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  • EDICIÓN DE 30/01/2023
 
 

Subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling

30/01/2023
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Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE de 27 de enero de 2023). Texto completo.

DECRETO 155/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE RESKILLING Y UPSKILLING PARA LA FORMACIÓN DE CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, VINCULADA A CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN SECTORES ESTRATÉGICOS, CUIDADO DE LAS PERSONAS Y ZONAS EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

En respuesta a la crisis sin precedentes causada por el COVID-19, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas, que aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, cuya ejecución se llevará a cabo a través de los Planes de Recuperación presentados por los estados miembros.

En el caso de España, la instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

En el marco del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Palanca VII Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades se incluye el Componente 20 Plan Estratégico de Impulso de Formación Profesional, que supone la continuidad y mejora del Plan de Modernización de la Formación Profesional presentado por el Gobierno de España el 23 de julio de 2020.

Entre las inversiones del citado Componente 20 se encuentra la Inversión 1, denominada “Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales”, entre cuyas áreas de medidas consta la referida a la Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados, que atiende a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución, con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atiende también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condi­ciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo, como son el cuidado a las personas, la transición verde, así como en los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.

En la propuesta de decisión de ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España COM (2021) 322 final de fecha 16 de junio de 2021, para el proyecto C20.I1.P04, el CID 298 de la medida C20.I1, establece como objetivo la formación modular destinada a la readaptación profesional y la mejora de las capacidades de personas empleadas y desempleadas, con la formación, para el cuarto trimestre de 2024, de un total de 700.000 personas formadas en España.

Con este objetivo, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional se incluye una dotación económica específica para atender en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a la cualificación y recualificación (reskilling y upskilling) de la población activa (ocupados y desempleados) en acciones formativas vinculadas a formación no formal referencia en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuya gestión corresponde al propio Ministerio y a las Comunidades Autónomas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7, regla Sexta, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los fondos destinados a la financiación de estas ayudas están legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Por lo que respecta a la gestión de los créditos por las Comunidades Autónomas, mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los mismos, afectados a la ejecución de actuaciones de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el citado reparto ha asignado créditos por un importe total de 5.549.800,00 euros con cargo a los ejercicios presupuestarios de 2021 y 2022, para actuaciones a desarrollar hasta diciembre de 2023.

Con apoyo en el citado marco normativo y estratégico, el presente decreto aprueba las bases reguladoras y la primera convocatoria de las subvenciones destinadas al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Componente 20 “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El decreto se divide por razones sistemáticas en tres capítulos. En el capítulo I se contienen las disposiciones comunes aplicables a las distintas líneas de subvenciones contempladas en la misma, particularmente en lo que concierne a la financiación, requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias, características de la formación, pago, justificación, compatibilidad y causas de reintegro.

El capítulo II regula la línea de subvenciones dirigida a financiar proyectos de formación a ejecutar por empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro, a las que se aplica el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta. El capítulo III regula las subvenciones dirigidas a financiar proyectos de formación a ejecutar por entidades de formación, que se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Por último, las disposiciones adicionales primera y segunda regulan la primera convocatoria de las subvenciones previstas en los capítulos II y III, para la financiación de las acciones formativas a ejecutar durante los ejercicios de 2022 y 2023.

Respecto a la gestión de las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a quiénes soliciten subvención, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

Por otra parte, la determinación de la cuantía y la justificación de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, fijado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo, así como en lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento ANEXO, todas las actuaciones financiadas al amparo del presente decreto deberán respectar el denominado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm ). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 20, Inversión 1, en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3,6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID.

Estas ayudas no constituyen ayudas de estado, a las cuales se refieren los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que se trata de medidas que se realizan en el ámbito de la educación pública, por lo que se consideran actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado, según el apartado 2.5, de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por último, las presentes subvenciones se enmarcan dentro de Estrategia ante el reto demográfico y territorial, en concreto, tienen su reflejo en las medidas 126 “Impulsar y modernizar la formación profesional, conectando la oferta y demanda educativa en consonancia con los intereses y sectores de la región comprometidos con el mundo rural mediante la revisión de los títulos y su orientación hacia el emprendimiento, la digitalización, las nuevas tecnologías y las redes de difusión del conocimiento”, 127 “Promocionar la formación profesional dual, cuya finalidad es mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes y adaptar su formación a las necesidades de las empresas y sectores económicos de mayor impacto en el medio rural” y 252 “Promover y desarrollar programas formativos con perspectiva profesional ligada a la economía plateada”. Así mismo, las subvenciones responden a lo establecido en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, en concreto, en su artículo 60 “Formación profesional”. Por todo lo expuesto, las presentes subvenciones se consideran una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de diciembre de 2022,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Componente 20 “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional” Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), con financiación de la Unión Europea, a través del Instrumento Europeo de Recuperación ( Next Generation EU ).

Artículo 2. Líneas de subvención.

Se establecen las siguientes líneas de subvenciones, en función de la tipología de acciones formativas y de los beneficiarios de la subvención:

- Línea 1: En esta línea se incluyen los siguientes proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos:

a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

b) Proyectos de agrupaciones empresariales, consorcios de empresas, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos vulnerables.

- Línea II: En esta línea se incluyen los proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación, a ejecutar por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de entidades de formación profesional para el empleo, en la misma familia profesional, que las acciones formativas para las que solicita la ayuda.

Artículo 3. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico de las subvenciones previstas en el presente decreto el plan específico elaborado al efecto, así como el PRTR y el Plan de Modernización de la Formación Profesional, elaborados por el gobierno de España.

Artículo 4. Principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Son aplicación a las líneas de subvenciones previstas en el presente decreto los siguientes principios o criterios específicos, de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del PRTR y, por lo tanto, transversales en el conjunto del Plan, atendiendo a las definiciones contenidas en los artículos 3 y siguientes de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

a) Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.

b) Etiquetado verde y digital.

c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.

d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude de la corrupción y los conflictos de interés.

e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

f) Identificación del preceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.

g) Comunicación.

2. En cumplimiento de lo anterior, se establecen las siguientes medidas de manera general a todas las líneas previstas en el presente decreto:

a) Cumplimiento de principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

i. Las entidades beneficiarias garantizarán, el pleno cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio do no significant harm- DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

ii. Se respetará la normativa medioambiental aplicable, y, en todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sea de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

iii. En ningún caso podrán incluirse entre las actuaciones las siguientes actividades:

Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme en la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C58/01.

Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.

Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.

Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.

Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).

Incineración para el tratamiento o valorización de residuos (salvo la dirigida a residuos peligrosos no reciclables).

iv. Las evaluaciones del principio DNSH que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

v. En caso de incumplimiento del principio DNSH o del etiquetado climático, los beneficiarios deberán reintegrar las cuantías percibidas.

vi. La evaluación favorable de adecuación al principio DNSH en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se sustituye por una declaración responsable conforme al formulario establecido en el Anexo III, debidamente cumplimentado y, en caso de considerarse necesario, se adoptarán medidas correctoras para asegurar la implementación, de lo que dejará constancia en la memoria justificativa de la subvención

vii. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de este decreto, habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

b) Requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas.

En las convocatorias de las ayudas financiadas con cargo al presente decreto se incluirán, al menos, los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas:

NIF del beneficiario.

Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencias Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 5. Perspectiva de género.

Las acciones subvencionables con cargo al presente decreto incorporarán la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto a su formación, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso del lenguaje no sexista.

Artículo 6. Financiación.

1. Las subvenciones previstas en este decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la sección presupuestaria correspondiente a la consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura, estando condicionada su concesión a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin.

2. En las convocatorias se establecerá el crédito asignado a cada una de las líneas definidas en el artículo 2 de este decreto, así como, en su caso, las condiciones y límites de financiación de cada uno de los tipos de proyectos y/o acciones formativas subvencionables.

En la determinación del crédito para cada una de las líneas de subvenciones, se tendrá en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del documento correspondiente al Componente 20 del PRTR, al menos el 40% de las actividades subvencionables irá destinado al desarrollo de capacidades y empleos verdes, de acuerdo con la etiqueta 01 (100% coeficiente climático).

3. En el caso de que no se llegase a agotar el crédito previsto inicialmente para cada línea de subvención o, en su caso, tipo de proyecto de formación de cada de una de las líneas, por no haberse presentado solicitudes suficientes en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, se podrá redistribuir el saldo correspondiente a otra línea o, en su caso, tipo de proyecto de formación, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria o hasta atender a las solicitudes existentes, con el orden de prelación que se establezca en la convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los créditos, según lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y de acuerdo con los trámites exigidos por el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se enmarcan en la Inversión 1 reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales del componente 20 del PRTR del Gobierno de España y estarán financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR), establecido por Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención para cada proyecto de formación vendrá determinada por la suma del importe de cada una de las acciones formativas que lo componen, teniendo en cuenta el módulo económico asignado por persona formada, según la duración de la formación recibida, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de este decreto.

2. Las acciones de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el artículo 11 de este decreto.

3. Las acciones formativas de 30 horas tienen un módulo económico por persona formada de 245 euros. Las acciones formativas de 60 horas tienen un módulo económico por persona formada de 549 euros.

Para las acciones formativas de duración intermedia, se calcula el módulo de forma proporcional, resultando los módulos que figuran en la tabla incluida en el Anexo VIII.

4. Cada solicitante podrá solicitar subvención por un único proyecto de formación, que contendrá todas las acciones formativas a ejecutar. El importe máximo a conceder a cada beneficiario será de 200.000 euros.

5. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación, resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas, en los términos previstos en el artículo 10 de este decreto.

Artículo 8. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades a que hacen mención los artículos 32 y 39 de este Decreto, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

b) Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los proyectos de formación por los que solici­tan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa. Tales medios podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el terri­torio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El cumplimiento de estos requisitos específicos se acreditará mediante la declaración responsable que está incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición del Servicio Extremeño Público de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos con­tenidos en la citada declaración.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.

4. La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud establecido en el Anexo I, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, que se realizará en la forma establecida en el artículo 14 de este decreto.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como, en lo que proceda, en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo, en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, del Plan de Recuperación y en particular, las siguientes:

a) Ejecutar los proyectos subvencionados, bien por sus propios medios o mediante subcontratación, cuando la misma esté permitida, en los términos que figuren en la memoria descriptiva de los mismos presentada junto con la solicitud, de acuerdo con lo establecido en este decreto, en la correspondiente convocatoria de subvenciones y en los términos que se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en Extremadura.

c) Crear en Extremadura todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio autonómico. El cumplimiento de este requisito deberá justificarse con ocasión de la justificación de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de este Decreto.

d) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el órgano gestor la evolución periódica de los datos que permitan el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.

e) Conservar los documentos justificativos de la actuación subvencionada, y demás documen­tación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir del pago de la subvención, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero”).

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control a que hace mención el artículo 24 de este decreto, así como a las que pudiera llevar a cabo la Intervención General de la Junta de Extremadura, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Intervención General de la Administración General del Estado o, en su caso, el Tribunal de Cuentas, en sus respectivos ámbitos de actuación.

g) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Identificar las transacciones relacionadas con la ayuda con una identificación contable dife­renciada o con un código contable adecuado.

i) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm ) y el etiquetado climático, en los términos establecidos en el artículo 4 de este decreto.

j) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

k) De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, las entidades beneficiarias deberán cumplir con los principios específicos de obligatoria consideración previstos en dicho artículo y en el artículo 4 del presente decreto, en la planificación y ejecución de los proyectos de formación, en cuanto les sean de aplicación.

l) Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º. El emblema de la Unión Europea;

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea Next Generation EU”.

3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:

https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

Las establecidas en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo y el Ministerio de Educación y Formación Profesional. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve, de acuerdo con el artículo 61 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 66 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, “España Puede”.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

m) Incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

n) Cumplir con cualquier otra obligación que venga impuesta en las convocatorias de las subvenciones o en las resoluciones de concesión, con arreglo a las previsiones contenidas en este decreto y demás normas aplicables.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, y sin perjuicio del carácter modular de la subvención en cuanto a su justificación, deberán cumplirse los requisitos de subvencionalidad establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo 2021/241, sin que los gastos subvencionables tengan el carácter de gastos recurrentes.

2. Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los siguientes:

a) Gastos dirigidos a la formación de personas trabajadoras a través de acciones formativas referenciadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos e indirectos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.

De acuerdo con lo anterior, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a.1. Costes dedicados a la orientación, captación y selección de participantes.

a.2. Costes dedicados a la formación:

1. Costes de materiales, incluyendo la reproducción, preparación y entrega de los materiales utilizados en diferentes soportes, así como los posibles derechos de autor sobre los mismos.

2. Costes de generación y mantenimiento de la plataforma de formación, que incluye los relativos al diseño, desarrollo, mantenimiento operativo, mantenimiento de CAU (centro de atención a usuarios), formalización de inscripciones, generación de informes y recursos, generación de listados y certificaciones, entre otros.

3. Costes de profesorado, incluyendo todos los gastos, impuestos y cotizaciones a que hubiere lugar en función del régimen de vinculación entre el profesorado y la entidad beneficiaria.

4. Gastos de dinamización y evaluación. Estos gastos incluirán, entre otras, todas las acciones destinadas a dinamizar, presenciales u on-line, que permitan el desarrollo de actividades en grupo, tutoría de trabajos, tutoría individual o grupal, participación de ponentes o personal externo, sin carácter de profesorado, en el desarrollo de una parte del programa formativo desarrollado.

5. Costes de auditoría y elaboración de informe, en su caso. Se incluyen los costes derivados de la realización del informe de necesidades de formación que se podrá confeccionar al finalizar el proceso de formación al objeto de detectar las necesidades de formación que aún permanecen para el sector y colectivo de que se trate, tras la acción formativa desarrollada. Permitirá la adecuación de programas y objetivos en sucesivas acciones o etapas de formación destinadas a este colectivo.

b) Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores, teniendo en cuenta lo siguiente:

El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones establecidas en la normativa estatal de referencia y las que pudiera dictar el Servicio Extremeño Público de Empleo en el ámbito de su competencia.

Los gastos en que pudieran incurrir las entidades o empresas en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales se entienden incluidos en el módulo económico y no genera derecho a financiación complementaria.

3. El conjunto de gastos recogidos en el apartado 2 de este artículo no podrá superar, para el total de personas formadas, la cuantía modular establecida en el artículo 7 del presente decreto.

4. Solo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por la persona trabajadora o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción formativa, entendiéndose como tal, aquella que haya asistido al menos el 80% de la formación

No obstante, para aquellas personas inscritas en la acción formativa, que no la finalicen, se considerará como gasto subvencionable el 15% del módulo aplicable según la duración de la formación, debiendo acreditarse la inscripción formal y la realización de, al menos, una actividad de enseñanza y aprendizaje evaluable establecida en el proyecto de formación.

5. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de no causar un perjuicio significativo en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.

Artículo 11. Características de la formación.

1. La formación que se programe al amparo del presente decreto se adaptará a las necesidades de cualificación y recualificación de las personas destinatarias de dicha formación.

Las acciones formativas atenderán prioritariamente a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con perspectiva en la generación de empleo. Asimismo, atenderán también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo.

Se dará prioridad a los sectores emergentes recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y que se consignan en el Anexo II del presente decreto.

2. La formación podrá, asimismo, corresponder a ámbitos transversales y que se consideran prioritarios en el marco del Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos los relativos a la digitalización aplicada o a la sostenibilidad medioambiental, contribuyendo estas acciones al desarrollo de capacidades y empleos verdes, de acuerdo con la etiqueta 01 (100% coeficiente climático) tal como se recoge en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Todas las realizaciones profesionales definidas en las unidades de competencia de referencia, definen modos de desempeño profesional que siempre, como condición y resultado, incluyen la sostenibilidad medioambiental en el proceso de fabricación o de prestación de servicios que corresponda, debiendo quedar este aspecto necesariamente contemplado en los contenidos formativos de las acciones formativas solicitadas.

De acuerdo con lo anterior, parte de las acciones deberán ir destinadas específicamente a ámbitos profesionales en los que la sostenibilidad medioam­biental forma parte del eje fundamental del desempeño profesional, entre ellos, la formación ligada a las siguientes familias: agraria, energía y agua, industrias alimen­tarias, industrias extractivas, hostelería y turismo, transporte y mantenimiento de vehículos, comercio y marketing, química y sanidad.

3. Para las acciones formativas destinadas a personas en búsqueda de empleo realizada por las entidades sin ánimo de lucro, se dará prioridad a los sectores emergentes recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y que se consignan en el Anexo II del presente decreto.

4. Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 30 horas y un máximo de 60 horas de formación.

5. Las acciones formativas podrán ser impartidas de forma presencial o mediante tele formación.

6. Las acciones formativas deberán iniciarse a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y finalizar, como máximo, en la fecha que indiquen las correspondientes convocatorias.

7. Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencio­nar de 15 personas.

8. No será subvencionable la formación en actividades no elegibles recogidas en el artículo 4.2 a) iii del presente decreto.

A efectos de lo anterior, las entidades solicitantes deberán firmar una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852.

9. En todo caso, las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no formal, deberán identificar en sus contenidos formativos la unidad o unidades de competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación.

Artículo 12. Características de las acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias.

Las acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral podrán corresponder, entre otras, a las siguientes:

a) Información y difusión de las características del procedimiento.

b) Asistencia para configuración del portafolios documental del candidato o de la candidata.

c) Asistencia para la inscripción en el procedimiento.

d) Asistencia para la preparación de las fases de orientación y, en su caso, de evaluación.

e) Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Artículo 13. Personas destinatarias de la formación.

1. Únicamente podrán participar las personas que no tengan acreditada la unidad de competencia a la que se referencia la acción formativa a impartir.

2. En las acciones formativas aprobadas en los proyectos formativos de empresas y agrupaciones de empresas de la Línea I, podrán participar las trabajadoras y los trabajadores de las empresas que forman parte de dichos proyectos.

3. En las acciones formativas aprobadas en los proyectos formativos de las entidades sin ánimo de lucro de la Línea I y en los proyectos de las entidades de formación de la Línea II, podrán participar las personas desempleadas inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo como demandantes de empleo.

4. Los proyectos formativos de las entidades sin ánimo de lucro previstos en la Línea I se dirigirán especialmente a los colectivos vulnerables y, en particular, aunque no sea con carácter exclusivo, a los colectivos de especial vulnerabilidad.

A estos efectos se entienden por colectivos vulnerables:

- Menores de 30 años.

- Mujeres.

- Personas trabajadoras de baja cualificación.

- Personas trabajadoras mayores de 45 años.

- Personas trabajadoras con discapacidad.

Por personas pertenecientes a colectivos de especial vulnerabilidad:

- Personas pertenecientes a hogares monoparentales.

- Mujeres víctimas de violencia de género.

En este tipo de proyectos podrán participar, con carácter no prioritario, las personas tra­bajadoras ocupadas, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento del total de los participantes programados en cada acción formativa y sin que puedan participar personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad.

A tal efecto, la consideración de las personas que participan en las acciones como desempleadas u ocupadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

Artículo 14. Solicitudes de subvención y documentación que debe acompañarse.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente decreto, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se formalizarán según el modelo normalizado establecido como Anexo I. La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.

2. La entidad solicitante suscribirá una declaración responsable, que estará contenida en el ANEXO de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la declaración de pérdida del derecho a la subvención concedida y, en su caso, exigencia de reintegro.

3. Al presentar la solicitud en el correspondiente registro electrónico, se adjuntará, en formato pdf, con carácter general, la documentación que se relaciona a continuación:

a) Modelo normalizado de solicitud de concesión de la subvención, establecido en el Anexo I, que deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web

https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.

Una vez cumplimentado dicho modelo en todos sus extremos y firmado de forma electrónica por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, deberá generarse el documento en formato pdf, para ser adjuntado a través del correspondiente registro electrónico, en la forma indicada en el artículo 16.

b) Memoria descriptiva del proyecto formativo, con el contenido mínimo establecido en el Anexo III.

c) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, cuando la persona solicitante se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el ANEXO de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.

d) Escritura pública o documento de constitución y/o estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, a no ser que dicho documento ya se halle en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dicho documento. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones públicas.

e) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, cuando no se haya autorizado de forma expresa en el ANEXO de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.

f) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando no se haya autorizado de forma expresa en el ANEXO de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.

g) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no se haya autorizado de forma expresa en el ANEXO de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.

h) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de “no causar perjuicio signifi­cativo” (principio “do not significant harm DNSH”) al que se hace referencia en el artículo 4, según el modelo del Anexo IV.

i) El compromiso de concesión de los derechos y accesos a que hace referencia el artículo 26.1, según el modelo del Anexo V.

j) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implica­das, según el artículo 26.4, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, en relación con lo dispuesto en los apartados 2 d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Par­lamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según el modelo del Anexo VI.

k) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo del Anexo VII.

Además de la citada documentación, junto con la solicitud deberá presentarse la documentación específica prevista para cada una de las líneas de ayuda en los artículos 36.3 y 42.3 de este decreto.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las bases reguladoras de la subvención y de las condiciones, requisitos y obligaciones que contemplan las mismas.

5. El órgano competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el ANEXO de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de cualquier Administración, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en su solicitud de subvención en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

A efectos de lo anterior, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras c) y d) del apartado 3 anterior, en el caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifieste la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 15. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en los plazos establecidos en los artículos 37 y 43 de este decreto, para cada una de las líneas de subvención.

2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:

a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), dirigidas a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832), y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el artículo 14.3 y, en su caso, la documentación específica prevista en los artículos 36.3 y 42.3 de este Decreto.

b) En cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832), y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el artículo 14.3 y, en su caso, la documentación específica prevista en los artículos 36.3 y 42.3 de este Decreto.

2. Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido, según lo previsto en el artículo 19 de este decreto.

3. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la persona solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.

En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura

(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia.

En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.

Artículo 18. Comunicaciones entre la Administración y las solicitantes.

1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.

3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las personas solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.

Artículo 19. Identificación y firma de las personas solicitantes.

1. Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.

3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.

4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital (http://www.cert.fnmt.es/) o DNI electrónico

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009, que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.

Artículo 20. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. En el caso de las subvenciones previstas en la línea 2, cuya concesión se realiza mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, las solicitudes serán evaluadas por una comisión de evaluación, la cual emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

La citada Comisión estará formada por la persona titular del Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, quien actuará como Presidente/a y dos personas que ocupen puestos de Jefatura de Sección adscritos a dicho Servicio, ejerciendo una de ella la secretaría, de acuerdo con la designación efectuada por la presidencia de la Comisión.

La concreta composición de la Comisión se efectuará en la correspondiente convocatoria, identificándose a las personas que la compongan una vez publicada la dicha convocatoria y con anterioridad al inicio de sus actuaciones. A efectos de lo anterior, el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo procederá a dar la oportuna publicidad de la identidad de los miembros que componen dicha Comisión de Valoración en la dirección electrónica

www.extremaduratrabaja.juntaex.es

La información del citado trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.

Este órgano actuará conforme a lo establecido en la Sección III del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Con carácter general, todas las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, manifestarán de forma expresa, mediante la correspondiente declaración, la ausencia o no de conflictos de interés o de causa de abstención, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento UE, Euratom 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento Financiero) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

Artículo 21. Resolución de concesión.

1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en este decreto corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.

2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, Unión Temporal de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el ANEXO de solicitud de subvención.

3. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

4. Con arreglo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior, o desde la presentación de la solicitud en los casos de concesión directa. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio de creación del SEXPE, contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes, en la forma y supuesto previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya mencionada. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que las entidades interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 22. Pago y garantías.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100% de la ayuda concedida, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Con carácter previo al abono anticipado, la entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta deberá tramitar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura

https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145

2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se haya presentado compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control (Anexo V), a efectos de lo establecido en el artículo 26 de este decreto.

3. A los efectos establecidos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las entidades beneficiarias estarán exentas de prestar garantías para percibir el pago anticipado de la subvención.

Artículo 23. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el presente decreto y a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normas en materia de subvenciones.

2. La justificación de la subvención concedida para la realización de los proyectos de formación se realizará en función de las personas que hayan participado en las accio­nes formativas y según hayan finalizado o no la totalidad de las mismas, según la modalidad de acreditación por módulos, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en los artículos 69 y 78 del Regla­mento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En ningún caso la liquidación resultante de la comprobación de la justificación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida para la ejecución del proyecto de formación.

3. La liquidación se calculará de la siguiente manera:

a) Se multiplicará el módulo económico por persona formada recogido en el artículo 7, por cada alumno/a que haya finalizado la totalidad de la acción formativa.

b) Por el resto de alumnos/as que no hayan finalizado la formación y, por tanto, no tengan la condición de personas formadas, se aplicará por cada uno el 15 % del módulo económico previsto en el artículo 7, debiendo acreditarse la inscripción formal y la realización de, al menos, una actividad de enseñanza y aprendizaje evaluable establecida en el proyecto de formación.

Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha apro­bado la acción.

4. La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionable se deberá presentar, en el plazo indicado en el apartado 7, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura

(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ), dirigidas a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo relativo a sistemas de identificación y autenticación, así como de firma se estará a lo establecido en el artículo 19 de este decreto.

5. Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación, independientemente de las acciones formativas realizadas:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las acciones formativas realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

- Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (alumnos/as que han finalizado y que no han finalizado), según lo establecido en el artículo 7 y en este artículo.

- Cuantía de la subvención que corresponde, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos económicos aplicables.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Declaración responsable en la que se indique que todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención ha sido creado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo indicado en el artículo 9 c) de este Decreto.

c) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

d) Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la normativa nacional o europea, resulten exigibles en el marco del PRTR.

6. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa autonómica, nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

7. Se establece un plazo de tres meses máximo desde la finalización de las acciones subvencionadas para la presentación de la justificación económica y técnica.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

8. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación.

9. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, las obligaciones establecidas en este decreto y demás normas aplicables o los requisitos establecidos para la justificación, se comunicará tal circunstancia a la entidad beneficiaria junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho al cobro y, en su caso, reintegro total o parcial de la subvención.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá 15 días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de 10 días hábiles, se entenderá como desestimada la modificación.

Artículo 25. Publicidad e información.

1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.

Artículo 26. Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

A tales efectos, se deberán tener en cuenta las previsiones contenidas en el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 27. Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el citado artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las previstas en la normativa nacional y europea de aplicación.

Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio “no causar un perjuicio significativo” por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

3. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en la normativa estatal básica de aplicación.

Artículo 28. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación subvencionable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 50 por ciento de realización de la actuación subvencionable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total, el equivalente a un 50 por ciento o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como actuación no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o no pagada.

3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

Artículo 29. Incompatibilidad con otras subvenciones.

La percepción de las subvenciones previstas en este decreto será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales.

Artículo 30. Información sobre protección de datos de carácter personal.

1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.

3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos ([email protected]), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).

Artículo 31. Normativa aplicable.

1. En lo no previsto en este decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Al estar financiadas las subvenciones por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, son de aplicación también a los reglamentos de la Unión Europea en relación con la gestión de los fondos europeos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“NextGeneratio­nEU”), y en concreto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero”), así como el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Además, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura será de aplicación el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento (DOE n.º 58, de 24 de marzo).

CAPITULO II

Línea 1: subvenciones destinadas al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, a ejecutar por empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 32. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en este capítulo las siguientes entidades beneficiarias, para la ejecución de los proyectos previstos en el artículo 2 de este decreto:

1.1. Para los proyectos previstos en la letra a) del citado artículo, las empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación y, en su caso, de organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas o jurídicas.

1.2. Para los proyectos previstos en la letra b) del citado artículo, las agrupaciones de empresas, consorcios de empresas, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación, en su caso, de organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.

A las agrupaciones de empresas se les será de aplicación lo establecido en el artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Además, según se establece en el artículo 27 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, cuando se trate de agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debería incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:

- Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

- Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

- Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

- Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

- Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

- Propiedad de los resultados.

- Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

- Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

b) El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.

c) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones.

d) No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y, en el caso de que la subvención sea en forma de préstamo, hasta que se produzca su amortización total.

e) La agrupación podrá proponer que se sume un nuevo participante o se retire otro, o que se sustituya al representante, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

f) En todo lo no previsto en este artículo, se aplicará la legislación básica en materia de subvenciones, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y su normativa de desarrollo.

1.3. Para los proyectos previstos en la letra c) del citado artículo, las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos vulnerables.

Artículo 33. Subcontratación.

1. Los contratos celebrados para la ejecución de la actividad subvencionable, deberán sujetarse a la normativa en materia de ayudas de Estado y aquellos a los que resulte de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán someterse a lo dispuesto en la misma.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto formativo con entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de entidades de formación para el empleo, en la misma familia profesional, que las acciones formativas para las que solicita la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. La entidad solicitante deberá presentar el contrato sin firmar para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarada entidad beneficiaria.

En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

4. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

5. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, así como lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 34. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención, al amparo de este Capítulo los proyectos de formación que estén compuestos por acciones formativas que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 11, se orienten a los siguientes sectores y/o ámbitos estratégicos o colectivos.

a) Los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional que se establecen en el Anexo II.

b) Ámbitos transversales considerados prioritarios en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos:

b.1. Digitalización aplicada.

b.2. Competencias y empleos verdes.

c) Sectores con mayor número de personas en situación de regulación temporal de empleo (ERTE), relacionados en el ANEXO del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajado­res autónomos.

d) Para los proyectos formativos de entidades sin ánimo de lucro, la población activa en búsqueda de empleo, así como los colectivos considerados vulnerables.

2. Los proyectos de formación podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de for­mación, a desarrollar con objeto de impulsar la acreditación de las personas que participan en las acciones formativas, en los términos establecidos en el artículo 12 de este decreto.

Estas acciones de acompañamiento no supondrán una financiación adicional a los módulos económicos establecidos en el artículo 7 de este decreto.

Artículo 35. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos que tienen por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, pudiéndose dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, según lo establecido en el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este caso, se trata de proyectos de formación que responden a la necesidad de las empresas y agrupaciones de empresas de contar con personas cualificadas en sus plantillas o en las plantillas de las empresas a las que representan, teniendo en cuenta la evolución del mercado y los distintos requerimientos de los sectores productivos, que difícilmente puede coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria cerrada de subvenciones sujeta unos plazos limitados.

Estamos en presencia de medidas capaces de dar respuesta a las constantes transformaciones de los sectores productivos, mantener la empleabilidad de trabajadores, y por extensión mejorar la productividad y la competitividad de las empresas. Estas necesidades de las empresas están acreditadas y no necesitan una comparación con otros proyectos presentados por otras empresas, lo que justifica que no se aplique el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

Por lo que respecta a los proyectos de formación de las entidades sin ánimo de lucro, la excepcionalidad se justifica en el interés social que tienen las actuaciones a implementar por dichas entidades. En efecto, se trata de proyectos de formación y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, especialmente para colectivos vulnerables, según lo indicado en el artículo 13.4 de este decreto.

Estos colectivos, debido a sus circunstancias personales y sociales, se encuentra con más dificultades para acceder a la formación y al empleo. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las ayudas que potencian su integración laboral puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo, dada la necesidad constante de implementación de medidas que persigan la mejora de su empleabilidad y, con ello, inserción en el mercado de trabajo.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, o persona en quien delegue, y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).

No obstante, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, el decreto de bases reguladoras incorpora la primera convocatoria de las ayudas.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es).

4. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 36. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere este Capítulo II se presentarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 de este decreto.

2. En la solicitud de subvención se indicará el orden de prioridad que la empresa o entidad soli­citante otorgue a cada una de las acciones formativas que componen el Plan de formación, que se aplicará en el supuesto de que no pueda ser concedida la totalidad de la subvención solicitada.

3. Junto con el modelo normalizado de solicitud presentado a través del correspondiente registro electrónico, deberá adjuntarse, en formato pdf, la documentación prevista con carácter general en el artículo 14.3 y, además, la siguiente documentación específica:

a) En el supuesto de que el proyecto contenga acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, se deberá incluir en la memoria descriptiva del proyecto formativo, según Anexo III, toda la información referente a estas acciones incluyendo los recursos humanos y materiales destinados a las mismas.

b) En el caso de solicitudes de subvención presentadas por agrupaciones empresariales, consorcios de empresas, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, deberán indicar en la solicitud las concretas empresas que forman parte del proyecto de formación y el número de trabajadores/as de cada una de ellas que participarán en la formación.

En el supuesto de que se trate de una agrupación de empresas sin personalidad jurídica, ade­más de lo indicado en el párrafo anterior, deberán presentar:

- Documento que suscriban para constituir la agrupación, en el que conste la persona designada como representante de la agrupación, el compromiso de las empresas agrupadas en relación con la ejecución de la actividad subvencionada y el importe de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas.

- La docu­mentación exigida en las letras g), h), i) y j) del artículo 14.3 (Anexos IV, V, VI y VII), que deberán estar suscritas por cada una de las empresas miembros de la agrupación.

c) En el caso de que se recurra a la subcontratación de la actividad formativa subvencionada:

- Copia del contrato sin firmar para autorización previa.

- Declaración responsable del contratista sobre el cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm DNSH”), según el modelo del Anexo IV

- El compromiso del contratista de concesión de los derechos y accesos para garantizar el ejer­cicio de las competencias de control por parte de las autoridades europeas y nacionales, según el modelo del Anexo V

- Aceptación por parte del contratista de la cesión y tratamiento de datos entre las Administra­ciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, en relación con lo dispuesto en los apartados 2 d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según el modelo del Anexo VI.

- Declaración responsable del contratista relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversa­les establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo del Anexo VII.

Los modelos a que se hace referencia en este apartado estarán disponibles en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo www.extremaduratrabaja.juntaex.es

En el supuesto de que no sea posible presentar la documentación a que hace referencia este apartado 3 c) junto con la solicitud de subvención, el beneficiario la presentará para obtener la autorización previa del órgano competente antes de iniciar las acciones formativas contratadas.

Artículo 37. Plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades solicitantes podrán presentar sus solicitudes durante el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria anual de subvenciones.

Artículo 38. Descripción del proceso de concesión de las ayudas.

1. Las subvenciones se concederán por orden de presentación de las solicitudes de cada una de las categorías de beneficiarios previstas en el artículo 32, hasta el límite, en su caso, del crédito presupuestario previsto para cada una de ellas en la convocatoria.

2. Igualmente, se tendrá en cuenta el límite máximo de subvención de 200.000 euros por beneficiario establecido con carácter general en el artículo 7.4 de este decreto.

CAPÍTULO III

Línea II: subvenciones destinadas al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación a ejecutar por entidades de formación.

Artículo 39. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que se encuentren acreditadas y/o inscritas, a fecha de la presentación de la solicitud de subvención, en la familia y área profesional asociadas a la cualificación profesional a la que se vinculen las competencias profesionales para las cuales se oferta la formación, en el correspondiente Registro de entidades de forma­ción.

2. Las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales nece­sarios para llevar a cabo las acciones de formación para las que solicitan la subvención, en los términos establecidos en el artículo 8 de este decreto.

3. No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación.

Artículo 40. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención al amparo de este Capítulo los siguientes proyectos de formación, compuestos por acciones formativas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 9:

a) Proyectos de formación dirigidos a los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, que se establecen en el Anexo II.

b) Proyectos de formación dirigidos los ámbitos transversales considerados prioritarios en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos:

- Digitalización aplicada.

- Competencias y empleos verdes.

c) Proyectos de formación dirigidos al sector del cuidado de las personas.

d) Proyectos de formación dirigidos a las zonas consideradas en riesgo de despoblación, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. Los proyectos de formación podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de for­mación, a desarrollar con objeto de impulsar la acreditación de las personas que participan en las acciones formativas, en los términos establecidos en el artículo 12 de este decreto.

Estas acciones de acompañamiento no supondrán una financiación adicional a los módulos económicos establecidos en el artículo 7 de este decreto.

Artículo 41. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en el presente capítulo se tra­mitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria previa, en los términos previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 45 de este decreto.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo o persona en quien delegue y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es). La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub­venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente decreto de bases reguladoras incorpora la primera y única convocatoria de las subvenciones.

Artículo 42. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere este Capítulo II se presentarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 14,15 y 16 de este decreto.

2. En la solicitud de subvención se indicará el orden de prioridad que la empresa o entidad soli­citante otorgue a cada una de las acciones formativas que componen el Plan de formación, que se aplicará en el supuesto de que no pueda ser concedida la totalidad de la subvención solicitada.

3. Junto con el modelo normalizado de solicitud presentado a través del correspondiente registro electrónico, deberá adjuntarse, en formato pdf, la documentación prevista con carácter general en el artículo 14.3 y, además, la siguiente documentación específica:

a) En el supuesto de que el proyecto contenga acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, se deberá incluir en la memoria descriptiva del proyecto formativo, según Anexo III, toda la información referente a estas acciones incluyendo los recursos humanos y materiales destinados a las mismas.

b) Para la acreditación del criterio de valoración 3 establecido en el artículo 45.2 de este decreto, cuando se trate de acciones formativas que no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, los centros y entidades solicitantes deberán presentar una certificación de dichos extremos expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados.

La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.

Artículo 43. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en este Capítulo será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto y la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 44. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, y validadas, en su caso, las acciones formativas propuestas, la comisión de evaluación procederá a la valoración de las solicitudes, según los criterios previstos en el artículo 45 y elaborará el correspondiente informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional, que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la subvención y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos, especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados mediante su publicación, concediendo un plazo de cinco días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática aprobada al efecto, puedan formular las alega­ciones que estimen convenientes. La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.

En el supuesto previsto en el apartado 6, tanto el informe de la comisión de valoración como la propuesta del órgano instructor deberán recoger la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el informe de la comisión de evaluación tendrá carácter vinculante y la propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de dicha comisión.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la 6/2011, de 23 de marzo.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

5. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el artículo 45. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria.

6. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, en el caso de que se renunciase por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando la renuncia de beneficiario inicial se produzca en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución de concesión y con ella se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas y/o exista crédito suficiente en el correspondiente concepto presupuestario, según la naturaleza jurídica del nuevo beneficiario.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos previstos en este decreto.

Artículo 45. Criterios de valoración de las solicitudes y distribución del presupuesto.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la entidad solicitante en la fase de admisión de solicitudes, por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

2. Serán de aplicación los siguientes criterios de valoración:

Criterio 1: Grado de ajuste de las acciones formativas a los sectores prioritarios establecidos en el Anexo II y, en el caso de acciones formativas de carácter transversal, aquellas relacionadas con la digitalización aplicada y competencias y empleos verdes. Hasta 40 puntos.

Baremo:

- Porcentaje de acciones formativas correspondientes al criterio 1 mayor del 80%. Puntuación: 40 puntos.

- Porcentaje de acciones formativas correspondientes al criterio 1 mayor del 60% y hasta el 80%. Puntuación: 30 puntos.

- Porcentaje de acciones formativas correspondientes al criterio 1 mayor del 40% y hasta el 60%. Puntuación: 20 puntos.

- Porcentaje de acciones formativas correspondientes al criterio 1 hasta el 40%. Puntuación: 10 puntos.

Criterio 2: Colectivos considerados preferentes a los que se dirigen las acciones formativas. Hasta 20 puntos.

Los colectivos preferentes son:

- Trabajadores menores de 30 años.

- Mujeres.

- Trabajadores de baja cualificación.

- Trabajadores mayores de 45 años.

- Trabajadores con discapacidad.

Baremo:

- Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente al colectivo indicado mayor del 80%. Puntuación: 20 puntos.

- Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente al colectivo indicado mayor del 60% y hasta el 80%. Puntuación: 15 puntos.

- Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente al colectivo indicado mayor del 40% y hasta el 60%. Puntuación: 10 puntos.

- Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente al colectivo indicado hasta el 40%. Puntuación: 5 puntos.

Criterio 3: Experiencia en formación del proponente del proyecto. Total 30 puntos.

Baremo:

- Se asignarán 0,50 puntos por cada 300 horas impartidas de acciones de formación profesional para el empleo.

Para la acreditación de la experiencia cuando se trate de acciones formativas que no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, los centros y entidades solicitantes deberán presentar una certificación de las horas impartidas, expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados, según lo indicado en el artículo 42.3 b).

Criterio 4: Establecimiento de acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias. Total 10 puntos.

Baremo:

- Información y difusión de las características del procedimiento. 5 puntos.

- Además de información y difusión, asistencia para la inscripción en el procedimiento y en las fases de desarrollo. 10 puntos.

Para acreditar que se realizan acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias se deberá incluir en la memoria descriptiva del proyecto formativo, según Anexo III, toda la información referente a estas acciones incluyendo los recursos humanos y materiales destinados a las mismas, según lo indicado en el artículo 42.3 a).

Disposición adicional primera: Primera convocatoria, para el ejercicio de 2023, de subvenciones previstas en la línea 1, destinadas al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, a ejecutar por empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro.

Uno. Objeto y actuaciones subvencionables.

Se aprueba la primera convocatoria, para el ejercicio de 2023, de subvenciones previstas en la línea 1 destinadas al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, a ejecutar por empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro. en el marco del Componente 20 Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional, Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dos. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones las siguientes entidades beneficiarias, para la ejecución de los proyectos previstos a que hacen referencia los artículos 2 y 32 de este decreto:

1.1. Para los proyectos previstos en la letra a), las empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación y, en su caso, de organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas o jurídicas.

1.2. Para los proyectos previstos en la letra b), las agrupaciones de empresas, consorcios de empresas, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación, y, en su caso, de organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.

A las agrupaciones de empresas se les será de aplicación lo establecido en el artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, cuando se trate de agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica, se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 32 de este decreto.

1.3. Para los proyectos previstos en la letra c), las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos vulnerables.

Tres. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de formación que estén compuestos por acciones formativas que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 11, se orienten a los siguientes sectores y/o ámbitos estratégicos:

a) Los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional que se establecen en el Anexo II.

b) Ámbitos transversales considerados prioritarios en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos:

b.1. Digitalización aplicada.

b.2. Competencias y empleos verdes.

c) Sectores con mayor número de personas en situación de regulación temporal de empleo (ERTE), relacionados en el ANEXO del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajado­res autónomos.

d) Para los proyectos formativos de entidades sin ánimo de lucro, la población activa en búsqueda de empleo, así como los colectivos considerados vulnerables.

2. Los proyectos de formación podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de for­mación, a desarrollar con objeto de impulsar la acreditación de las personas que participan en las acciones formativas, en los términos establecidos en el artículo 12 de este decreto.

Estas acciones de acompañamiento no supondrán una financiación adicional a los módulos económicos establecidos en el artículo 7 de este decreto.

Cuatro. Financiación.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 2.774.900,00 €, con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el proyecto de gasto 20230047 Formación competencias emergentes R¬U fondo MR07C20I01, del ejercicio presupuestario 2023 y de acuerdo con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias:

2. Esta convocatoria está financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. En la presente convocatoria se seguirá el régimen de tramitación anticipada previsto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura. La convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2023.

Cinco. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención para cada proyecto de formación vendrá determinada por la suma del importe de cada una de las acciones formativas que lo componen, teniendo en cuenta el módulo económico asignado por persona formada, según la duración de la formación recibida, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de este decreto.

2. Las acciones de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el artículo 11 de este decreto.

3. Las acciones formativas de 30 horas tienen un módulo económico por persona formada de 245 euros. Las acciones formativas de 60 horas tienen un módulo económico por persona formada de 549 euros.

Para las acciones formativas de duración intermedia, se calcula el módulo de forma proporcional, resultando los módulos que figuran en la tabla incluida en el Anexo VIII.

4. Cada solicitante podrá solicitar subvención por un único proyecto de formación, que contendrá todas las acciones formativas a ejecutar. El importe máximo a conceder a cada beneficiario será de 200.000 euros.

5. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación, resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas, en los términos previstos en el artículo 10 de este decreto.

Seis. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos que tienen por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, pudiéndose dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presu­puestario asignado en la convocatoria, según lo establecido en el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes hasta 30 de octubre de 2023, a contar desde la fecha de publicación del extracto y la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).

Siete. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se presentarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 14,15 y 16 de este decreto.

2. En la solicitud de subvención se indicará el orden de prioridad que la empresa o entidad soli­citante otorgue a cada una de las acciones formativas que componen el Plan de formación, que se aplicará en el supuesto de que no pueda ser concedida la totalidad de la subvención solicitada.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 del presente decreto, al presentar la solicitud en el correspondiente registro electrónico, se adjuntará, en formato pdf, la documentación que se relaciona a continuación:

a) Modelo normalizado de solicitud de concesión de la subvención, establecido en el Anexo I, que deberá cumplimentare obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web

https://extremaduratrabaja.juntaex.es/

Una vez cumplimentado dicho modelo en todos sus extremos y firmado de forma electrónica por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, deberá generarse el documento en formato pdf, para ser adjuntado junto con el formulario de solicitud a través del correspondiente registro electrónico, en la forma indicada en el artículo 16.

b) Memoria descriptiva del proyecto formativo con el contenido mínimo previsto en el Anexo III.

c) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el ANEXO de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.

d) Escritura de constitución y estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, en el caso de entidades que no sean Administraciones Públicas.

e) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, cuando no se haya autorizado de forma expresa en el ANEXO de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.

f) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando no se haya autorizado de forma expresa en el ANEXO de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.

g) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no se haya autorizado de forma expresa en el ANEXO de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.

h) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de “no causar perjuicio signifi­cativo” (principio “do not significant harm DNSH”), al que hace referencia el artículo 4, según el modelo del Anexo IV.

i) El compromiso de concesión de los derechos y accesos a que hace referencia el artículo 26.1, según el modelo del Anexo V.

j) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implica­das, según el artículo 26.4, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, en relación con lo dispuesto en los apartados 2 d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Par­lamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según el modelo del Anexo VI.

k) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios trans­versales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo del Anexo VII.

Además, en su caso, deberá aportarse la siguiente documentación específica:

a) En el supuesto de que el proyecto contenga actuaciones dirigidas a la organización de procedimientos previos de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional o acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, se deberá incluir en la memoria descriptiva del proyecto formativo, según Anexo III, toda la información referente a estas acciones incluyendo los recursos humanos y materiales destinados a las mismas.

b) En el caso de solicitudes de subvención presentadas por agrupaciones empresariales, consorcios de empresas, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, deberán indicar en la solicitud las concretas empresas que forman parte del proyecto de formación y el número de trabajadores/as de cada una de ellas que participarán en la formación.

En el supuesto de que se trate de una agrupación de empresas sin personalidad jurídica, ade­más de lo indicado en el párrafo anterior, deberán presentar:

- Documento que suscriban para constituir la agrupación, en el que conste la persona designada como representante de la agrupación, el compromiso de las empresas agrupadas en relación con la ejecución de la actividad subvencionada y el importe de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas.

- La docu­mentación exigida en las letras g), h), i) y j) (Anexos IV, V, VI y VII), que deberán estar suscritas por cada una de las empresas miembros de la agrupación.

c) En el caso de que se recurra a la subcontratación de la actividad formativa subvencionada:

- Copia del contrato sin firmar para autorización previa.

- Declaración responsable del contratista sobre el cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm DNSH”), según el modelo del Anexo IV.

- El compromiso del contratista de concesión de los derechos y accesos para garantizar el ejer­cicio de las competencias de control por parte de las autoridades europeas y nacionales, según el modelo del Anexo V.

- Aceptación por parte del contratista de la cesión y tratamiento de datos entre las Administra­ciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, en relación con lo dispuesto en los apartados 2 d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según el modelo del Anexo VI.

- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversa­les establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo del Anexo VII.

En el supuesto de que no sea posible presentar la documentación a que hace referencia esta letra c) junto con la solicitud de subvención, el beneficiario la presentará para obtener la autorización previa del órgano competente antes de iniciar las acciones formativas contratadas.

Ocho. Plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades solicitantes podrán presentar sus solicitudes durante el periodo de vigencia de la presente convocatoria.

Nueve. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

4. La notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.

Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

5. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio de creación del SEXPE, contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes, en la forma y supuesto previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya mencionada. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que las entidades interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Diez. Descripción del proceso de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones se concederán por orden de presentación de las solicitudes de cada una de las categorías de beneficiarios previstas en el artículo 32 de este decreto, hasta el límite del crédito presupuestario previsto en esta convocatoria.

2. Igualmente, se tendrá en cuenta el límite máximo de subvención de 200.000 euros por beneficiario establecido con carácter general en el artículo 7.4 de este decreto.

Once. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100% de la ayuda concedida, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Con carácter previo al abono anticipado, la entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se haya presentado compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control (Anexo V), a efectos de lo establecido en el artículo 26 de este decreto.

3. A los efectos establecidos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las entidades beneficiarias estarán exentas de prestar garantías para percibir el pago anticipado de la subvención.

Doce. Periodo de realización de los proyectos.

Las acciones deberán iniciarse a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y finalizar hasta del 31 de diciembre de 2023.

Trece. Justificación de las subvenciones.

La entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida en los términos establecidos en el artículo 23 del presente decreto.

Catorce. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional segunda: Primera convocatoria, para el ejercicio de 2023, de las subvenciones previstas en la línea II, destinadas al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación a ejecutar por entidades de formación.

Uno. Objeto.

Se aprueba la primera convocatoria, para el ejercicio de 2023, de subvenciones previstas en la línea II, destinadas al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación, en el marco del componente 20 Plan Estratégico de Impulso de la Formación profesional, inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dos. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que se encuentren acreditadas y/o inscritas, a fecha de la presentación de la solicitud de subvención, en la familia y área profesional asociadas a la cualificación profesional a la que se vinculen las competencias profesionales para las cuales se oferta la formación, en el correspondiente Registro de entidades de forma­ción.

2. Las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales nece­sarios para llevar a cabo las acciones de formación para las que solicitan la subvención, en los términos establecidos en el artículo 8 de este decreto.

3. No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación.

Tres. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención al amparo de este Capítulo los siguientes proyectos de formación, compuestos por acciones formativas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 9:

a) Proyectos de formación dirigidos a los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, que se establecen en el Anexo II.

b) Proyectos de formación dirigidos los ámbitos transversales considerados prioritarios en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos:

- Digitalización aplicada.

- Competencias y empleos verdes.

c) Proyectos de formación dirigidos al sector del cuidado de las personas.

d) Proyectos de formación dirigidos a las zonas consideradas en riesgo de despoblación, considerándose como tales los municipios de menos de 5.000 habitantes.

2. Los proyectos de formación podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de for­mación, a desarrollar con objeto de impulsar la acreditación de las personas que participan en las acciones formativas, en los términos establecidos en el artículo 12 de este decreto.

Estas acciones de acompañamiento no supondrán una financiación adicional a los módulos económicos establecidos en el artículo 7 de este decreto.

Cuatro. Financiación.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 2.774.900,00 €, con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el proyecto de gasto 20230047 Formación competencias emergentes R¬U fondo MR07C20I01, del ejercicio presupuestario 2023, de acuerdo con la siguiente desagregación:

a) Se destina un crédito de 1.109.960,00 €, para financiar proyectos de formación en sectores estratégicos y ámbitos transversales, con el siguiente desglose:

Tabla omitida.

Del citado crédito se destinará, como mínimo, el 40% para financiar acciones formativas en ámbitos transversales referidos a competencias y empleos verdes.

La formación en dichos ámbitos estará referida a ámbitos profesionales en los que la sostenibilidad medioam­biental forma parte del eje fundamental del desempeño profesional, entre ellos, la formación ligada a las siguientes familias: agraria, energía y agua, industrias alimen­tarias, industrias extractivas, hostelería y turismo, transporte y mantenimiento de vehículos, comercio y marketing, química y sanidad.

b) Se destinará un crédito de 832.470,00 € para proyectos de formación en el sector del cuidado de las personas, con el siguiente desglose:

Tabla omitida.

c) Se destinará un crédito de 832.470,00 € proyectos de formación en zonas en riesgo de despoblación, con el siguiente desglose:

Tabla omitida.

2. En el caso de que no se llegase a agotar el crédito previsto inicialmente para cada tipo de proyecto de formación de los establecidos en las letras a), b) y c) anteriores, por no haberse presentado solicitudes suficientes en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, se podrá redistribuir el saldo correspondiente a otro tipo de proyecto de formación, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria o hasta atender a las solicitudes existentes, con el siguiente orden de prelación:

a) Proyectos de formación en sectores estratégicos y ámbitos transversales.

b) Proyectos de formación en el sector del cuidado de las personas.

c) Proyectos de formación en zonas en riesgo de despoblación.

3. Esta convocatoria está financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

4. En la presente convocatoria se seguirá el régimen de tramitación anticipada previsto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura. La convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2023.

Cinco. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención para cada proyecto de formación vendrá determinada por la suma del importe de cada una de las acciones formativas que lo componen, teniendo en cuenta el módulo económico asignado por persona formada, según la duración de la formación recibida, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de este decreto.

2. Las acciones de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el artículo 11 de este decreto.

3. Las acciones formativas de 30 horas tienen un módulo económico por persona formada de 245 euros. Las acciones formativas de 60 horas tienen un módulo económico por persona formada de 549 euros.

Para las acciones formativas de duración intermedia, se calcula el módulo de forma proporcional, resultando los módulos que figuran en la tabla incluida en el Anexo VIII.

4. Cada solicitante podrá solicitar subvención por un único proyecto de formación, que contendrá todas las acciones formativas a ejecutar. El importe máximo a conceder a cada beneficiario será de 200.000 euros.

5. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación, resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas, en los términos previstos en el artículo 10 de este decreto.

Seis. Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria se tra­mitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria previa, en los términos previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 45 de este decreto.

Siete. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se presentarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 14,15 y 16 de este decreto.

2. En la solicitud de subvención se indicará el orden de prioridad que la empresa o entidad soli­citante otorgue a cada una de las acciones formativas que componen el Plan de formación, que se aplicará en el supuesto de que no pueda ser concedida la totalidad de la subvención solicitada.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 del presente decreto, al presentar la solicitud en el correspondiente registro electrónico, se adjuntará, en formato pdf, la documentación que se relaciona a continuación:

a) Modelo normalizado de solicitud de concesión de la subvención, establecido en el Anexo I, que deberá cumplimentare obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web

https://extremaduratrabaja.juntaex.es/

Una vez cumplimentado dicho modelo en todos sus extremos y firmado de forma electrónica por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, deberá generarse el documento en formato pdf, para ser adjuntado junto con el formulario de solicitud a través del correspondiente registro electrónico, en la forma indicada en el artículo 16.

b) Memoria descriptiva del proyecto formativo con el contenido mínimo previsto en el Anexo III.

c) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el ANEXO de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.

d) Escritura de constitución y estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, en el caso de entidades que no sean Administraciones Públicas.

e) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, cuando no se haya autorizado de forma expresa en el ANEXO de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.

f) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando no se haya autorizado de forma expresa en el ANEXO de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.

g) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no se haya autorizado de forma expresa en el ANEXO de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.

h) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de “no causar perjuicio signifi­cativo” (principio “do not significant harm DNSH”), al que hace referencia el artículo 4, según el modelo del Anexo IV.

i) El compromiso de concesión de los derechos y accesos a que hace referencia el artículo 26.1, según el modelo del Anexo V.

j) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implica­das, según el artículo 26.4, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, en relación con lo dispuesto en los apartados 2 d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Par­lamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según el modelo del Anexo VI.

k) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios trans­versales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo del Anexo VII.

Además, en su caso, deberá aportarse la siguiente documentación específica:

a) En el supuesto de que el proyecto contenga acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, se deberá incluir en la memoria descriptiva del proyecto formativo, según Anexo III, toda la información referente a estas acciones incluyendo los recursos humanos y materiales destinados a las mismas.

b) Para la acreditación del criterio de valoración 3 establecido en el artículo 45.2 de este decreto, cuando se trate de acciones formativas que no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, los centros y entidades solicitantes deberán presentar una certificación de dichos extremos expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados.

Ocho. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto y la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es).

Nueve. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, y validadas, en su caso, las acciones formativas propuestas, la comisión de evaluación procederá a la valoración de las solicitudes, según los criterios previstos en el artículo 45 y elaborará el correspondiente informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: El/la titular de la Jefatura de Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo o persona a la que se le asignen sus funciones.

b) Un/a vocal: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo II o persona a la que se le asignen sus funciones.

c) Secretario/a: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo, con voz y voto.

Una vez publicada la presente convocatoria y con anterioridad al inicio de sus actuaciones, el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo procederá a dar la oportuna publicidad de la identidad de los miembros que componen la citada Comisión de Valoración en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional, que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la subvención y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos, especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados mediante su publicación, concediendo un plazo de cinco días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática aprobada al efecto, puedan formular las alega­ciones que estimen convenientes. La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.

En el supuesto previsto en el apartado 7, tanto el informe de la comisión de valoración como la propuesta del órgano instructor deberán recoger la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el informe de la comisión de evaluación tendrá carácter vinculante y la propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de dicha comisión.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la 6/2011, de 23 de marzo.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

7. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, en el caso de que se renunciase por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando la renuncia de beneficiario inicial se produzca en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución de concesión y con ella se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas y/o exista crédito suficiente en el correspondiente concepto presupuestario, según la naturaleza jurídica del nuevo beneficiario. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos previstos en este decreto.

8. La notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.

Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

9. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio de creación del SEXPE, contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes, en la forma y supuesto previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya mencionada. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que las entidades interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Diez. Criterios de valoración de las solicitudes y distribución del presupuesto.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la entidad solicitante en la fase de admisión de solicitudes, por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

2. Serán de aplicación los siguientes criterios de valoración:

Criterio 1: Grado de ajuste de las acciones formativas a los sectores prioritarios establecidos en el Anexo II y, en el caso de acciones formativas de carácter transversal, aquellas relacionadas con la digitalización aplicada y la sostenibilidad ambiental. Hasta 40 puntos.

Baremo:

- Porcentaje de acciones formativas correspondientes al criterio 1 mayor del 80%.

Puntuación: 40 puntos.

- Porcentaje de acciones formativas correspondientes al criterio 1 mayor del 60% y hasta el 80%. Puntuación: 30 puntos.

- Porcentaje de acciones formativas correspondientes al criterio 1 mayor del 40% y hasta el 60%. Puntuación: 20 puntos.

- Porcentaje de acciones formativas correspondientes al criterio 1 hasta el 40%.

Puntuación: 10 puntos.

Criterio 2: Colectivos considerados preferentes a los que se dirigen las acciones formativas. Hasta 20 puntos.

Los colectivos preferentes son:

- Trabajadores menores de 30 años.

- Mujeres.

- Trabajadores de baja cualificación.

- Trabajadores mayores de 45 años.

- Trabajadores con discapacidad.

Baremo:

- Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente al colectivo indicado mayor del 80%. Puntuación: 20 puntos.

- Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente al colectivo indicado mayor del 60% y hasta el 80%. Puntuación: 15 puntos.

- Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente al colectivo indicado mayor del 40% y hasta el 60%. Puntuación: 10 puntos.

- Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente al colectivo indicado hasta el 40%. Puntuación: 5 puntos.

Criterio 3: Experiencia en formación del proponente del proyecto. Total 30 puntos.

Baremo:

- Se asignarán 0,50 puntos por cada 300 horas impartidas de acciones de formación profesional para el empleo.

Para la acreditación de la experiencia cuando se trate de acciones formativas que no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, los centros y entidades solicitantes deberán presentar una certificación de las horas impartidas, expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados.

Criterio 4: Establecimiento de acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias. Total 10 puntos.

Baremo:

- Información y difusión de las características del procedimiento: 5 puntos.

- Además de información y difusión, asistencia para la inscripción en el procedimiento y en las fases de desarrollo: 10 puntos.

Para acreditar que se realizan acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias se deberá incluir en la memoria descriptiva del proyecto formativo, según Anexo III, toda la información referente a estas acciones incluyendo los recursos humanos y materiales destinados a las mismas, según lo indicado en el artículo 42.3 a).

Once. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100% de la ayuda concedida, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Con carácter previo al abono anticipado, la entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se haya presentado compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control (Anexo V), a efectos de lo establecido en el artículo 26 de este decreto.

3. A los efectos establecidos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las entidades beneficiarias estarán exentas de prestar garantías para percibir el pago anticipado de la subvención.

Doce. Periodo de realización de los proyectos.

Las acciones deberán iniciarse a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y finalizar hasta del 31 de diciembre de 2023.

Trece. Justificación de las subvenciones.

La entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida en los términos establecidos en el artículo 23 del presente decreto.

Catorce. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional tercera. Aplicativos informáticos y bases de datos.

Para dar cumplimiento adecuado al sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se utilizarán las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y justificación y control de la financiación y los objetivos de las subvenciones previstas en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Los Anexos recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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