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Estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

04/01/2023
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Decreto 574/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación (BOJA de 3 de enero de 2023). Texto completo.

DECRETO 574/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 158/2022, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación le corresponden las competencias que hasta ese momento se encontraban adscritas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en materia de Universidad, Investigación e Innovación. Asimismo, le corresponden las competencias en materia de emprendimiento.

Mediante el Decreto 158/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, además de proceder al cumplimiento de la redistribución competencial contenida en el citado Decreto del Presidente, mediante la nueva estructura que aprueba aquél, se realiza una mejora de la literalidad de las funciones y atribuciones que ya venían ejerciendo los órganos directivos de la extinta Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y que continúan siendo ejercidas por la nueva Consejería, y que la experiencia práctica en la gestión de las mismas ha aconsejado adoptar.

Este reparto inicial ha necesitado posteriormente de una nueva concreción, pese al corto espacio de tiempo transcurrido desde la constitución del nuevo Gobierno andaluz, pues al trasladar al ámbito concreto y práctico de actuación administrativa las indicaciones previstas en la citada reestructuración de departamentos, han sido necesarias la delimitación y organización de las competencias atribuidas entre Consejerías. En lo que respecta al ámbito de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, el desarrollo de las competencias que le han sido asignadas en materia de desarrollo y fomento de la cultura emprendedora y del emprendimiento, han requerido una reciente y urgente modificación.

Así, cabe recordar que el último inciso del apartado 1 del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, atribuye a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación las competencias en materia de emprendimiento. A tal efecto, en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, se establecen las competencias de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, órgano directivo creado para el ejercicio de las mismas.

Mediante Ley 9/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, se crearon la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA). Entre las medidas que se contemplaban para la constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de cara a la consecución de los fines que le son propios en relación, entre otros, con el fomento de la cultura emprendedora y el emprendimiento, se encontraba la integración en dicha agencia pública empresarial de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

El Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre, modifica la referida Ley 9/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, con la finalidad de adecuar el objeto y fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) a la distribución competencial efectuada por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, y por los diferentes decretos por los que se regulan las estructuras orgánicas de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía en lo que afecta al régimen de dicha agencia. El citado Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre, modifica también la Ley 3/2018, de 8 de mayo Vínculo a legislación, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, con la única finalidad de restablecer el contenido que tenían los artículos 6 y 7 de dicha norma a la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, en el sentido de sustituir las menciones a la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) por la cita expresa nuevamente de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

Todas estas competencias asignadas de fomento de la cultura emprendedora y del emprendimiento a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación presentan, en consecuencia, una estrecha vinculación con los fines para los que se creó y que desarrolla Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza. Además, la derogación expresa de los artículos 4 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por el Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre, dejando sin efecto la integración de dicha Fundación en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), la reestructuración de Consejerías recientemente realizada al inicio de la presente Legislatura y las competencias y adscripciones reasignadas a cada departamento de la Administración de la Junta de Andalucía en los decretos en los que se establecen las correspondientes estructuras orgánicas, motivan las previsiones contenidas en este Decreto, modificando el apartado 3 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, añadiendo Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, a la enumeración de entidades adscritas a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación.

En consonancia con ello, se modifica también el apartado 2 del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, a efectos de la lógica adscripción de dicha entidad a la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, órgano directivo que tiene asignado el ejercicio de las competencias de fomento de cultura emprendedora y emprendimiento y que también constituyen el objeto de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, según hemos visto.

Por otro lado, la modificación del Decreto 158/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, es necesaria para solucionar las zonas de colisión surgidas en la práctica entre la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a través de la Agencia Digital de Andalucía, con la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación en el ejercicio de competencias en materia de economía digital a raíz de lo establecido por el referido Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el Decreto 152/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y por la modificación que éste lleva a cabo en los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aprobados por Decreto 128/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

Del mismo modo, por medio del presente Decreto se aprovecha también para realizar algunos cambios en competencias que tienen asignadas y han de desarrollar los diferentes órganos directivos en que se organiza la Consejería, al constatarse disfunciones que han sido puestas de manifiesto al comenzar a ejecutar los proyectos que tienen atribuidos en el ámbito competencial que le es propio y que permitirán mayor eficacia, eficiencia y agilidad en su desarrollo.

Así, el párrafo d) del apartado 1 del artículo 5, relativo a la competencia de la Secretaría General de Universidades sobre planificación general de la política universitaria andaluza, queda modificado con la inclusión de la referencia expresa a la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027, cuya formulación acaba de ser aprobada mediante Acuerdo de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2022, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 208, de 28 de octubre), documento en el que se atribuye expresamente a este órgano directivo la competencia para la elaboración del citado instrumento de planificación. Igualmente, se añade un nuevo párrafo l) al mismo apartado 1 del artículo 5 con la finalidad de ampliar el ámbito de funciones o competencias de la Secretaría General de Universidades, a resultas de la adscripción a la misma de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua que se efectúa en virtud de la modificación introducida en el artículo 5.2 citada anteriormente.

Se procede también a una pequeña precisión en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 6, añadiendo el término “aeroespacial” junto a la referencia a sectores tractores de las industrias naval y de la defensa, al ostentar la Secretaría General de Investigación e Innovación competencias de fomento y promoción de dichas actividades aeroespaciales.

En el artículo 6 se suprime el párrafo l) de su apartado 1, que pasa a ser el nuevo párrafo h) del apartado 1 del artículo 8, todo ello motivado por las zonas de colisión que se han manifestado en la práctica entre la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y la Agencia Digital de Andalucía con la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación en el ejercicio de competencias en materia de economía digital. Ello obliga a suprimir también el apartado 4 del artículo 6 por cuanto el Centro Informático Científico de Andalucía (CICA) y la Red Informática Científica de Andalucía (RICA) pasan a depender de la Agencia Digital de Andalucía, mientras que el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA) ya estaba adscrito en su desarrollo y gestión a la Dirección General de Planificación de la Investigación de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación en el vigente artículo 10.i) Vínculo a legislación del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, resultando de su competencia.

La citada colisión de funciones con la Agencia Digital de Andalucía obliga a dar una nueva redacción al párrafo a) del apartado 1 del artículo 8, a fin de delimitar la competencia de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua sobre el impulso al emprendimiento, aceleración y escalado de empresas, y el fomento de la cultura emprendedora, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Asimismo, por las mismas razones, el anterior párrafo l) del artículo 6.1 se añade como párrafo h) a este artículo 8.1, como se ha indicado anteriormente.

Asimismo, se considera oportuno precisar la redacción del párrafo i) del artículo 11 a efectos de centrar su contenido en la fundamental colaboración de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento con la empresa e industria andaluza, para la adopción de las nuevas tecnologías del dato, de la inteligencia artificial y del desarrollo de la Industria 5.0, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras Consejerías. Asimismo, se introduce un nuevo párrafo j) en este mismo artículo 11, asignando a la Dirección General de Fomento de la Innovación la coordinación, el fomento y la ejecución de estrategias de Territorio Inteligente, en consonancia con la modificación de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía y con la redistribución de competencias en la materia entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

De conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que este decreto responde a la reestructuración de Consejerías efectuada mediante el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, que conlleva la redistribución de competencias para acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno.

Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha tenido en cuenta que la nueva estructura no supone aumento alguno en gasto, a pesar de las nuevas funciones que asume la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, ya que se ha procedido a trasladar competencias y estructuras entre Consejerías. Además, se consigue maximizar la eficiencia en razón de los recursos disponibles y optimizar la necesaria coordinación con el resto de Consejerías en aquellas materias compartidas o afines, todo ello con el fin de lograr la consecución de los objetivos políticos marcados.

En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de borrador del presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, y la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión Europea como autonómico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 133.4, Vínculo a legislación párrafo primero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación. En aplicación del principio de transparencia se va a publicar tanto el decreto como la documentación de su expediente, para dar cumplimiento así a la exigencia del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, Vínculo a legislación 27.18 Vínculo a legislación y 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 158/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

El Decreto 158/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo g) al apartado 3 del artículo 2, con la siguiente redacción:

“g) Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.”

Dos. El apartado 6 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“6. De la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Universidades, la Secretaría General de Investigación e Innovación y la Secretaría General Técnica.”

Tres. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:

“d) La planificación general de la política universitaria andaluza, de acuerdo con las directrices que se establezcan en la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027, o instrumento de planificación que la sustituya, y de manera particular de los recursos financieros afectados a esos fines.”

Cuatro. Se añade un párrafo l) al apartado 1 del artículo 5, con la siguiente redacción:

“l) La planificación general de las políticas de desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías, y de manera particular de los recursos financieros afectados a esos fines.”

Cinco. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:

“2. De la Secretaría General de Universidades dependerá la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua y la Dirección General de Coordinación Universitaria.”

Seis. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Secretaría General de Investigación e Innovación.

1. A la Secretaría General de Investigación e Innovación, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de investigación, transferencia del conocimiento y tecnología, así como de innovación y las previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) El impulso y la coordinación de la investigación científica y técnica.

b) El impulso y fomento de la innovación en Andalucía que permita la mejora de las capacidades de las empresas andaluzas, contribuyendo al incremento de su competitividad y de su capacidad de crecimiento, con especial atención a aquellos sectores tractores de la actividad productiva e industrial andaluza, entre los que se encuentran la industria aeroespacial, naval y de la defensa, sin perjuicio de las competencias que puedan tener sobre ello otras Consejerías.

c) La planificación general, impulso y evaluación de las políticas de innovación de la Consejería, así como la definición de los Planes Estratégicos de Innovación y de Especialización Inteligente.

d) El impulso, coordinación y desarrollo de la Estrategia de I+D+I de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027 y de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía (S4 Andalucía) 2021-2027, o de aquellos instrumentos de planificación que las sustituyan.

e) El impulso, coordinación y desarrollo de la Estrategia Aeroespacial de Andalucía, o de aquel instrumento de planificación que la sustituya, en colaboración con la Consejería competente en materia de industria.

f) La gestión de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

g) La coordinación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento con el sector tecnológico empresarial y, en especial, para el impulso de la transferencia de tecnología, así como la colaboración con la Secretaría General de Universidades en las propuestas de creación, modificación, supresión, adscripción o integración, según corresponda, de centros universitarios o institutos universitarios de investigación cuya creación no corresponda a las universidades.

h) El impulso a las iniciativas orientadas a generar conocimiento y valor añadido a través de la innovación tecnológica. En especial a las nuevas tecnologías del dato y de la inteligencia artificial por parte de la sociedad andaluza, sin perjuicio de las competencias que otras Consejerías puedan tener en la materia.

i) El impulso a la innovación a través de los parques tecnológicos, espacios de innovación y ecosistemas de innovación presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) La coordinación de las redes científicas y tecnológicas en la Comunidad Autónoma.

k) La divulgación del conocimiento entre los actores del Sistema Andaluz del Conocimiento, el tejido productivo y la ciudadanía.

2. La Secretaría General de Investigación e Innovación ejerce la coordinación y control de la Dirección General de Planificación de la Investigación y de la Dirección General de Fomento de la Innovación.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, se adscriben a la Secretaría General de Investigación e Innovación las entidades Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A., Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (Aerópolis), que, asimismo, se adscribe a la Consejería de Política Industrial y Energía, a los efectos del fomento y la promoción de las actividades aeroespaciales, la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada y el Parque Tecnológico de Andalucía, S.A.”

Siete. El artículo 8 queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua.

1. A la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, son competencias de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua:

a) El impulso al emprendimiento, aceleración y escalado de empresas, y el fomento de la cultura emprendedora, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de emprendimiento digital.

b) Impulso y fomento del intraemprendimiento y emprendimiento corporativo en las empresas como elemento de fomento de la innovación.

c) La coordinación y gestión de los programas de sensibilización y formación para el emprendimiento en los diferentes niveles educativos y en la ciudadanía en general, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

d) El fomento de programas de apoyo a los ecosistemas de emprendimiento en la sociedad.

e) La coordinación y gestión de los programas destinados a promover la creación de iniciativas emprendedoras y generadoras de nuevos proyectos empresariales basados en el conocimiento.

f) El fomento y gestión de programas destinados a la aceleración y acompañamiento de nuevos proyectos empresariales basados en el conocimiento.

g) El fomento de la formación continua y las cualificaciones profesionales en el ámbito universitario.

h) La promoción de la actitud, actividad y cultura emprendedora, tecnológica, creativa e innovadora entre la población andaluza en general y, especialmente, entre la juventud potencialmente emprendedora, así como el fomento y desarrollo de programas y actuaciones de investigación, sensibilización, asesoramiento, formación y tutorización para promover la creación de iniciativas emprendedoras, generadoras de nuevos proyectos empresariales o compañías de arranque “start up”, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de economía digital y de emprendimiento digital. Asimismo, le corresponde la formación de la pequeña y mediana empresa, sin perjuicio de las competencias en materia de formación profesional para el empleo atribuidas a la Consejería competente en materia de empleo.

2. Se adscribe a la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza y la Comisión Interdepartamental para la Cultura Emprendedora.”

Ocho. El párrafo i) del artículo 11 queda redactado como sigue:

“i) El impulso y el fomento de la colaboración de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento con la empresa e industria andaluza, para la adopción de las nuevas tecnologías del dato, de la inteligencia artificial y del desarrollo de la Industria 5.0, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras Consejerías.”

Nueve. Se añade un párrafo j) al artículo 11, con la siguiente redacción:

“j) La coordinación, el fomento y la ejecución de estrategias de Territorio Inteligente, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de Inteligencia Artificial.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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