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Declara la Sala que las consecuencias de la declaración del carácter usurario de los intereses remuneratorios de un contrato de tarjeta de crédito es la nulidad de todo el contrato y no solo de la cláusula de intereses remuneratorios

30/12/2022
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La cuestión controvertida en el presente caso se ciñe a los efectos de la apreciación del carácter usurario de los intereses remuneratorios de un contrato de tarjeta de crédito; en concreto, si la consecuencia es la nulidad de todo el contrato con los efectos previstos en el art. 3 de la Ley de Usura o la que declara la sentencia recurrida, esto es, dejar sin efecto la cláusula de intereses y condenar sólo a restituir todos los intereses cobrados.

Iustel

Conforme a la doctrina de la Sala, el efecto de la apreciación de un interés usurario es el legal del art. 3 de la Ley de Usura, lo que conlleva la nulidad del crédito por usurario. Ello determina que en este caso se estime el recurso interpuesto por los recurrentes, se case la sentencia impugnada y se confirme la del Juzgado que declaró que procedía condenar a la entidad bancaria demandada a abonar a la parte actora la cantidad que excediera del total del capital que les hubiera prestado, tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que hubieran sido abonados por los demandantes con ocasión del contrato, especialmente las cantidades que hubieran sido cobradas por los conceptos de comisión por disposiciones de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, seguro de protección de pagos y cuota anual de la tarjeta.

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 13/10/2022

Nº de Recurso: 454/2019

Nº de Resolución: 662/2022

Procedimiento: Recurso de casación

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Tipo de Resolución: Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

SENTENCIA

En Madrid, a 13 de octubre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Laredo. Es parte recurrente Nicolas y Sonsoles, representados por la procuradora Ana Belén Pérez Martínez y bajo la dirección letrada de Celestino García Carreño. Es parte recurrida la entidad Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el procurador Ignacio Batllo Ripoll y bajo la dirección letrada de Tomás Isaac Husillos Vinegra.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. La procuradora María Ángeles Salas Cabrera, en nombre y representación de Nicolas y Sonsoles , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Laredo, contra la entidad Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, para que se dictase sentencia por la que:

"Estimando íntegramente las pretensiones formuladas en la demanda:

"a) Declare la nulidad de la condición general que establece el interés remuneratorio, por usurario, del Contrato de Tarjeta Visa Classic Crédito suscrito en fecha 30/03/2006 entre Nicolas y Sonsoles y Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito.

"b) Condene a Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, por aplicación del art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, a abonar a la demandante, fa cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el demandante, con ocasión del citado documento o contrato, especialmente las cantidades que hayan sido cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, seguro de protección de pagos y cuota anual de la Tarjeta, según se determine en ejecución de sentencia, más intereses legales.

"Todo ello con expresa imposición de costas".

2. La procuradora Ana Álvarez Murias, en representación de la entidad Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia por la que:

"Desestime íntegramente la demanda formulada por Don Nicolas y Doña Sonsoles ". "Todo con la expresa imposición de costas a los demandantes".

3. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Laredo dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: Estimar la demanda presentada por la procuradora de los tribunales D.ª María Ángeles Salas Cabrera, en nombre y representación de D. Nicolas y de D. ª Sonsoles , contra la entidad financiera Cajamar y:

"1) Declarar la nulidad de la condición general que establece el interés remuneratorio, por usurario, del Contrato de Tarjeta Visa Classic Crédito suscrito en fecha 30 de marzo de 2006 entre Nicolas y Sonsoles y Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito.

"2) Condenar a Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, por aplicación del artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, a abonar a la parte actora, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el demandante, con ocasión del citado documento o contrato, especialmente las cantidades que hayan sido cobradas por los conceptos de comisión por disposiciones de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, seguro de protección de pagos y cuota anual de la tarjeta, según se determine en ejecución de sentencia, más intereses legales.

"3) Todo ello con imposición de costas".

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria mediante sentencia de 2 de julio de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, contra la ya citada sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laredo, la que la que revocar parcialmente en el sentido de limitar la condena a la restitución de las cantidades percibidas en concepto de intereses remuneratorios, sin realizar condena al pago de las costas de esta apelación".

3. Instada la aclaración de la anterior resolución, la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria dictó auto de fecha 13 de noviembre de 2018, con la siguiente parte dispositiva:

"La Sala acuerda: complementar la Sentencia 324/2018 en el sentido de acordar no realizar condena al pago de las costas de primera instancia".

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1. La procuradora María Ángeles Salas Cabrera, en representación de Nicolas y Sonsoles , interpuso recurso de casación ante la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria.

El motivo del recurso de casación fue:

"1º) Al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, por presentar interés casacional, se denuncia la infracción del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, en relación con el artículo 3 de la misma Ley, al vulnerar de manera flagrante la sentencia recurrida, las consecuencias de la declaración del carácter usurario de un crédito, ignorando e infringiendo la doctrina recogida en las sentencias de la Sala Civil del Tribunal Supremo núms. 628/2015, de 25 de noviembre; 677/2014, de 02 de diciembre; 406/2012, de 18 de junio; 241/2013 de 09 de mayo y 265/2015 de 22 de abril".

2. Por diligencia de ordenación de 15 de enero de 2019, la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4.ª) tuvo por interpuesto el recurso de casación mencionado, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

3. Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecen como parte recurrente Nicolas y Sonsoles , representados por la procuradora Ana Belén Pérez Martínez; y como parte recurrida la entidad Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el procurador Ignacio Batllo Ripoll.

4. Esta sala dictó auto de fecha 29 de septiembre de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Nicolas y D. ª Sonsoles frente a la sentencia de 2 de julio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 20/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 49/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Laredo".

5. Dado traslado, la representación procesal de Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

6. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2022, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

El 30 de marzo de 2006, Nicolas y Sonsoles concertaron con Cajamar, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (en adelante, Cajamar) un contrato de tarjeta de crédito Visa Classic Crédito. El interés remuneratorio convenido era un TAE del 16,08%.

2. En la demanda que dio inicio a este procedimiento, Nicolas y Sonsoles solicitaron que se declarara "la nulidad de la condición general que establece el interés remuneratorio, por usurario (...), y que se condenase a Cajamar, en aplicación del art. 3 de la Ley de Usura, "a abonar a la demandante, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos cargadas y percibidos al margen de dicho capital".

3. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Entendió que la TAE fijada en el contrato era del 16,08%, que en la fecha de su celebración era "más del doble del interés medio ordinario que se aplicaba en ese momento (...), el 7,75%". Lo consideró "notablemente superior al interés normal del dinero" y no advirtió la concurrencia de ninguna circunstancia que lo justificara. En consecuencia, declaró que procedía condenar a Cajamar, por aplicación del art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, "a abonar a la parte actora, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el demandante, con ocasión del citado documento o contrato, especialmente las cantidades que hayan sido cobradas por los conceptos de comisión por disposiciones de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, seguro de protección de pagos y cuota anual de la tarjeta, según se determine en ejecución de sentencia, más intereses legales".

4. La sentencia fue recurrida en apelación por Cajamar y la Audiencia estima en parte el recurso. Primero, ratifica el carácter usurario del interés remuneratorio pactado, pero revoca la sentencia en relación con los efectos. Entiende que "si bien la consecuencia natural de la consideración del préstamo como usurario es, en aplicación del art. 3 de la Ley de Represión de la Usura la reconocida en la sentencia, ello responde a que la consecuencia del carácter usurario es la nulidad del contrato". Pero advierte que en este caso no se solicitó la nulidad del contrato, sino de la condición general que establece el interés remuneratorio. Razón por la cual estima que hay que estar "a las estrictas consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios que será restringir la condena a la devolución de los intereses percibidos puesto que no se ha declarado la nulidad del contrato ni de las cláusulas que fijan comisiones, seguros, cuotas ni otras diferentes".

5. La sentencia de apelación es recurrida en casación por los demandantes, sobre la base de un motivo único.

SEGUNDO. Recurso de casación

1. Formulación del motivo. El motivo denuncia que la sentencia recurrida infringe el art. 1 de la Ley 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamo usurarios, en relación con el artículo 3 de esa ley, al establecer las consecuencias de la declaración del carácter usurario de un crédito. Denuncia la contravención de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre, que considera que la nulidad de un crédito usurario es radical, absoluta y originaria, y que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable. Y en el mismo sentido denuncia la infracción de la doctrina contenida en las sentencias 677/2014, de 2 de diciembre, y 406/2012, de 18 de junio, respecto de nulidad del contrato de crédito como consecuencia de apreciar que el interés es usurario.

Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

2. Estimación del motivo. La cuestión controvertida en casación se ciñe a los efectos que en un caso como este, en que se ha pedido la nulidad de la condición general en que se fija el interés remuneratorio de un contrato de tarjeta de crédito por usurario, se derivan de la estimación de esta pretensión. En concreto, si la consecuencia es la nulidad de todo el contrato con los efectos previstos en el art. 3 de la Ley de Usura o la que declara la sentencia recurrida, de dejar sin efecto la cláusula de intereses y condenar sólo a restituir todos los intereses cobrados.

Es cierto que en la sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, en un caso en que se había interesado la nulidad de un crédito "revolving" porque el interés remuneratorio era usuario, al amparo del art. 1 de la denominada Ley de Usura de 1908, declaramos lo siguiente:

"el carácter usurario del crédito "revolving" (...) conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como "radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva" ( sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio)".

También lo es que, a continuación, declaramos que "las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida".

3. Esta doctrina es igualmente aplicable al presente caso, aunque el pronunciamiento declarativo solicitado ciñera la nulidad no a todo el crédito sino a la cláusula de intereses remuneratorios, pues en la medida en que se fundaba en su carácter usurario, el efecto de la apreciación del interés usurario era el legal del art. 3 de la Ley de Usura, que fue además el solicitado expresamente como pronunciamiento de condena. Esta expresa petición de condena lleva implícita la declaración de su procedencia que se apoya en la nulidad del crédito por usurario. De tal forma que aunque la declaración formal de nulidad solicitada y apreciada se ciña a la cláusula de interés remuneratorio, no resulta incongruente, si así se solicita, aplicar los efectos legales de la apreciación del interés usurario previstos en el art. 3 de la Ley de Usura.

4. En consecuencia procede casar la sentencia y, al asumir la instancia, de acuerdo con lo argumentado, desestimar íntegramente el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas

1. Estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa condena en costas ( art. 398.2 LEC), con devolución del depósito constituido para recurrir en casación, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Desestimado íntegramente el recurso de apelación, procede imponer las costas de la apelación a la parte apelante ( art. 398.1 LEC).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1. º Estimar el recurso de casación formulado por Nicolas y Sonsoles contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4.ª) de 2 de julio de 2018 (rollo 20/2018), en el siguiente sentido.

2. º Desestimar íntegramente el recurso de apelación formulado por Cajamar, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Laredo de 6 de octubre de 2017 (juicio ordinario 49/2017), cuya parte dispositiva se confirma.

3. º No hacer expresa condena en costas respecto del recurso de casación, e imponer las costas del recurso de apelación a la parte apelante.

4. º Acordar la devolución del depósito constituido para recurrir en casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma.

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