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Estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural

16/01/2023
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Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural (DOG de 13 de enero de 2023). Texto completo.

DECRETO 223/2022, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL.

El Decreto 58/2022, de 15 de mayo Vínculo a legislación, estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y organización administrativa. Previó en su artículo 1 que la Xunta de Galicia está integrada por las vicepresidencias y consellerías que relaciona, entre las que se encuentra la Consellería del Medio Rural.

Esta estructura se desarrolló mediante el Decreto 73/2022, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, que reguló un segundo nivel organizativo, en distintos órganos superiores y de dirección y en diversas entidades del sector público. En particular, en su artículo 10, previó la composición de la Consellería del Medio Rural y especificó los órganos de dirección y los organismos o entes que están adscritos a la mencionada consellería, incluyendo como novedad la adscripción de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

Con anterioridad a estas normas, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, ya había regulado la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural. Este decreto se modificó en varias ocasiones a través del Decreto 114/2021, de 22 de julio, y más recientemente por el Decreto 46/2022, de 21 de abril, y por el Decreto 109/2022, de 16 de junio.

En la actualidad, diversas razones exigen la elaboración de un nuevo decreto de estructura de la Consellería del Medio Rural a través del cual se aborden las necesidades presentes. Una de ellas es la de potenciar el papel y las funciones que deben desempeñar las oficinas agrarias comarcales (OAC), teniendo presente su consideración como punto de información más próximo en el entorno de las explotaciones agrarias, así como el grado de especialización técnica con el que cuenta el personal que las atiende. Esta exigencia deriva de la nueva Política Agrícola Común (PAC), que dispone que los Estados Miembros deben garantizar la existencia de servicios de asesoramiento a las explotaciones con fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y empresas rurales en el plano económico, medioambiental y social. Por lo tanto, a fin de conseguir este objetivo es preciso crear una unidad, con nivel de subdirección general, que desarrolle una función de planificación de la extensión agraria y de coordinación y orientación en esta materia.

En consonancia con lo anterior, en el decreto de estructura se pretende regular de forma más racional las actuaciones a desarrollar en las oficinas agrarias comarcales, que a partir de esta norma se denominan oficinas rurales, aprovechando todo el potencial con el que cuentan, al tratarse de unidades muy próximas a la ciudadanía del ámbito rural, con una importante dotación de personal, lo que permite el desarrollo de sus actuaciones en más ámbitos materiales de interés del medio rural que los asumidos hasta la actualidad. La nueva denominación se considera más acorde e idónea a su ámbito y funciones.

Con este nuevo decreto se introducen, además, una serie de puntualizaciones competenciales en las diversas subdirecciones y servicios, perfilando de forma más exacta y aproximada a la realidad las competencias que deben desarrollar cada uno de ellos.

En esta norma se prevé asimismo, la transitoriedad de la regulación de la dirección general competente en materia de desarrollo rural y de la subdirección y servicios competentes en esa materia existentes en la consellería, en coherencia con la exigencia de adaptar las normas reguladoras del ente de derecho público Agencia Gallega de Desarrollo Rural a lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia para las agencias públicas autonómicas, y conforme con la consiguiente adscripción a la agencia de los órganos y unidades de esa dirección general y de los servicios territoriales competentes en materia de infraestructuras agrarias, que exigirá la modificación del decreto que regula sus estatutos. Esto justifica que la disposición final segunda supedite la eficacia de la modificación de la estructura de la consellería, que afecta a esa dirección general, a la aprobación de unos nuevos estatutos de la Agencia Gallega de la Desarrollo Rural.

Por último, este decreto tiene por objeto refundir en una única norma las modificaciones que se operaron sobre el anterior decreto de estructura, actualizar la regulación competencial, así como plasmar una estructura y funciones de la consellería acorde con los principios de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que regula el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y que deben presidir la actuación de las administraciones públicas.

En consecuencia, procede acometer mediante este decreto la regulación de la nueva estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, teniendo en consideración los objetivos a conseguir y las nuevas necesidades a afrontar.

De acuerdo con lo expuesto y a propuesta del conselleiro del Medio Rural, con los informes previos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de diciembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Ámbito competencial y organización general de la consellería

Artículo 1. Competencias

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega al cual, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias alimentarias, montes, prevención y defensa de los incendios forestales. Asimismo, le corresponde el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal, sin perjuicio de las competencias de las vicepresidencias y otras consellerías de la Xunta de Galicia. Estas competencias se ejercerán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española, Vínculo a legislación en la forma establecida en este decreto.

Artículo 2. Estructura de la Consellería

1. Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería del Medio Rural se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) El/la conselleiro/a.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Defensa del Monte.

d) Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

e) Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

2. Quedan adscritas a esta consellería las siguientes entidades públicas instrumentales del sector público autonómico:

a) El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

b) El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

c) Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

d) Agencia Gallega de la Industria Forestal.

CAPÍTULO II

Órganos centrales

Sección 1.ª. El/La conselleiro/a

Artículo 3. El/La conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Sección 2.ª. La Secretaría General Técnica

Artículo 4. La Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y todas aquellas que le sean encomendadas por la persona titular de la Consellería. Además es la autoridad de gestión de la planificación estratégica de los programas de desarrollo rural financiados con fondos europeos.

2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos bajo su dependencia orgánica y funcional:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Coordinación Administrativa.

c) Subdirección General de Contratación.

d) Subdirección General de Régimen Jurídico.

e) Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos de Desarrollo Rural.

f) Subdirección General de Planificación de la Extensión Agraria.

g) Servicio de Calidad de Procedimientos y Sistemas.

3. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general:

a) La Asesoría Jurídica de Ganadería, Agricultura y Calidad Alimentaria y la Asesoría Jurídica de Desarrollo Rural y Montes, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, y se regirán por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

Estas dos asesorías jurídicas desempeñarán las funciones previstas en la Ley 4/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, atendiendo a los ámbitos materiales de las competencias que corresponden a la Consellería del Medio Rural, sin perjuicio del reparto funcional de trabajo que pueda realizar la Dirección General de la Asesoría Jurídica General, y contarán con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

b) La Intervención Delegada de la consellería, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. La Vicesecretaría General

1. Con nivel orgánico de subdirección general, la Vicesecretaría General, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de las competencias de la Secretaría General Técnica, la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades y demás atribuciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica, así como su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Directamente, o a través del servicio que en ella se integra, desarrollará las siguientes funciones:

a) La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería; el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos implicados.

b) La elaboración del presupuesto de la Secretaría General Técnica.

c) La coordinación, control y seguimiento de la ejecución de los presupuestos de la Consellería.

d) La gestión y la tramitación de todos aquellos expedientes de gestión del gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica y, en particular, los expedientes relativos a contratos menores de gasto corriente de la Secretaría General Técnica.

e) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

f) La formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la Consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otras unidades de la Consellería.

g) La coordinación del parque móvil de la Consellería, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros departamentos de la Xunta de Galicia y coordinación de las dotaciones relativas a los recursos materiales de la Consellería.

h) El asesoramiento y la emisión de los informes solicitados por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en especial, la prestación de asistencia, coordinación y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, por razón de su competencia.

3. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Vicesecretaría General contará con el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al cual le corresponden las siguientes funciones:

a) La participación en la coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, en el control de la ejecución económica, en la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y en la ejecución de los gastos que se le atribuyan.

b) La participación en la elaboración del presupuesto de la Secretaría General Técnica.

c) La participación en la gestión y tramitación de todos aquellos expedientes de gestión del gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica.

d) En general, la prestación de asistencia y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Vicesecretaría General.

Artículo 6. Subdirección General de Coordinación Administrativa

1. A la Subdirección General de Coordinación Administrativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El control, gestión, habilitación y tramitación de los asuntos del personal funcionario y laboral.

b) La asistencia técnica y la coordinación administrativa de los servicios de la Consellería en materia de personal y régimen interno.

c) La gestión de los planes de formación del personal de la Consellería.

d) La tramitación administrativa de los convenios de colaboración y de todos aquellos asuntos o materias que, por su naturaleza análoga, le sean encomendados.

e) Las actuaciones relativas a la tramitación, seguimiento y control de los encargos de trabajos y actividades a medios propios en las materias de competencia de la Consellería.

f) La interlocución con las organizaciones sindicales en los asuntos competencia de la consellería.

g) El asesoramiento, la realización de estudios e informes y la coordinación de todos aquellos asuntos en materias de competencia del departamento que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica.

2. Para el ejercicio de sus funciones se organiza en los siguientes servicios:

a) Servicio de Personal. Le corresponde el ejercicio de las funciones de:

1.º. Gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales de la consellería y de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos.

2.º. Análisis de la planificación, estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos del capítulo I, incluida la elaboración de propuestas de modificación de créditos.

3.º. Ordenación y control de la gestión de todo el personal de la consellería y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.

4.º. Programación de las necesidades de personal y el planteamiento de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo.

5.º. Mantenimiento y actualización de la base de datos de personal y la organización, custodia y archivo de sus expedientes.

6.º. Control de la asistencia y puntualidad del personal de los servicios centrales.

7.º. Y, en general, la prestación de asistencia y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Administrativa.

b) Servicio de Recursos y Reclamaciones en materia de personal. Le corresponde el ejercicio de las funciones de:

1.º. Estudio, tramitación y planteamiento de las propuestas de resoluciones de las reclamaciones y recursos que se formulen en materia de gestión de personal.

2.º. La coordinación con la Asesoría Jurídica en relación con la tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la consellería por los juzgados y tribunales en materia de gestión de personal y, en su caso, la emisión de informes.

3.º. Estudio, coordinación y tramitación de los expedientes disciplinarios del personal de la consellería en organismos dependientes.

4.º. Tramitación de la ejecución de las sentencias que se dicten en materia de personal.

5.º. Y, en general, la prestación de asistencia y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Administrativa.

Artículo 7. Subdirección General de Contratación

1. A La Subdirección General de Contratación le competen las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes de contratación de competencia por razón de la materia de la Secretaría General Técnica.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de contratación administrativa de competencia por razón de la materia de las personas titulares de las direcciones generales de la Consellería, y a propuesta de estos, excepto los contratos menores.

c) El estudio, tramitación y propuesta de resolución, en los expedientes de recursos en materia de contratos públicos de competencia de la Subdirección General de Contratación, así como en cualquier otra reclamación o requerimiento en la materia.

d) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Contratación contará con el Servicio de Contratación, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones inherentes a la tramitación y gestión de los expedientes de contratación de la Subdirección General de Contratación.

b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución, en los expedientes de recursos en materia de contratos públicos de competencia de la Subdirección General de Contratación, así como en cualquier otra reclamación o requerimiento en la materia.

c) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Contratación.

Artículo 8. Subdirección General de Régimen Jurídico

1. La Subdirección General de Régimen Jurídico tendrá a su cargo:

a) El estudio y tramitación de los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la Consellería.

b) El estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales.

c) La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia, así como la coordinación de la publicación de las notificaciones por anuncios que sean publicados en el Boletín Oficial del Estado.

d) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con las unidades de la Consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

e) La coordinación con la Asesoría Jurídica en relación con la tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la Consellería por los juzgados y tribunales.

f) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la consellería por el Defensor/a del Pueblo, Valedor/a do Pobo y otros órganos e instituciones.

g) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados, excepto los relacionados con materia de personal, así como, la tramitación de los requerimientos entre administraciones públicas y de la revisión de actos administrativos.

h) La colaboración y asesoramiento en la preparación de la resolución de los expedientes sancionadores de la Consellería que correspondan a los directores/as generales, al conselleiro/a o al Consello de la Xunta en las materias competencia de la Consellería.

i) Aquellos otros asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con los siguientes servicios:

a) Servicio Técnico-Jurídico, al cual le corresponderán las siguientes funciones:

1.º. Estudio y tramitación de las reclamaciones, de los recursos y de los requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los órganos de esta Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de esta Consellería.

2.º. Y en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico.

b) Servicio de Tramitación y Desarrollo Normativo, al cual le corresponderán las siguientes funciones:

1.º. El estudio y tramitación de los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la Consellería.

2.º. La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia, así como la coordinación de la publicación de las notificaciones por anuncios que sean publicados en el Boletín Oficial del Estado.

3.º. Y, en general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico.

Artículo 9. Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos de Desarrollo Rural

Esta subdirección asumirá las siguientes tareas:

a) En relación al programa de desarrollo rural financiado con fondos europeos, en el que la Secretaría General Técnica actúa como autoridad de gestión del programa, el ejercicio de las funciones que los reglamentos comunitarios atribuyen a las autoridades de gestión como responsables de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa.

b) Planificación y diseño de las distintas medidas y actuaciones que conforman los planes o programas de desarrollo rural, impulsando las líneas estratégicas de la Consellería, en el marco de la normativa europea de aplicación a los fondos comunitarios de desarrollo rural.

c) Elaboración y presentación de los programas financiados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) ante la Comisión Europea para su aprobación, así como de las modificaciones del programa que se presenten a lo largo del período, velando por la correcta ejecución de él.

d) Coordinación de las distintas unidades gestoras y de los organismos participantes en el diseño y la ejecución de los planes y programas de desarrollo rural con el fin de garantizar la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa así como la calidad en su aplicación.

e) Apoyo directo a la persona titular de la Secretaría General Técnica y a los distintos centros superiores y directivos en todas aquellas materias relacionadas con los fondos comunitarios de desarrollo rural y con la planificación de los programas de desarrollo rural financiados con fondos europeos.

f) Apoyo y coordinación con la Vicesecretaría, respeto al fondo Feader, en la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería; el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos implicados.

g) Aquellos otros asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para la consecución de sus objetivos contará con el Servicio de Coordinación y Seguimiento de la Planificación Estratégica de los Programas de Desarrollo Rural financiados con fondos europeos, al cual le corresponderá el seguimiento e implementación de los programas o planes de desarrollo rural financiados con fondos Feader, asistiendo a todos los órganos y unidades gestoras del programa y, en general, prestar la asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos de Desarrollo Rural.

Artículo 10. Subdirección General de Planificación de la Extensión Agraria

1. Esta subdirección asumirá las siguientes tareas:

a) La planificación del trabajo a desarrollar por las Oficinas Rurales, en colaboración con los distintos centros directivos y organismos de la Consellería del Medio Rural.

b) La orientación estratégica del Sistema de Asesoramiento a explotaciones agrarias y, en particular, de las actividades de asesoramiento agrario en el ámbito de las Oficinas Rurales y su coordinación con otros recursos técnicos de la consellería.

c) La coordinación, capacitación y dinamización del sistema de conocimientos e innovación agrícolas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades administrativas de la consellería.

2. Para la consecución de sus objetivos contará con el Servicio de Coordinación y Dinamización de la Extensión Agraria, al cual le corresponderá:

a) El apoyo en las actuaciones a realizar por la subdirección general.

b) La programación del trabajo a desarrollar por las Oficinas Rurales.

c) La coordinación con las distintas unidades administrativas de la consellería del trabajo a realizar por las Oficinas Rurales.

d) La gestión de las líneas de actuación planificadas a través de las Oficinas Rurales.

Artículo 11. Servicio de Calidad de Procedimientos y Sistemas

Le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, modernización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión.

b) La coordinación de la elaboración de los planes, programas y estrategias de la Consellería, así como de su tramitación administrativa.

c) Las funciones ligadas al ámbito de las nuevas disposiciones normativas en materia de transparencia al amparo de la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (delegado de protección de datos).

d) La coordinación de las actuaciones de la Consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las cuáles esta ejerza el protectorado, para lo cual llevará los libros de registro.

e) La gestión del plan de publicaciones y ediciones audiovisuales de la Consellería, la representación de la Consellería en el Consello Coordinador de Publicaciones y en la Comisión Permanente de Publicaciones.

f) En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Sección 3.ª. Dirección General de Defensa del Monte

Artículo 12. Dirección General de Defensa del Monte

1. A la Dirección General de Defensa del Monte le corresponde el ejercicio de las competencias inherentes a las medidas de prevención y defensa contra los incendios forestales y la vigilancia de incumplimientos, así:

a) La coordinación de todas las administraciones públicas con competencias en materia de prevención de incendios, garantizando el cumplimiento de las respectivas obligaciones legales.

b) La evaluación de la distribución de competencias vigente y, en su caso, proponer las modificaciones que resulten precisas para el idóneo cumplimiento de las medidas necesarias.

c) La prestación de colaboración y asesoramiento estable a los ayuntamientos para el cumplimiento de sus obligaciones y homogeneizar los procedimientos y actuaciones por ellos desarrollados.

d) El aseguramiento del cumplimiento de las medidas de prevención contra los incendios forestales recogidas en la legislación vigente y la tramitación de los expedientes sancionadores derivados de esos incumplimientos.

e) La planificación de las medidas de prevención de incendios y su desarrollo, impulsando la realización de las tareas encomendadas a las administraciones competentes.

f) La dirección de los equipos de vigilancia que se ocuparán de velar por el cumplimiento de las medidas de prevención de incendios forestales y, en especial, en el que se refiere a las obligaciones relativas a las replantaciones y a las distancias mínimas legalmente establecidas.

g) El desarrollo del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales dentro de cada Plan de ordenación de los recursos forestales de distrito.

h) El impulso, comprobación y exigencia de la elaboración de los Planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales.

i) El mantenimiento de la orientación a los ayuntamientos de ámbito rural con el fin de que lleven a cabo tareas de silvicultura, limpieza de los montes y otras tareas de valorización forestal dentro de las medidas de prevención de los incendios forestales.

j) La coordinación del programa de quemas controladas en los distritos forestales fuera del período de máximo riesgo a fin de reducir el combustible acumulado en el monte, y en colaboración con las poblaciones de las zonas afectadas, y previa fijación al por menor de las normas técnicas y funcionales para su realización.

k) La dirección y coordinación de las actuaciones relativas a la investigación de los incendios forestales, a través de la unidad encargada de esta materia.

l) La tramitación de los procedimientos de reintegro y de pérdida del derecho al cobro de subvenciones.

m) La ejecución de las sentencias y demás resoluciones judiciales firmes dictadas sobre las resoluciones de su competencia.

En relación con las actuaciones comprendidas dentro de estos ámbitos competenciales, supervisará e inspeccionará los proyectos de obras y su ejecución material, tanto en los supuestos de adjudicación como en los de ejecución por la Administración.

2. La Dirección General de Defensa del Monte cuenta, para el ejercicio de sus competencias, con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Prevención.

b) Subdirección General de Extinción.

c) El Servicio de Gestión Económica y Coordinación Administrativa, que dependerá directamente de la Dirección General.

Artículo 13. Subdirección General de Prevención

1. La Subdirección General de Prevención ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de las actuaciones encaminadas a la protección y a la defensa de los montes contra los incendios forestales.

b) El ejercicio de las funciones de apoyo a las administraciones locales en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales.

c) La elaboración de estudios y análisis de causalidad y de planificación preventiva.

d) La protección de los suelos quemados.

e) El control de las medidas normativas de carácter preventivo y la tramitación de expedientes sancionadores.

f) Las medidas de divulgación en materia de defensa contra los incendios forestales.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Prevención contará con el Servicio de Actuaciones Preventivas y el Servicio de Gestión de Fondos.

a) El Servicio de Actuaciones Preventivas ejercerá las funciones de planificación preventiva y las acciones subsidiarias y de elaboración de los informes sectoriales en materia urbanística y de planeamiento municipal.

En particular, se encargará, entre otras, de las funciones relativas a la elaboración, tramitación y seguimiento de los planes anuales de actuación; a las infraestructuras preventivas lineales; al Plan de quemas controladas; a las subvenciones preventivas y a las acciones subsidiarias propias.

b) El Servicio de Gestión de Fondos ejercerá la gestión de cualquier instrumento jurídico relativo a los fondos asignados a la prevención de incendios. En particular, quedan atribuidas a este servicio las funciones relativas a la iniciativa hacia la tramitación de los convenios que se vayan a suscribir con las administraciones locales para el ejercicio de actuaciones relacionadas con la prevención de incendios forestales, así como su gestión.

Artículo 14. Subdirección General de Extinción

La Subdirección General de Extinción ejercerá las funciones encaminadas a la defensa de los montes contra los incendios forestales, así como la coordinación de medios en la lucha contra los incendios, y se estructura para su cumplimiento en los siguientes servicios:

a) Servicio de Programación, que se ocupará de la adquisición y de la renovación de vehículos; el despliegue aéreo; el despliegue de maquinaria pesada; la red de puntos de agua; la red de vigilancia (puestos y cámaras); la red de comunicaciones; la red de puntos de encuentro; la red de bases aéreas y el registro de superficies quemadas.

b) Servicio de Coordinación de Medios, que tramitará lo relativo a los gastos de extinción; los centros de coordinación; las equipaciones de protección individual; las Brigadas propias; la operativa de las brigadas municipales; el Centro de Atención a Usuarios (CAU) de Incendios; la operativa de flota de camiones de extinción propios; la operativa de la flota de camiones municipales; grupos de emergencia supramunicipal (GES); la coordinación de la seguridad y salud y la colaboración en la formación del personal.

Artículo 15. Servicio de Gestión Económica y Coordinación Administrativa

El Servicio de Gestión Económica y Coordinación Administrativa desarrollará, como órgano de apoyo a la Dirección General y en coordinación con la Secretaría General Técnica, las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa y presupuestaria de la Dirección General; en particular, la gestión de las contrataciones públicas, de las encargas a medios propios y de los encargos de gestión y de las convocatorias de ayudas competencia del centro directivo.

b) La elaboración de los informes, sin perjuicio de los que correspondan a otras unidades, encomendados por la persona titular del centro directivo.

c) El análisis y la elaboración de los informes de los recursos de alzada y reposición en las materias propias de las competencias de la Dirección General.

d) Cuantas otras cuestiones le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección General.

Sección 4.ª. Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal

Artículo 16. Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal

1. A la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal le corresponde el ejercicio de las competencias inherentes a la política forestal, desarrollando las medidas relacionadas con la planificación, ordenación, fomento, mejora de la producción y conservación de los recursos forestales. De tal manera, como Administración o órgano forestal, en el ámbito de sus competencias, tiene las siguientes funciones:

a) El impulso de la gestión forestal activa y multifuncional del monte gallego, cumpliendo con los criterios de sostenibilidad, mediante el fomento, según la legislación vigente, de la redacción de los instrumentos de planificación, de ordenación y de gestión forestal y su seguimiento y control, y la actuación coordinada con la Agencia Gallega de la Industria Forestal en el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal.

b) El fomento de la agrupación y el asociacionismo forestal y desarrollar la figura de la silvicultura activa. El apoyo a la gestión forestal sostenible y la silvicultura, para garantizar la obtención de las diferentes producciones forestales en cantidad y calidad, con el fin de suministrar la importancia de la contribución del sector forestal gallego a la bioeconomía y a la generación de empleo sostenible, de una manera especial, en el medio rural.

c) Velar por el conocimiento del medio forestal, basado en una información estadística actualizada, y promover la divulgación de la cultura forestal.

d) Garantizar que el aprovechamiento de los recursos forestales cumpla con la legislación vigente, a través de procedimientos administrativos apoyados en la Administración electrónica y en la coordinación con otras administraciones sectoriales, y facilitar de este modo la movilización, comercialización y transformación de los diferentes productos forestales.

e) El desarrollo, dentro de sus competencias, de las medidas que se consideren oportunas para garantizar la protección de los bosques de las amenazas bióticas y abióticas, empleando métodos de lucha integrada contra las plagas y enfermedades e impulsar la silvicultura como herramienta básica preventiva para mejora del estado fitosanitario de las masas forestales.

f) El establecimiento de medidas activas para la contribución de los bosques y de sus producciones forestales a la mitigación del cambio climático y favorecer acciones y medidas para mejorar la resiliencia de los bosques gallegos.

g) La promoción de acciones hacia un marco social cooperante con la gestión forestal sostenible que implique el reconocimiento de la importancia del trabajo de los propietarios y gestores forestales y su aportación a la conservación de los ecosistemas forestales.

h) El control y certificación de semillas, materiales forestales de reproducción y producciones forestales. Favorecer la producción de materiales forestales de reproducción de categorías superiores y en las cantidades necesarias para obtener productos de alta calidad.

i) La coordinación, tramitación y apoyo del Consejo Forestal de Galicia.

j) La tramitación de los procedimientos de reintegro y de pérdida del derecho al cobro de subvenciones.

k) La ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales firmes recaídas sobre resoluciones de su competencia.

En relación con las actuaciones comprendidas dentro de estos ámbitos competenciales, supervisará e inspeccionará los proyectos de obras y su ejecución material, tanto en los supuestos de adjudicación como en los de ejecución por la Administración.

2. La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal cuenta, para el ejercicio de sus competencias, con la Subdirección General de Recursos Forestales y con el Servicio de Planificación y Coordinación Forestal.

Artículo 17. Subdirección General de Recursos Forestales

1. La Subdirección General de Recursos Forestales ejercerá las funciones relativas:

a) A la conservación y fomento de los recursos forestales.

b) A la sostenibilidad de la gestión forestal y la gestión pública de montes.

c) A la regulación y ordenación de los aprovechamientos forestales.

d) A la relación con las comunidades propietarias de montes vecinales en mano común, con las personas propietarias particulares y gestoras forestales.

e) Al fomento de fórmulas de agrupación y asociacionismo de propietarios/as forestales.

f) Al sistema registral forestal de Galicia.

g) A las acciones tendentes a la mejora y conservación de la salud y vitalidad de los bosques, y de su resiliencia y resistencia al cambio climático.

h) La mejora de la producción forestal mediante la silvicultura activa.

i) La planificación y ordenación forestal, y la elaboración de informes sectoriales. El seguimiento del Plan forestal de Galicia.

2. Para eso contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Salud y Vitalidad del Monte, a lo que le corresponde la protección del medio forestal contra las amenazas bióticas y abióticas, la mejora y control del material forestal de reproducción, los incidentes del cambio climático en las masas forestales, el mantenimiento y control de las redes de seguimiento del estado fitosanitarios, la conservación del acervo genético forestal y su mejora en colaboración con otros departamentos de la Administración que tengan competencias en la materia.

b) Servicio de Fomento Forestal, al cual le corresponde la gestión de las ayudas de montes dirigidas a la ordenación forestal, la certificación forestal, la silvicultura preventiva, la forestación, y cuantas otras le sean encomendadas desde la Subdirección General.

c) Servicio de Gestión Forestal, que se ocupa de la gestión pública de montes y del Catálogo de montes de utilidad pública, de los aprovechamientos forestales públicos, de la ordenación y de la certificación forestal, de la Mesa de la Madera, de la restauración forestal y de otras actuaciones o usos que se realicen en el monte.

d) Servicio de la Propiedad Forestal, al cual le corresponde la relación con las comunidades de montes vecinales en mano común, con las sociedades de fomento forestal y demás agrupaciones de propietarios/as forestales, con las asociaciones forestales, y también las funciones y desarrollo de acciones que legal y reglamentariamente procedan en relación con la propiedad forestal. Llevará, además, el sistema registral forestal de Galicia, todo lo relacionado con los aprovechamientos forestales privados, la divulgación de la cultura forestal y la colaboración con la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, en materia de formación forestal.

Artículo 18. Servicio de Planificación y Coordinación Forestal

El Servicio de Planificación y Coordinación Forestal, dependiente directamente de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo a la Subdirección General de Recursos Forestales en la planificación forestal, en el seguimiento del Plan forestal de Galicia, en la planificación y optimización de la financiación de las actuaciones, planes y programas, en la coordinación y en el seguimiento de los distintos planes y programas de actuación, así como en el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

b) El apoyo a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal en la coordinación con la Secretaría General Técnica; en particular, quedan atribuidas a este servicio las funciones relativas a la iniciativa hacia la tramitación de los convenios y la gestión de los que se suscriban, así como la gestión de las contrataciones públicas, de las encargas a medios propios y de los encargos de gestión competencia de la Dirección General.

c) La elaboración de los correspondientes informes en materia de planificación y ordenación forestal, sin perjuicio de los que correspondan a otras unidades, así como aquellos otros encomendados por la persona titular del centro directivo.

d) El análisis y elaboración de los informes de los recursos de alzada y reposición en dichas materias.

e) Cuantas otras cuestiones le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección General.

Sección 5.ª. Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Artículo 19. Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

1. A la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración, la propuesta y el desarrollo de las directrices de política agraria de la Consellería en materia de ordenación, fomento y mejora de la producción agroganadera, y ejecutar, entre otras, las medidas de apoyo al sector lácteo y ganadero de Galicia.

b) La protección y control de la sanidad animal y vegetal, incluyendo la dirección de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como la definición de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales agrícolas y sus productos, incluidos los aprovechamientos de árboles y arbustos para fruto, y de los procedimientos relacionados con la seguridad alimentaria de las producciones primarias agrícolas y ganaderas.

c) La colaboración con la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal en la ordenación del pastoreo y el silvopastoreo orientado a las actividades de producción agroalimentaria y ganadera.

d) La formación, promoción y fomento del asociacionismo agroganadero.

e) La elaboración, propuesta y desarrollo de las directrices de la política agraria en materia de mejora de la estructura de las explotaciones agrarias.

f) La ordenación del sector agroindustrial y el fomento de su actividad de transformación.

g) La propuesta de la designación como zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agraria y de los programas de actuación derivados de esa declaración, de acuerdo con la normativa aplicable.

h) El análisis y estudio de la situación de la cadena agroalimentaria en Galicia y de los agentes que intervienen en ella, así como de la formación de los precios y de los costes de producción en cada uno de los elementos de la cadena, y, con base en esto, la realización de las actuaciones de inspección y control necesarias para comprobar el cumplimiento de la normativa de aplicación.

i) La tramitación de los procedimientos de reintegro y de pérdida del derecho al cobro de subvenciones.

j) La ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales firmes recaídas sobre resoluciones de su competencia.

2. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, para el ejercicio de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Ganadería.

b) Subdirección General de Explotaciones Agrarias.

c) Subdirección General de la Cadena e Industrias Agroalimentarias.

d) Subdirección General Económica y de Dotación de Medios.

e) Servicio de Auditoría Interna en la Cadena Alimentaria.

f) Servicio de Análisis e Informes.

Artículo 20. Subdirección General de Ganadería

1. A la Subdirección General de Ganadería le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El análisis y planificación de la ejecución y seguimiento de los programas de prevención, lucha, control, vigilancia y erradicación de las enfermedades de los animales, epizootias y zoonosis, así como de las alertas sanitarias animales, y otras medidas para el establecimiento de garantías sanitarias y de la trazabilidad de las producciones ganaderas.

b) La planificación y desarrollo de las actividades relacionadas con la ordenación básica de la producción ganadera en general.

c) La propuesta de ordenación, fomento y control de las condiciones higiénico-sanitarias de los medios de producción ganaderos y del bienestar animal.

d) La planificación del control de la seguridad alimentaria en la producción primaria ganadera.

e) La planificación de las actividades del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia.

f) El control de la calidad y unidad de criterio del ejercicio de la función inspectora de los servicios veterinarios oficiales.

Se excluyen en relación con estas materias todas las funciones correspondientes a los animales acuáticos de cualquier tipo y a los establecimientos de acuicultura.

2. Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Sanidad Animal, que se encargará de las siguientes materias:

1.º. La ejecución y seguimiento de los programas de prevención, lucha, control, vigilancia y erradicación de las enfermedades animales, epizootias y zoonosis, y de la gestión de las alertas sanitarias de los animales.

2.º. La identificación y registro de los animales, el registro de las explotaciones ganaderas y de los vehículos de transporte de los animales vivos, el movimiento pecuario, y el control sanitario e inspección de los medios de producción ganaderos y otras medidas sanitarias semejantes.

3.º. La gestión de las ayudas e indemnizaciones, cuando procedan, relacionadas con los citados programas sanitarios.

Se excluyen en relación con estas materias, cuando proceda, todas las funciones correspondientes a los animales acuáticos de cualquier tipo y a los establecimientos de acuicultura.

b) Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal, al cual le corresponderán las siguientes funciones:

1.º. El desarrollo de las acciones necesarias para la ordenación, fomento y control de la producción ganadera.

2.º. La organización y control de los programas relacionados con el bienestar animal.

3.º. El control de la trazabilidad de la leche cruda.

4.º. La planificación de los programas de mejora genética del ganado, la organización y control de las condiciones sanitarias y zootécnicas aplicables al material reproductivo animal y el desarrollo y control de las actuaciones de apoyo a la conservación, uso y desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la ganadería.

Se excluyen en relación con estas materias, cuando proceda, todas las funciones correspondientes a los animales acuáticos de cualquier tipo y a los establecimientos de acuicultura.

c) Servicio de Seguridad Alimentaria en las Producciones Ganaderas, al cual le corresponden las siguientes funciones:

1.º. Las actuaciones necesarias para garantizar la seguridad alimentaria de las producciones primarias ganaderas.

2.º. El establecimiento y control de las condiciones sanitarias aplicables a las empresas y personas jurídicas operadoras en el sector de la alimentación animal, incluidos los subproductos animales no destinados al consumo humano (Sandach) destinados a la alimentación animal, su registro y/o autorización y el control del empleo en este sector, incluida la alimentación de los animales de granja, de determinadas sustancias y sus residuos, así como la presencia de sustancias contaminantes o indeseables.

3.º. El control oficial de los medicamentos veterinarios en operadores y establecimientos distribuidores y minoristas, excepto oficinas de farmacia, y veterinarios en ejercicio clínico, así como su empleo.

4.º. El control oficial de los Sandach con usos distintos de la fertilización, la propuesta de autorización y control oficial de las plantas de almacenamiento, transformación, eliminación y uso de estos subproductos que sean competencia de la Consellería del Medio Rural, así como la gestión del registro de operadores, establecimientos y usuarios específicos Sandach.

5.º. El control oficial de la higiene de la producción primaria en las explotaciones ganaderas comprendiendo los ámbitos de la higiene general de la explotación y operaciones conexas de obtención y almacenamiento de sus producciones, de la alimentación animal, del uso de medicamentos veterinarios, de la gestión de los Sandach generados en la explotación, y del mantenimiento de los registros pertinentes.

6.º. La ejecución de los programas de control y mejora de la calidad de la leche cruda en las explotaciones ganaderas.

Se excluyen en relación con estas materias, cuando proceda, todas las funciones correspondientes a los animales acuáticos de cualquier tipo y a los establecimientos de acuicultura.

d) Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, con nivel orgánico de servicio, al cual corresponderá la realización de análisis y estudios de investigación en relación con la sanidad y higiene de los animales, las producciones ganaderas y los medios de producción ganaderos; la coordinación de las actuaciones realizadas por los laboratorios de sanidad animal de Mabegondo (A Coruña) y Salcedo (Pontevedra), integrados en un sistema de la calidad único; y el control de aquellos laboratorios privados reconocidos por la consellería y dedicados a las materias señaladas.

e) Centro de Recursos Zoogenéticos de Galicia, con nivel orgánico de servicio, al cual le corresponde la elaboración y el desarrollo de los programas de conservación y fomento de todas las razas autóctonas gallegas en peligro de extinción.

Artículo 21. Subdirección General de Explotaciones Agrarias

1. La Subdirección General de Explotaciones Agrarias, con las funciones de ejecución de las acciones tendentes a la mejora de las explotaciones agrarias y de las acciones referentes a los sistemas de producción agraria sostenible y de conservación del medio rural, así como la gestión de los registros de explotaciones. Además, realizará la programación y la planificación de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como la definición de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales agrícolas y sus productos, incluidos los aprovechamientos de árboles y arbustos para fruto, de las actividades para el control de la producción y comercialización de semillas, plantas de vivero y material vegetal en general, y de las actividades relacionadas con la ordenación, fomento y control de los medios de producción agrícolas.

2. Para el desarrollo de sus funciones, contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario, al cual le corresponderán las funciones relativas a la:

1.º. Mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

2.º. Gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

3.º. Gestión de los servicios de asesoramiento, gestión y relevo a las explotaciones, y el registro de las entidades de asesoramiento.

4.º. Promoción y fomento de las cooperativas agrarias en Galicia, tendentes a su redimensionamiento.

5.º. Gestión de los programas relativos al cooperativismo agrario, tramitación y registro de las sociedades agrarias de transformación.

6.º. Gestión de los programas de formación y promoción de las asociaciones agroganaderas.

b) Servicio de Sanidad y Producción Vegetal, con las funciones de:

1.º. Desarrollo de las acciones necesarias para la ordenación productiva de cultivos y aprovechamientos.

2.º. Gestión, control e inspección de los medios de producción agrícolas y sus registros.

3.º. Las actividades necesarias para el control e inspección de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero de calidad.

4.º. Fomento, programación y desarrollo de sistemas productivos agrícolas respetuosos con el ambiente y de la gestión integrada de plagas y la producción integrada.

5.º. Análisis de la planificación, organización, dirección, inspección y ejecución de las acciones relacionadas con la prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como la definición de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales agrícolas y sus productos, incluidos los aprovechamientos de árboles y arbustos para fruto.

6.º. Gestión y control de los medios de defensa sanitarios de los vegetales.

7.º. Mantenimiento de los registros de la consellería en materia de sanidad vegetal.

8.º. Supervisión y coordinación de las agrupaciones de defensa en materia fitosanitaria, así como de los avisos fitosanitarios.

9.º. La aplicación de la normativa de utilización de lodos de depuradora en el sector agrario, y el control oficial de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (Sandach) generados en las explotaciones ganaderas destinados a la fertilización, así como los planes de gestión de purín, para la consecución de una agricultura compatible con el ambiente y la salud de las personas consumidoras.

Artículo 22. Subdirección General de la Cadena e Industrias Agroalimentarias

1. A la Subdirección General de la Cadena e Industrias Agroalimentarias le compete la ordenación y el fomento del sector agroindustrial en relación con las atribuciones que le corresponden a la Consellería del Medio Rural en esta materia.

2. Para el desarrollo de las funciones a las que se refiere el número anterior, dicha subdirección cuenta con los siguientes servicios:

a) Servicio de Industrialización y Comercialización, que ejercerá las actuaciones de fomento de la actividad de transformación y comercialización de las producciones agrarias y agroalimentarias.

b) Servicio de Control de la Cadena Alimentaria, que desarrollará las actuaciones en materia de defensa contra fraudes en la calidad alimentaria, así como las relativas a la coordinación de los trabajos de personal que realiza funciones de inspección en esta materia.

c) Servicio de la Cadena Agroalimentaria y Control de Prácticas Comerciales Desleales, que desarrollará las siguientes actuaciones: la mejora del funcionamiento y la vertebración de la cadena agrolimentaria; la consecución de un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena alimentaria; el fortalecimiento del sector productor y la potenciación de las actividades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, de forma que se materialicen en unos precios justos que siempre cubran los costes de producción; la garantía de la unidad de mercado para la mejora de la competitividad de la cadena alimentaria; la elaboración de un observatorio de precios y de costes de producción y el desarrollo de la coordinación y el intercambio de información con la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y otras comunidades autónomas, en el marco de los planes nacionales de control.

Artículo 23. Subdirección General Económica y de Dotación de Medios

1. A la Subdirección General Económica y de Dotación de Medios le corresponde la adecuada planificación y optimización de la financiación de las actuaciones, planes y programas de la Dirección General, así como el seguimiento de la ejecución financiera de todos los programas de la Dirección General. También gestionará la adquisición de todos los medios materiales que sean necesarios en la Dirección General para llevar a cabo sus programas, así como la preparación de los convenios y contratos necesarios para la consecución de los citados programas.

2. Para el desarrollo de sus funciones, contará con el Servicio de Dotación de Medios, encargado de la elaboración, programación y evaluación de los planes y programas de actuación en materia de sanidad y producción agropecuaria. Se encargará de la propuesta de la adquisición y logística de los medios necesarios para la realización de los dichos planes y programas, tanto en el referente a trabajos de campo como al diagnóstico de laboratorio. También se encargará de la elaboración de los convenios, contratos y encargos correspondientes a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

Artículo 24. Servicio de Auditoría Interna en la Cadena Alimentaria

El Servicio de Auditoría Interna en la Cadena Alimentaria que, dependiendo directamente de la Dirección General para garantizar su independencia sobre las unidades que se deberán auditar, ejercerá las funciones previstas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 marzo de 2017, sobre controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, salud y bienestar animal, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Artículo 25. Servicio de Análisis e Informes

El Servicio de Análisis e Informes, con dependencia directa de la Dirección General, ejercerá las funciones de análisis de toda la información recibida en la Dirección General, y de la elaboración de los correspondientes informes en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. También ejercerá la coordinación y el seguimiento de los distintos planes y programas de actuación de la Dirección General.

CAPÍTULO III

Órganos periféricos

Artículo 26. Jefaturas territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería del Medio Rural se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial de las delegaciones territoriales en que se integren, excepto la Jefatura Territorial de Pontevedra que desarrollará sus funciones en el ámbito territorial de toda la provincia, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

2. Al frente de cada jefatura territorial existirá un/una jefe/a territorial del/a cual dependerán orgánicamente todos los servicios y las unidades administrativas de la consellería que radiquen en el ámbito territorial mencionado. Sus funciones serán las relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, la gestión de personal y la tramitación de los incidentes relativos al parque móvil de la jefatura, el inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos, la información al público, el control contable y la justificación de los créditos que se le asignen, así como la elaboración de estadísticas.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra contarán con los siguientes servicios:

a) Servicio Jurídico-Administrativo, con las funciones de instrucción de los expedientes sancionadores que deban tramitarse a consecuencia de infracciones administrativas en materia de competencia de la consellería y elevar la resolución al jefe o jefa territorial en aquellos supuestos en que la normativa vigente le atribuya la facultad de resolver, y la tramitación e imposición de multas coercitivas y demás procedimientos de ejecución forzosa en todos los procedimientos sancionadores de competencia de esta consellería; la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en los casos en que proceda; la elaboración de informes sobre los actos administrativos emanados de la jefatura territorial; la ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales firmes recaídas sobre resoluciones de su competencia; y, en general, la tramitación de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encargados por el jefe o jefa territorial.

b) Servicio de Explotaciones Agrarias, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

c) Servicio de Ganadería, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Ganadería de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

d) Servicio de Industrias, Calidad y Cadena Agroalimentaria, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de la Cadena e Industrias Agroalimentarias, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

e) Servicio de Montes, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones en materia de gestión de montes de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

f) Servicio de Prevención de Incendios Forestales, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones en materia de prevención y defensa del monte que correspondan a la Dirección General de Defensa del Monte.

Artículo 27. Oficinas rurales

1. Las oficinas rurales, integradas en la estructura territorial de la consellería a través de las respectivas jefaturas territoriales, dependerán orgánicamente del jefe o jefa territorial y funcionalmente de la Subdirección General de Planificación de la Extensión Agraria.

2. Corresponde a las oficinas rurales, entre otras, el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La ejecución, en su ámbito territorial, de actuaciones de la consellería en las diversas materias de competencia de esta.

b) La prestación de apoyo técnico y administrativo a los centros directivos y entidades instrumentales de la Consellería, siendo coordinadas en sus actuaciones por la Subdirección General de Planificación de la Extensión Agraria.

Artículo 28. Distritos forestales

Los distritos forestales, integrados en la estructura territorial de la Consellería a través de las respectivas jefaturas territoriales, dependerán orgánicamente de la jefa o jefe territorial y funcionalmente de las Direcciones Generales de Defensa del Monte y de Planificación y Ordenación Forestal, y ejercerán, en el ámbito territorial del distrito forestal, las funciones en materia de gestión de montes y de prevención, defensa y extinción de incendios forestales, en desarrollo de las competencias de la Consellería del Medio Rural en estas materias, sin perjuicio de la posible colaboración con los centros directivos y entidades instrumentales de la Consellería.

CAPÍTULO IV

Órganos colegiados

Artículo 29. Órganos colegiados

1. Se adscriben a la Consellería del Medio Rural los jurados provinciales de montes vecinales en mano común. La presidencia de los jurados será asumida por las respectivas jefas o jefes territoriales y las secretarías por funcionarios/as designados/as por las personas titulares de la presidencia.

2. Se adscriben a la Consellería del Medio Rural los comités provinciales de montes. La presidencia de los dichos comités será asumida por los/as respectivos/as jefes o jefas territoriales de la Consellería de Medio Rural y las secretarías por funcionarios/as designados/as por las personas titulares de la presidencia.

3. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural el Consejo Forestal de Galicia, de conformidad con las funciones y composición establecidas en el Decreto 306/2004, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo Forestal de Galicia.

4. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural el Consello Agrario Gallego, de conformidad con las funciones y composición establecidas en la Ley 1/2006, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consejo Agrario Gallego.

5. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural la Mesa de la Castaña, de conformidad con las funciones y composición establecidas en la Orden de 2 de agosto Vínculo a legislación de 2017 por la que se crea y regula su funcionamiento y composición.

6. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural la Mesa de la Madera, de conformidad con las funciones y composición establecidas en la Orden de 2 de agosto Vínculo a legislación de 2017 por la que se crea y regula su funcionamiento y composición.

7. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural el Consejo Gallego de Artesanía Alimentaria, de conformidad con las funciones y composición establecidas en el Decreto 174/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la artesanía alimentaria.

8. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural el Observatorio Gallego del Sector Lácteo, de conformidad con las funciones y composición establecidas en el Decreto 61/2007, de 22 de marzo, que crea el Observatorio del Sector Lácteo de Galicia y se determinan sus funciones, composición y funcionamiento.

9. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural el Consello de Gestión de la Tierra Agroforestal, de conformidad con las funciones y composición establecidas en la Ley 11/2021, de 14 de mayo Vínculo a legislación, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

10. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural la Comisión Técnica de Precios y Valores, de conformidad con las funciones y composición establecidas en la Ley 11/2021, de 14 de mayo Vínculo a legislación, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Disposición adicional primera. Jefaturas territoriales

1. Las funciones y competencias atribuidas por otras normas a las extintas delegaciones provinciales competentes en materia de agricultura, ganadería y montes y no previstas en este decreto, se entienden atribuidas a los jefes o jefas territoriales de la consellería.

2. Corresponderá a los jefes o jefas territoriales la adjudicación de las enajenaciones de los aprovechamientos forestales, regulados en el Decreto 244/1998, de 24 de julio, por el que se regulan las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en los montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 8 de septiembre de 1998 que lo desarrolla.

Disposición adicional segunda. Designación de cargos compatibles

De conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas titulares de los órganos señalados en el artículo 2 de este decreto podrán ser designadas, por razón de su cargo, personas directoras o cargos asimilados en las entidades instrumentales adscritas a esta consellería, y percibirán únicamente las retribuciones correspondientes a su cargo como titular del órgano de la consellería, y sin perjuicio de las dietas por asistencias y gastos debidamente justificados, excepto las excepciones previstas en la normativa de aplicación a las entidades instrumentales.

Disposición adicional tercera. Medidas o ayudas financiadas con cargo a fondos agrarios europeos

Aquellos centros directivos de las distintas consellerías y entidades instrumentales dependientes, a los cuales se les asigne la competencia para la gestión de medidas o ayudas cuyo financiación sea total o parcialmente con cargo a los fondos agrarios europeos, instrumentarán con la dirección del organismo pagador las resoluciones conjuntas a que se refiere el último párrafo del artículo 1.2 del Decreto 155/2006, de 7 de septiembre, por el que se establece el régimen del organismo pagador de los fondos europeos agrarios en Galicia.

Disposición adicional cuarta. Igualdad entre hombres y mujeres

1. En los nombramientos de altos cargos de la Consellería del Medio Rural, así como de las personas titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector publico autonómico pertenecientes a su ámbito competencial, se procurará conseguir el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

2. En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de manera activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera. Dirección General de Desarrollo Rural

1. La Dirección General de Desarrollo Rural y la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias, reguladas en el artículo 2.1.f), en el artículo 24 y en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, mantendrán su adscripción, competencias, estructura y funciones en la forma indicada en los citados preceptos mientras no se aprueben los nuevos estatutos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

2. En las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra se mantendrá el Servicio de Infraestructuras Agrarias, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Desarrollo Rural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3.c) Vínculo a legislación del Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, mientras no se aprueben los nuevos estatutos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Disposición transitoria segunda. Readscripción de personal que ocupe puestos de subdirección general y jefatura de servicio

Cuando, a consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería del Medio Rural, por propuesta de la Secretaría General Técnica, para readscribir el personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

En el caso de amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación el establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria tercera. Readscripción de unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio

En los casos de supresión de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Consellería, por propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas

Disposición transitoria cuarta. Uso de la denominación de las oficinas agrarias comarcales

Podrá seguirse empleando la denominación de oficinas agrarias comarcales en las ahora denominadas oficinas rurales en la cartelería, rotulaciones de edificios y otros medios identificativos en tanto no se disponga de la nueva cartelería, rotulación o medios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 73/2022, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia

Se modifica el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, que queda de la siguiente manera:

“Artículo 10

a) La Consellería del Medio Rural se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Defensa del Monte.

3. Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

4. Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

2. El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

3. La Agencia Gallega de Calidad Alimentaria.

4. La Agencia Gallega de la Industria Forestal”.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia del medio rural para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto en lo relativo a la organización y competencias propias de su departamento.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

1. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. La modificación recogida en la disposición final primera del Decreto producirá efectos una vez sean aprobados los nuevos estatutos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

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