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Premios ADR Justicia

09/02/2023
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Orden JUS/19/2023, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios ADR Justicia (DOGC de 8 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN JUS/19/2023, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS ADR JUSTICIA.

El Departamento de Justicia, Derechos y Memoria mediante el Centro de Mediación de Cataluña, adscrito a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, que cumple las funciones, entre otros, de promoción, fomento y difusión de la mediación, atribuidas por la Ley 15/2009, del 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, creó y reguló las bases de los Premios ADR Justicia, el año 2017, mediante la publicación de la Orden JUS/188/2017, de 1 de agosto (DOGC núm. 7427 de 4.8.2017), con la finalidad de reconocer y difundir los trabajos de investigación y las iniciativas que tengan por objeto el estudio y la aplicación práctica de la mediación y de medios alternativos de resolución de conflictos.

Con el fin de actualizar e incrementar la visualización y el reconocimiento de las actuaciones que contribuyen a impulsar el conocimiento y el uso de los ADR en Cataluña, mediante la Orden JUS/98/2019, de 16 de mayo, se aprobaron unas nuevas bases que ampliaban el alcance de los premios de la categoría A, sobre trabajos de investigación, e incorporaban dos categorías nuevas que premiaban, respectivamente, la mejor monografía, capítulo de libro o artículo doctrinal en una publicación académica y la mejor acción de comunicación o difusión de la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR).

Desde entonces, las ediciones de los Premios ADR Justicia que se han celebrado de acuerdo con la Orden JUS/98/2019 han consolidado los galardones que otorga el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria; pero, al mismo tiempo, también han permitido identificar algunas debilidades en las bases reguladoras y, por lo tanto, algunas oportunidades de mejora. Ahora, pues, es el momento oportuno de dar respuesta a ello, para impulsar y proyectar más los Premios ADR Justicia, hacerlos crecer y contribuir a posicionarlos como unos premios de referencia en el ámbito de los ADR en nuestro país.

De acuerdo con el criterio de simplificación normativa, se ha optado por aprobar unas nuevas bases reguladoras de la concesión de los Premios ADR Justicia, que sustituyan las que se aprobaron mediante la referida Orden JUS/98/2019, de 16 de mayo.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de los Premios ADR Justicia, en régimen de concurrencia competitiva, destinados a reconocer las aportaciones más relevantes en el campo de la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR), las cuales constan en el anexo de esta orden.

Disposición derogatoria

Esta orden deroga la Orden JUS/98/2019, de 16 de mayo (DOGC núm. 7879, de 21.5.2019), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios ADR Justicia.

Disposición final

Esta orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 10.1.b de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases reguladoras de la concesión de los Premios ADR Justicia

−1 Objeto

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios ADR Justicia, destinados a reconocer las aportaciones más relevantes en el campo de la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR).

2. Se otorga un premio para cada una de las siguientes categorías:

Categoría A:

A.1) A la mejor tesis doctoral no publicada, que haya sido presentada y calificada en cualquiera de las universidades catalanas, que verse sobre cualquier aspecto relacionado con la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR), desde todo tipo de perspectivas, sean jurídicas, económicas, sociológicas, políticas, etc.

A.2) Al mejor trabajo de investigación que verse sobre cualquier aspecto relacionado con la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR), desde todo tipo de perspectivas, sean jurídicas, económicas, sociológicas, políticas, etc.

Se consideran trabajos de investigación los trabajos o proyectos finales de grado o de máster, presentados y calificados, en cualquiera de las universidades catalanas, colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que impartan formación homologada por el Centro de Mediación de Cataluña.

Las tesis doctorales y los trabajos de investigación que se presenten en esta categoría A tienen que estar redactados en lengua catalana.

Categoría B:

B.1) A la mejor práctica en mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR) impulsada por la Administración local de Cataluña.

B.2) A la mejor práctica en mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR) impulsada por instituciones u organizaciones públicas, corporaciones de derecho público, profesionales, empresas o entidades privadas con sede social o delegación en Cataluña.

Las prácticas, los proyectos, los programas o las iniciativas que se presenten en esta categoría B se tienen que haber implementado, total o parcialmente, durante los tres años naturales anteriores al año de la convocatoria.

Categoría C:

A la mejor monografía, el mejor capítulo de libro o el mejor artículo doctrinal en una publicación académica o, en general, a la mejor publicación sobre mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR).

Categoría D:

A la mejor acción de comunicación o difusión de la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR).

−2 Personas y entidades beneficiarias

2.1. Pueden optar al premio las personas y entidades que se indican a continuación, en función de la categoría y subcategoría:

Por la categoría A:

A.1) Los autores de una tesis doctoral sobre mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR), no publicada, que haya sido presentada y calificada en cualquiera de las universidades catalanas.

A.2) Los autores de un trabajo de investigación sobre mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR), presentado en cualquiera de las universidades catalanas, colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que impartan formación homologada por el Centro de Mediación de Cataluña.

Por la categoría B:

B.1) Administraciones locales de Cataluña que hayan impulsado prácticas sobre mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR).

B.2) Instituciones u organizaciones públicas, corporaciones de derecho público, profesionales, empresas o entidades privadas con sede social o delegación en Cataluña que hayan llevado a cabo acciones sobre mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR).

No pueden optar a premio las entidades, los servicios o los organismos públicos que dependan jerárquicamente del órgano resolutorio.

Por la categoría C:

Los autores de una monografía, un capítulo de libro, un artículo doctrinal en una publicación académica o, en general, una publicación que haya contribuido de manera significativa al estudio, la divulgación o la transmisión de conocimiento sobre mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR).

Por la categoría D:

Las personas, físicas o jurídicas, autoras de acciones de comunicación o difusión realizadas en su totalidad o en parte en Cataluña y que han contribuido de manera significativa a la divulgación de la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR).

2.2 La identificación y la firma electrónica de los beneficiarios deben hacerse a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establece la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat (DOGC de 4/7/2022).

En todo caso, las personas que presenten solicitudes por medios telemáticos se pueden identificar y pueden firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

−3 Premios

3.1 En la categoría A, el premio dispone de una dotación económica, cuyo importe y distribución, entre las subcategorías A.1) y A.2), debe determinarse en cada convocatoria.

3.1.1 El jurado tiene la facultad de proponer la concesión del premio ex aequo si la calidad de las candidaturas presentadas así lo aconseja. En dicho caso, la dotación económica debe compartirse entre las tesis y/o los trabajos premiados.

3.1.2 En caso de que quede desierto el premio de alguna de las dos subcategorías de la categoría A, su importe se puede destinar a la otra subcategoría.

3.2 En la categoría B, el premio consiste en un diploma acreditativo del otorgamiento del premio correspondiente.

3.2.1 El jurado tiene la facultad de proponer la concesión del premio ex aequo si la calidad de las candidaturas presentadas así lo aconseja.

3.3 Asimismo, en las categorías A y B, el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria tiene que hacer difusión de los trabajos y de las iniciativas y prácticas que se hayan premiado y, si procede, las personas galardonadas pueden llevar a cabo una exposición pública de su tesis, investigación, iniciativa o práctica premiadas.

3.4 En las categorías C y D se entrega un diploma acreditativo del otorgamiento del premio correspondiente.

3.5 En todas las categorías, el jurado puede declarar el premio desierto si las candidaturas valoradas no alcanzan un nivel de calidad suficiente.

−4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes de participación correspondientes a las categorías A y B se tienen que presentar en el plazo y en los términos que establezca la resolución de convocatoria y obligatoriamente telemáticamente, por medio del formulario de solicitud disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/21213-premis-ADR#googtrans(ca|es)). La firma de la solicitud se tiene que efectuar a través de un certificado electrónico o a través del IdCat Móvil.

4.2 En el supuesto de interrupción del funcionamiento del Registro por circunstancias accidentales o planificadas, la Sede tiene que informar de esta circunstancia y tiene que indicar, cuando ocurra, las oficinas de atención ciudadana y los puntos de registro y digitalización en los que se puede presentar la documentación alternativamente, así como los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que el usuario visualice el mensaje de la Sede, en caso de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

4.3 En el caso de la categoría A, con la solicitud se tiene que adjuntar:

4.3.1 Declaración responsable con el contenido siguiente (según el modelo del anexo 2 de estas bases):

a) El cumplimiento de los requisitos que establece la correspondiente convocatoria de los Premios ADR Justicia.

b) El cumplimiento de los requisitos y las incompatibilidades que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el compromiso de cumplir las obligaciones que especifica el artículo 14 de dicha Ley.

c) Si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad; en tal caso, debe hacerse constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) El cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Declaración conforme la tesis o el trabajo de investigación no ha sido publicado, ni se encuentra en proceso de edición, ni existe ningún compromiso de edición.

f) Compromiso de facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

4.3.2 Adhesión al Código ético que consta en el anexo 1 de estas bases, en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información púbica y bueno gobierno.

4.3.3 Adicionalmente, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Currículum breve del autor de la tesis o del trabajo de investigación.

b) Escrito de presentación de la tesis doctoral o del trabajo de investigación que incluya una síntesis de sus objetivos y una valoración de las aportaciones principales (300 palabras, en soporte electrónico).

c) Ejemplar de la tesis doctoral o del trabajo de investigación.

d) Certificado de la universidad o del centro docente correspondiente en el que conste la fecha de presentación y la calificación de la tesis o del trabajo de investigación.

e) Si el trabajo lo han hecho varios autores, es necesario un documento que refleje la conformidad de todos en presentarlo.

4.3.4 En la categoría A, atendiendo al carácter pecuniario del premio, la firma y presentación de la solicitud significa, por parte del solicitante, la aceptación plena de las bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen o se declaran.

4.4 En el caso de la categoría B, a la solicitud debe adjuntarse:

a) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos que establece la correspondiente convocatoria de los Premios ADR Justicia.

b) Declaración responsable de no haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

c) Memoria firmada por el responsable del proyecto, de una extensión máxima de 15 páginas, con el siguiente contenido:

Justificación.

Sector, contexto social o ámbito de aplicación.

Objetivos e impacto de los objetivos en los destinatarios.

Fecha de inicio de la iniciativa práctica.

Acciones de difusión realizadas.

Otros aspectos relevantes de acuerdo con los criterios de valoración que establezcan las bases.

4.5 En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos establecidos, debe notificarse al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.6 El órgano competente para tramitar y gestionar las solicitudes puede pedir toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.

Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación puede comprobar la exactitud de los datos declarados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.7 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier información declarada o la no presentación de la documentación requerida determina, previa resolución de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, la imposibilidad de continuar con el procedimiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.8 En caso de que el solicitante no disponga de mecanismos de autenticación electrónica para la realización de cualquier trámite que requiera hacerse por medios electrónicos, puede ser identificado y autenticado por personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, que puede realizar el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que le acredita como funcionario habilitado. A tal fin, los interesados deben acreditarse y deben prestar su consentimiento expreso para ser identificadas y autenticadas por el personal habilitado. En la Sede electrónica se detallan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/index.html).

−5 Plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente.

−6 Candidaturas en las categorías C y D

En el caso de las categorías C y D, las candidaturas pueden ser propuestas, indistintamente, por el Comité Asesor del Centro de Mediación de Cataluña, por el mismo Centro o por los miembros del jurado.

−7 Jurado

7.1 Las solicitudes de las categorías A y B son valoradas y calificadas por un jurado, integrado por los miembros siguientes:

Presidente/a:

- Director/a de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación.

Secretario/aria:

- Director/a del Centro de Mediación de Cataluña.

Vocales:

- Director/a del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

- Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña y una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios.

- Hasta cinco profesores de universidad especializados en ADR, a propuesta del Comité Asesor y por designación de su presidente/a.

- Hasta cinco miembros del Comité Asesor de la mediación, nombrados por su presidente/a.

7.2 En la designación de las personas que forman parte del jurado se tiene que atender el principio de representación paritaria de hombres y mujeres, de acuerdo con lo que dispone la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

−8 Criterios de evaluación

8.1 La evaluación y la selección de las solicitudes presentadas para las categorías A y B se efectúa de acuerdo con los principios de objetividad, independencia y calidad de las propuestas presentadas.

8.2 Para la adjudicación de los premios correspondientes a la categoría A se valoran las tesis doctorales y los trabajos de investigación hasta 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Originalidad del planteamiento de la tesis doctoral y del trabajo de investigación presentado (de 1 a 5 puntos).

Avance teórico o aplicabilidad práctica (de 1 a 5 puntos).

Innovación en los ámbitos objeto de la convocatoria (de 1 a 5 puntos).

Otros elementos de valoración: la calificación obtenida en el caso de los trabajos calificados en el ámbito académico o universitario, la excelencia y el rigor académico, la claridad expositiva, la relación con el entorno público catalán, la metodología y el enfoque multidisciplinar (de 1 a 5 puntos).

8.3 Para la adjudicación de los premios correspondientes a la categoría B se valoran las iniciativas y prácticas, hasta 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

El grado de innovación en el sector de actividad o de transformación social (de 1 a 5 puntos).

Resultados alcanzados en función de los objetivos planteados y el impacto de la práctica en sus destinatarios (de 1 a 5 puntos).

Transferibilidad o capacidad para ser aplicada en contextos diferentes de aquel para el que se creó (de 1 a 5 puntos).

Otros elementos de valoración: el grado de difusión de la iniciativa, el número de personas y unidades implicadas, la utilización de mecanismos de evaluación y el grado de satisfacción de los usuarios, la transferencia de conocimiento universidad-empresa, el impacto en la responsabilidad social corporativa o el impacto sobre un colectivo vulnerable (de 1 a 5 puntos).

8.4 Para la adjudicación del premio correspondiente a la categoría C el jurado debe tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

La claridad expositiva del texto.

La actualidad de la publicación.

La trayectoria profesional del autor en el campo de los ADR.

La originalidad y el carácter innovador de la publicación.

La aplicabilidad práctica de la publicación.

La difusión alcanzada por la publicación y las traducciones que se hayan hecho.

El refuerzo de los valores de la igualdad de género, la representación no estereotipada de hombres y mujeres en relación al género y el uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje utilizado.

El uso de la lengua catalana.

8.5 Para la adjudicación del premio correspondiente a la categoría D, el jurado debe tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

El impacto social de la acción de difusión.

La calidad de los contenidos.

La innovación en los formatos o en las tecnologías utilizadas y la originalidad en el planteamiento.

La capacidad comunicativa del discurso.

El refuerzo de los valores de la igualdad de género, la representación no estereotipada de hombres y mujeres en relación al género y el uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje utilizado.

El uso de la lengua catalana.

El jurado debe aprobar las propuestas planteadas para las categorías C y D de conformidad con los criterios indicados.

−9 Ordenamiento e instrucción

9.1 El órgano instructor de las solicitudes de subvención es la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación.

9.2 Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el órgano instructor tiene que examinar la documentación presentada y, si procede, debe requerir a los solicitantes que subsanen o completen la solicitud en lo que haga falta; a tal efecto les otorga un plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que la falta de subsanación dentro del plazo otorgado da lugar a la inadmisión de su solicitud.

9.3 Efectuados los trámites precedentes, el órgano instructor debe convocar al jurado y le tiene que entregar la documentación correspondiente a las solicitudes que haya admitido a trámite.

9.4 Una vez constituido, el jurado tiene que valorar las diferentes candidaturas aplicando los criterios definidos en la base 8 y, en un plazo máximo de 2 meses, tiene que formular un informe de evaluación de las diferentes candidaturas, en el que debe clasificar las candidaturas de cada categoría y subcategoría por orden de puntuación obtenida -de mayor a menor- razonando de manera concisa la puntuación que asigna a cada uno de los criterios de valoración establecidos.

El jurado tiene que extender el acta, en la que debe hacer constar su informe de evaluación, en los términos referidos en el párrafo precedente, y la tiene que entregar al órgano instructor.

9.5 Vista el acta del jurado, el órgano instructor tiene que elaborar una propuesta de resolución, que debe fundamentarse, ordinariamente, en el acta del jurado. En caso de que la propuesta no siga el acta mencionada, el órgano instructor tiene que motivar la discrepancia.

9.6 La propuesta de resolución tiene que contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios del Premio ADR Justicia en cada una de las categorías. En las categorías A.1) y A.2), la lista de personas propuestas tiene que estar debidamente ordenada en función de la puntuación obtenida. Se puede incorporar una lista de reserva de personas propuestas, si las hay, debidamente ordenadas en función de la puntuación.

9.7 El órgano instructor tiene que elevar la propuesta de resolución de concesión de los premios al órgano competente para su otorgamiento.

−10 Resolución

10.1 El/la consejero/a competente en materia de Justicia tiene que dictar la resolución de otorgamiento de los Premios ADR Justicia, dentro del plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La resolución se tiene que notificar a las personas y entidades interesadas mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/index.html y en la web del centro https://justicia.gencat.cat/ca/ambits/mediacio/mediacio_dretprivat/index.html#googtrans(ca|es), o mediante una notificación individual. La publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Asimismo, la resolución debe publicarse en el DOGC.

10.2 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, a los efectos de interponer los recursos que consideren convenientes para la defensa de sus intereses, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

−11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras conlleva la inadmisión de la solicitud.

11.2 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de su solicitud presentando un escrito de desistimiento, y el órgano instructor tiene que aceptar el desistimiento.

11.3 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento conlleva el desistimiento de la solicitud.

11.4 Previamente a la concesión del premio, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a los interesados.

−12 Pago

12.1 El pago de los premios correspondientes a la categoría A se efectúa mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente que la persona beneficiaria haya indicado a tal fin.

En caso de que el beneficiario no tenga residencia fiscal en el territorio español, tiene que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

12.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud por parte de la entidad implica su autorización para hacer dicha comprobación.

Los candidatos premiados, si lo solicita la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, deben realizar una exposición pública de presentación de su investigación, iniciativa o práctica o sobre algún aspecto concreto de su estudio.

−13 Revocación

13.1 La revocación de los premios o las distinciones que prevé esta orden debe llevarse a cabo cuando se acrediten hechos que supongan un menosprecio de los méritos y las circunstancias que, en su día, motivaron la aprobación de su concesión.

13.2 A propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, el órgano concedente puede revocar el premio si no se respetan estas bases reguladoras y las condiciones generales en materia de subvenciones establecidas por el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas. La revocación debe llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 100 del mencionado texto refundido.

−14 Impugnación de la resolución de concesión

Contra la resolución de concesión de los premios, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Justicia, Derechos y Memoria en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

−15 Derechos de propiedad intelectual, publicación y difusión

15.1 En las subcategorías A.1) y A.2), el hecho de aceptar el premio conlleva que las personas galardonadas ceden en exclusiva y gratuitamente al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria los derechos de publicación o coedición del trabajo en catalán y en soporte físico o electrónico. El Departamento de Justicia, Derechos y Memoria perderá dicho derecho si no edita la publicación en el plazo de un año a contar de la fecha de otorgamiento del Premio.

15.2 En la categoría A, tanto si la publicación y la difusión son a cargo de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación como si son a cargo de los autores, hay que hacer constar la expresión “Con el apoyo de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación” y el logotipo del departamento competente en materia de justicia, que se puede descargar desde la web http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/identitat-visual/.

15.3 En las categorías A y B, la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación se reserva los derechos de explotación relativos a la comunicación pública, reproducción y distribución durante un periodo de un año. Esta reserva de derechos comprende los formatos y las modalidades de explotación conocidos actualmente, incluida la publicación en internet.

−16 Sanciones

En el caso de los premios de la categoría A, el incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras que sea constitutivo de las conductas tipificadas como infracciones, de acuerdo con el régimen sancionador en materia de subvenciones previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, conlleva, además del reintegro del premio, la incoación del preceptivo procedimiento sancionador, de acuerdo con la legislación mencionada.

−17 Protección de datos de carácter personal

17.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos de carácter personal se tienen que tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

17.2 En caso de que el objeto del premio incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios y, si procede, las entidades colaboradoras tienen que cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y tienen que adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

−18 Normativa aplicable

En todo aquello que no esté previsto en estas bases, los beneficiarios de los premios de la categoría A quedan sujetos a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 1

Código ético de los Premios ADR Justicia. Categoría A

Principios éticos y reglas de conducta

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se establecen los siguientes principios éticos y reglas de conducta, a los que los beneficiarios deben adecuar su actividad.

1. Los beneficiarios de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, los beneficiarios de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad:

a) Tienen que observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No deben realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Deben denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación a la administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

4. En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador previsto por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a los beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexo 2

Declaración responsable

Sr. /Sra. (nombre y apellidos), con DNI núm. (número), y domicilio en (nombre de la calle/plaza/avenida, núm. y piso), (código postal) (localidad).

Declaro:

Que cumplo los requisitos que establece esta convocatoria.

Que cumplo los requisitos y las incompatibilidades que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el compromiso de cumplir las obligaciones que especifica el artículo 14 de dicha Ley.

Que cumplo la normativa sobre propiedad intelectual.

Que no he pedido ni he obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.

(Si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, hay que indicar la institución y la cuantía).

Que la tesis o el trabajo no ha sido publicado, ni se encuentra en proceso de edición, ni tampoco hay ningún compromiso de edición.

Y para que así conste, a los efectos oportunos, firmo el presente documento.

(Nombre y apellidos)

(Localidad), (día) de (mes) de (año)

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