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Evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

16/12/2022
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Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 15 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2022 POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO EN LA EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 Vínculo a legislación y 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, cambia significativamente la regulación de la evaluación, la promoción y la titulación en las diferentes etapas educativas, basándola principalmente en la consecución de los objetivos y en la adquisición de competencias. El nuevo enfoque competencial, así como la especial relevancia concedida en dicha ley a la actuación colegiada del equipo docente en la responsabilidad de la decisión sobre promoción y titulación, requirieron la publicación del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, y posteriormente, a nivel autonómico se publicó el Decreto 14/2022, de 18 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, regula la evaluación en su artículo 12. El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, regula en sus artículos 14,15, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 aspectos referidos a la evaluación, promoción y documentos e informes de evaluación, entre otros. Igualmente, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, regula en sus artículos 15,16, 17, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 aspectos referidos a la evaluación, promoción, titulación y documentos e informes de evaluación, entre otros. Los mismos aspectos están regulados en los artículos 20 Vínculo a legislación, 21 Vínculo a legislación, 22 Vínculo a legislación, 23 Vínculo a legislación, 27 Vínculo a legislación, 28 Vínculo a legislación, 29 Vínculo a legislación, 30 Vínculo a legislación, 31 Vínculo a legislación, 32 Vínculo a legislación, 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

Estos mismos aspectos están regulados en los diferentes decretos autonómicos que establecen los currículos de las etapas educativas: Decreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículos 16 y 17: evaluación y promoción); Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (capítulo V: evaluación y promoción); Decreto 110/2022, de 22 de agosto de 2022, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (capítulo VI: evaluación, promoción y titulación); y Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura (capítulo V: evaluación, promoción y titulación). Decretos estos que han ido derogando parcialmente el Decreto 14/2022, de 18 de febrero Vínculo a legislación, en las etapas educativas que regulan, sin perjuicio de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias, que permiten su aplicación durante el curso 2022/2023, de acuerdo con el calendario de implantación previsto en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación y en las correspondientes disposiciones finales y transitorias de la referida normativa de desarrollo.

La presente orden regula diversos aspectos relativos a los principios generales de la evaluación, garantías de una evaluación objetiva, atención a las diferencias individuales, sesiones de evaluación, promoción, titulación, documentos oficiales de evaluación y evaluación de diagnóstico, entre otros aspectos relativos a la evaluación del alumnado en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Se trata de poner a disposición del profesorado las nuevas herramientas evaluadoras, de la forma más sencilla posible, facilitando su labor como docente.

La evaluación se plantea como un instrumento esencial al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje y se integra en el quehacer diario del aula y del centro educativo. Se convierte así en un punto de referencia para la adopción de medidas de refuerzo educativo o de adaptación curricular, para el aprendizaje de los alumnos y para la mejora del proceso educativo.

La parte dispositiva de la presente orden consta de 33 artículos distribuidos en seis capítulos. En un primer capítulo se desarrollan cuestiones generales de aplicación a todas las etapas educativas, para en los capítulos siguientes centrarse en cada una de ellas. Así, el capítulo II regula las particularidades de la evaluación en la Educación Infantil, el capítulo III las referentes a la Educación Primaria y los capítulos IV y V las relativas a Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato respectivamente. El capítulo VI, de especial relevancia, regula los documentos e informes de evaluación que son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado y en la Educación Primaria el informe de final de etapa, incorporando en los ANEXOs los modelos a los que deben ajustarse. Además la orden incorpora tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos finales.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.

En virtud de todo lo anterior, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura y a propuesta de la Secretaría General de Educación.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en aplicación del Decreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil, del Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria, del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Decreto 109/2022, de 22 de agosto por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Lo establecido en la presente orden será de aplicación en todos los centros docentes que impartan las citadas etapas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Referentes de la evaluación.

1. La evaluación se llevará a cabo tomando como referentes los diferentes elementos del currículo que se recogen en los respectivos decretos por los que se establecen la ordenación y el currículo de las citadas enseñanzas.

2. En el caso del alumnado que precise adaptaciones curriculares los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en dichas adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa, o la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3. Sesiones de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del conjunto del profesorado de cada grupo de alumnos y alumnas, coordinados por su tutor o tutora, con la presencia de un miembro del equipo directivo y con el asesoramiento, en su caso, del orientador u orientadora que atiende el centro, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias y de los objetivos de la etapa, como la información procedente de las familias y el desarrollo de su propia práctica docente, y adoptar las medidas pertinentes para su mejora.

2. La evaluación inicial, como punto de partida para la personalización del aprendizaje, tendrá como principal objetivo, por una parte, permitir al equipo docente adoptar las medidas pertinentes de refuerzo para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen; y por otra, orientarlo en la elaboración, revisión y adecuación de las programaciones didácticas a las características del alumnado.

3. La sesión de evaluación inicial se celebrará a comienzos de curso. En la misma se tendrán en cuenta, además de las valoraciones del equipo docente, los datos e informaciones recibidas del tutor o tutora del curso anterior.

4. Las sesiones de seguimiento que se celebren a lo largo del curso tendrán por objeto orientar al profesorado y ayudar al alumnado en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y adoptar las decisiones que ayuden a superar las posibles dificultades encontradas. En cada sesión se deberá hacer un seguimiento de las medidas organizativas y curriculares adoptadas en la sesión o sesiones anteriores y se decidirán las nuevas medidas que se consideren pertinentes. De esta manera, las sesiones de seguimiento permitirán la adopción de medidas de refuerzo en cualquier momento del curso, orientadas a la superación de las dificultades encontradas por el alumno y programadas o planificadas dentro de los planes de refuerzo del centro con el fin de garantizar el éxito educativo de todo el alumnado.

5. Además del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, valorará el progreso del alumnado en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar. Dicha evaluación final permitirá tomar decisiones sobre la promoción y, en su caso, titulación.

6. De cada una de las sesiones de evaluación se levantará un acta. En ella se harán constar las valoraciones y conclusiones sobre el progreso del grupo y de los alumnos y alumnas, y los acuerdos adoptados como consecuencia de las mismas.

Artículo 4. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

Para favorecer y garantizar el efectivo cumplimiento del derecho que asiste al alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de junio Vínculo a legislación de 2020, por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.

Artículo 5. Participación y derecho a la información de padres, madres, tutores o tutoras legales.

1. Cuando el alumnado sea menor de edad, los padres, madres, tutores o tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, a través de un boletín individualizado, así como al acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, en la parte referida al alumno o alumna de que se trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. A tal fin, el acceso a las actas de evaluación podrá sustituirse por un boletín individualizado con la información del acta referida al alumno o alumna de que se trate.

2. En cualquier momento del curso, cuando la situación lo aconseje o las familias o los tutores o tutoras legales lo demanden, y especialmente cuando se detecten en un alumno o alumna dificultades en el aprendizaje o necesidades de mejora, los tutores o tutoras ofrecerán información más específica que sirva para suministrar pautas que faciliten la recuperación y el progreso en el aprendizaje.

Artículo 6. Atención a las diferencias individuales en la evaluación.

1. Los centros adoptarán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. En caso de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, así como trastornos del desarrollo y trastornos graves del lenguaje y la comunicación se garantizará el diseño y la accesibilidad universal para el acceso y el desarrollo del proceso de evaluación. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

2. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y en la evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en la expresión y comprensión.

3. En todo caso, el profesorado hará uso de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, debiendo quedar los mismos fijados y sujetos a revisión en las diferentes programaciones.

4. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades educativas especiales lo aconsejen, podrá prolongar un curso adicional su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica. El procedimiento de solicitud de esta medida se regirá por lo establecido en la normativa vigente que regula el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II

Educación Infantil

Artículo 7. Principios generales de la evaluación.

1. La evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.

2. La evaluación en esta etapa estará orientada a identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña con relación al grado de adquisición de las competencias, clave y específicas, y a la consecución de los objetivos educativos de la etapa. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas.

3. El proceso de evaluación deberá también contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje mediante la valoración de la pertinencia de las situaciones de aprendizaje, de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos los profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa.

4. En ese contexto de evaluación, cuando el progreso de un alumno o alumna no responda globalmente a los criterios de evaluación formulados, se adoptarán las oportunas medidas de atención educativa. Estas medidas serán diseñadas y ejecutadas preferentemente por el tutor o tutora, sin perjuicio de la colaboración de otros profesionales que intervengan en el grupo.

5. Las programaciones didácticas incluirán las previsiones necesarias para llevar a cabo la recogida de la información inicial sobre el alumnado así como la información periódica que ha de facilitarse a la familia acerca del proceso educativo seguido por sus hijos e hijas. Dicha información, que quedará plasmada por escrito, tendrá una periodicidad trimestral.

Artículo 8. Desarrollo del proceso de evaluación.

1. El tutor o tutora realizará una evaluación inicial al alumnado al comienzo de cada ciclo de la Educación Infantil. Dicha evaluación se completará con la información aportada por las familias y, en su caso, otros datos que revistan interés para la vida escolar.

2. Se establecerán además al menos tres evaluaciones de seguimiento a lo largo del curso, sin perjuicio de otras que se establezcan en la propuesta pedagógica.

3. El tutor recogerá y anotará los datos relativos al proceso de evaluación y elaborará, tanto al finalizar cada curso como cada ciclo, el informe correspondiente, con la colaboración de otros profesionales que participan en el proceso educativo, tanto del grupo como de cada alumno o alumna en particular.

4. Al término de cada ciclo, se procederá a la evaluación final del alumnado, en la que se analizarán los logros de cada alumno o alumna en su proceso de desarrollo, con referencia a la adquisición de las competencias específicas previstas y a los criterios de evaluación concretados en la propuesta curricular. El resultado de este análisis, así como los aspectos que más hayan condicionado el progreso educativo y, en su caso, las medidas de refuerzo que se hayan tomado, serán reflejados por el tutor o tutora en un informe individualizado de final de ciclo.

Artículo 9. Promoción.

La promoción a la etapa de Educación Primaria será automática. Únicamente en el caso de aquellos alumnos y alumnas que presenten necesidades educativas especiales, se permitirá la permanencia por un año más en esta etapa, de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 98/2022, de 20 julio.

Artículo 10. Documentos e informes de evaluación.

1. Se consideran documentos de evaluación la ficha personal del alumno, los informes individualizados de final de curso, el informe individualizado de final de ciclo y el resumen de la escolaridad. Los centros abrirán un expediente personal para cada alumno o alumna al comienzo de su escolarización, donde se consignarán los datos personales del alumno o alumna y los datos relativos al centro. Dicho expediente incluirá los referidos documentos de evaluación y cualquier otro documento que se considere de interés.

2. En la ficha personal del alumnado, que se ajustará en su contenido al modelo del Anexo I, se consignarán los datos personales y familiares y, si los hubiere, los datos médicos y psicopedagógicos, indicando siempre la fuente de estos últimos.

3. El resumen de la escolaridad, que se ajustará en su contenido al modelo del ANEXO II, reflejará, tanto en el primer ciclo como en el segundo, los cursos en los que el alumno o alumna ha estado escolarizado, el centro y las observaciones sobre las circunstancias de la escolaridad. El tutor o tutora será responsable de la cumplimentación del resumen de la escolaridad al finalizar la etapa y en el caso de traslado del alumno o alumna a un centro de otra comunidad autónoma, e incluirá la firma del director y el sello del centro. Al finalizar la etapa, una copia de dicho resumen será entregada a las familias y otra al centro de destino, a petición de este.

4. Cuando en un alumno o alumna se hayan identificado necesidades específicas de apoyo educativo, se recogerá en su expediente personal una copia de la evaluación psicopedagógica y todas aquellas medidas de atención a la diversidad que hayan sido necesarias para impulsar su inclusión en el centro educativo.

5. El tutor o tutora elaborará, al finalizar cada curso, un informe individualizado de evaluación, cuyo formato y contenido será decidido por el equipo educativo del ciclo, en el marco de la propuesta pedagógica del centro. Dicho informe recogerá las medidas de refuerzo y adaptación que se hayan tomado.

6. Al finalizar cada uno de los ciclos y con el fin de garantizar una atención individualizada y continuada, el tutor o la tutora recogerá los datos relevantes de los informes individualizados de cada curso y elaborará un informe individualizado de final de ciclo, cuyo formato y contenido será decidido por el equipo educativo del ciclo.

7. Cuando un alumno o alumna permanezca en el mismo centro, el informe individualizado de final de ciclo se trasladará al tutor del ciclo correspondiente, de Educación Infantil o de Educación Primaria, para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje.

8. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro, el de origen, que guardará copia de todos los documentos, remitirá al de destino, y a petición de éste, la ficha personal, el resumen de escolaridad y el informe individualizado de final de curso o ciclo según corresponda.

CAPÍTULO III

Educación Primaria

Artículo 11. Principios generales de la evaluación.

1. La evaluación del alumnado será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

2. En el contexto del proceso de evaluación continua, mediante la cual los maestros y las maestras recogen información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza y del proceso de aprendizaje de su alumnado, se establecerán tanto medidas de refuerzo educativo como de ampliación o profundización cuando su progreso así lo requiera. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.

3. La evaluación tendrá, en consecuencia, un carácter regulador y orientador del proceso educativo, al proporcionar una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados.

4. El equipo docente, coordinado por el tutor o tutora del grupo y con el asesoramiento del servicio de orientación educativa correspondientes, elaborará programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que así lo requiera.

5. Los maestros y las maestras evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones docentes.

6. Se promoverá y establecerá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, debiendo quedar los mismos fijados y sujetos a revisión en las diferentes programaciones y garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Artículo 12. Desarrollo del proceso de evaluación.

1. El equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, valorará el progreso del alumnado en una sesión de evaluación inicial, una sesión de evaluación de seguimiento por trimestre y una única sesión de evaluación final que tendrá lugar al concluir el curso escolar. De las tres sesiones de evaluación de seguimiento, la última podrá coincidir con la evaluación final del curso que se llevará a cabo por el equipo docente, de forma colegiada.

2. En cada sesión de evaluación, la calificación de cada área es competencia del profesorado que la haya impartido. En las demás decisiones, el equipo docente actuará de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora.

Artículo 13. Promoción.

1. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora. En cualquier caso, las decisiones sobre la promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo ésta automática en el resto de los cursos de la etapa.

2. Con carácter general y para orientar al profesorado sobre la decisión de promoción del alumnado, el centro hará explícitos los criterios de promoción en su proyecto educativo, que deberá hacerse público por los medios que se estimen oportunos, considerando fundamental el grado de desarrollo de las competencias clave y de las competencias específicas alcanzado y el de madurez personal y social del alumno o alumna.

3. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado el curso anterior.

4. Si en algún caso, y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, se considera que debe permanecer un año más en un mismo ciclo, se organizará un plan específico de refuerzo para que pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias clave y específicas correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.

Artículo 14. Informes de final de ciclo y de etapa.

1. Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo, profundización, ampliación o flexibilización que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente, según modelo establecido en el ANEXO III.

2. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según modelo establecido en el ANEXO IV, así como los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 15. Evaluación de diagnóstico.

1. En el cuarto curso de Educación Primaria todos los centros docentes realizarán una evaluación con finalidad diagnóstica a todo el alumnado y en ella se comprobará, al menos, el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Esta evaluación, que será responsabilidad de la Consejería competente en materia de educación, tendrá un carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa.

3. Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora. Estos incluirán propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.

CAPÍTULO IV

Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 16. Principios generales de la evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora. Con carácter general, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado que se llevará a cabo en cada uno de los cursos de la etapa será continua, a través de la observación y el seguimiento sistemáticos, para valorar, desde su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, aptitudes, ritmos y estilos de aprendizaje, su evolución y adoptar en cualquier momento del curso las medidas de refuerzo pertinentes; tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo al proporcionar información al profesorado, al alumnado y a las familias, y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.

2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.

3. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias claves previstas en el Perfil de salida.

4. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación. La evaluación de un ámbito, en el caso de que se configure, se realizará también de forma integrada.

5. Los alumnos y alumnas que cursen los programas de diversificación curricular serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.

6. En el caso del alumnado con adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos en las mismas.

7. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá los correspondientes indicadores de logro en las programaciones didácticas.

8. El equipo docente, constituido por los profesores y profesoras que atienden a cada grupo de alumnos y alumnas, coordinado por el tutor o la tutora -que actuará, a la vez, como Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria del órgano- y asesorado, en su caso, por el orientador o la orientadora del centro docente, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y, en la adopción de las decisiones que resulten del mismo.

9. Se promoverá y establecerá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, debiendo quedar los mismos fijados y sujetos a revisión en las diferentes programaciones y garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Artículo 17. Desarrollo del proceso de evaluación.

1. A fin de facilitar las tareas de seguimiento y evaluación tanto de los aprendizajes del alumnado como de los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, el profesorado que imparte docencia en un mismo grupo de alumnos y alumnas se reunirá periódicamente en sesiones de evaluación.

2. Cada grupo de alumnos y alumnas será objeto de una sesión de evaluación inicial, una sesión de evaluación de seguimiento por trimestre y una única sesión de evaluación final que tendrá lugar al término del curso escolar. Se podrá hacer coincidir esta última sesión de evaluación con la tercera sesión de seguimiento. En función de sus proyectos educativos, los centros podrán establecer sesiones de seguimiento adicionales.

3. Los alumnos o alumnas representantes del grupo evaluado podrán estar presentes en algún momento de estas sesiones para comentar cuestiones generales relativas al proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo del centro.

4. En cada sesión, la evaluación de cada materia o ámbito será competencia del profesorado responsable de su docencia. En las demás decisiones, el equipo docente actuará de manera colegiada.

5. Tras la celebración de cada sesión de evaluación o cuando se den las circunstancias que lo aconsejen, el tutor o la tutora informará por escrito, por los cauces que el centro tenga establecidos, a cada alumno o alumna y a su familia o representantes legales, si fuera menor de edad, sobre el resultado del proceso de aprendizaje.

6. Antes de la sesión de evaluación final de segundo, tercero y cuarto curso se celebrará una sesión de evaluación del alumnado con materias pendientes, que será coordinada por la Jefatura de estudios.

Artículo 18. Promoción.

1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente, atendiendo al grado de consecución de los objetivos, de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna.

2. Los alumnos y las alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que las materias o ámbitos no superados no les impiden seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Para una mayor claridad en la toma de decisiones, los centros podrán elaborar dentro de sus Proyectos Educativos rúbricas de consecución de objetivos y competencias. Promocionarán automáticamente quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. La decisión de la promoción para aquellos alumnos o alumnas con más de dos materias suspensas deberá ser tomada por una mayoría cualificada de dos tercios del equipo docente.

3. Para guiar a los equipos docentes en sus decisiones sobre promoción pueden tenerse en cuenta estos otros aspectos:

a) Que el alumno o alumna no haya obtenido calificaciones especialmente bajas en la evaluación final de las materias o ámbitos en los que se ha obtenido calificación negativa.

b) Valoración de continuar con éxito las materias o ámbitos en los que se ha obtenido evaluación negativa.

c) Evolución, motivación y esfuerzo mostrados por el alumno o alumna a lo largo del curso.

d) Condiciones socioafectivas y/o sanitarias particulares del alumno o alumna durante el curso.

4. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores.

5. Quienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán asimismo seguir los planes de refuerzo establecidos por el equipo docente, y superar las evaluaciones correspondientes, en aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente.

6. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. En todo caso, el alumno o la alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.

7. En los programas de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia un año más en los mismos se adoptarán exclusivamente a la finalización del segundo año del programa.

8. De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

9. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.

Artículo 19. Plan de refuerzo personalizado para materias o ámbitos no superados.

1. Los planes de refuerzo personalizados se organizarán para cada alumno o cada alumna teniendo en cuenta las dificultades de aprendizaje que motivaron la no superación de la materia o ámbito.

Para la evaluación de las materias o ámbitos no superados se tendrán en cuenta los progresos que el alumnado realice en las actividades del plan de refuerzo personalizado, así como su evolución en las materias o ámbitos correspondientes en el curso siguiente.

2. Al comienzo del curso escolar, la persona responsable de la tutoría, además de los docentes y de las docentes responsables de la recuperación de esas materias o ámbitos, informarán a cada alumno o a cada alumna y a sus padres, madres o representantes legales sobre el contenido del plan de refuerzo que les será aplicado.

3. El alumnado que siga un plan de refuerzo deberá superar las evaluaciones que en él se establezcan. Al menos, una vez al trimestre, la persona responsable de la tutoría y los o las responsables de la recuperación de esas materias o ámbitos informarán de los resultados de la evaluación al alumno o a la alumna y a sus padres, madres o representantes legales.

4. Será responsable de aplicar y evaluar el plan de refuerzo y de evaluar la materia o ámbito no superada el profesor o la profesora que imparta dicha materia en el curso superior en el que esté matriculado el alumnado o en su defecto, el profesor o la profesora del departamento, equipo u órgano de coordinación didáctica a quien se atribuya la responsabilidad de dicho programa.

5. En el caso del alumnado que promocione a cuarto curso de la etapa fuera del programa de diversificación curricular con algún ámbito del tercer curso pendiente de superación, el plan de refuerzo será aplicado y evaluado por el profesorado que imparta docencia en el correspondiente ámbito dentro del programa de diversificación curricular.

Artículo 20. Consejo orientador.

1. Al finalizar el segundo y el tercer curso se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales, o en su caso, al alumno o alumna, de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o a un Ciclo Formativo de Grado Básico.

2. Asimismo, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria, el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo y profesional.

3. El consejo orientador, según modelo establecido en el ANEXO V, lo cumplimentará el tutor o la tutora recabando información del equipo docente y del Departamento de Orientación, y lo firmará con el visto bueno de la dirección del centro.

4. La propuesta de itinerario formulada deberá tener en cuenta no solo el historial académico del alumno o alumna sino sus intereses, expectativas y capacidades, para lo cual el tutor o tutora deberá recabar la opinión del propio estudiante y, en su caso, de los padres, madres, o tutores o tutoras legales.

5. El documento final será entregado a los padres, madres, tutores o tutoras legales de cada alumno o alumna al finalizar el curso académico y siempre dentro de los plazos que se requieran para posibilitarle, en su caso, la participación en el proceso de solicitud de los ciclos de Formación Profesional.

Artículo 21. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y las alumnas que, al terminar la etapa, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa.

2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por una mayoría cualificada de dos tercios del profesorado del alumno o la alumna. Para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y en cuanto al logro de los objetivos de la etapa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Que el alumno o alumna no haya obtenido calificaciones especialmente bajas en la evaluación final de las materias o ámbitos en los que se ha obtenido calificación negativa.

b) Que no se haya producido un abandono por parte del alumno o la alumna en las materias con evaluación negativa.

c) La evolución, motivación y el esfuerzo demostrado por el alumno a lo largo del curso habiendo participado en todas las actividades, sobre todo las de evaluación.

d) Condiciones socio-afectivas o sanitarias particulares del alumno durante el curso.

Para una mayor claridad en la toma de decisiones, los centros podrán elaborar dentro de sus Proyectos Educativos rúbricas de consecución de objetivos y competencias.

3. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.

4. En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial, según modelo establecido en el ANEXO VI, en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida.

5. Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la propia ley en el artículo 28.5, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas extraordinarias de las materias que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido por la Consejería competente en materia de educación y con la organización que dicha Consejería disponga.

Artículo 22. Evaluación de diagnóstico.

1. En el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria todos los centros docentes realizarán una evaluación con finalidad diagnóstica a todo el alumnado y en ella se comprobará, al menos, el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Esta evaluación, que será responsabilidad de la Consejería competente en materia de educación, tendrá un carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa.

3. Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora. Estos incluirán propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.

CAPÍTULO V.

Bachillerato

Artículo 23. Principios generales de la evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. Tendrá por finalidad valorar el nivel de progreso alcanzado por el alumnado y el grado de conocimientos adquiridos, permitiendo incorporar además criterios para la mejora de la enseñanza, la concreción y desarrollo del currículo y la necesaria atención a la diversidad.

2. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

3. Los profesores y profesoras evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán los correspondientes indicadores de logro en las programaciones didácticas.

4. Se promoverá y establecerá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, debiendo quedar los mismos fijados y sujetos a revisión en las diferentes programaciones. Se garantizará, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Artículo 24. Desarrollo del proceso de evaluación.

1. Cada grupo de alumnos y alumnas será objeto, a lo largo del curso, una sesión de evaluación de seguimiento por trimestre y una sesión de evaluación final que tendrá lugar al término del periodo lectivo. Se podrá hacer coincidir esta última sesión de evaluación con la tercera sesión de seguimiento. En función de sus proyectos educativos, los centros podrán establecer sesiones de seguimiento adicionales.

Los alumnos y las alumnas procedentes de sistemas educativos extranjeros que se incorporen a cualquier curso de la etapa serán objeto de una sesión de evaluación inicial.

2. Los alumnos o alumnas representantes del grupo evaluado podrán estar presentes en algún momento de estas sesiones para comentar cuestiones generales relativas al proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo del centro.

3. En cada sesión, la evaluación de cada materia será competencia del profesorado responsable de su docencia. En las demás decisiones, el equipo docente actuará de manera colegiada.

4. El alumnado tendrá derecho a realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determine la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 25. Promoción.

1. Los alumnos y las alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias no superadas de primero, que tendrán la condición de materias pendientes. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

2. La superación de las materias de segundo curso que se indican en el ANEXO V del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad y prelación.

3. En los casos en los que, por motivo de la organización del centro, el alumnado de segundo curso no pueda asistir a la clase de la materia de primero, esta materia se tratará de forma análoga a las pendientes y el departamento didáctico correspondiente propondrá al alumno o alumna un plan de trabajo con expresión de las competencias específicas exigibles y las actividades recomendadas, y programará actividades de recuperación y evaluación de la materia.

4. No obstante, dentro de una misma modalidad, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

5. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.

Artículo 26. Título de Bachiller.

1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.

2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir, en la evaluación extraordinaria, la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.

b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o la alumna en la materia.

c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, que se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, redondeada a la centésima. A efectos de dicho cálculo se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión.

Artículo 27. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.

1. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad General, mediante la superación de las materias comunes.

2. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias comunes.

3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y superen además las materias comunes.

4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:

a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes cursadas en Bachillerato.

b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

Artículo 28. Mención honorífica y matrícula de honor.

1. Al final de cada curso se podrá otorgar mención honorífica (ME) en una determinada materia a los alumnos y alumnas que hayan obtenido en la evaluación final una calificación igual o superior a 9 y, además, hayan demostrado un interés especialmente destacable. Dicha mención se consignará en los documentos de evaluación junto a la calificación numérica obtenida y no supondrá alteración de dicha calificación.

El número de menciones honoríficas otorgadas para cada materia no podrá ser superior a una por cada cinco estudiantes o fracción superior a dos del conjunto del alumnado matriculado en dicha materia.

2. Al final de la etapa se podrá conceder la distinción de matrícula de honor (MH) a un alumno o alumna cuando su nota media sea igual o superior a 9. Dicha distinción se concederá a un número no superior a uno por cada veinte estudiantes, o fracción resultante superior a quince del conjunto del alumnado matriculado en el centro educativo en segundo curso.

La obtención de la matrícula de honor se consignará en los documentos de evaluación del alumno o alumna mediante una diligencia específica.

3. En todo caso, las distinciones a las que se refieren los dos apartados anteriores se adoptarán conforme a los criterios previamente acordados y establecidos en el proyecto educativo del centro.

CAPÍTULO VI

Documentos e informes de evaluación.

Artículo 29. Cuestiones generales.

1. Los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado. A estos documentos se añade en la Educación Primaria el informe de final de etapa.

2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma de la Consejería competente en materia de educación que establece el currículo correspondiente.

4. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el Director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos y sus procedimientos de validación podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla.

5. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos introducirán los datos requeridos en los documentos oficiales de evaluación a través de la Plataforma Educativa Rayuela para su firma y archivo en el centro.

6. Las Delegaciones Provinciales de Educación adoptarán las medidas adecuadas para la conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

7. Corresponde a la inspección educativa asesorar y supervisar la cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo.

Artículo 30. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán tras la finalización del período lectivo después de la convocatoria ordinaria, y en el caso de Bachillerato, también tras la convocatoria extraordinaria. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las áreas, materias o ámbitos y las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. Los resultados de la evaluación, en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, se expresarán en los términos “Insuficiente (IN)”, para las calificaciones negativas; “Suficiente (SU)”, “Bien (BI)”, “Notable (NT)”, o “Sobresaliente (SB)” para las calificaciones positivas.

3. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes áreas al alumno o alumna y a sus padres, madres, tutores o tutoras legales.

4. En Bachillerato, los resultados de la evaluación reflejados en estas actas se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará No Presentado (NP).

5. En las actas de segundo curso de Bachillerato figurará, además, el alumnado con materias no superadas del curso anterior y se recogerá la propuesta de expedición del título de Bachiller, junto con la nota media de la etapa, que se calculará según lo establecido en el artículo 26.4. En este curso se extenderán actas de evaluación de materias pendientes al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.4, se hará constar además una nota media normalizada, calculada sin tomar en cuenta la calificación de la materia de Religión, con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, a efectos de acceso a otros estudios y en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

7. En Educación Primaria, las actas de evaluación serán firmadas por el tutor o la tutora del grupo y llevarán el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro. En Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno del director o directora.

8. Las actas de evaluación de Educación Primaria se ajustarán al modelo establecido en el ANEXO VII, las de Educación Secundaria Obligatoria en el anexo VIII y las de Bachillerato en el anexo IX.

Artículo 31. Expediente académico.

1. El expediente académico, que irá firmado por el Secretario o Secretaria del centro con el visto bueno del Director o Directora, recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las áreas, materias o ámbitos (en Bachillerato tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria), las decisiones de promoción y en su caso, de titulación, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno o alumna. En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, cuando sea necesario, se incluirá la fecha de entrega de la certificación de haber concluido la escolarización obligatoria. En Bachillerato, se hará constar la nota media obtenida en la etapa, así como la media normalizada que no incluye la nota de Religión.

En el expediente académico se incluirá una diligencia de entrega del correspondiente historial académico a los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna.

2. En Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de que existan áreas o materias que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las áreas o materias integradas en el mismo.

3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por la Inspección educativa.

4. La Delegación Provincial correspondiente adoptará las medidas adecuadas para la conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

5. Los expedientes académicos se ajustarán a los modelos establecidos en el ANEXO X (Educación Primaria), anexo XI (Educación Secundaria Obligatoria) y anexo XII (Bachillerato).

Artículo 32. Historial académico.

1. El historial académico será extendido en impreso oficial, firmado por el Secretario o Secretaria del centro, con el visto bueno del Director o Directora y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos del alumno o alumna, las áreas, materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas. En el caso de bachillerato, se incluirá además la nota media y la nota media normalizada.

2. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias áreas o materias hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar en el historial la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.

3. Tras finalizar la Educación Primaria, el historial académico se entregará a los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o alumna. Igualmente, se enviará una copia del historial académico y del informe de final de etapa al centro de educación secundaria en el que vaya a proseguir sus estudios el alumno o alumna, previa petición de dicho centro.

4. En el caso de Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, al finalizar la etapa, el historial académico se entregará a los padres, madres, tutores o tutoras legales, o al propio alumno o alumna en caso de que fuese mayor de edad.

5. Los historiales académicos se ajustarán a los modelos establecidos en el ANEXO XIII (Educación Primaria), anexo XIV (Educación Secundaria Obligatoria) y anexo XV (Bachillerato).

Artículo 33. Informe personal por traslado.

1. En el caso de que el alumno o alumna se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas de apoyo o adaptaciones, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna.

3. Este informe será elaborado y firmado por el tutor o tutora con el visto bueno de la persona encargada de la Dirección del centro.

4. Los informes personales por traslado se ajustarán a los modelos establecidos en el ANEXO XVI (Educación Primaria), anexo XVII (Educación Secundaria Obligatoria) y anexo XVIII (Bachillerato).

Disposición adicional primera. Traslado de alumnado desde una Comunidad Autónoma con lengua cooficial distinta del castellano.

En el caso de traslado de un alumno o alumna desde una Comunidad Autónoma con lengua cooficial distinta del castellano, las calificaciones obtenidas en esa materia tendrán la misma validez que las restantes del currículo. No obstante, si la calificación hubiera sido negativa, no se computará como pendiente ni deberá ser recuperada.

Disposición adicional segunda. Educación para personas adultas.

Los centros que impartan educación para personas adultas se ajustarán a lo establecido en la presente Orden, adaptando las características, procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas.

Disposición adicional tercera. Procedimiento para transformar en expresión numérica las calificaciones cualitativas.

1. A efectos de aquellas convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos o en procesos de admisión de alumnos o alumnas que realicen una selección entre los solicitantes, cuando la calificación de una materia venga expresada de forma cualitativa, en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y sea necesaria su expresión de forma numérica, la conversión se realizará según las siguientes equivalencias:

a. Sobresaliente: 10.

b. Notable: 8.

c. Bien: 6,5.

d. Suficiente: 5,5.

e. Insuficiente: 4.

2. La nota media será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas tras la conversión establecida anteriormente, expresada con dos cifras decimales por redondeo a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Las materias convalidadas y exentas no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota media.

Disposición transitoria única. Documentos de evaluación y procedimiento de expresión de resultados de evaluación.

Durante el curso escolar 2022/2023, en los cursos pares de las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en lo referente a documentos oficiales de evaluación y procedimiento de expresión de los resultados de evaluación, será de aplicación lo previsto en la Orden de 6 de agosto Vínculo a legislación de 2014, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Primaria, la Orden de 26 de noviembre Vínculo a legislación de 2007, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria y la Orden de 15 de abril Vínculo a legislación de 2009, por la que se regula la evaluación del alumnado en el Bachillerato.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Orden de 6 de agosto Vínculo a legislación de 2014, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Primaria.

b) Orden de 26 de noviembre Vínculo a legislación de 2007, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria.

c) Orden de 15 de abril Vínculo a legislación de 2009, por la que se regula la evaluación del alumnado en el Bachillerato.

2. En todo caso, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Su contenido será de aplicación desde del curso 2022-2023.

Anexos

Omitidos.

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