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Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico

27/12/2022
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Orden DEA/85/2022, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el "Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico", en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOR de 23 de diciembre de 2022) Texto completo.

ORDEN DEA/85/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL "PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO: FONDO TECNOLÓGICO", EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

PREÁMBULO

Debido a la recesión global acaecida por la pandemia del COVID-19, la Unión Europea lanzó un plan de recuperación económica ligado al marco plurianual 2021-2027 con la ayuda de los Estados miembros para facilitar la recuperación a medio plazo denominado Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR), y la ayuda a la recuperación y Cohesión de Territorios de Europa (REACT-EU).

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento a largo plazo para que el mercado interior funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas (pymes) sólidas, que puedan aumentar la capacidad de respuesta y afrontar otros retos.

Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -España Puede- (en adelante, Plan de Recuperación), que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación ha sido aprobado por el Consejo el 13 de julio de 2021, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. De las diez políticas tractoras, la quinta, -Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora-, se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes.

La línea de ayudas que se regula por esta orden se incardina en el Componente 13 del Plan de Recuperación, denominado -Impulso a la PYME-, en la inversión 4 -Apoyo al Comercio-, dentro de la actuación -Programa de modernización del comercio: fondo Tecnológico- que incluye una línea de ayudas para pequeños y medianos comerciantes, de forma individual o a través de asociaciones, por su generación de empleo y cohesión social, para la financiación de proyectos en el sector tendentes a la incorporación de nuevas tecnologías que permitan al comercio local dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento o en su modelo de negocio.

Los proyectos promoverán a través de la digitalización el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y centros de innovación digital y soluciones digitales abiertas; garantizando la igualdad de posibilidades de obtención y disfrute de los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, sin distinción de territorios como base de la ordenación económica general y con una incidencia directa en la actividad económica sin menoscabo de las competencias autonómicas.

Es objeto de este documento es describir las nuevas medidas de apoyo a una línea de ayudas en forma de subvenciones a fondo perdido dirigidas a pequeños y medianos comerciantes, de forma individual o a través de asociaciones, para la financiación de proyectos en el sector tendentes a la incorporación de nuevas tecnologías que permitan al comercio local dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento o en su modelo de negocio.

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva. Las ayudas que se financien con arreglo a la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

El comercio es un sector estratégico para la economía española, representando el 12,6 por ciento del PIB a nivel nacional y el 15,5 por ciento del total de los ocupados de la economía en 2020. A nivel regional, representa 2020 el 14,8% del PIB regional y ocupa a 32.100 personas, un 24% del total.

A pesar de la importante aportación del sector comercial a la economía, este sector presenta importantes disparidades en el uso de nuevas tecnologías, en su adaptación a los actuales hábitos de consumo o en la forma de interactuar con los clientes, tanto entre los diferentes subsectores como entre las empresas de un mismo subsector.

Además, el sector comercial se caracteriza por estar conformado en un 99 por cien por pymes, de las cuales alrededor del 96 por ciento se encuadran en la categoría de microempresas.

Para la financiación de estas ayudas, se prevé destinar un crédito de 910.568,00 euros en los ejercicios 2022 y 2023 de acuerdo con el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio que figura en la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio (BOE número 126 de 27 de mayo de 2022).

Dada la urgencia en hacer frente a la situación crítica ocasionada por la pandemia, la mayoría de las actividades de apoyo del Plan de Recuperación se van a desarrollar durante un periodo de tiempo breve, de 2021 a 2023, y por eso, su utilización es una oportunidad estratégica para acometer las citadas transformaciones.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

3. Las actuaciones a desarrollar tienen como objetivo el fomento de la innovación empresarial y la adaptación a las nuevas fórmulas comerciales y hábitos de consumo, la capacitación en habilidades comerciales, la dinamización de las ventas en las zonas y actividades comerciales, la revitalización comercial de áreas y equipamientos comerciales y el impulso de la digitalización y del uso de nuevas tecnologías, incorporando la sostenibilidad como eje transversal teniendo en consideración los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

4. La financiación de las subvenciones contempladas en esta Orden provienen de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, procedente del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, o su equivalente en los Presupuestos Generales del Estado.

Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en la inversión 4.1.2, -Apoyo al comercio-, del Componente 13 Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España. Se ajustan a lo dispuesto en la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

5. Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6. Conforme al apartado Octavo del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio adoptado en su reunión de 9 de mayo de 2022, sólo serán subvencionables los proyectos concedidos y pagados hasta fecha 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012 (en adelante, Reglamento financiero).

d) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Concejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DOUE 22.6.2020 L 198).

e) Guía técnica sobre la aplicación del principio de -no causar un perjuicio significativo- en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

f) Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado por Resolución de 29 de abril Vínculo a legislación de 2021 de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

g) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así con el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Decreto 39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja.

l) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

m) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

n) Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

ñ) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

o) Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

p) Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

q) Ley 6/2021, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.

r) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

s) Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden tendrán la consideración de ayudas de minimis, y se acogen al Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, prorrogado en su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) número 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) número 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (Diario Oficial de la Unión Europea L 215 de 7 de julio de 2020). Por tanto los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este régimen cuyo importe acumulado en un periodo de tres ejercicios fiscales supere los límites establecidos en los reglamentos comunitarios de aplicación.

Para la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) se estará a la definición que figura en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. (Diario Oficial de la Unión Europea núm. 187, de 26 de junio de 2014, páginas 1 a 78, L-2014-81403).

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 62 Vínculo a legislación Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del apartado Cuarto del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio y con lo dispuesto en el artículo 29.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2021 de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022, en dónde se dispone que la CAR podrá gestionar subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia cuando la norma sectorial aprobada por el Estado haya previsto este sistema de concesión. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. La concesión de estas ayudas se realizará por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

4. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el -Boletín Oficial de La Rioja-, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO II

Actuaciones subvencionables

Artículo 5. Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables deberán corresponderse a alguna de las siguientes categorías:

a) Proyectos de nuevas tecnologías individual y/o del colectivo de asociados dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.

b) Proyectos de nuevas tecnologías para la transformación del espacio físico de venta individual y/o del colectivo de asociados dirigido tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.

c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla en la cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular.

d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.

2. Igualmente, se considerará subvencionable lo siguiente:

a) Sensibilización y formación.

b) Actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas o contratación de personal cuando sean contratadas directamente para este fin.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado. Se consideran los siguientes:

1.1. Línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas

1.1.1 Gastos dirigidos a la transformación digital.

1.1.1.1 Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

1.1.1.2 Inversión en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

1.1.1.3 Soluciones en ciberseguridad.

1.1.1.4 Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.

1.1.1.5 Estandarización de los productos y generación de información.

1.1.1.6 Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios.

1.1.2 Gastos referidos a transformación del punto de venta.

1.1.2.1 Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.

1.1.2.2 Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional.

1.1.2.3 Transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.

1.1.2.4 Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.

1.1.2.5 Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar la gestión de turnos y la reserva visita previa.

1.1.2.6 Adquisición de mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico.

1.1.2.7 Incorporación de técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes.

1.1.3 Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.

1.1.3.1 Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

1.1.3.2 Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.

1.1.3.3 Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

1.1.3.4 Instalación de puntos de entrega inteligentes.

1.1.3.5 Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución por tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico para la climatización de los establecimientos de uso comercial

1.1.3.6 Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.

1.1.4 Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:

1.1.4.1 Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.

1.1.4.2 Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de -Km 0- en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.

1.1.4.3 Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.

1.1.4.4 Optimización del surtido ofrecido en el lineal físico y online.

1.2. Línea de ayudas destinada a asociaciones.

1.2.1 Gastos dirigidos a la transformación digital del colectivo de asociados.

1.2.1.1 Mejora de la atención, relación y conocimiento del consumidor, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

1.2.1.2 Inversión en la transformación digital de las asociaciones para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

1.2.1.3 Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.

1.2.1.4 Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.

1.2.1.5 Soluciones en ciberseguridad.

1.2.1.6 Plataformas para la mejora de la comunicación interna entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.

1.2.1.7 Estandarización de los productos y generación de información.

1.2.1.8 Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos que sirvan para promocionar productos y servicios colectivos.

1.2.2 Gastos referidos a transformación del punto de venta de forma colectiva.

1.2.2.1 La transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización de forma colectiva.

1.2.2.2 Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.

1.2.3 Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.

1.2.3.1 Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

1.2.3.2 Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.

1.2.3.3 Soluciones tecnológicas colectivas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

1.2.3.4 Otras actuaciones y soluciones colectivas dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.

1.2.4 Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:

1.2.4.1 Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.

1.2.4.2 Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de -Km 0- en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.

1.2.4.3 Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.

1.2.5 Gastos de sensibilización y formación.

1.2.5.1 Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, marketing digital, técnicas de fidelización, explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.

1.2.5.2 Formación en idiomas.

1.2.5.3 Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial.

Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:

i. Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.

ii. Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las mismas.

iii. Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.

iv. Honorarios de los ponentes.

En ningún caso será subvencionable los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a -merchandising- ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.

1.2.6 Otros gastos subvencionables

1.2.6.1 Implantación de redes WiFi en zonas comerciales.

1.2.6.2 Aplicaciones que faciliten información sobre la oferta comercial, junto con elementos del patrimonio arquitectónico, histórico o cultural próximos al lugar o la convocatoria de eventos culturales o artísticos, con el fin de fomentar el turismo en distintos ámbitos: gastronómico, cultural y de compras.

2. No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro impuesto indirecto.

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

d) Seguros suscritos por el solicitante.

e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.

f) Inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

i) Elementos de transporte.

j) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” (-DNSH-) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:

- Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de -no causar un perjuicio significativo- -DO C 58 de 18.2.2021, p. 1-).

- Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

- Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta), plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

- Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. Solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

k) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19.

l) Gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias: comunidades y ciudades Autónomas.

m) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, asociaciones y pymes, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 4 de este artículo.

n) Trabajos realizados por la propia empresa o asociación solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia empresa o asociación solicitante o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

p) Ejecución de obras, salvo las estrictamente vinculadas a la implantación de la solución tecnológica subvencionable.

3. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse en el cuestionario de la solicitud.

4. Se apoyarán, para cualquiera de los gastos enumerados en el presente artículo, aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de partida, pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, así como el diseño del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario.

Podrá subvencionarse el mantenimiento o cualquier otro gasto, incluido el pago por uso, relacionado con el funcionamiento y mejora de una solución tecnológica tras su implementación, durante el período de tiempo que se establezca en convocatoria.

Artículo 7. Requisitos generales de la inversión.

1. En el caso de establecimientos sedentarios, sólo serán subvencionables los gastos e inversiones realizados en establecimientos y locales comerciales abiertos al público en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Cuando en un establecimiento se realicen simultáneamente la actividad de comercio minorista y otro tipo de actividades complementarias no excluidas en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, se podrá subvencionar la totalidad de los gastos e inversiones siempre que el proyecto de inversión subvencionable tenga por objeto principal el desarrollo de la actividad comercial y la actividad económica principal del beneficiario sea la comercial, con los límites que, en su caso, puedan fijarse en la convocatoria. En caso contrario sólo se subvencionarán las inversiones afectas a la actividad de comercio al por menor.

3. La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante contrato de arrendamiento financiero cuando su objeto sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y obras e instalaciones asociados a los mismos, en las condiciones establecidas en el artículo 8.4.a).

No serán subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros.

4. Serán subvencionables los gastos e inversiones vinculados al proyecto presentado en los términos y condiciones que se determinen en cada convocatoria.

Las convocatorias podrán fijar el importe mínimo y máximo de inversión y/o gasto subvencionable. Así mismo, podrán establecer requisitos específicos de los proyectos subvencionables y prever el establecimiento de condiciones de la concesión de la subvención, tales como la creación y/o mantenimiento del empleo, y la forma de acreditarlos, que se fijarán también en la resolución de concesión.

5. Sólo serán subvencionables los gastos e inversiones realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud, salvo que la convocatoria determine otra cosa.

Artículo 8. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se entenderá por personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La autorización determinará las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3. La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:

a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero, sólo será subvencionable cuando se haya pagado en su totalidad el importe del bien antes de la finalización del plazo de justificación.

b) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.

En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.

c) De los justificantes de pago, que deberán corresponderse con las facturas o documentos contables a que se refieren, deberá desprenderse el pagador, que coincidirá con el beneficiario de la subvención sin perjuicio de la particularidad prevista en el párrafo segundo de la letra anterior, el destinatario del pago, que deberá coincidir con el proveedor emisor de la factura subvencionada, y el importe.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

5. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 15.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

7. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) Con carácter general, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Estos plazos podrán ampliarse motivadamente hasta un máximo de diez años en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la Comunidad Autónoma de La Rioja o por otras entidades públicas nacionales o comunitarias.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

8. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

9. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables, en los términos dispuestos en la convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros; los gastos de garantía bancaria; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los tributos, con la excepción de los correspondientes al registro de títulos y derechos de propiedad industrial siempre que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, ni los costes indirectos.

Artículo 9. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha subcontratación deberá cumplir las condiciones fijadas en el citado artículo 29 y el art. 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario

En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de treinta días naturales. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, debiendo firmar la declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo.

Artículo 10. Condiciones a fijar en la convocatoria.

Las convocatorias podrán fijar la tipología de proyectos y de gastos subvencionables dentro de los previstos en este capítulo, así como fijar también importes de inversión máxima o mínima subvencionable.

CAPÍTULO III

Requisitos para ser beneficiario y sus obligaciones

Artículo 11. Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden:

a) Las empresas del sector del comercio cuyo establecimiento comercial abierto al público para el que se solicita la ayuda se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación ). También podrán acogerse a las ayudas las empresas que se dediquen como actividad principal al comercio no sedentario en las modalidades exclusivamente de venta en mercadillos y comercio itinerante en vehículos-tienda o canales cortos de comercialización, siempre que tengan domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 ó 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). Las convocatorias podrán concretar los grupos o clases subvencionables dentro de los códigos indicados.

Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es la de comercio en función del porcentaje de facturación, presentando para ello documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas.

b) Las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial y con sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja que:

1.º. Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.

2.º. Agrupen al menos al 30 por ciento de socios cuya actividad se encuadre dentro de los epígrafes 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas o del CNAE 2009 45, 46 ó 47.

2. Los solicitantes deberán reunir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a la condición de beneficiario de acuerdo con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. Los solicitantes deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que se correspondan con alguno de los códigos de la CNAE-2009 subvencionables.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica.

c) Reunir los demás requisitos exigidos en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

d) Disponer de capacidad para llevar a cabo el proyecto, de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante todo el período subvencionado, así como para participar en su financiación, y de las competencias y cualificaciones profesionales.

4. Quedan expresamente excluidas de la presente Orden las comunidades de bienes Vínculo a legislación, salvo en aquellas actividades cuyo ejercicio esté legalmente atribuido a personas físicas y su agrupación no pueda tener personalidad jurídica distinta a la de las personas físicas integrantes.

5. Quedan excluidos de la presente Orden los supuestos previstos en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión.

6. Las convocatorias podrán determinar los concretos beneficiarios que podrán acceder a las ayudas dentro de los previstos en este artículo.

7. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

8. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Artículo 12. Criterios de subvencionalidad.

La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de la subvención establecidos en el artículo anterior será necesaria para acordar la concesión de la subvención. En otro caso se dictará resolución de denegación de la misma.

Igualmente, los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención. En otro caso se declarará la improcedencia del derecho al cobro de la misma.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las establecidas en esta Orden reguladora y en las respectivas convocatorias, son obligaciones del beneficiario las establecidas en los artículos 14 Vínculo a legislación de la Ley General 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, 181.2 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, y las demás impuestas en la normativa aplicable y adicionalmente y en particular, las siguientes:

a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Se someterán a las actuaciones de control que puedan derivarse de la aplicación del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento financiero.

En este sentido, los beneficiarios deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la presentación de la justificación de la subvención y solicitud de abono por el beneficiario. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000,00 euros.

d) Adoptar medidas de prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

e) Dispondrán de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Custoriarán y conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento financiero.

Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o las órdenes de concesión.

f) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de -no causar un perjuicio significativo- o en según sus siglas en inglés -DNSH- de Do Not Substancial Harm conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo.

Artículo 14. Establecimiento de condiciones especiales en razón del importe de la subvención.

Con independencia de la obligación de destino de los bienes subvencionados establecida en el artículo 8.8, y sin perjuicio de la liquidación y abono de la subvención, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer condiciones especiales a cumplir por el beneficiario relativas al mantenimiento de empleo y/o mantenimiento de la actividad de la empresa durante el plazo que se determine en las respectivas convocatorias, en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja u otras entidades públicas nacionales o comunitarias.

CAPÍTULO IV

Beneficios

Artículo 15. Intensidad de la ayuda.

1. La intensidad mínima de ayuda será del 70 por ciento de los gastos subvencionables, sin perjuicio del límite que corresponda a cada empresa en razón de carácter de ayudas de minimis que tienen estas subvenciones.

2. Las convocatorias determinarán la intensidad de ayuda aplicable para cada una de las actuaciones subvencionables y tipos de gasto.

3. De acuerdo con el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.0000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

4. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el concepto de única empresa incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección, control o supervisión de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas destinadas a los mismos costes subvencionbles.

2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

CAPÍTULO V

Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención

SECCIÓN 1.ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17. Tipo de procedimiento.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, en los términos señalados en el artículo 4, previa publicación de la presente convocatoria.

Artículo 18. Convocatoria.

La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 19. Tramitación telemática del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.

2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica ). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

SECCIÓN 2.ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Artículo 20. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.

2. Sólo podrá presentarse una única solicitud de ayuda por convocatoria, que podrá abarcar una o varias de las tipologías de proyecto o de gasto establecidas en esta Orden.

3. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.

4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación general:

a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente, en caso de sociedades. En el caso de asociaciones, acta fundacional, que incluirá el acuerdo de constitución y los estatutos, y la acreditación de su inscripción en el Registro de Asociaciones de La Rioja.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

b) Tarjeta de identificación fiscal, en caso de sociedades.

c) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.

d) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.

e) Memoria justificativa y descriptiva del proyecto, en los términos establecidos en el formulario de la solicitud.

No será necesario aportar la documentación a que se refieren las letras a) a d) anteriores si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente.

5. El solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables, manifestaciones y compromisos, en los términos que figuren en el formulario de solicitud:

a) Declaración de la empresa de tener la condición de pequeña y mediana empresa de acuerdo con la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014.

b) Declaración responsable en el que el solicitante haga constar que no ha solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.

c) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, conforme al modelo establecido en el anexo I de la presente Orden.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación.

e) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

f) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, conforme al modelo establecido en el anexo I de la presente Orden.

g) Declaración DSNH de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088; y declaración firmada de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); conforme al modelo establecido en el anexo II de la presente Orden.

h) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) del beneficiario, conforme al modelo establecido en el anexo II de la presente Orden.

i) Declaración firmada electrónicamente por el/la presidente/a o persona que ostente la representación de la entidad solicitante, en la que se indique un listado de todos sus asociados detallando, para cada uno de ellos, el nombre del local, actividad que desarrolla y su código según la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas o de la CNAE, conforme al modelo establecido en el anexo III de la presente Orden.

j) Declaración responsable de disponer de capacidad para llevar a cabo el proyecto, de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante todo el período subvencionado, así como para participar en su financiación, y de las competencias y cualificaciones profesionales.

k) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como sobre la situación de la empresa en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

7. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 21. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

Artículo 22. Subsanación de la solicitud.

1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 20, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 19.2 se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 23. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 11.

2. La instrucción del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 24. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación.

Igualmente, corresponde al Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja dictar las resoluciones de inadmisión de las solicitudes presentadas fuera de plazo, y de declaración de desistimiento de las no subsanadas en los términos establecidos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de tres meses. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 25. Recursos.

1. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa, y podrán recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa, y podrán recurrirse en reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

SECCIÓN 3.ª. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 26. Plazo de realización y justificación de las ayudas.

1. El plazo para la realización y justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión de la subvención; en ningún caso este plazo, incluidas las posibles prórrogas, podrá ir más allá del día 30 de junio de 2024.

2. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar, en su caso, a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

3. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, que se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se presentará de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente, debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como su importe económico. Se incluirá un cuadro detallado donde consten los gastos realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.

b) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago realizados a través de entidad financiera. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En caso de existir más de 50 facturas, se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según modelo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

c) En caso de haber realizado inversiones mediante arrendamiento financiero:

- Contrato de arrendamiento financiero.

- Factura/s emitidas por la empresa suministradora del bien adquirido objeto del leasing, así como los justificantes del pago total de dicho bien.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 15.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos en el apartado 7 del artículo 8.

e) En el caso de talleres y jornadas:

- Relación y experiencia de los ponentes.

- Número de asistentes a cada una de las jornadas y talleres según la temática.

f) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del PRTR. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

g) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas, financiación de la actividad subvencionada y sobre la existencia o no de vinculación entre beneficiario y proveedores.

h) Declaración responsable de que en la ejecución del proyecto subvencionado el beneficiario ha cumplido las condiciones derivadas del principio de -no causar un perjuicio significativo- (-DNSH-) específicas para la inversión a la que pertenece esta ayuda y que figuran en el apartado 8 de la descripción detallada de la componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

5. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, en caso de la existencia de pago anticipado, al reintegro total o parcial en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

7. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.

8. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 27. Pago de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. A solicitud del beneficiario, se podrán autorizar pagos anticipados de hasta el cien por cien (100%) de la subvención concedida, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

a) El beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que hayan solicitado la declaración de concurso, fueran declarados insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declarados en concurso, salvo que en éste adquiriera la eficacia un convenio, estén sujetos a la intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, concursal, sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) El beneficiario deberá aportar con carácter previo aval bancario o de otra Entidad Financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que ofrezca garantías suficientes para asegurar el reintegro de las cantidades adelantadas más los intereses que legalmente procedan desde la fecha de constitución del aval hasta la fecha de fin de plazo de justificación, en los supuestos de renuncia a los beneficios o incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos, de acuerdo con lo que se determine en la resolución de concesión del anticipo.

El aval será solidario, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división, y con obligación de pago a primer requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

El aval estará vigente hasta que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja autorice su cancelación, previa declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, la empresa deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plaño señalado en la consiguiente resolución de liquidación de la subvención. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera practicado el reintegro, se procederá a la ejecución del aval por el importe reclamado en la citada resolución de liquidación.

El régimen de garantías será el establecido en los artículos 21, 21 bis y 21 ter del Decreto 14/2006.

Se exonera de la obligación de prestar garantía a los beneficiarios contemplados en el artículo 21.2 del Decreto 14/2006. No obstante, en este supuesto y en proyectos cuyo importe de inversión subvencionable sea igual o superior a 50.000,00 euros, será preceptivo prestar garantía del 30% de dicho importe.

La concesión de anticipos estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

El abono de la cantidad restante se efectuará, una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas en el plazo establecido en la resolución de concesión.

4. Los pagos quedarán condicionados a que exista constancia por el órgano gestor que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta Orden, así como los señalados en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a los requisitos reseñados en este apartado, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art. 15.4. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la financiación, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como el artículo 89 de su Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones

Artículo 28. Modificación de la resolución de concesión.

1. Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

En ningún caso se admitirá una alteración que no respete el cumplimiento del principio de -no causar un perjuicio significativo- (-DNSH-) en el sentido del artículo 6.2.j).

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como desestimada la modificación.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.

b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo 20.

6. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida y abonada, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 29. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. Cuando la inversión justificada y aceptada como subvencionable por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sea inferior a la inversión aprobada en la resolución de concesión, se procederá a minorar la subvención de manera proporcional a la reducción de la inversión, salvo que la convocatoria establezca reglas especiales.

En cualquier caso, el importe de la inversión justificada y aceptada como subvencionable deberá ser igual o superior al importe mínimo de inversión que, en su caso, se haya establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Las incidencias relativas a modificaciones en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma, y cualesquiera otras referidas al contenido de la actuación subvencionada o a los requisitos para ser beneficiario, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

4. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 30. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

2. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

Artículo 31. Publicidad e información.

1. El beneficiario deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por el artículo 34 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España y el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Concretamente, el beneficiario tiene la obligación de mencionar el origen y garantizar visibilidad de los fondos recibidos de la Unión Europea de la siguiente forma:

a) Haciendo una breve descripción en el sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión, incluyendo el texto -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y la participación del Reino de España a través del Plan de Recuperación y Resiliencia.

b) En el caso de operaciones que consistan en la compra de un objeto físico, financiación de una infraestructura o trabajos de construcción, deberá colocar un cartel en el enclave de la actuación y en un lugar bien visible al público durante la ejecución. Se recomienda que sea de un mínimo tamaño A3.

Una vez finalizado el proyecto, se colocará un cartel permanente (formato placa o similar) donde se reflejará la procedencia de la financiación, mostrando el emblema de la UE y la declaración de financiación de la UE, incluyendo el texto -Financiado por la Unión Europea-Next Generation, EU. Este cartel, debe incluir también el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España y el logo del Gobierno de La Rioja tal como lo determinen la Autoridad responsable. El logotipo de la Unión Europea debe mostrarse tan prominente y visible como los otros logotipos nacionales y regionales incluidos en el mismo.

El contenido mínimo de los carteles será: nombre del beneficiario (persona jurídica), nombre del proyecto/operación, objetivo principal de la operación, mención a la ayuda financiera europea, emblema de la Unión Europea, referencia a la UE y al origen del fondo que cofinancia, emblema del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y emblema del Gobierno de La Rioja.

c) Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, se deberán aportar pruebas documentales: fotografía, pantallazos, etc.

d) Se pueden consultar las siguientes páginas web:

(https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual)

(http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm)

(https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/symbols/european-flag_es#download)

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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