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Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel

14/02/2023
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Orden 27/2023, de 24 de enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel y en la Reserva de la Biosfera del Alto Turia en Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se procede a su convocatoria en el año 2023. Extracto BDNS (Identif.): 675169 (DOCM de 13 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN 27/2023, DE 24 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL VALLE DEL CABRIEL Y EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL ALTO TURIA EN CASTILLA-LA MANCHA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2023. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 675169.

Extracto de la Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel y en la Reserva de la Biosfera del Alto Turia en Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU y se procede a su convocatoria en el año 2023

BDNS (Identif.): 675169

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/675169)

Este extracto se corresponde con el mismo texto de convocatoria al publicado con el código de la BDNS 675110.

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Los órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel y la del Alto Turia.

b) Entidades Locales:

1.º. Los ayuntamientos de los municipios situados en la Reserva de Biosfera del Valle del Cabriel o en la Reserva de la Biosfera del Alto Turia, con territorio en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Anexo I).

2.º. Las entidades locales menores pertenecientes a dichos ayuntamientos.

3.º. Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos y hayan sido creadas por la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.

4.º. Diputación Provincial de Albacete y Cuenca.

c) Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.

d) Entidades empresariales:

1.º. Empresas o profesionales autónomos/as en cualquiera de los siguientes supuestos:

- Cuando su domicilio social o fiscal se localice en uno de los municipios, dentro del territorio de Castilla-La Mancha, que forman parte de las Reservas de la Biosfera

- Cuando no tengan su domicilio social o fiscal en los municipios que forman parte de las reservas de la biosfera pero que su actividad económica se realice prioritariamente en el territorio de las reservas de la biosfera, para lo cual se considerará que al menos el 50% del volumen anual de negocio de los últimos tres años proceda de su actividad de las reservas de la biosfera.

2.º. Agrupaciones empresariales y/o profesionales que promuevan actuaciones innovadoras en el desarrollo socioeconómico de las reservas de la biosfera; o que siendo residentes o que teniendo su domicilio social o fiscal dentro de uno de los municipios dentro del territorio de Castilla-La Mancha que formen parte de las Reservas de la Biosfera, quieran implantar una nueva actividad que beneficie al desarrollo socioeconómico de las reservas de la biosfera.

e) Entidades de Custodia del Territorio legalmente constituidas.

f) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico de la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel y de la Reserva de la Biosfera del Alto Turia, circunscribiéndose ambas al territorio de Castilla-La Mancha (en adelante Reservas de la Biosfera), en el marco del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) financiado por la Unión Europea- Next Generation EU y convocar dichas subvenciones para el año 2023.

Tercero. Bases reguladoras.

La actual convocatoria se regirá por la presente orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel y en la Reserva de la Biosfera del Alto Turia en Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Cuarto. Financiación y cuantía.

1. Las actuaciones serán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a Junta de Castilla-La Mancha para la financiación de actuaciones en reservas de la biosfera con cargo al PRTR, mediante el instrumento de Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. La cantidad destinada para esta convocatoria tendrá un importe máximo de 1.209.600,00 €, que se imputarán al ejercicio presupuestario de las anualidades 2022-2025 con cargo al fondo finalista FPA 0090014 “Reservas de la Biosfera” (PEP JCCM/MRR04I2246), procedente el 100% de fondos del Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con el desglose por partidas presupuestarias que a continuación se indican:

- Para la aplicación presupuestaria 442C/4634I, con un importe máximo de 483.840 euros

- Para la aplicación presupuestaria 442C/4734I, con un importe máximo de 241.920 euros

- Para la aplicación presupuestaria 442C/4834I, con un importe máximo de 362.880 euros

- Para la aplicación presupuestaria 442C/42200, con un importe máximo de 120.960 euros

Tabla omitida.

La concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio correspondiente. Por tanto, no se procederá a la concesión de las subvenciones, hasta que no se haya constatado el ingreso de estos fondos, por parte de la Administración General del Estado.

3. La cuantía de la subvención llegará hasta el 100% de la inversión o gasto subvencionable aprobado.

4. La cuantía máxima de la subvención por solicitud será:

a) Para entidades locales y órganos de gestión: inferior a 100.000 euros

b) Para el resto de personas beneficiarias: 50.000 euros.

En el caso de que la persona beneficiaria sea un órgano de gestión de la reserva de la biosfera, podrán solicitar anticipo, sea cual sea la subvención concedida y siempre con el límite del 100% del importe subvencionado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, conforme al formulario normalizado al que se acompañará la documentación exigida, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es).

Al presentarse de esta forma, utilizando firma electrónica, los documentos deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Séptimo. Forma de pago.

El abono de la subvención se efectuará, mediante un pago único al final de la ejecución del proyecto o actividad, en caso de haberse efectuado la justificación final, o mediante dos pagos parciales del 50% del importe de la subvención, el primero de ellos tras la presentación de la justificación parcial y el segundo tras la presentación de la justificación final, que se ingresarán en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, previa presentación de la documentación justificativa y comprobada en todo caso la realización de la actividad subvencionada.

Anexo

Omitido.

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