Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/01/2023
 
 

Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación

12/01/2023
Compartir: 

Orden de 22 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2022, de las ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3) (BOJA de 11 de enero de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL EJERCICIO 2022, DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS AL FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS OPERATIVOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE INNOVACIÓN (AEI) EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PILOTO Y EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS, PRÁCTICAS, PROCESOS Y TECNOLOGÍAS EN LOS SECTORES AGRÍCOLA, ALIMENTARIO Y FORESTAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE (SUBMEDIDA 16.1, OPERACIONES 16.1.2 Y 16.1.3).

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. La primera de ellas es el fomento de la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales, reforzar los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la selvicultura, por una parte, y la investigación y la innovación, por otra, para, entre otros fines, conseguir una mejor gestión y mejores resultados medioambientales y fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal.

El artículo 35 del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a través de la medida denominada “Cooperación”, concretamente en su apartado 1, “c) la creación y el funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI)”, desarrolla esta prioridad.

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, implementa a través de la Medida 16 “Cooperación”, Submedida 16.1. el “Apoyo para la creación y el funcionamiento de Grupos Operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agroalimentaria”, dentro de la cual incluye las siguientes operaciones:

a) Operación 16.1.2: Ayudas al funcionamiento de los Grupos Operativos de la AEI.

b) Operación 16.1.3: Ayudas al funcionamiento de los Grupos Operativos de la AEI en el sector del olivar.

Las operaciones 16.1.2 y 16.1.3 se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía de los cuales el principal es el de 2A “Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola” y de forma adicional, los siguientes:

Focus área 1A: Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

Focus área 1B: Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.

Focus área 3A: Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

Focus área 4A: Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

Focus área 4B: Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.

Focus área 4C: Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.

Focus área 5A: Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura.

Focus área 5B: Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

Focus área 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

Focus área 5D: Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura.

Focus área 5E: Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.

Focus área 6A: Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

Los Grupos Operativos de la AEI, mencionados en el citado artículo 35, se plantean como agrupaciones funcionales y temporales con una estructura flexible y abierta, para dar cabida a la mayor cantidad de actores, composiciones y compromisos dentro de esta denominación, al objeto de trabajar juntos en un proyecto innovador dirigido a conseguir resultados concretos.

Las ayudas para la creación y funcionamiento de los Grupos Operativos impulsan la innovación en el sector agrario, que es una prioridad estratégica para Andalucía, e intentan dar repuesta a la necesidad de potenciar la coordinación del sistema de I+D+i, a través de los Grupos Operativos de la AEI, que contribuyen a la conexión de actividades del sector productivo del medio rural, la investigación y las Administraciones, así como a la difusión de aquellas experiencias y buenas prácticas innovadoras.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (en la actualidad Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural), mediante la Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de 2020, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3).

Teniendo en cuenta que el marco del citado Programa finalizaba en 2020, la Unión Europea aprueba el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, cuya finalidad no es otra que garantizar el que se pueda conceder ayudas a los agricultores y otros beneficiarios del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en los años 2021 y 2022, hasta la implantación del nuevo marco jurídico. En estas circunstancias la Unión debe seguir concediendo esas ayudas, durante el período transitorio, en las mismas condiciones del marco 2014-2020. Por lo que el marco en que se va a desarrollar esta convocatoria es el del marco 2014-2022.

La mencionada Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de 2020 contempla tres líneas de ayudas: Línea 1 “Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI (Operación 16.1.2)”, Línea 2. “Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en el sector del olivar (Operación 16.1.3)” y Línea 3. “Ayudas al funcionamiento de grupos operativos de la AEI, contempladas en la “Inversión Territorial Integrada 2014-2020” de la provincia de Cádiz (Operación 16.1.2)”.

Habiéndose realizado convocatoria de estas ayudas en 2020 se considera oportuno proceder a la convocatoria para el ejercicio 2022. Dado que las líneas 1 y 2 tienen como ámbito territorial la Comunidad Autónoma, se convocan conjuntamente mediante la presente orden. Asimismo, se publican con esta orden los Anexos I, I Bis, II, III, III Bis, IV y V. Estos anexos son de obligada cumplimentación para las personas solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2022, en virtud de lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.

Línea 1. Operación 16.1.2 “Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI”.

Línea 2. Operación 16.1.3 “Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos del a AEI en el sector del olivar”.

2.2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a la promoción del mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, está disponible en el código de procedimiento 19810, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19810/datos-basicos.html

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, publicada en el BOJA número 134, de 14 de julio de 2020, modificada por la Orden de 7 de octubre de 2021 (BOJA número 203 de 21 de octubre de 2021).

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I y Anexo I Bis, de forma exclusiva electrónica en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 2 del Resuelvo primero de la presente convocatoria, aportando la documentación establecida en el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Orden de 7 de julio de 2020.

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación de solicitudes la persona o entidad interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Quinto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. A los efectos del trámite de alegaciones, aceptación y aportación de documentación previsto en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente orden, así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 7 de su cuadro resumen a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 2 del Resuelvo primero de la presente convocatoria.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el apartado 18.3 del texto articulado de la Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de de 2020, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Séptimo. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 90% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al 10% por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Línea 1:

1300110000 G/71E/74100/00 C12A1612G2 2016000748.

1300110000 G/71E/74802/00 C12A1612G2 2016000748

1300110000 G/71E/76000/00 C12A1612G2 2016000746.

1300110000 G/71E/77001/00 C12A1612G2 2016000747.

1300110000 G/71E/78100/00 C12A1612G2 2016000745.

1300110000 G/71E/74200/00 C12A1612G2 2022000871.

1300110000 G/71E/76800/00 C12A1612G2 2022000872.

1300110000 G/71E/70200/00 C12A1612G2 2022000794.

Línea 2:

1300110000 G/71E/74100/00 C12A1613GO 2016000752.

1300110000 G/71E/74802/00 C12A1613GO 2016000752.

1300110000 G/71E/77001/00 C12A1613GO 2016000751.

1300110000 G/71E/78100/00 C12A1613GO 2016000749.

1300110000 G/71E/76800/00 C12A1613GO 2022000873.

1300110000 G/71E/74200/00 C12A1613GO 2022000869.

1300110000 G/71E/76000/00 C12A1613GO 2016000750.

1300110000 G/71E/70200/00 C12A1613GO 2022000795.

2. De conformidad con el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el compromiso de gasto podrá tener carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal. En caso de tramitación anticipada y de conformidad con el artículo 6.2. de la Orden de 6 de abril de 2018, la cuantía total máxima estipulada en el siguiente apartado tiene carácter estimativo y la concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio siguiente, en el momento de dictarse la resolución de concesión.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta convocatoria es de 12.463.865,00 euros para la línea 1 y de 5.477.339,00 euros para la línea 2. La asignación presupuestaria de la convocatoria 2022 no podrá superar las siguientes cuantías máximas, siendo estimativa, en atención a lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, la distribución entre partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Octavo. Costes de referencia.

Según lo establecido en el apartado 4.1.a) del Cuadro resumen, los costes de personal, para los perfiles a y c, tendrán como límite las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias más los complementos de categoría y convenio para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía vigente en el momento de la convocatoria. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.

En base al VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía adaptado a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero Vínculo a legislación, los límites máximos para los perfiles a) y c), sector agroalimentario y forestal y otras entidades, de acuerdo a la información publicadas por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la Web del Empleado Público Andaluz sobre las retribuciones salariales mensuales para el año 2022-Colectivo “A” del Personal funcionario de la Junta de Andalucía, son los siguientes:

Tabla omitida.

Según lo establecido en el apartado 4.1.a) del Cuadro resumen, los costes de personal, para el personal del sector investigador y tecnológico (perfil b), tendrán como límite como límite las retribuciones anuales fijadas para los correspondientes grupos profesionales, de acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) y la resolución emitida por esta entidad y vigente en el momento de la convocatoria que establezca el régimen retributivo del personal técnico e investigador contratado.

En base a la Resolución de 9 de febrero de 2022 del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera por la que establece el régimen retributivo del personal técnico e investigador contratado, en su apartado Primero, punto 2, los límites máximos para el perfil b), sector investigador y tecnológico, son los siguientes:

Tabla omitida.

Noveno. Anexos.

1. Se publican junto con la presente orden los siguientes formularios:

a) Anexo I y I Bis: Formularios de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y reformulación.

c) Anexo III y III Bis: Solicitud de pago.

d) Anexo IV: Certificado de tareas.

e) Anexo V: Relación clasificada de los gastos.

2. Estos formularios se podrán obtener, además, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 2 del Resuelvo primero de la presente convocatoria, así como en la Sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de sus órganos periféricos.

Décimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar, al órgano gestor de la subvención, la confección de la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional, a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se emita con los intereses de demora que correspondan.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, identificando está debidamente.

Undécimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

iii) Correo electrónico: [email protected]

iv) Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Duodécimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana