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Incremento del importe de la cantidad mensual garantizada de las personas usuarias de las viviendas tuteladas

28/12/2022
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Ley 10/2022, de 19 de diciembre, de incremento del importe de la cantidad mensual garantizada de las personas usuarias de las viviendas tuteladas del sector de personas con discapacidad en la Región de Murcia (BORM de 27 de diciembre de 2022). Texto completo.

LEY 10/2022, DE 19 DE DICIEMBRE, DE INCREMENTO DEL IMPORTE DE LA CANTIDAD MENSUAL GARANTIZADA DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LAS VIVIENDAS TUTELADAS DEL SECTOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN DE MURCIA

La Convención de la ONU de 13 de diciembre de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad, recoge el derecho de las personas con discapacidad a vivir en la comunidad en igualdad de condiciones a las demás, así como la obligación de los Estados partes a adoptar medidas efectivas para que las personas con discapacidad puedan lograr la máxima independencia y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. La Convención busca hacer efectiva una realidad mediante la existencia de recursos que se deben poner a disposición de las personas con discapacidad para que puedan configurar su vida de acuerdo a sus propias prioridades y objetivos.

Asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce expresamente el respeto a la autonomía de las personas con discapacidad.

El desarrollo de un proyecto de vida con autonomía e independencia está vinculado directamente con la capacidad de la persona para el acceso tanto a las necesidades básicas de comida, vestido, salud como a las de ocio, que permitan la participación y la relación con el entorno.

Actualmente, tras la redacción dada al artículo 10.1.a) Vínculo a legislación del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por la Ley 6/2013, de 8 de julio Vínculo a legislación, la cantidad para dinero de bolsillo de que disponen las personas usuarias de las viviendas tuteladas las sitúa en una difícil situación económica, que no les permite llevar una vida normalizada, de inclusión en la sociedad, siendo esta además una de las causas que dificultan la adaptación de los usuarios de los servicios residenciales y causa consecuencia muchas personas los acaban abandonando a pesar de ser el recurso que más se adapta a sus necesidades.

Si se pretende que las personas con discapacidad lleven una vida realmente incluida en la sociedad, resulta más que evidente que precisan alcanzar un nivel económico que los equipare en oportunidades al resto de la población. Al aumentar el dinero disponible para las personas con discapacidad que residen en las viviendas tuteladas, se pretende lograr el ejercicio efectivo de su autonomía.

Esta iniciativa legislativa es otro paso en el camino de la inclusión de las personas con discapacidad, como ha ocurrido recientemente con la reforma de la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, de 27 de junio de 2011, por la Ley 1/2022, de 24 de enero Vínculo a legislación, para que cuando un usuario del servicio de atención residencial realice una actividad laboral remunerada, se establezca una bonificación en la nueva cuantía de precio público a satisfacer por el usuario, derivada del incremento de su capacidad económica producida por los ingresos derivados de su actividad laboral, del 100% de la diferencia entre la nueva cuantía que le corresponde satisfacer conforme a su nueva capacidad económica y la anterior cuantía del precio público que satisficiera antes de iniciar su actividad laboral.

Artículo 1. Modificación del apartado 1 del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Único. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 10, con la siguiente redacción:

“En los casos de los apartados anteriores, cuando los beneficiarios sean usuarios del servicio de viviendas tuteladas del sector de personas con discapacidad, se garantizará un mínimo de dinero de bolsillo del 52% del IPREM sobre los ingresos reales líquidos del mes del cálculo”.

Artículo 2. Deslegalización.

La modificación del apartado 1 del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, tiene rango reglamentario.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de diciembre de 2022”.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

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