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” y aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021, donde se han aprobado los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos.

El desglose de dicha aportación por anualidades y aplicaciones presupuestarias será el siguiente:

Imagen omitida.

4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, y se ajustará a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en el presente decreto y a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud Anexo I, el cual se podrá descargar del portal Juntaex.es http://www.juntaex.es y en portal ciudadano

https://ciudadano.gobex.es e irán acompañadas de la documentación requerida y se presentarán a través del Registro Electrónico General de Sede Electrónica

https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf e irán dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la tramitación telemática, las personas interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de la solicitud, de un certificado electrónico en vigor. Si no dispone del mismo, puede obtenerlo bien en la dirección electrónica

http://www.cert.fnmt.es/ o bien con el DNI electrónico, en la dirección electrónica

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación complementaria a que se hace referencia en el ANEXO I, además de la siguiente documentación en formato electrónico con firma electrónica verificable:

a) Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de entidad beneficiaria al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 de este decreto.

b) Declaración responsable y compromiso de financiar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar los proyectos.

c) Declaración responsable del solicitante, de otras ayudas que haya podido obtener para la ejecución del mismo proyecto, con expresa mención de la cantidad de ayuda obtenida.

d) Declaración responsable del solicitante de no haberse realizado las inversiones con anterioridad a la solicitud de las ayudas.

e) Declaración responsable, del beneficiario relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con el modelo previsto en el ANEXO I de este decreto.

f) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el modelo previsto en el ANEXO I de este decreto.

g) Memoria del proyecto de inversión.

h) Copia de los presupuestos solicitados para valorar la inversión.

i) Certificación del Registro Mercantil: Identificativos, de capital y representación social, relación de actos inscritos publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y relación de cuentas depositadas.

j) Declaración responsable de que cuentan o, en el caso de nuevas empresas o nuevos centros productivos de que se encuentran en tramitación, las licencias, autorizaciones y permisos, que correspondan para iniciar la ejecución de las inversiones y/o realización de la actividad, así como del cumplimiento de la restante normativa sectorial que resulte de aplicación, en especial en materia de urbanismo, medioambiente, higiénico-sanitaria. No obstante, en la solicitud de liquidación deberán acreditarse el cumplimiento de estos requisitos.

k) Declaración de que posee la disponibilidad de los terrenos donde se ejecutarán las inversiones y declarar, en su caso, que no existe impedimento legal para ejecutarlas.

l) Declaración responsable de tener la condición de una micro, pequeña o mediana empresa, en su caso, aportando los documentos justificativos de tal condición (número de empleados y volumen de negocio o balance general del último ejercicio económico).

m) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud. Con dichos datos se comprobará su inscripción como gestor de residuos en Extremadura.

La documentación anexa a la solicitud que, por tamaño de transmisión de los archivos, no pueda enviarse a través del Registro Electrónico General la SEDE, se remitirá a través del sistema de transferencia de grandes archivos de la Junta de Extremadura (SEGAX), solicitando su subida, una vez realizado el registro electrónico de la solicitud, a través del correo electrónico: [email protected].

Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando los órganos y fechas en las que se aportó la documentación. Todo ello, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondieran hacerlo.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, así como su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.

6. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental.

Será órgano competente para la resolución del procedimiento, la Secretaría General de la Consejería con competencias en sostenibilidad ambiental.

7. Composición de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración, estará compuesta por las siguientes personas que forman parte de la Administración:

a) La persona titular de la Sección Gestión y Protección Ambiental, que ostentará la presidencia de la comisión.

b) Dos personas, funcionarias, pertenecientes a la Sección de Residuos, que actuarán como vocales.

c) Una persona, funcionaria, de la asesoría jurídica de la Dirección General de Sostenibilidad, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretariado.

Previa a la constitución de la Comisión de Valoración, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, el nombramiento de las personas que la conformarán.

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún caso podrá apartarse del sentido del Informe.

8. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes.

La Comisión de Valoración, realizará la evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 19 del presente decreto.

9. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución que ponga fin al procedimiento contendrá el solicitante y/o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones impues­tas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, debiendo hacerse constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, la cantidad de la ayuda otorgada e indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

http://www.juntaex.es/ig/portalde-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-deextremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura,

http://gobiernoabierto.juntaex.es/, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, igualmente se indicarán, las menciones de identificación y publicidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería para la Transición Ecoló­gica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

10. Justificación y abono de las ayudas.

1. Finalizadas las inversiones, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda (Anexo II) debiendo acompañar la documentación justificativa acreditativa de la realización de las inversiones. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf conforme al ANEXO I, dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Administración Autonómica.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes desde la fecha de finalización del período de ejecución. La falta de solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará una penalización conforme a lo establecido en el artículo 29.6 de las bases reguladoras.

3. El plazo concedido para la ejecución dependerá del importe y naturaleza de la inversión y será como máximo de 18 meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Podrá concederse, a petición del interesado, una única prórroga de 6 meses más si el beneficiario acredita la ejecución, facturación y pago de al menos el 35 % de la inversión.

11. Información y publicidad.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a realizar la difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del presente decreto.

12. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogada cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Legislación supletoria.

1. La normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de la entidad beneficiaria y procedimiento de concesión será el establecido en el presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autóno­ma de Extremadura y en la legislación básica estatal. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases reguladoras.

2. Dado que la línea de subvención recogida en el presente Decreto está cofinanciadas con fondos procedentes, por Fondos de Transferencia del Estado procedentes del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, será de aplicación las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Se respetará la normativa medioambiental aplicable, en particular la establecida en la Ley 16/2015 de 23 de abril Vínculo a legislación, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Disposición final segunda. Medidas para la reducción del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés.

1. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece como uno de los principios o criterios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan, el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

A tal efecto, con fecha de 24 de marzo de 2022 se publica en DOE el Decreto 20/2022, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de dicho Decreto se pone en conocimiento de los posibles beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto el enlace del plan para su consulta:

http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plan-antifraude.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, existe un canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo enlace, publicado en la web de la Junta de Extremadura para general conocimiento, es el siguiente:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitíos/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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