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Instalaciones de energías renovables térmicas

13/02/2023
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Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, Dirección Gerencia, por la que se modifica la Resolución de 16 de marzo de 2022, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (BOJA de 10 de febrero de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 2023, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, DIRECCIÓN GERENCIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 16 DE MARZO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL PERIODO 2021-2023 LOS INCENTIVOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS EN DIFERENTES SECTORES DE LA ECONOMÍA EN ANDALUCÍA ACOGIDOS AL REAL DECRETO 1124/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU.

Mediante Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron para el periodo 2021-2023 los incentivos (BOJA núm. 54, de 21 de marzo de 2022).

Dentro de los objetivos que contempla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una de las líneas de acción del mismo es la correspondiente al impulso a la transición verde, contemplada, entre otras, en su Componente 7: “Despliegue e integración de las energías renovables”. Este componente incluye, entre otros, la “inversión 1” (C7. I1) para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos.

El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece que, al ejecutar el Mecanismo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios de fondos en el Marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar porque la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto los Estados miembros, establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto.

Es este contexto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por su parte, establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Entre las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 que, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como persona beneficiaria de los fondos del MRR, toda Entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR, deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación. Asimismo, el artículo 8, por su parte, regula la obligación de identificar al perceptor final de los fondos, ya sean beneficiarios de las ayudas, contratistas o subcontratistas con el fin de dar un adecuado cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, en relación con la incorporación de información específica sobre los referidos perceptores finales.

En relación con lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el 27 de abril de 2022 el Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, al que se puede acceder a través del siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificación-evaluacion-estadistica/planes/detalle/243709.html

y a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía en el siguiente enlace https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/es/la-agencia/transparencia

En el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en los Anexos IX y X del Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se prevén los modelos de declaraciones responsables que corresponde cumplimentar a las personas y entidades beneficiarias de los incentivos financiados con los citados fondos, así como a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios de los contratos públicos que se financien con dichos incentivos, a la vista de lo cual, se hace necesario modificar la convocatoria de los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía, acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, con objeto de homogeneizar y clarificar a los potenciales beneficiarios de los incentivos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el procedimiento de aportación de las referidas declaraciones y la información específica requerida en aplicación de las referidas disposiciones en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación.

En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Modificar la Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra c) del resuelve décimo, en la que se suprimen los puntos i y ii, pasando a tener la siguiente redacción:

“c) En caso de subcontratación, deberá adjuntarse la solicitud y la documentación acreditativa de los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a lo establecido en el formulario de solicitud.”

Dos. Se modifica el apartado 2.a).1.º del resuelve decimosexto, del que se suprime el actual punto iii, pasando a tener la siguiente redacción:

“1.º Declaraciones responsables de la persona o entidad beneficiaria sobre los siguientes extremos:

i. Cumplimiento de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

ii. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones, sobre normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible.

iii. En el caso de que existan, declaración que acredite las otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.”

Tres. Se modifica el apartado 2.b).1.º del resuelve decimosexto, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1.º Relación clasificada y firmada por la persona o entidad beneficiaria de los pedidos y/o contratos en caso de que existan estos, relativos a las actuaciones realizadas, y copia de estos.

En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones objeto del incentivo, así como la dirección web del perfil del contratante donde figuren publicados los pliegos, anuncio de licitación y formalización de contratos, así como los acuerdos del órgano de contratación.”

Cuatro. Se modifica el apartado 2.c) del resuelve decimosexto, en el que se suprime el actual punto vi, pasando a tener el citado apartado la siguiente redacción:

“c) Justificación documental de la correcta ejecución de las actuaciones que, en función del tipo de actuación ejecutada y cuando sea preceptivo, deberá incluir la documentación enumerada a continuación:

i. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

ii. Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE, cuando sea de aplicación.

iii. Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en el apartado A.II.1.c) del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, en relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo.

iv. En el caso de empresas de servicios energéticos, el contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias del emplazamiento donde se vaya a realizar la actuación incentivable, mediante el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la inversión correspondiente.

v. En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, una lista de chequeo sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

vi. Para las instalaciones de biomasa de potencia mayor o igual a 1 MW y menor de 50 MW, acreditación de los valores límite de emisión establecidos en el Cuadro I, Parte II del Anexo II o en el Anexo III del Real Decreto 1042/2017. Dicha acreditación se realizará mediante la correspondiente certificación de la entidad de control según los formatos y procedimientos establecidos.”

Cinco. Se introduce una nueva letra d) dentro del apartado 2 del resuelve decimosexto, con la siguiente redacción:

“d) Las declaraciones responsables en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), suscritas por las personas o entidades beneficiarias, conforme a los modelos previstos en los Anexos IX y X del Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad autónoma de Andalucía, y en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se relacionan a continuación y que estarán disponibles en el tramitador electrónico de los incentivos:

- Declaración de cesión y tratamiento de datos.

- Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales.

- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

En relación con las medidas en materia de conflicto de intereses, en el caso de que concurra cualquier situación que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses de las que se encuentran descritas en el modelo del Anexo IX del citado Plan de medidas antifraude, debe comunicarse sin dilación a la Agencia Andaluza de la Energía. Dicha obligación subsiste incluso con posterioridad a la firma de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, y durante toda la vigencia de las obligaciones que conlleva el incentivo.

En el caso de que se trate de una entidad beneficiaria sujeta a la legislación de contratos del sector público, además de suscribir y aportar las referidas declaraciones responsables, deberá identificar el NIF, razón social y domicilio fiscal del contratista que resulte adjudicatario del contrato público correspondiente a la actuación incentivada, así como, en su caso, del subcontratista de dicho contrato, adjuntando, asimismo, la acreditación de la inscripción del contratista en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que refleje la actividad efectivamente desarrollada por el mismo en la fecha de participación en el procedimiento de licitación, así como las tres declaraciones responsables antes relacionadas, suscritas por el contratista y en su caso, por el subcontratista del referido contrato público.”

Seis. Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del resuelve decimosexto, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Esta cuenta justificativa incorporará la documentación prevista en los apartados 2.c) y d) para la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, así como un informe de una persona auditora o empresa auditora inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa, que incluirá, como mínimo, el análisis y comprobación de los siguientes documentos e información:”

Siete. Se modifica el punto ii del apartado 3 del resuelve decimosexto, que pasa a tener la siguiente redacción:

“ii. Revisión de la memoria económica abreviada, que debe incorporarse a la cuenta justificativa y que incluirá el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo.

Además, revisará la relación y la copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.

En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones objeto del incentivo, así como la dirección web del perfil del contratante donde figuren publicados los pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, así como los acuerdos del órgano de contratación.”

Ocho. Se modifica el apartado 1 del resuelve decimoctavo, que queda redactado como sigue:

“1. Toda referencia a la actuación objeto de los incentivos de esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual de imagen de los distintos programas de incentivos que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, conforme a las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en su página web; todo ello en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo previsto en el artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Además, las personas y entidades beneficiarias de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEUˮ, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, conforme a los referidos requisitos que figuren en el Manual de Imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE y en las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en su página web.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en cualesquiera de las acciones de difusión, divulgación y/o comunicación, así como en el material relacionado con dichas actuaciones, se indicará la siguiente cláusula: “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismasˮ.

Asimismo, las empresas adheridas deberán incluir en un lugar de atención al público, de forma visible, la publicidad que se establezca por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, en la forma, tamaño y contenido determinado por esta, y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad a las personas o entidades beneficiarias a las que representen. Además, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen del IDAE, así como en las directrices en materia de publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía. Adicionalmente, deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre los datos de generación y consumo indicados en el Anexo I del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

La unidad responsable de la difusión relacionada con la ejecución de las actuaciones financiadas a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será la unidad de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga atribuidas las funciones de promoción de actuaciones energéticas.”

Segundo. Efectos.

Las modificaciones efectuadas por la presente resolución serán de aplicación a las solicitudes registradas desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

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