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Subvenciones de impulso al sector editorial andaluz

19/12/2022
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Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía (BOJA de 16 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE IMPULSO AL SECTOR EDITORIAL ANDALUZ Y A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL DE INTERÉS CULTURAL PARA ANDALUCÍA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 68.1 que la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura y ello tanto respecto a las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en territorio andaluz, como respecto al fomento de la creación y la producción cultural en todos los sectores, la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental andaluz y la proyección internacional de la cultura andaluza.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del citado Estatuto, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos para su otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 159/2022, de 9 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, determina que corresponde a esta Consejería la competencia en materia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, turismo y deporte.

El artículo 6 del citado Decreto 159/2022, de 9 de febrero, indica que corresponde a la Secretaría General para la Cultura (apartado 2.h) “la tramitación y el seguimiento de las subvenciones en materia de cultura, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos”. Asimismo, el artículo 12 otorga a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico, entre otras competencias:

“f) La planificación y la elaboración de programas de fomento de la lectura y de la creación literaria y la promoción del libro.

g) El apoyo a la creación de industrias creativas en el ámbito del libro y la edición.”

La cultura es uno de los pilares más significativos e identificativos de cada país y de la sociedad actual, configurándose el sector editorial como un elemento dinamizador de la misma, jugando un papel protagonista en su desarrollo. Hay que tener presente que la lectura es una herramienta básica para el desarrollo personal y social, tal y como se recoge en el preámbulo de la Ley 10/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, en tanto que aporta a cada persona un enriquecimiento de su pensamiento, comprensión y crítica, lo que resulta imprescindible para el verdadero progreso de la sociedad en todos sus términos.

Esta Consejería con competencias en materia de cultura ha venido realizando una labor de fomento del sector editorial regulando y convocando subvenciones en su ámbito. Concretamente mediante Orden de 24 de junio Vínculo a legislación de 2011, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía. No obstante, pese a ser considerado como un sector relevante de las industrias culturales andaluzas, tal labor ha tenido un alcance comercial reducido.

Las anteriores convocatorias del procedimiento de concesión de las subvenciones han puesto de manifiesto la necesidad de introducir mejoras para adecuar los requisitos y demás exigencias previstas en las bases a las características así como al funcionamiento dinámico del sector editorial. Asimismo, a fin de prestar un servicio efectivo a la ciudadanía, resulta primordial avanzar en el proceso de simplificación y de reducción de cargas administrativas en el procedimiento de gestión de las subvenciones mediante la eliminación de obligaciones innecesarias. Teniendo en cuenta lo expuesto, esta Consejería con competencias en materia de cultura estima oportuno aprobar unas nuevas bases reguladoras.

La presente orden se articula en tres líneas de subvenciones. En todos los casos, podrán optar a esta ayudas tanto personas físicas como jurídicas privadas cuya actividad principal esté directamente vinculada al sector editorial. La primera de estas líneas tiene por objeto subvencionar la publicación de proyectos de edición de obras que tengan interés cultural para Andalucía y que ayuden a difundir y recuperar el patrimonio documental y bibliográfico andaluz. Se considerarán proyectos de edición los que se refieran a obras inéditas, primeras ediciones y obras que incorporen una novedad respecto a una obra ya editada (estudio crítico, nueva traducción, por ejemplo) que carezcan de depósito legal o cuyo depósito legal haya sido expedido en el año de publicación de la convocatoria, o a obras descatalogadas o cuya última edición date de más de diez años de antigüedad. A diferencia de la primera, la segunda línea tiene por objeto subvencionar la primera reedición de las obras que hayan sido editadas en los cinco años inmediatamente anteriores al de la publicación de la convocatoria, siempre que tengan interés cultural para Andalucía y ayuden a difundir y recuperar su patrimonio documental y bibliográfico. En cuanto a la tercera línea, tiene por objeto subvencionar la edición de publicaciones periódicas de carácter cultural que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico andaluz.

Significar, asimismo, que las presentes bases reguladoras han sido incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la anterior Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico con ocasión de la actualización que para el ejercicio 2022 se ha llevado a cabo en el ámbito de la Consejería con competencias en materia de cultura. Concretamente, se ha procedido a la apertura de la línea 2.58 del referido Plan, donde han quedado incluidas estas subvenciones.

Estas bases reguladoras se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.

De acuerdo con la capacidad técnica y dedicación profesional del colectivo al que van dirigidas las subvenciones y teniendo en cuenta que para el adecuado desarrollo de su actividad es necesario el dominio de las nuevas tecnologías, lo que les dota de la capacidad económica, profesional y técnica necesaria, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración, simplificando la documentación a presentar. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, la cuantía de las ayudas previstas supone que no sea precisa su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si bien se acogen al régimen de minimis y, por ello, a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total bajo este concepto de minimis, concedida a cualquier persona o entidad, no podrá exceder de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales.

En lo que respecta a los criterios objetivos para la concesión de subvenciones regulados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de la Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, se han considerado en las presentes bases reguladoras los relativos a la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las personas y entidades solicitantes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; en concreto, se incluye como criterio de valoración el porcentaje de mujeres trabajadoras en plantilla o el hecho de que la autoría del proyecto recaiga en una mujer. También han sido objeto de valoración las actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, valorándose el hecho de que la persona o entidad solicitante cuente en su plantilla con personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Igualmente se valora la gestión sostenible de la edición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 10/2007, de 22 de junio, mediante promoción de sistemas de certificación que garanticen la procedencia forestal ambientalmente responsable.

No obstante, no se valora la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, en función de la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden, dada la dificultad de acreditar el cumplimiento de dichos criterios. Tampoco se ha procedido a incluir como criterio de valoración, la creación o mantenimiento de empleos estables que se pueden obtener con estas subvenciones.

En lo referente al plazo de resolución y publicación de los procedimientos que se tramiten, ha sido establecido en seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con la finalidad de que las personas integrantes del órgano encargado de valorar dichas solicitudes dispongan de un periodo de tiempo razonable para el estudio de los proyectos presentados.

Hay que señalar igualmente que la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación normativa que se recogen en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y constituyen el instrumento idóneo para alcanzar los fines perseguidos, esto es, el impulso del sector editorial andaluz como elemento dinamizador de la cultura. Se potencia así un sector fundamental de la cultura en Andalucía lo que va a redundar en un acercamiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz a la ciudadanía y en la mejora de la eficiencia en la asignación de los recursos públicos. La presente orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias, siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida ya que la subvención es el instrumento principal del que disponen las administraciones para el desarrollo de su actividad de fomento y constituye el medio más adecuado para conciliar los medios de que se disponen y los fines que se tratan de obtener.

En relación con la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa y sistemática en aras de facilitar la participación de las personas destinatarias y coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, los plazos establecidos en el procedimiento de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de las obras o proyectos que se presenten.

Respecto al principio de transparencia, la tramitación de estas ayudas se ajusta al tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto al trámite de consulta pública previa, y en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con los trámites de audiencia e información pública, a efectos de garantizar un mayor acierto en la confección final del texto que pretende aprobarse y para que el mismo cuente con una amplia participación del sector al que va dirigida la norma. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos pertinentes.

La concesión de estas ayudas está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos objetivos que aseguran la imparcialidad del proceso de selección y evitan cualquier restricción en la competencia de las empresas del sector, por ello, serán objeto de la máxima difusión para posibilitar el acceso a las mismas al mayor número de solicitantes posible.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Secretaría General para la Cultura, en uso de las facultades que me confieren los artículos 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía, integradas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), que se considera parte integrante de la presente norma.

b) Los cuadros resumen correspondientes que se anexan a continuación.

2. Se establecen las siguientes líneas de subvenciones:

a) Línea 1. Subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía: Proyectos de Edición de Obras.

b) Línea 2. Subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía: Obras Editadas.

c) Línea 3. Subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía: Publicaciones Periódicas de carácter Cultural.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 Vínculo a legislación y 102 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delegan las siguientes competencias:

1. En la persona titular del órgano central competente en materia editorial, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones que se regulan en la presente orden.

2. En la persona titular del órgano central competente en materia editorial, la convocatoria bienal, mediante resolución, de las subvenciones reguladas en la presente orden y la aprobación de los formularios que se requieran para su tramitación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en especial la Orden de 24 de junio Vínculo a legislación de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia editorial para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución, y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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