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Reestructuración del Departamento de Justicia

10/02/2023
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Decreto 22/2023, de 7 de febrero, de modificación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia (DOGC de 9 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 22/2023, DE 7 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 47/2022, DE 15 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.

El Decreto 47/2022, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia fijó la estructura departamental y determinó las competencias de las unidades que forman parte del Departamento hasta nivel de sección.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modifica la denominación del Departamento de Justicia, que pasa a denominarse Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, y establece sus competencias.

El presente decreto hace algunos cambios en la estructura del Departamento con el objetivo de hacerla más eficiente.

Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta de la consejera de Justicia, Derechos y Memoria, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, que queda redactado de la manera siguiente:

“1.2 Se adscriben al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria:

”1.2.1 Mediante la Secretaría General, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

”1.2.2 Mediante la Dirección General de Memoria Democrática:

”a) El Memorial Democrático.

”b) El Consorcio del Museo Memorial del Exilio (MUME).

”c) El Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

”1.2.3 Mediante la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, el Centro de Iniciativas para la Reinserción.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 38.2 Vínculo a legislación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, que queda redactado de la manera siguiente:

“38.2 El director o directora del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña es personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat.

”Sin perjuicio de lo que se ha establecido anteriormente, en el supuesto de que esté vacante la plaza de director o directora del Centro, la persona titular del Departamento puede atribuir, temporalmente, a una persona miembro del Consejo Asesor del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, las funciones de hacer el seguimiento de las actuaciones propias del Centro o que le afecten, y asesorar en materias propias del Centro. Esta persona puede ejercer estas funciones bajo la denominación de director o directora. Esta atribución de funciones no supone la creación de ningún nuevo puesto de trabajo dentro de la Administración de la Generalitat ni da lugar a percibir retribución alguna.”

Disposición final primera

Modificación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia

1. Se modifica el título del Decreto 47/2022, de 15 de marzo Vínculo a legislación, que queda redactado de la forma siguiente:

“Decreto 47/2022, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.”

2. Todas las referencias que el Decreto 47/2022, de 15 de marzo Vínculo a legislación, haga al Departamento de Justicia deben entenderse hechas al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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