ZARAGOZA, 24 (EUROPA PRESS)
El Ejecutivo aragonés justificaba dichas medidas por "las circunstancias excepcionales que atraviesa la ejecución de los contratos de obra pública, debido al constante y extraordinario incremento del precio de las materias primas y los materiales, traduciéndose en resoluciones contractuales por imposibilidad de ejecución, litigiosidad contencioso-administrativa por reclamación de indemnización de daños y perjuicios, afección al tejido empresarial autonómico y a la pequeña y mediana empresa, con la subsiguiente afección a los trabajadores".
El TC, al invocar el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, suspende la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso de inconstitucionalidad (5 de enero de 2023), para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, lo que se comunicará a los presidentes de los órganos autonómicos.
El Gobierno considera que el Decreto-Ley autonómico impugnado puede no acomodarse a la legislación básica estatal en materia de contratos públicos.