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Bases reguladoras del programa de emprendimiento, segunda oportunidad

26/01/2023
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Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla, por la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria para la Concesión de Subvenciones de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden de 27 de junio de 2019, y convocada mediante Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social (BOJA de 25 de enero de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2022, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO EN SEVILLA, POR LA QUE SE DECLARA LA FINALIZACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA LÍNEA 1, ESTABILIZACIÓN DE LA INICIATIVA EMPRENDEDORA EN EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO, REGULADA EN LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE CONOCIMIENTO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD, DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTO, SEGUNDA OPORTUNIDAD Y ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2019, Y CONVOCADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

Examinadas, por el Servicio de Economía Social y Autónomos de esta Delegación Territorial, las solicitudes de ayudas de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, presentadas al amparo de la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018 (BOJA número 187, de 26 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras del programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo y modificada por la Orden de 27 de junio de 2019 (BOJA núm. 124, de 1 de julio), se constatan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 27 de mayo de 2022, se publicó en el BOJA núm. 100, la Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, y modificada por la Orden de 27 de junio de 2019, abriéndose el plazo de presentación de solicitudes, según lo dispuesto en el apartado séptimo de la resolución.

Segundo. En el resuelve tercero, de la referida resolución, se acuerda la distribución territorial de los créditos disponibles, correspondiendo a la provincia de Sevilla los siguientes:

Tabla omitida.

Tercero. Realizada la instrucción y resolución de las solicitudes, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico de esta Delegación Territorial, órgano competente para su tramitación, correspondientes a la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, se comprueba que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación, 1 de octubre de 2021, señalado en el resuelve séptimo de la Resolución de 13 de abril Vínculo a legislación de 2021, se ha alcanzado el límite de las consignaciones presupuestarias asignadas en cada una de las medidas señaladas, con el número de solicitud y en la fecha y hora siguientes:

Tabla omitida.

A los referidos antecedentes le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para instruir el presente procedimiento corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 y el apartado segundo de la disposición adicional única de la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; el Decreto 155/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en sus diferentes ámbitos.

Segundo. El artículo 31 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de septiembre de 2018 señala en su punto 4 que, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución del órgano competente para resolver.

Tercero. El artículo 34 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de septiembre de 2018, establece en su primer punto que en lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en los Capítulos II, III, IV y V, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria. La finalización de la disponibilidad presupuestaria se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, mediante resolución del órgano competente para resolver.

Cuarto. El resuelve séptimo de la Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, establece que las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 1 de octubre de 2021.

En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la consignación presupuestaria, se hará público en la forma establecida en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de septiembre de 2018, para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución del órgano competente para resolver.

Vistos los artículos citados, y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Declarar la finalización de la consignación presupuestaria que, para las ayudas de la Línea 1, fue asignada a esta Delegación Territorial por la Resolución de 13 de Mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de septiembre de 2018, con el número de solicitud y a la fecha y hora señaladas en el antecedente tercero para cada una de las medidas convocadas.

Segundo. Publicar la presente resolución por la que se declara la finalización de las disponibilidades presupuestarias para la concesión de las subvenciones correspondientes al Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018.

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