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Reglamento que regula el Observatorio de las Migraciones y la Diversidad Cultural

11/01/2023
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Decreto 186/2022, de 28 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Observatorio de las Migraciones y la Diversidad Cultural en Aragón (BOA de 10 de enero de 2023). Texto completo.

DECRETO 186/2022, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL OBSERVATORIO DE LAS MIGRACIONES Y LA DIVERSIDAD CULTURAL EN ARAGÓN.

La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, habrá de promover las políticas necesarias para la integración socioeconómica de las personas de origen extranjero, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública.

En coherencia con lo anterior, asume en el artículo 75.6 del texto estatutario competencias en materia de integración de inmigrantes, y en especial, el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, mediante los procedimientos que se establezcan en las políticas migratorias y de gestión de la diversidad cultural.

Fruto de estos preceptos estatutarios, el Gobierno de Aragón aprobó el Plan Integral para la Gestión de la Diversidad Cultural de Aragón 2018-2021, que establecía como uno de sus objetivos el desarrollo de un sistema de información permanente sobre la diversidad y los movimientos migratorios, mediante la creación del Observatorio de las Migraciones y la Diversidad Cultural en Aragón que se pretende materializar con este Decreto.

La Agenda 2030 y el desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible reconocen la migración como un aspecto fundamental del desarrollo. Los movimientos migratorios han conformado la sociedad aragonesa, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón las políticas de integración social de las personas de origen extranjero en la región. Las personas de origen extranjero se enfrentan a un conjunto de realidades que requieren un análisis pausado, que identifique causas que motivan situaciones de mayor vulnerabilidad, y propuestas de intervención, a todos los niveles, también de políticas públicas de gestión de la diversidad cultural en Aragón.

De este modo, la creación del Observatorio responde a la necesidad de proporcionar información sobre la diversidad cultural existente en Aragón; su respeto y reconocimiento; la detección de aquellas situaciones en las que se están produciendo discriminaciones por racismo, xenofobia o islamofobia, entre otras; el conocimiento de las situaciones de explotación y precariedad laboral; la segmentación laboral y las brechas salariales; los mayores porcentajes de abandono y fracaso escolar; las dificultades de acceso a los servicios públicos; las lagunas de la protección social; o la emergencia de nuevas formas de pobreza que afectan más a las personas de origen extranjero.

Es necesario por tanto un mejor conocimiento de la realidad para que el diseño, la aplicación y evaluación de las políticas públicas alcancen niveles de eficiencia acordes con el desarrollo de la sociedad a la que se dirigen. La consecución de este objetivo requiere, por una parte, mecanismos de investigación, recopilación, análisis y difusión del conocimiento generado por instituciones públicas y privadas en sus ámbitos de actuación y, por otra parte, la realización de investigaciones sobre el hecho migratorio en Aragón.

De acuerdo con lo expuesto, este Decreto tiene por objeto la creación del Observatorio de las Migraciones y la Diversidad Cultural en Aragón, como órgano que permita un conocimiento de la diversidad cultural existente en todo el territorio aragonés, para promover el diseño, la implementación y la evaluación de iniciativas y políticas públicas que promuevan los derechos humanos de toda la ciudadanía y mejoren la convivencia intercultural.

Mediante Decreto de 5 de agosto Vínculo a legislación de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y asignando competencias a los distintos Departamentos, quedando atribuidas las competencias en materia de inmigración al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Dentro de este marco competencial, el Decreto 24/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, regula la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, desarrollando de manera detallada las funciones del mismo.

De acuerdo con la naturaleza del órgano colegiado que se crea, este Decreto tiene por objeto el desarrollo de sus funciones, determinar su composición, y establecer el régimen de nombramiento, cese y sustitución de sus miembros. Por lo que se refiere a su funcionamiento, será el general previsto para órganos colegiados, contemplándose, la posibilidad de constituir comisiones de trabajo de carácter técnico.

En la aprobación de este Decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en los términos acordados por la Sentencia 55/2018, de 24 de mayo, del Tribunal Constitucional. De manera específica, los principios de necesidad y eficacia aparecen justificados por la habilitación normativa referida, así como por la exigencia de establecer mecanismos que favorezcan el derecho de participación en los asuntos públicos reconocido por el artículo 15 del Estatuto de Autonomía. La proporcionalidad y eficiencia de la norma se ve garantizada por la adecuación de los medios existentes a las funciones encomendadas.

Así, y tal y como se señala en la disposición adicional primera del Decreto, el funcionamiento del Observatorio no supondrá incremento del gasto público. Por último, en su elaboración se ha atendido a los trámites exigidos legalmente, con lo que se ha dado cumplimiento a los principios de seguridad jurídica y transparencia. De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, ha sido sometido a los trámites de audiencia e información pública y a los preceptivos informes de la Secretaria General Técnica del departamento competente y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, se incorpora informe de impacto por razón de discapacidad de acuerdo al artículo 78 de dicha Ley.

En la elaboración han sido consultados los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón que pudieran resultar afectados, se ha sometido a informe por la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y se ha recabado el informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y del Foro de la Inmigración en Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de diciembre de 2022

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento que crea y regula el Observatorio de las Migraciones y la Diversidad Cultural en Aragón, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Constitución Vínculo a legislación del Observatorio de las Migraciones y la Diversidad Cultural en Aragón.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, se procederá a la constitución del Observatorio de las Migraciones y la Diversidad Cultural en Aragón, mediante el nombramiento de sus miembros, la convocatoria de su primera reunión y la constitución de la Comisión Técnica.

Disposición adicional segunda. No conlleva incremento de personal.

La creación y puesta en funcionamiento del Observatorio de las Migraciones y la Diversidad Cultural en Aragón no podrá suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal, ni incremento neto de estructura o de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional tercera. Comunicaciones y protección de datos del Observatorio.

1. Las comunicaciones se realizarán principalmente por correo electrónico, en base a los datos de contacto aportados en la ficha de protección de datos. Los datos de entidad, representantes, correos de comunicación y teléfonos se recogerán en un listado de componentes, cuando se haya cumplimentado la ficha de protección de datos.

2. Dichos datos serán incluidos en el registro de actividad de tratamiento de datos de los órganos de participación en materia de inmigración, al que se puede acceder con el siguiente enlace https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/1061 y serán tratados con el fin exclusivo de gestionar las personas de contacto del Observatorio de las Migraciones y la Diversidad Cultural en Aragón.

3. No se comunicarán datos a terceros, salvo en los casos previstos en las leyes.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

REGLAMENTO QUE REGULA EL OBSERVATORIO DE LAS MIGRACIONES Y LA DIVERSIDAD CULTURAL EN ARAGÓN

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este Reglamento tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento del Observatorio de las Migraciones y la Diversidad Cultural en Aragón, como órgano destinado a promover el conocimiento del hecho migratorio en Aragón, la difusión de los resultados, la evaluación y propuesta de diseño de las políticas públicas en materia de diversidad cultural de la Comunidad Autónoma.

2. Con los estudios del Observatorio se visibilizará el valor y la riqueza de la diversidad cultural, su contribución a nuestra sociedad y su impacto positivo en los ámbitos económico, social y cultural, así como, analizarán específicamente la realidad de las mujeres de origen extranjero y en todos ámbitos estudiados las múltiples discriminaciones que sufren.

Artículo 2. Naturaleza jurídica, adscripción y régimen jurídico aplicable.

1. El Observatorio de las Migraciones y la Diversidad Cultural en Aragón, es un órgano colegiado, sin personalidad jurídica, que se adscribe al Departamento competente en materia de inmigración.

2. El régimen de funcionamiento del Observatorio será el dispuesto en este reglamento, en coherencia con las normas relativas a los órganos colegiados reguladas en los artículos 23 Vínculo a legislación a 32 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en los artículos 15 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que las sustituya.

Artículo 3. Funciones.

El Observatorio de las Migraciones y la Diversidad Cultural en Aragón tiene las siguientes funciones:

Aprobar y realizar un Plan anual de actuaciones del Observatorio para un mejor conocimiento del fenómeno migratorio y la diversidad cultural, que comprenderán la realización de estudios y de acciones formativas, así como actividades de comunicación y difusión de los resultados.

Emitir propuestas que mejoren las políticas públicas de gestión de la diversidad cultural en Aragón y la convivencia intercultural, en función de las conclusiones de los estudios.

Asesorar en la redacción del Plan de gestión de la diversidad cultural en Aragón y participar en su evaluación.

Cooperar con la Administración General del Estado, el Gobierno de Aragón o Administraciones Locales, y entidades sociales, en iniciativas en beneficio de la integración de las personas de origen extranjero, incluyendo las relacionadas con racismo y xenofobia.

Impulsar el desarrollo de un espacio dedicado a las migraciones en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón o en el portal de Servicios del Gobierno de Aragón (www.aragon.es). Dicha información también estará disponible en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón, en formato abierto y reutilizable.

Aprobar la Memoria Anual sobre la actividad realizadas por el Observatorio.

Aquellas otras que en materia de sus competencias pueda atribuirle la persona titular del Departamento competente en materia de inmigración.

Artículo 4. Composición.

1. El Observatorio de las Migraciones y la Diversidad Cultural en Aragón contará con una presidencia, que recaerá en la persona titular de la dirección general competente en materia de inmigración, una secretaría, que corresponderá a la persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de inmigración, y 28 vocales que se establecen en el apartado siguiente.

2. Serán miembros vocales del Observatorio las siguientes:

Una persona designada por la Administración General del Estado.

Dos por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP).

c)Tres vocales por los Ayuntamiento de Huesca, Teruel y Zaragoza, una por cada ayuntamiento.

Cuatro vocales, nombradas cada una de ellas a propuesta de:

1.º El Instituto Aragonés de Estadística. (IAEST),

2.º El Instituto Geográfico de Aragón. (IGEAR),

3.º El Comisionado para la Agenda 2030, y

4.º El Comisionado para la Despoblación.

Cuatro que acrediten ser expertas en el análisis y características del fenómeno inmigratorio, designadas por la presidencia de entre quienes presenten candidatura.

Cinco vocales, cada uno por cada uno de los siguientes Colegios Profesionales:

1.º Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón.

2.º Colegio Profesional de Educadores y Educadoras de Aragón.

3.º Consejo de Colegios de Abogados de Aragón.

4.º Colegio Profesional de Ciencia Política y Sociología

5.º Colegio Oficial de Psicólogos de Aragón.

Cuatro por cada uno de los Agentes Sociales con mayor representación en Aragón.

Cinco en representación del tejido asociativo especializado en la atención a personas de origen extranjero.

3. En función de los asuntos a tratar, la titular de la Presidencia del Observatorio podrá invitar a las reuniones a personas de otros departamentos del Gobierno de Aragón, de otras Administraciones públicas, de entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones vinculadas a la inmigración cuando se estimase conveniente su presencia. Así como, personas con conocimientos relevantes o de reconocida competencia en los asuntos a tratar. Estos participarán con voz, pero sin voto.

4. En la composición de todos los órganos del Observatorio se tenderá a la paridad de género, atendiendo al principio de igualdad de trato y presencia equilibrada conforme a la legislación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 5. Designaciones.

La designación de los y las miembros vocales se efectuará conforme a los siguientes criterios:

La persona de la Administración General del Estado será designada por Delegación del Gobierno en Aragón.

Las dos personas en representación de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias serán designadas por esta entre entidades locales con elevada tasa de inmigración en su población.

El Ayuntamiento de Zaragoza, el de Huesca y el de Teruel designarán cada uno un miembro según sus procedimientos internos.

Las y los miembros del IAEST, IGEAR y los Comisionados se designarán por las personas titulares de éstos.

Las personas expertas en inmigración solicitarán su participación presentando currículum donde se acredite su especialización en la materia. En el caso de presentarse más candidaturas que vocalías existan se realizará el procedimiento del apartado g) entre las personas que lo soliciten.

La representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, será designada una por CEPYME, otra por CEOE, otra por UGT y otra por CCOO.

La representación del tejido asociativo, siendo una de ellas nombrada entre entidades financiadas por el Sistema Nacional de Acogida de protección internacional y otra de asociaciones de inmigrantes, se designarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de inmigración establecerá, mediante Resolución, un plazo para la presentación de candidaturas por las entidades sociales especializadas en inmigración o gestión de la diversidad cultural. Reservando una para las entidades de atención a solicitantes o beneficiarios de protección internacional y otra para asociaciones de inmigrantes.

2.º Si el número de candidaturas coincide con el número de vocalías, se procederá a su nombramiento.

3.º Si el número de candidaturas fuera superior, se abrirá un proceso telemático para la elección de las vocalías entre las candidaturas presentadas. En la votación podrán participar tanto las entidades que hayan presentado alguna candidatura como las que manifiesten su deseo de participar en la elección dentro del plazo que se les comunique.

4.º En caso de insuficiencia de número de candidaturas, la persona titular de la Dirección General competente en inmigración propondrá su nombramiento, previa aceptación de las personas propuestas.

Artículo 6. Nombramiento, duración del mandato, sustitución y cese.

1. Una vez designadas, las vocales serán nombrados mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de inmigración. Desempeñarán su cargo a título honorífico, sin que puedan recibir remuneración alguna por participar en el Pleno.

2. La duración del mandato será de cuatro años, con posibilidad de prórroga. Las vocales designadas podrán solicitar expresamente a la Dirección General competente en materia de inmigración prorrogar la duración de su mandato por otros cuatro años. Trascurrida la finalización del mandato o, en su caso, de la prórroga se abrirán procesos de designación pertinentes, pudiendo presentarse nuevamente quienes ya han estado en el Pleno del Observatorio.

3. Serán causas de cese las siguientes:

La renuncia expresa.

A propuesta de las administraciones o entidades a las que representan.

El cambio de cargo en virtud del cual ostenta su vocalía.

El fallecimiento.

Condena por delito en virtud de sentencia firme que así lo determine.

Artículo 7. Presidencia y Secretaría.

1.La Presidencia realizará las funciones de representación del Observatorio, acordar la convocatoria de las reuniones del Pleno y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de componentes, presidir las sesiones, moderarlas, visar las actas, así como otras funciones inherentes a la Presidencia de un órgano colegiado.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, de la titular de la presidencia, esta será sustituida por otra titular de una Dirección General del mismo Departamento.

2.La Secretaría tendrá funciones esenciales para el funcionamiento del órgano colegiado: velar por la legalidad formal y material de las actuaciones, certificar estas, garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas, levantar actas y otras funciones inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, de la persona titular que ocupe la secretaría, esta será sustituida por quien esté en el puesto de jefatura de sección.

Artículo 8. Funcionamiento.

1. El Observatorio de las Migraciones y la Diversidad Cultural en Aragón funcionará en Pleno, Comité Técnico o, en su caso, comisiones de trabajo que puedan constituirse.

2. Para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de aquellas que las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. Se podrán constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia según el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9. El Pleno.

1. Formarán parte del Pleno las y los miembros del Observatorio.

2. Al Pleno del Observatorio le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

Aprobar un Plan anual de actuaciones del Observatorio.

Examinar y proponer modificaciones a los estudios realizados según el Plan anual.

Emitir propuestas que mejoren las políticas públicas de gestión de la diversidad cultural en Aragón y la convivencia intercultural en función de las conclusiones de los estudios.

Asesorar en la redacción del Plan de gestión de la diversidad cultural en Aragón y participar en su evaluación, con el seguimiento del cumplimiento de las medidas y del impacto social de estas.

Aprobar una Memoria Anual sobre la actividad del Observatorio.

Aprobar los boletines estadísticos que se elaboren.

Aquellas otras que en materia de sus competencias pueda atribuirle la persona titular del Departamento competente en materia de inmigración.

3. El Pleno del Observatorio se reunirá, al menos, dos veces al año, y cuando se considere oportuno, previa convocatoria por parte de la Presidencia, bien por propia iniciativa, bien a petición de al menos un tercio de sus miembros, quedando válidamente constituida cuando concurran quien ocupa la presidencia, la secretaría y la mitad de sus miembros.

4. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. El voto de calidad de la presidencia dirimirá, si los hubiere, posibles empates.

Artículo 10. El Comité Técnico.

1. Se constituirá un comité técnico, del que formarán parte: la persona titular de la secretaría del Observatorio, que será quien lo presida, las personas nombradas como vocales expertas según el apartado e) del artículo 4.2, dos personas de las cuatro vocales designadas representación de los agentes sociales y otras dos de las cinco personas en representación del tejido asociativo, según el apartado h) del artículo 4.2.

2. El comité técnico se reunirá, al menos una vez al trimestre, previa convocatoria de la secretaría.

3. El comité técnico es un órgano de asesoramiento que desarrollará funciones de preparación del trabajo del Pleno, organización y seguimiento de las actuaciones aprobadas en el Plan Anual, desarrollando las siguientes funciones:

Realizar propuesta del Plan anual de actuaciones para aumentar el conocimiento del fenómeno migratorio, realización de estudios para el conocimiento del hecho migratorio y la diversidad cultural, acciones formativas y comunicación de lo anterior, para su aprobación en Pleno.

Asesorar y realizar seguimiento de los estudios acordados en el plan y de la actualización de datos de inmigración.

Asesorar en la redacción del Plan de gestión de la diversidad cultural en Aragón y participar en su evaluación, con el seguimiento del cumplimiento de las medidas y del impacto social de estas.

Realizar la propuesta de la Memoria anual sobre la actividad del Observatorio

Revisar los boletines estadísticos que se elaboren para proponer modificaciones.

Aquellas otras que en materia de sus competencias pueda atribuirle la persona titular del Departamento competente en materia de inmigración.

Artículo 11. Comisiones de trabajo.

1. Cuando se considere conveniente, y siempre de manera motivada, el Pleno podrá crear comisiones de trabajo para abordar temas específicos. Las comisiones de trabajo tendrán el carácter de órganos con funciones técnicas y carácter temporal.

2. Estarán compuestas por las personas que constituyan el Pleno que quieran participar voluntariamente. Constituida la primera comisión se podrá acordar cursar la invitación formal a participar a personal al servicio de otras Administraciones Públicas, personas expertas en el objeto de estudio, representantes de entidades con conocimientos o experiencia en las materias a tratar, o técnicos de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12. Publicidad de las actividades.

1. Las actuaciones que se realicen en el marco del Plan Anual serán difundidas en el espacio dedicado a la Diversidad Cultural en Aragón en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón o en el portal de Servicios del Gobierno de Aragón (www.aragon.es).

2. Los datos de los estudios y boletines estadísticos generados por el Observatorio estarán disponibles en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón en formatos abiertos y reutilizables.

Artículo 13. Enfoque de género.

1. Todos los textos aprobados por el Observatorio deberán ser redactados con lenguaje inclusivo, no sexista, de mujeres y hombres en igualdad, siguiendo las reglas de la Disposición adicional tercera de la Ley 7/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

2. Todos los documentos que apruebe el Observatorio contendrán los datos desagregados por género, mostrando la realidad de las mujeres de origen extranjero. Además, contendrán un anexo con todos los datos del tema abordado referentes a mujeres, para poner de manifiesto su situación.

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