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Programa de apoyo a la I+D Empresarial Hazitek

31/01/2023
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Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regula el programa de apoyo a la I+D Empresarial Hazitek y se convoca la Fase I, de solicitud de proyectos susceptibles de ser subvencionados (BOPV de 30 de enero de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2023, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE APOYO A LA I+D EMPRESARIAL HAZITEK Y SE CONVOCA LA FASE I, DE SOLICITUD DE PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE SER SUBVENCIONADOS.

El nuevo Plan de Ciencia y Tecnología de Euskadi 2030 (PCTI 2030), a su vez alineado con el nuevo programa marco Horizonte Europa, tiene por objetivo posicionar Euskadi entre las regiones europeas más avanzadas en innovación, contribuyendo a la resolución de los principales retos sociales: la salud, el empleo, la digitalización, el cambio climático y la igualdad de género, de conformidad todos ellos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU para 2030. Por ello, el nuevo plan tiene una relación directa con otras políticas de Gobierno como son: Desarrollo económico, Educación, Salud, Medio Ambiente, Vivienda, Agricultura y Cultura.

Euskadi asume el compromiso de alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y lo incorpora a la Agenda Euskadi Basque Country 2030. El ODS 9, Industria, Innovación e Infraestructura, establece que la inversión en infraestructura y la innovación son motores fundamentales de crecimiento y desarrollo económico.

Tomando como punto de partida el nuevo Programa Marco Horizonte Europa, el PCTI 2030 plantea tres pilares estratégicos y un elemento central: el talento.

- Pilar I. Excelencia científica: tiene por objeto mejorar la base científica y la generación de conocimiento fruto de la actividad de investigación de excelencia, así como incrementar las capacidades y competencias técnicas y científicas.

- Pilar II. Liderazgo tecnológico industrial: persigue consolidar el liderazgo tecnológico industrial de Euskadi y respaldar la investigación que contribuye a afrontar los desafíos de la sociedad vasca, mejorando los resultados e impacto de las inversiones en investigación y desarrollo tecnológico.

- Pilar III. Innovación abierta: se centra en promover la innovación en cooperación, tanto la de carácter tecnológico como no tecnológico, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.

- Talento: son las personas las que investigan e innovan y por tanto necesitamos de su talento para que los elementos anteriores puedan desarrollarse plenamente y ejercer su función de pilares estratégicos, contribuyendo a la consecución de los objetivos establecidos para este Plan y que se describen en el apartado siguiente.

Así pues, el PCTI 2030 contempla como uno de sus tres pilares el denominado “Liderazgo tecnológico industrial” que tiene por objeto consolidar y fomentar el liderazgo tecnológico e industrial de los grupos empresariales vascos y contribuir a posicionarlos en los mercados internacionales con alto potencial de crecimiento futuro.

Además, este pilar aborda también los retos globales vinculados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible mencionados e incorporados en la Agenda Euskadi Basque Country 2030 a través del desarrollo de proyectos estratégicos de I+D de colaboración público-privada integrados en las áreas de especialización RIS3, Industria Inteligente, Energías más limpias y Salud Personalizada.

Euskadi tiene los retos de impulsar su competitividad económica y su prosperidad en un escenario competitivo global, de lograr la doble transición hacia una industria y una sociedad verdes y digitales y de aumentar la resiliencia y, en lo posible, la soberanía tecnológica en los principales ecosistemas y cadenas de valor.

La capacidad para cumplir esas ambiciones depende en gran medida de la I+D+i. La capacidad de la industria para incorporar las tecnologías en nuevos productos, procesos y servicios es fundamental para impulsar su productividad y competitividad generando resultados con potencial de impacto económico significativo. En este contexto, las empresas deben reforzar su colaboración con los agentes de I+D+i y se debe fortalecer la interacción y la convergencia de las diferentes tecnologías en las que las empresas vascas son referencias internacionales.

Para seguir respondiendo a los retos socioeconómicos de Euskadi desde la ciencia y la tecnología, se considera necesario introducir modificaciones al programa de ayudas a la I+D empresarial de apoyo a la realización de Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental, tanto de carácter competitivo como de carácter estratégico, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y enmarcados en los ámbitos de especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030 o de las Iniciativas Tractoras Transversales (Envejecimiento Saludable, Movilidad Eléctrica y Economía Circular), con el fin de lograr una mayor integración entre los retos sociales y la estrategia de especialización inteligente RIS3, y una mayor colaboración entre los ámbitos de especialización.

La presente normativa de ayudas se acoge al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, también Reglamento general de exención por categorías) prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020.

Y en virtud de ello

RESUELVO:

Artículo único.- Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo, las bases reguladoras del Programa de apoyo a la I+D empresarial Hazitek, y convocar, para el ejercicio 2023, la Fase I de selección de proyectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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