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Bono Alquiler Joven

03/02/2023
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Orden 3/2023 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la Orden 19/2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 (BOIB de 2 de febrero de 2023) Texto completo.

ORDEN 3/2023 DEL CONSEJERO DE MOVILIDAD Y VIVIENDA POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 19/2022 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DEL BONO ALQUILER JOVEN, EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 42/2022, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL BONO ALQUILER JOVEN Y EL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025

El día 2 de agosto de 2022, se publicó en el BOIB n.º 100 la Orden 19/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2022 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el cual se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, por un importe de 9.600.000,00 €, con cargo a los fondos estatales, partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00 (FF 22136).

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas Bono Alquiler Joven para los alquileres de viviendas que se devenguen a partir del 1 de enero de 2022 y por el plazo máximo de dos años. Las viviendas arrendadas deberán estar ubicadas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El día 10 de diciembre, se publicó en el BOIB n.º 160 la corrección de errores advertida en la modificación del artículo 14, apartado 2, de la Orden 19/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2022, que establece que la financiación del Bono Alquiler Joven se realizará con cargo a ingresos finalistas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por importe de 9.600.000,00 euros con carácter de gasto plurianual y serán con cargo a las partidas presupuestarias, anualidades y por la cuantía total máxima que se indican a continuación:

Partida presupuestaria

Tabla omitida.

De conformidad con lo que establece el artículo vigésimo de la Orden 19/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda, el plazo de presentación de solicitudes era desde el día 3 de agosto de 2022 hasta el día 15 de septiembre de 2022 ambos incluidos. En esta convocatoria se han presentado 2.782 solicitudes de ayudas para el Bono Alquiler Joven.

De conformidad con el que establece el artículo 24.3 de la Orden 19/2022, mencionada anteriormente, y una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones necesarias, se han informado favorablemente todos los expedientes de ayuda que han aportado la documentación completa, y que cumplen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, existiendo un sobrante del importe de fondos finalistas destinados a tal fin por el Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para las ayudas del Bono Alquiler Joven.

Por lo expuesto, y al objeto de continuar con las medidas de apoyo para el acceso a la vivienda en régimen de alquiler para la población joven (de hasta de 35 años), que es el régimen de tenencia mayoritario en su rango de edad, y aumentar el número de jóvenes que pueden verse beneficiados con los fondos finalistas destinados por el Estado a la concesión de las ayudas del Bono Alquiler Joven en las Illes Balears, se considera oportuno abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes que permita facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes con menos recursos, mediante ayudas directas destinadas a contribuir al pago de la renta, por lo que dicto la siguiente

Orden

Artículo único

Modificación de la Orden 19/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025

Primero. Se añade un artículo 20 bis en la Orden 19/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, cuyo contenido es el siguiente:

20 bis

Nuevo plazo de presentación

Para los alquileres de vivienda que se devenguen a partir de 1 de enero de 2022 y hasta el 15 de septiembre de 2022, se procede a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de ayuda que empezará a las 10.00 horas del día siguiente a la publicación de esta orden y finalizará a las 23.59 horas del día 28 de febrero de 2023, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esta circunstancia, se publicará anuncio en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

Segundo. Se añade un artículo 28 bis en la Orden 19/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 28 bis

Justificación y pago

1. Los justificantes de pago de las rentas mensuales del año 2022 deberán cumplir los requisitos que se expresan en el apartado 1.a) del artículo 10 de esta orden. Se presentarán de manera telemática, en la forma indicada en el artículo 21.1.i) de esta orden, en los siguientes plazos únicos:

a) Los justificantes del pago de las rentas mensuales vencidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2022 se aportarán en el momento de la solicitud de la ayuda (recibos correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2022). En el supuesto de que la solicitud se presente sin todos los justificantes acreditativos de estar al corriente de pago de todas las rentas vencidas, se abonará únicamente la ayuda correspondiente a los recibos presentados que contengan todos los requisitos exigidos en el artículo 10.1.a) de esta orden.

b) Todos los justificantes de pago de las rentas mensuales vencidas con posterioridad a la solicitud de la ayuda se aportarán telemáticamente cada cuatro meses, en los siguientes períodos:

- En el período comprendido entre las 8.00 h del 1 de abril de 2023 y las 23.59 h del 30 de abril de 2023, los justificantes de pago desde enero hasta abril de 2023 (enero, febrero, marzo y abril de 2023).

- En el período comprendido entre las 8.00 h del 1 de agosto de 2023 y las 23.59 h del 31 de agosto de 2023, los justificantes correspondientes a los meses de mayo a agosto de 2023 (mayo, junio, julio y agosto de 2023).

- En el período comprendido entre las 8.00 h del 1 de diciembre de 2023 y las 23.59 h del 31 de diciembre de 2023, los justificantes correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2023 (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023).

- En el período comprendido entre las 8.00 h del 1 de abril de 2024 y las 23.59 h del 30 de abril de 2024, los justificantes de pago desde enero hasta abril de 2024 (enero, febrero, marzo y abril de 2024).

- En el período comprendido entre las 8.00 h del 1 de agosto de 2024 y las 23.59 h del 15 de septiembre de 2024, los justificantes correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2024 (mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2024).

2. Se podrán dictar resoluciones de pago parciales del importe de la ayuda concedida.

En todo caso, y de no haberse recibido notificación de resolución de concesión de las ayudas, deberán aportarse igualmente en las fechas indicadas los recibos correspondientes a las rentas mensuales vencidas en los plazos establecidos en esta orden.

Tercero. Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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