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Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales

20/12/2022
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Decreto 74/2022, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (BOPA de 19 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 74/2022, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES.

Preámbulo

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 10, señala que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social. En el capítulo tercero del Título I del texto constitucional, que recoge los principios rectores de la política social y económica se incluyen disposiciones dirigidas a la población menor de edad, familias, personas con discapacidad y personas mayores, previendo el establecimiento de un sistema de servicios sociales para promover su bienestar.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 10 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario y actuaciones de reinserción social, así como en materia de protección y tutela de menores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª Vínculo a legislación y 8.ª Vínculo a legislación de la Constitución, de conformidad con lo previsto en el artículo 148.1.20 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

En desarrollo de lo expuesto, la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, tiene por objeto la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales, así como la regulación de la iniciativa privada en esta materia, para la consecución de una mejor calidad de vida y bienestar social. La citada ley establece en la aprobación mediante decreto del catálogo de prestaciones, que detallará el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales y que distinguirá como fundamentales aquellas que serán exigibles como derecho subjetivo.

Bajo esta premisa, el catálogo es entendido como el principal instrumento que dota de contenido y delimita el derecho subjetivo en los servicios sociales, sin olvidar que tiene una doble función, por un lado, de informar a la ciudadanía sobre el contenido, características y requisitos específicos de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema y, por otro, de constituirse como una herramienta de apoyo a la labor profesional.

En este sentido, desde la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero Vínculo a legislación, se han sucedido tres hitos fundamentales en el proceso de desarrollo de los servicios sociales y del reconocimiento de derechos para las personas: la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre Vínculo a legislación, de Salario Social Básico, en el ámbito de la inclusión social y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. Todas ellas recogen un amplio conjunto de prestaciones integradas en el propio sistema público de servicios sociales, siendo otro de los objetivos del presente decreto que el encaje de las mismas se efectúe de manera que se respete la estructura y dinámica de éste.

Recogiendo el espíritu del mandato reflejado en la Ley de ámbito estatal, la Ley 2/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género del Principado de Asturias establece en su artículo 21, la necesidad de integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de bienestar social, indicando que el Principado de Asturias adoptará las medidas oportunas para mejorar la calidad de vida de las mujeres de los colectivos desfavorecidos, así como para promover la integración de las que estén en riesgo de exclusión social.

Así pues, el catálogo que se aprueba en el presente decreto, se dicta al amparo del régimen jurídico aplicable actualmente en vigor y se configura como un instrumento que permite delimitar el contenido del derecho subjetivo, informando a la ciudadanía de las condiciones y requisitos para su ejercicio.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, como es la de cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 24 de febrero.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades descritas, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma facilita la información necesaria a las personas para el acceso a las prestaciones, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, oído el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de diciembre de 2022,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto la aprobación del catálogo de prestaciones del sistema público de servicios sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, que se incorpora como anexo al presente decreto.

Artículo 2.-Finalidad.

El catálogo tiene como finalidad procurar una información real y efectiva del contenido de las prestaciones del sistema público de servicios sociales a las personas usuarias, profesionales y entidades del sector, facilitando el acceso a las mismas en condiciones de igualdad y con transparencia.

Artículo 3.-Contenido.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, son prestaciones del sistema público de servicios sociales los servicios, intervenciones técnicas, programas y ayudas destinadas al cumplimiento de los fines del mismo:

a) Información general y personalizada.

b) Valoración y diagnóstico.

c) Orientación individual o familiar.

d) Medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y a promover la autonomía de las personas.

e) Actuaciones dirigidas a garantizar la protección de menores.

f) Medidas de apoyo familiar.

g) Medidas de apoyo a las personas dependientes y sus familias, entendiendo como tales a las personas que por razones ligadas a la falta o a la pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual tienen necesidad de una asistencia o ayuda importante para la realización de las actividades de la vida diaria.

h) Medidas y ayudas técnicas para la atención, rehabilitación y fomento de la inserción social de personas con necesidades especiales por causa de su discapacidad.

i) Medidas dirigidas a garantizar ingresos mínimos y fomentar la inclusión social.

j) Medidas de apoyo, individuales o familiares, en situaciones de emergencia social.

k) Medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y les impida valerse por sí mismas.

l) Medidas dirigidas a incrementar la autonomía personal, la participación social y el desarrollo comunitario.

m) Prestaciones económicas.

2. Las prestaciones se ordenan en cuatro grandes áreas de actuación:

a) Acceso al sistema, apoyo y primera acogida.

b) Autonomía personal y atención a la dependencia.

c) Garantía de derechos y prestaciones vitales.

d) Garantía de derechos, prevención y preservación familiar en la infancia y adolescencia y protección de menores.

3. El Catálogo recogido en el anexo, en relación con cada una de las prestaciones incluidas, establece: su denominación, descripción, finalidad, contenido, modalidades, población destinataria, requisitos específicos de acceso, participación económica de la persona usuaria, plazo de concesión, régimen de compatibilidad, naturaleza y competencia.

Artículo 4.-Prestaciones fundamentales.

Son prestaciones fundamentales aquellas cuyo reconocimiento tiene carácter de derecho subjetivo, con base en el cumplimiento de los requisitos normativos para acceder a su disfrute o percepción, y su provisión es obligatoria con independencia, en todo caso, de la situación económica de los beneficiarios, en los términos del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero y otras leyes de aplicación.

Artículo 5.-Acceso a la información del catálogo de prestaciones.

La Consejería competente en materia de servicios sociales adoptará las medidas necesarias para posibilitar el acceso general de la ciudadanía, así como el de entidades y profesionales de los servicios sociales, al contenido del catálogo de prestaciones.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final primera.-Actualización del catálogo

Mediante resolución de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales se podrán adaptar las prestaciones contenidas en el anexo con la finalidad de adecuar su contenido al régimen jurídico vigente en cada momento.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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