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  • EDICIÓN DE 31/01/2023
 
 

Ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel

31/01/2023
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Orden 13/2023, de 13 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 45/2022, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha, y se realiza la convocatoria para los meses de agosto a diciembre de 2022, en el marco de la campaña apícola 2023 (DOCM de 30 de enero de 2023). Texto completo.

ORDEN 13/2023, DE 13 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 45/2022, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA MEDIDAS DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL EN CASTILLA-LA MANCHA, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA LOS MESES DE AGOSTO A DICIEMBRE DE 2022, EN EL MARCO DE LA CAMPAÑA APÍCOLA 2023.

Extracto BDNS (Identif): 672077.

Extracto de la Orden de 13/01/2023, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se modifica la Orden 45/2022, de 23 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha, y se realiza la convocatoria para los meses de agosto a diciembre de 2022, en el marco de la campaña apícola 2023.

BDNS (Identif.): 672077 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/672077) Primero. Personas beneficiarias.

Podrán optar a la condición de persona beneficiaria de estas ayudas:

a) En el caso de las actuaciones comprendidas en el punto A) del apartado 1 del artículo 2, las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por apicultores, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser titular de una explotación apícola en la comunidad de Castilla-La Mancha, incluidas aquéllas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

ii) Que dicha explotación apícola figure inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

iii) Haber llevado a cabo, la declaración de censo anual obligatoria correspondiente, a la campaña anterior a la campaña de la ayuda.

iv) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel y en los términos que precisa la Resolución 07/02/2020 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba el Plan Sanitario Apícola de Castilla La Mancha. Aquellas solicitudes cuyos tratamientos obligatorios no estén realizados en el intervalo de fechas indicado por la legislación quedaran fuera de la ayuda.

v) Tener nombrado un veterinario responsable autorizado conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2004, de 24 de febrero, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha, para la certificación de los requerimientos exigidos por la normativa veterinaria (DOCM n.º 33, de 10/03/04).

vi) Disponer de un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola.

vii) Cumplir el resto de previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de or denación de las explotaciones apícolas.

b) En el caso de las actuaciones comprendidas en el punto B) del apartado 1 del artículo 2 Vínculo a legislación, las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquéllas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Segundo. Objeto.

La orden tiene por objeto realizar la convocatoria para los meses de agosto a diciembre de 2022 de la campaña apícola 2023 de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha, en base a lo establecido en la Orden 45/2022, de 23 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 45/2022, de 23 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM n.º41 de 1 de marzo.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total estimada de la presente convocatoria asciende a 463.698,00 euros.

La cuantía máxima de las ayudas en cada medida será la siguiente:

A) Asistencia técnica a personas apicultoras y a las agrupaciones del sector (dirigida solo a asociaciones):

i) Contratación de personal técnico y especialistas para información y asistencia, en aspectos de sanidad apícola, ensayos de nuevos productos para la lucha contra enfermedades de las abejas, lucha contra agresores de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático: hasta 0,42 euros/colmena y 13.333,33 euros por asociación.

ii) Contratación de personal administrativo y asistencias técnicas para suplir este servicio, para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola. Máximo un auxiliar por ADS. hasta 0,21 euros/colmena y 5.000 euros por asociación.

La contratación de personal administrativo y de las asistencias técnicas en este apartado son excluyentes pudiendo realizarse solo una de las dos por campaña a efectos subvencionables.

B) Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis: hasta 2,5 euros/ colmena.

La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado.

Cuando el importe del gasto subvencionable haya sido igual o superior a 15.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo las tres ofertas de diferentes proveedores, servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes de ayuda, cumplimentadas según modelo que figura como Anexo I de esta resolución, estarán dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural donde radique la explotación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por su dedicación profesional, deberán ser presentadas de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.

es). A tal efecto, la persona solicitante o quien la represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/ notifica/).

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden de ayudas y convocatoria y de su extracto de la BDNS, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Sexto. Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Castilla-La Mancha.

Anexo Omitido.

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