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Proceso de admisión en las escuelas infantiles

07/02/2023
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Orden EDU/117/2023, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 6 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN EDU/117/2023, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/95/2022, DE 14 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN EN LAS ESCUELAS INFANTILES QUE IMPARTAN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 52/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 2.3 que la admisión del alumnado para cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos correspondientes al primer ciclo de educación infantil, se llevará a cabo de acuerdo con la regulación que, en el marco del citado decreto, realice la consejería competente en materia de educación.

La Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León, actualizó el proceso de admisión a estas enseñanzas con la finalidad fundamental de adaptarse al nuevo marco normativo establecido por la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, mediante la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Además, entre otras novedades, integró en determinados aspectos del proceso de admisión a los centros privados y municipales participantes en la oferta gratuita de plazas del primer ciclo de educación infantil, que inicialmente correspondieron al tercer curso del ciclo.

Con vistas al proceso de admisión para cursos futuros, la Junta de Castilla y León, orientada hacia la mejora continua de los servicios públicos que presta a la ciudadanía de esta comunidad, ha determinado extender progresivamente esta iniciativa de gratuidad, así como facilitar a las familias la participación en el proceso de admisión mediante la utilización de una solicitud unificada y proporcionar a los centros participantes en la iniciativa el necesario acceso a la aplicación institucional mediante la que se gestiona el proceso de admisión, lo que implica necesariamente modificar la citada Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 Vínculo a legislación, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En consecuencia, de conformidad con la disposición final primera del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.”

Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación al alumnado que solicite acceder a una escuela infantil de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que únicamente imparta enseñanzas de primer ciclo de educación infantil.

2. Así mismo, será de aplicación al alumnado que solicite acceder a escuelas infantiles de titularidad de corporaciones locales, en los términos previstos en el capítulo VII y sin perjuicio de las especificidades dispuestas en los convenios que regulen su funcionamiento o, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.

3. También será de aplicación al alumnado que solicite acceder a los centros docentes privados autorizados en los términos previstos en el apartado 4.

4. El proceso de admisión previsto en esta orden será de aplicación a las escuelas infantiles de titularidad de otras Administraciones públicas y a los centros privados autorizados siempre que se encuentren adheridos a la oferta gratuita de plazas del primer ciclo de educación infantil y únicamente respecto a la admisión en los cursos afectados por dicha oferta gratuita.”

Tres. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“2. La comisión de escolarización en escuelas infantiles supervisará la comprobación, por parte de las escuelas infantiles, del cumplimiento de los requisitos generales de admisión relativos a sus correspondientes solicitudes, con base en la documentación acreditativa aportada. El incumplimiento de dichos requisitos dará lugar a la inadmisión de la solicitud.”

Cuatro. Se introduce la letra h) en el apartado 2 del artículo 7 en los siguientes términos:

“h) Dos representantes de las asociaciones de centros privados de educación infantil de Castilla y León, designados por la persona titular de la dirección provincial de educación, a propuesta de dichas asociaciones para cada provincia, alternando anualmente entre asociaciones según orden decreciente de su número de afiliados, certificado a estos efectos por cada asociación. Al menos uno de los representantes corresponderá a las asociaciones de centros sin ánimo de lucro.”

Cinco. Las letras e), f) e i) del apartado 4 del artículo 7 quedan redactadas en los siguientes términos:

“e) Supervisar la comprobación, por las escuelas infantiles, del cumplimiento de los requisitos generales de admisión y de las circunstancias alegadas como criterio de admisión, así como, en su caso, comprobar los documentos y datos correspondientes a su acreditación conforme se establece en la presente orden.

f) Valorar las solicitudes de admisión conforme al baremo referido a los criterios de admisión establecidos en el artículo 17, y publicar los listados de baremación.”

“i) Informar a los solicitantes que no hubiesen obtenido plaza escolar en el período ordinario sobre las escuelas infantiles en que existan plazas vacantes y gestionar su escolarización.”

Seis. El apartado 6 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

“6. En la solicitud se indicará la escuela infantil solicitada, que se consignará como primera opción, así como potestativamente hasta otros seis centros adicionales a los que optar en caso de no resultar adjudicatario de plaza en el primero, que se consignarán por orden de preferencia.”

Siete. El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 16. Subsanación de la solicitud y de la documentación acreditativa de los requisitos generales.

En los supuestos en que la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales de admisión, se requerirá a los solicitantes para que procedan a su subsanación, según se determine en la resolución a la que se refiere el artículo 8.2.”

Ocho. El apartado 1 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La comisión de escolarización en escuelas infantiles, tras la comprobación por cada escuela infantil de las circunstancias alegadas por los solicitantes, aplicará a cada solicitud el baremo dispuesto en el anexo II y elaborará los listados de baremación provisional.”

Nueve. El apartado 3 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

“3. En el supuesto de que las personas interesadas no estén conformes con la puntuación obtenida, podrán presentar reclamación por escrito en su escuela infantil en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la publicación de la baremación provisional, aportando documentación acreditativa del cumplimiento del criterio puntuable reclamado. Una vez comprobada por la escuela infantil la validez de dicha documentación en cuanto al cumplimiento del criterio puntuable, la correspondiente comisión de escolarización en escuelas infantiles elaborará y publicará los listados de baremación definitiva. No se estimarán reclamaciones de aquellas circunstancias que no hayan sido previamente alegadas en la solicitud.”

Diez. Se suprime el apartado 8 del artículo 19.

Once. El artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 20. Procedimiento de admisión en supuestos excepcionales.

1. Las necesidades excepcionales de escolarización que se produzcan y no puedan ser resueltas mediante el proceso ordinario de admisión se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

2. Las personas interesadas podrán presentar la solicitud excepcional de admisión a través del formulario que estará a su disposición en las escuelas infantiles, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). La solicitud excepcional se presentará conforme a lo establecido en el artículo 14.3.

3. Los solicitantes presentarán junto a la solicitud, además de la documentación acreditativa de los requisitos generales de admisión, la documentación acreditativa de los supuestos excepcionales de admisión que se establezca en la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.

4. La adjudicación de plaza escolar en supuestos excepcionales de admisión se realizará siguiendo lo establecido en el apartado 6 del artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

5. En caso de solicitudes excepcionales por cambio de residencia derivado de actos de violencia de género que conlleven la necesidad de realizar una escolarización inmediata en otro centro, o de solicitudes excepcionales por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o tutores legales, que en ambos casos correspondan a alumnado previamente adjudicado en el proceso ordinario, se entenderá que no pueden hacer uso de dicha plaza adjudicada y por lo tanto se perderá la misma, salvo desistimiento de la solicitud excepcional.

6. Las comisiones de escolarización en escuelas infantiles dispondrán las medidas oportunas para garantizar la escolarización de los menores que se encuentren bajo la tutela de la Administración de la Junta de Castilla y León.”

Doce. El artículo 21 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 21. Procedimiento simplificado de cambio de escuela infantil a instancias de la persona interesada.

1. Las solicitudes de admisión por cambio de escuela infantil al inicio del curso escolar a instancia de la persona interesada se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

2. Se presentará una solicitud en la escuela infantil elegida como primera opción en la forma y plazo que se establezca por parte de la dirección general competente en materia de admisión. El formulario de solicitud de admisión, estará a disposición de las personas interesadas en las escuelas infantiles, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

3. Los solicitantes serán los progenitores o tutores legales del alumnado, debiendo acreditar esta condición con la aportación de copia del libro de familia o de la certificación del Registro Civil en tanto en cuanto no pueda realizarse su verificación por medios electrónicos. Para los solicitantes extranjeros comunitarios que no dispongan de libro de familia, se tendrá como equivalente a dicho documento la presentación del certificado original de registro de ciudadano de la Unión Europea, expedido por el Registro Central de Extranjeros de la comisaría provincial que corresponda o equivalente. En caso de solicitantes extranjeros no comunitarios, se aportará la documentación acreditativa de la filiación traducida al castellano.

La solicitud podrá estar firmada sólo por un progenitor únicamente en los supuestos en que uno de ellos alegue la pérdida de la patria potestad del otro o si el alumno o alumna está sometido a tutela o a acogimiento familiar, para lo cual se aportará la resolución administrativa o judicial justificativa de estas circunstancias.

4. En la solicitud se indicará la escuela infantil solicitada, que se consignará como primera opción, así como potestativamente hasta seis centros adicionales a los que optar en caso de no resultar adjudicatario de plaza en el primero, con el orden de preferencia de todos los centros.

5. En este procedimiento concurrirán la totalidad de las vacantes existentes en ese momento en las escuelas infantiles. Las plazas que no sean cubiertas en este procedimiento se utilizarán para atender las necesidades de escolarización que puedan surgir posteriormente, sin que su número pueda ser ya acrecentado a lo largo del curso escolar.”

Trece. Se suprime el artículo 24.

Catorce. La letra c) del apartado 1 del artículo 25 queda redactada en los siguientes términos:

“c) Falta de pago de la tarifa relativa a la prestación de servicios en los centros infantiles, en los términos establecidos en la normativa vigente reguladora del correspondiente precio público.”

Quince. Se suprime el artículo 27.

Dieciséis. Las disposiciones adicionales quedan redactadas en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Centros infantiles en trámite de autorización para la impartición de enseñanzas de primer ciclo de educación infantil.

1. Los centros infantiles que con anterioridad al inicio del procedimiento de determinación de las plazas vacantes que anualmente se establezca hubiesen solicitado su adhesión a la oferta gratuita de plazas del primer ciclo de educación infantil financiadas con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y se encontrasen en trámite de autorización para la impartición de enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, participarán en el proceso de admisión establecido en esta orden únicamente respecto a la admisión en los cursos afectados por dicha oferta gratuita.

2. Estos centros dispondrán de acceso a la aplicación informática mediante la que se gestiona este proceso de admisión, particularmente con objeto de participar desde las actuaciones previas propias de este proceso, referentes al establecimiento de unidades territoriales de admisión, determinación de plazas vacantes o del criterio complementario de centro.

3. En caso de centros que desistan o queden excluidos de la oferta gratuita de plazas una vez iniciado el proceso de admisión, se posibilitará que los solicitantes afectados puedan presentar nueva solicitud para otros centros docentes.

Segunda. Admisión al primer ciclo de educación infantil en centros que imparten el segundo ciclo de educación infantil sostenido con fondos públicos.

La admisión al primer ciclo de educación infantil en centros docentes en los que se imparta el segundo ciclo de educación infantil, tanto de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León como en aquellos centros docentes participantes en la oferta gratuita de plazas del primer ciclo de educación infantil, se realizará conforme a lo establecido en la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, a excepción de la determinación de las plazas vacantes y del criterio complementario en las escuelas infantiles, que se regirá por lo establecido en el artículo 10 de la presente orden, y del número de escuelas infantiles a indicar en la solicitud, que se regirá por lo establecido en el artículo 13 de la presente orden.

Tercera. Referencias orgánicas.

Todas las referencias a las escuelas infantiles realizadas en la presente orden se entenderán aplicables a los centros privados participantes en la oferta gratuita de plazas del primer ciclo de educación infantil.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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