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Ayudas para acciones de fomento del sector forestal privado

20/12/2022
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Orden STE/84/2022, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de fomento del sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 19 de diciembre de 2022) Texto completo.

ORDEN STE/84/2022, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA ACCIONES DE FOMENTO DEL SECTOR FORESTAL PRIVADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La propiedad forestal en la Comunidad Autónoma de La Rioja es mayoritariamente pública, gran parte de la cual está declarada como Monte de Utilidad Pública. El resto se concentra por un lado en las zonas de ribera, donde se sitúan las plantaciones de choperas, y por otro en las zonas de piedemonte, donde se han ido estableciendo reforestaciones en las últimas décadas. Es también importante la existencia de extensas zonas forestales desarboladas en la comunidad, en las que el regenerado natural no se desarrolla por daños.

En general, esta superficie forestal proporciona a sus propietarios una escasa rentabilidad económica, dificultando la inversión necesaria para su conservación o mejora. Es importante considerar los numerosos beneficios ambientales, sociales y económicos que estos ecosistemas forestales proporcionan, tales como: la mitigación de los efectos del cambio climático, la regulación del ciclo del agua, la reducción de los fenómenos erosivos, la conservación de la biodiversidad o la mejora del paisaje.

Con esta línea de ayudas, se pretende contribuir a la producción, conservación y mejora de los recursos forestales en aquellos terrenos forestales no sujetos a la gestión directa de la Dirección General de Biodiversidad, como es el caso de los Montes de Utilidad Pública. Al mismo tiempo, se establecen una serie de exclusiones y condicionantes, con el fin de que sean compatibles con la

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 55/2021, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la realización de acciones de fomento del sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Son objetivos básicos de esta disposición:

a) La producción forestal.

b) La gestión forestal sostenible.

c) La conservación y mejora de los recursos forestales.

2. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación en los terrenos forestales de todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a la subvención las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado y las entidades locales que reúnan los requisitos necesarios. En el caso de personas físicas o jurídicas que se acojan a actuaciones de fomento del sector forestal privado, deberán ser titulares en cualquier caso de los derechos de propiedad, arrendamiento, usufructo o posesión de las superficies.

2. Las superficies, longitudes o volúmenes mínimos a subvencionar se establecen en:

a) 0,40 ha para actuaciones contempladas en la línea 1.

b) 0,50 ha para actuaciones contempladas en la línea 2.

c) 0,50 ha para actuaciones contempladas en la línea 3.

d) 1 km para actuaciones contempladas en la línea 4.

e) 5 m3 para actuaciones contempladas en la línea 5.

Dichas extensiones o longitudes pueden corresponder a una o varias parcelas colindantes entre sí, siempre que la superficie total de actuación sea igual o mayor a las indicadas anteriormente.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en las que concurran alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que por la naturaleza de la subvención, se exceptúe por su normativa reguladora o se dé alguna de las circunstancias del artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para ello, el solicitante de las ayudas deberá presentar, juntamente con la solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, hacer declaración responsable de no estar sujeto a la obligación de presentar declaración de impuestos u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, ni afiliado en régimen especial alguno. La aportación de las citadas certificaciones se sustituirá, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor por parte de las entidades correspondientes.

Artículo 3. Convocatoria y financiación.

1. La convocatoria de las subvenciones establecidas en esta Orden tendrá carácter anual y se efectuará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

2. Las ayudas tienen la consideración de transferencias de capital y se financiarán con cargo al concepto presupuestario del capítulo siete que se determine en la resolución anual de convocatoria, no pudiendo superar las disponibilidades presupuestarias de dicho ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo al ejercicio siguiente al de la resolución de concesión de las ayudas, de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

3. La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las mencionadas partidas presupuestarias que figuran en cada convocatoria, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de solicitudes, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones, que podrán ser actualizadas en cada resolución de convocatoria y en el que se reflejarán los importes unitarios de acuerdo a los baremos establecidos, así como las condiciones particulares de cada actuación subvencionable.

Línea 1.- Choperas:

a) Plantación de choperas de primer turno.

b) Plantación de choperas de segundo o sucesivos turnos.

c) Pago del 7.º año.

d) Protección frente a fauna silvestre.

Línea 2.- Tratamientos selvícolas en masas de frondosas y/o coníferas

a) Clareos (coníferas) y resalveos (frondosas).

b) Podas.

c) Eliminación mecanizada de restos procedentes de tratamientos selvícolas.

d) Desbroces.

Línea 3.- Medidas en apoyo a la regeneración natural (colocación de protectores tipo cactus)

Línea 4.- Construcción y mejora de vías forestales

Línea 5.- Construcción de puntos de agua

Artículo 6. Exclusiones y condiciones.

1. No serán objeto de subvención:

a) Aquellas actuaciones que puedan incidir negativamente en hábitats prioritarios y especies protegidas por normativa europea, estatal o autonómica.

b) Los terrenos incluidos en los montes catalogados de Utilidad Pública.

c) Las vías forestales de uso y dominio público.

2. Se establecen las siguientes condiciones:

a) La ejecución de todas las acciones previstas en la presente Orden estará sujeta a los requisitos técnicos, sanitarios y de densidad de arbolado, así como por aquellos informes o pliegos de condiciones técnicas que establezca la Dirección General de Biodiversidad.

b) Las actuaciones que se realicen en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, deberán ser compatibles con el contenido de los Planes de Gestión y Ordenación de los recursos naturales de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 (Decreto 9/2014, de 21 de febrero). También serán compatibles con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos.

c) Las solicitud, tramitación y concesión de las ayudas relativas a esta Orden no eximen al propietario o beneficiario de las obligaciones de solicitar y obtener las correspondientes autorizaciones antes los organismos competentes en cada materia, cuando las actuaciones a realizar así lo requieran.

d) Deberá respetarse la norma vigente en materia de cauces públicos, zonas de servidumbre y policía. No podrá actuarse en la faja de 5 metros de ancho colindante con los cauces públicos.

e) Deberán respetarse los caminos públicos y las vías pecuarias existentes.

f) La Dirección General de Biodiversidad podrá suspender temporalmente la actuación de la maquinaria en el monte o añadir la obligatoriedad de disponer de más medidas de prevención, además del cumplimiento de las ya establecidas en la Orden Anual de prevención de incendios en función del riesgo de incendios forestales durante el correspondiente año, con especial atención a las referidas en su Anexo sobre Medidas de prevención en la ejecución de obras y trabajos en zonas de peligro.

g) Con el fin de evitar la propagación de especies invasoras en La Rioja a través de la maquinaria proveniente de otras regiones, especialmente del tojo (Ulex europaeus), es obligatorio proceder a la limpieza de toda clase de restos vegetales antes de entrar al monte. La limpieza de la maquinaria de desbroce, incluido el tractor, se realizará en zonas urbanas mediante agua o aire a presión, o por cualquier otro método que impida que transporte restos vegetales de tojo o de otras especies invasoras.

h) Para ser beneficiario de la sublínea 1. b) el solicitante deberá enviar cumplimentada la tabla 'Información sobre el turno anterior de la chopera' que se incluye en la solicitud que figura como Anexo I de esta orden con los datos de la plantación de chopera inmediatamente anterior a la de la solicitud.

i) Para ser beneficiario de la sublínea 1.c) el solicitante deberá mantener y remitir al gestor de las ayudas un Cuaderno de Gestión según Anexo IV de forma anual, enumerando las actuaciones realizadas, conservando las facturas de las actuaciones contratadas a terceros y las fechas en las que se han llevado a cabo.

j) Para solicitudes de la línea 3 se establecerá un máximo de 30 unidades/ha o fracción.

Artículo 7. Cuantías.

1. Las ayudas para las acciones de fomento del sector forestal privado se conceden en función de costes tipo o módulos.

La cuantía subvencionable será el resultado de multiplicar el importe del módulo que resulte aplicable por el número de hectáreas o kilómetros, según corresponda, a ejecutar.

2. La resolución de convocatoria anual determinará las cuantías a pagar para cada uno de los módulos.

3. Se establece una ayuda complementaria por proyecto siempre que éstos cumplan las condiciones que fija el artículo 9.4 de la presente Orden. El abono de esta ayuda en ningún caso se formalizará aisladamente, sino que queda condicionada a la justificación y abono de las actuaciones de fomento del sector forestal privado vinculadas a dicho proyecto, en las condiciones que fija el artículo 13 de la presente Orden. La resolución de convocatoria anual determinará la cuantía a pagar por la redacción del proyecto.

Artículo 8. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, que se facilitará en la Dirección General de Biodiversidad (calle Prado Viejo número 62 bis -Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, número 1 -Logroño), y en la página web del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org/medioambiente).

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a el Director General de Biodiversidad acompañadas de la documentación pertinente. Aquellos beneficiarios que sean personas jurídicas, y conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta, indicando que dirección electrónica pretende que se le habilite.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de convocatoria anual.

Artículo 9. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Acreditación de la disponibilidad de los terrenos:

a) Personas físicas:

1.º NIF.

2.º Acreditación del derecho de propiedad, arrendamiento, usufructo o posesión de la superficie agraria objeto de actuación, mediante inscripción en el Registro de la Propiedad, escrituras públicas, certificación municipal o de la Gerencia Regional del Catastro de La Rioja, contratos o cualquier otro documento admisible en derecho, siempre que contenga la referencia catastral del municipio, polígono y parcela.

Cuando el solicitante de la ayuda no sea el propietario del terreno objeto de actuación deberá acreditar el título del derecho real sobre dicho terreno, aportando la documentación admisible en derecho que acredite la forma de tenencia, así como la autorización expresa firmada por el propietario o usufructuario para realizar los trabajos. A tal efecto se adjunta modelo que figura como Anexo III de la presente Orden.

b) Personas jurídicas privadas:

Además de la documentación exigida a las personas físicas, presentarán:

1.º Copia compulsada de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad y del CIF.

2.º Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y realizar los trabajos, así como el nombramiento del representante de la entidad para dicho fin.

c) Entidades locales:

Además de la documentación exigida a las personas físicas, deberán presentar certificación expedida por el Ayuntamiento, en la que se acredite al menos los siguientes puntos:

1.º Disponibilidad de los terrenos afectados por el plan de actuación previsto.

2.º Acuerdo en el que se adopta la decisión de solicitar la ayuda o acometer la actuación prevista.

Los Ayuntamientos están sujetos a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo. En su caso, deberán cumplir lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Ficha de datos a terceros conforme al modelo establecido que puede descargarse en la página web de la Consejería de Hacienda (Dirección General de Control Presupuestario), excepto si ya obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.

4. Para las ayudas de las líneas 1 y 2, cuando la superficie de actuación sea superior a 10 ha, así como para la construcción de nuevas vías forestales (línea 4) y la construcción de puntos de agua (línea 5) deberá presentarse un Proyecto redactado por un Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal, visado por el correspondiente Colegio Oficial, y cumplirá la normativa vigente tanto en materia de evaluación de impacto ambiental, como de seguridad y salud en las obras de construcción.

a) Descripción de la vegetación de la zona objeto de actuación.

b) Descripción de los trabajos y actuaciones previstas.

c) Evaluación de las afecciones derivadas de la actuación sobre los hábitats naturales o especies de la fauna silvestre.

d) Presupuesto de la actuación.

e) Estudio básico de seguridad y salud en el que se deberán contemplar eventualidades como el riesgo de vuelco de la maquinaria tractora, las medidas para la prevención de incendios forestales ocasionados por la maquinaría y otras derivadas de la actuación propuesta.

f) Plano de situación y ortofoto de las zonas objeto de actuación adjuntándose un archivo con su delimitación en formato pdf y shp.

Para aquellas solicitudes de las líneas 1 y 2 con una superficie de actuación menor de 10 ha, así como para la mejora de vías forestales (línea 4), bastará con una memoria descriptiva de las actuaciones propuestas en la que se incluirá plano de la zona de actuación.

Artículo 10. Instrucción.

1. La Dirección General de Biodiversidad es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá de una sola vez a todos los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo establecido el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria, se formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

5. Antes de iniciarse las actuaciones para las que se solicita subvención, personal funcionario de la Dirección General de Biodiversidad procederá a la elaboración de un acta de inspección previa, estudiará la justificación técnica y viabilidad de los trabajos, y emitirá el correspondiente informe técnico en los casos favorables. Dicho informe será de obligado cumplimiento para el solicitante, que deberá aprobarlo mediante su firma. La falta de este trámite dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada. Tampoco podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones que los solicitantes realicen antes de que se levante dicha acta.

El informe técnico citado se realizará de acuerdo a la medición mediante sistema GPS y/o los datos que figuren en SIG-PAC.

6. El órgano instructor evaluará y clasificará cada una de las actuaciones solicitadas de acuerdo a lo recogido en el artículo 5.

7. El procedimiento de reparto del presupuesto disponible en cada convocatoria, entre las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos, atenderá a los siguientes criterios:

a) Se procederá al reparto de los fondos de manera sucesiva de acuerdo al orden que figura en las actuaciones objeto de ayuda en el artículo 5 de la presente Orden.

b) Dentro de cada línea de actuación tendrán preferencia las solicitudes correspondientes a las personas físicas, en segundo lugar las personas jurídicas y, por último, las Entidades Locales.

c) Si la dotación presupuestaria no fuera suficiente para cubrir los importes de todas las líneas, de acuerdo al orden que figura en el artículo 5 de esta Orden, el importe de las ayudas a conceder a cada solicitante incluido en la línea de actuación cuyas solicitudes no pueden financiarse, se reducirá proporcionalmente en función de los fondos existentes.

8. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, que deberá expresar tanto la relación de los posibles beneficiarios como las solicitudes a denegar. La propuesta se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

a) Si no presentan alegaciones, la propuesta se considerará aceptada y se formulará la propuesta de resolución definitiva.

b) Si se presentan alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de resolución definitiva.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 11. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, u órgano en quien delegue, dictará resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas, que se notificará íntegramente a los solicitantes con referencia a las cantidades que les han sido concedidas o, en su caso, la denegación de las ayudas con indicación de las causas.

2. La resolución de concesión se dictará y publicará en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Las ayudas concedidas se publicarán a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 12. Plazo de ejecución y documentación.

1. El plazo para la realización y acreditación de las actuaciones subvencionadas finalizará, con carácter general, el 15 de noviembre del año de la convocatoria, salvo que en dicha resolución se fije otro distinto. No se concederán prórrogas para ampliar dichos plazos.

2. El solicitante comunicará la finalización de los trabajos objeto de ayuda mediante escrito dirigido a la Dirección General de Biodiversidad. En caso de no haber realizado los trabajos subvencionados o de haberlo hecho de forma parcial, se deberán indicar las causas. A tal efecto se adjunta modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

3. Si transcurridos los plazos para la ejecución y acreditación de las actuaciones, el beneficiario no presenta la documentación requerida, se entenderá que renuncia de forma expresa a las cantidades concedidas.

4. Cuando en la visita al terreno se compruebe que la actuación realizada por el beneficiario resulta inferior a la que fue objeto de ayuda, el importe de la subvención a pagar se reducirá en una cuantía proporcional a lo realmente ejecutado.

Artículo 13. Abono.

1. El abono de la subvención se hará de una sola vez, previa verificación de las actuaciones realizadas, de acuerdo con las cuantías fijadas para cada uno de los módulos establecidos, así como en la resolución concedida. Se abonará la cantidad correspondiente a la inversión finalmente realizada de acuerdo con la resolución de concesión.

2. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, y comprobada sobre el terreno la actuación, el Órgano Instructor emitirá informe propuesta de resolución.

3. El reconocimiento de la obligación para el pago de las ayudas se efectuará mediante resolución del Consejero con competencias en materia de Medio Ambiente, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

4. Contra la resolución de reconocimiento de la obligación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en concreto, las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Biodiversidad, en los plazos establecidos, el cumplimiento de requisitos y condiciones, la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Biodiversidad, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Biodiversidad la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales relacionados con la inversión.

2. Los Ayuntamientos están exonerados de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.c) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma.

Igualmente, los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros, estarán exonerados de la citada acreditación, de acuerdo con el art.º 14.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15. Incumplimientos.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de los compromisos que motivaron la concesión de la ayuda, implicará la pérdida de la condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración las cantidades que hubieran sido percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la inversión subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La corta de las choperas que hayan sido objeto de subvención de alguna de las líneas contempladas en el artículo 5 de la presente Orden antes del 10.º año a contar desde el año de la plantación, supondrá el reintegro total de las mismas.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. No se entenderá incumplimiento de compromisos en los casos de fuerza mayor. Su notificación deberá realizarse a la Dirección General de Biodiversidad, en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

5. El beneficiario que no realice los trabajos dentro del plazo y condiciones fijadas según la resolución de concesión de la ayuda, y no lo ponga en conocimiento de la Administración concedente de la ayuda, no podrá acogerse a ninguna de las ayudas de esta Orden durante la convocatoria siguiente.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Si durante la tramitación del procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el capítulo III del título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda de La Rioja.

Artículo 17. Régimen jurídico.

En lo no contemplado por esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición adicional única. Pago del 7.º año de plantaciones de choperas anteriores a la publicación de la presente Orden.

El pago del 7.º año de aquellas choperas cuya plantación se haya realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, podrán ser objeto de subvención siempre y cuando cumplan lo establecido en el artículo 6. i) para los años que resten hasta el 7.º año. En estos casos las cuantías a percibir se valorarán respecto de las actuaciones que se estimen para dicho periodo. En cualquier caso, las cantidades ya percibidas con anterioridad y las que se concedan de acuerdo a esta Orden no podrán superar la cuantía máxima establecida para la línea 1.c) en esta Orden de Bases.

Disposición derogatoria única. Normativa derogada.

Queda derogada expresamente la Orden 4/2006, de 18 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales (Boletín Oficial de La Rioja número 71, de 30 de mayo de 2006).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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