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Declaración de Bien de Interés Cultural la "Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol"

28/12/2022
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Decreto 156/2022, de 21 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol" de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de Monumento (DOE de 27 de diciembre de 2022)¨. Texto completo.

DECRETO 156/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL LA "IGLESIA PARROQUIAL DE SANTIAGO APÓSTOL" DE LA LOCALIDAD DE CAPILLA (BADAJOZ), CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO

Por Orden de 24 de febrero de 1993, publicada en el BOE n.º 8, de 7 de abril de 1993, se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol, en la localidad de Capilla, (Badajoz).

Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, dar continuidad al expediente de declaración de la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol, como Monumento, con reseña sobre los bienes muebles asociados a la misma, además de proceder a la delimitación gráfica precisa del bien incoado. Resulta igualmente adecuado redefinir la descripción del bien y su delimitación, para ajustarse a las prescripciones legales que no se contenían en la mencionada Orden de 24 de febrero de 1993.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.

El artículo 1.2 de la norma determina: Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, pa­leontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histó­rico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1 de la ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.

Ha de significarse a tales efectos, que la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol de la localidad de Capilla (Badajoz) posee valores histórico-culturales que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. La Iglesia tiene su origen en el siglo XV, con reformas posteriores fechables en los siglos XVI y XVII, si bien algunos autores como Pilar Mogollón, en su obra El mudéjar en Extremadura, la adscribe a una fase medieval fechable entre los siglos XIII y XIV, y al estilo mudéjar. En ella destaca la presencia de algunos elementos arquitectónicos en su interior que pueden ser de carácter hispanomusulmán, por haberse construido supuestamente el templo parroquial sobre la primitiva mezquita de la localidad, como que los mismos pueden ser cristianos, de estilo mudéjar. Asimismo, son de gran interés su artesonado y las pinturas murales, ambos datables en el siglo XV.

Por otra parte, el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

Es por ello que se procedió a dictar Resolución el 13 de junio de 2022, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de Monumento. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 117, de 20 de junio de 2022 y en el Boletín Oficial del Estado, n.º 198, de 18 de agosto de 2022. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 10162.

Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 29 de septiembre de 2022, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al ayuntamiento de Capilla (Badajoz), constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el BOE, número 255, de 24 de octubre de 2022, a los interesados en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2022,

DISPONGO

Artículo 1.

La declaración de la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol de la localidad de Capilla (Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones de los ANEXOs que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Capilla (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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