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Modificación de la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre

30/12/2022
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Orden Foral 322/2022, de 15 de diciembre, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección Texto completo.

ORDEN FORAL 322/2022, DE 15 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 305/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DE DICHO DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, A NIVEL DE NEGOCIADOS Y UNIDADES INFERIORES A SECCIÓN

Por Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del consejero de Derechos Sociales, se desarrolló la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección, habiendo sido modificada por medio de la Orden Foral 12/2017, de 11 de enero, la Orden Foral 394/2018, de 26 de octubre, todas ellas del consejero de Derechos Sociales y la Orden Foral 131/2021, de 14 de mayo, y la Orden Foral 183/2022, de 5 de julio, ambas de la consejera de Derechos Sociales.

Tras el reciente traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de las competencias estatales en materia de gestión del Ingreso Mínimo Vital, dentro del marco de las prestaciones no contributivas, se ha procedido a la modificación de la estructura orgánica del Departamento mediante la creación de una nueva sección específica a tal efecto, en aras a una mayor eficacia en la gestión.

Como consecuencia de esta reorganización, debe procederse a la supresión del actual Negociado de Pensiones, cuyas competencias funcionales han sido transferidas a la citada sección.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en su artículo 34.4, establece que los negociados y otras unidades inferiores a las secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 3 y se suprime el artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, del consejero de Derechos Sociales, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección.

Primero.-Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3. Estructura de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.

La Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo se estructura en los siguientes negociados:

a) Dependiendo del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social:

-Negociado de Coordinación con Entidades Locales y Servicios Sociales de Base.

Segundo.-Se suprime el artículo 12.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

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