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Subvenciones del Departamento de Educación para el Impulso digital a la educación en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

20/01/2023
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Orden EDU/5/2023, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones del Departamento de Educación para el Impulso digital a la educación en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (DOGC de 19 de enero de 2023). Texto completo.

ORDEN EDU/5/2023, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA EL IMPULSO DIGITAL A LA EDUCACIÓN EN EL MARCO DEL COMPONENTE 19 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR), FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU.

El 21 de julio de 2020 el Consejo Europeo aprobó la creación del programa Next Generation EU (NGEU), un fondo para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías europeas postcovid-19, para el periodo 2021-2026. En el marco de la iniciativa Next Generation EU (NGEU) se crea el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), que pretende mitigar el impacto económico y social de la pandemia y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes, y que estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de la transición ecológica y digital. Entre las medidas que prevé se quiere impulsar la inversión privada y dar apoyo a las empresas con el objetivo de relanzar la economía.

La arquitectura europea de este fondo prevé que cada estado miembro diseñe un Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia que incluya las reformas y las actuaciones de inversión necesarias para alcanzar los objetivos que promueve el programa NGEU.

El Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) presentado por el Estado español a la Comisión, aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021, recoge el conjunto de inversiones que se llevarán a cabo y el programa de reformas estructurales y legislativas previstas. Este Plan nacional está desarrollado por la siguiente normativa:

- Real decreto ley 36/2020 de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por la que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

Dentro de las políticas palanca del PRTR, concretamente en la palanca VII (referida a la educación y el conocimiento, la formación continua y el desarrollo), se incluye el componente 19, denominado Plan Nacional de Competencias Digitales. Inversión 02: Transformación Digital de la Educación.

El Programa de Cooperación Territorial (PCT) para la Mejora de la Competencia Digital Educativa #CompDigEdu (2021-2024) y las actuaciones que incluye se enmarcan en el Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo (#DigEdu) del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que tiene como objetivo avanzar y mejorar en las competencias digitales en el ámbito educativo. La identificación de este programa es la siguiente:

- Eje del PCT: Transformación digital.

- Política palanca: VII: Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

- Componente 19: Plan Nacional de Competencias Digitales.

La Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas destinados al Programa para la mejora de la Competencia Digital Educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021 en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La Resolución de 21 de julio de 2022, de la de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de cooperación territorial para la mejora de la Competencia Digital Educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El principal objetivo del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español es aumentar el nivel de competencias digitales (básicas y avanzadas) mediante acciones dirigidas a varios grupos de población. La adquisición de estas competencias es fundamental para que España aproveche las oportunidades que ofrece la digitalización creciente de la economía y la sociedad.

En el marco del mencionado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se pretende incentivar la formación de la ciudadanía a través de instrumentos de financiación que ayudarán a las empresas, las asociaciones de empresas y las entidades representativas, a través de la formación del capital humano, a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, y favoreciendo, asimismo, las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes. De esta manera, y alineados con los objetivos marcados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta línea de subvenciones tiene como objetivo específico subvencionar propuestas de acciones formativas para la acreditación de la competencia digital docente y para la implementación y mejora de los planes estratégicos digitales de centro.

Los objetivos estratégicos son los siguientes: garantizar la inclusión digital, disminuir la brecha digital por razón de género, garantizar la adquisición de competencias digitales para la educación a docentes y estudiantes a todos los niveles del sistema educativo, garantizar la adquisición de competencias digitales avanzadas a los docentes de Cataluña, disponer de especialistas TIC, garantizar que las empresas y en particular las pymes cuenten con competencias digitales necesarias para abordar su digitalización.

Las actuaciones reguladas en esta Orden de bases contribuyen a la consecución de los hitos y objetivos que establece la Decisión de ejecución del Consejo o Council Implementing Decision (CID).

El objetivo número 290 del CID (inversión C19.I2) determina los hitos y objetivos a nivel español. De acuerdo con la Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, y la Resolución de 21 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, mencionadas, las metas y objetivos a alcanzar por parte del Departamento de Educación incluyen el compromiso de que un mínimo de 92.868 docentes tengan acreditada la competencia digital docente y 3.541 centros educativos hayan desarrollado y revisado su estrategia digital de centro. El plazo para la ejecución de las acciones del programa #CompDigEdu finaliza el 30 de junio de 2024.

El organismo ejecutor para el cumplimiento de este objetivo es la Generalitat de Catalunya, a través de la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas del Departamento de Educación.

El artículo 4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece las disposiciones que hay que seguir en relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital. En el caso de la medida C19.I2 (Transformación digital de la Educación) tiene un peso asignado de 0% de coeficiente de clima y de 100% de coeficiente digital, de conformidad con el anexo 6 Mesa de seguimiento para la acción por el clima y el etiquetado digital de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final, en fecha 16 de junio de 2021.

En relación con la competencia digital de los docentes, la formación se hará de acuerdo con el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (en adelante MRCDD) acordado en la Conferencia Sectorial del 14 de mayo de 2020, y la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD); y con la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.

Esta Orden consta de unas bases generales y de unas bases específicas. Las bases generales, que constan en el anexo 1, ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones para el Impulso digital a la educación de acuerdo con el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD), en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Las bases específicas, que se establecen en el anexo 2, definen y concretan las reglas objetivas de valoración de cada una de las tres líneas subvencionables. Finalmente, el anexo 3 contiene los principios éticos y las reglas de conducta que deben regir las actividades de las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre del 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para dar apoyo a la recuperación después de la crisis de la COVID-19.

Las subvenciones que prevén estas bases reguladoras cumplen lo que prevé el artículo 7 del Orden HFP 1030/202, de 29 de septiembre, sobre el régimen de ayudas del estado y prevención de la doble financiación, en relación a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Digitalización Currículum y Lenguas,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases generales y específicas del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de las acciones para el Impulso digital a la educación de acuerdo con el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD), en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, que constan en los anexos 1 y 2 respectivamente.

Las líneas subvencionables son las siguientes:

Línea 1. “Formación en CDD”. Proyectos de formación destinados a la adquisición de la acreditación de la competencia digital docente del profesorado. El objetivo de esta línea es financiar el diseño y la impartición de actividades formativas para el profesorado no universitario para acreditar los niveles A1 y A2, B1 y B2, y C1 y C2 del Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD) vigente. Esta línea se divide en tres sublíneas diferentes en función de los niveles del Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD) vigente.

Línea 2. “Lanzadera de innovación digital”. Proyectos de innovación para dar apoyo a la transformación de los centros educativos mediante la Competencia Digital Docente. El objetivo de esta línea es financiar modelos de innovación relacionados con la Estrategia Digital de Centro (EDC) que incorporen formación para la adquisición de la Competencia Digital Docente (CDD) del profesorado no universitario en los niveles B1 y B2 del Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD) vigente.

Línea 3. “Rompiendo moldes”. Proyectos de comunicación y difusión para dar a conocer el proceso de transformación y digitalización de los centros educativos, así como sus planes estratégicos. El objetivo de esta línea es subvencionar proyectos de creación de actos, eventos y jornadas en formatos innovadores y motivadores, y para la creación de materiales y propuestas didácticas en el ámbito digital.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, se puede interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular del Departamento de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexos

Omitidos.

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