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Centro del Instituto Cervantes en Seúl, República de Corea

14/12/2022
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Real Decreto 955/2022, de 15 de noviembre, por el que se crea un Centro del Instituto Cervantes en Seúl, República de Corea (BOE de 14 de diciembre de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 955/2022, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA UN CENTRO DEL INSTITUTO CERVANTES EN SEÚL, REPÚBLICA DE COREA.

El Instituto Cervantes, creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo Vínculo a legislación, está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Entre sus fines se encuentran la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español, así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.

El artículo 20 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre Vínculo a legislación, establece que el Instituto Cervantes contará para el cumplimiento de sus fines con una red de centros en el exterior que ostentarán dicha denominación genérica y que quedarán adscritos a las Misiones Diplomáticas o, en su caso, a las oficinas consulares de España en el extranjero.

El Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Reino de España y la República de Corea, hecho en Seúl el 17 de enero de 1994, establece que “Cada una de las Partes facilitará el establecimiento, en su territorio, de instituciones culturales del otro país, con posterioridad al acuerdo y de conformidad con las leyes internas de su país respectivo”. Actualmente, el Instituto Cervantes está presente en Corea a través del Aula Cervantes en Seúl, dependiente del centro del Instituto Cervantes en Tokio (Japón).

La intensificación de la relación bilateral entre ambos países y el creciente interés de la sociedad coreana por España y el español configuran el momento actual como el más adecuado para llevar a cabo la creación de un centro del Instituto Cervantes en Seúl, donde sus homólogos europeos están presentes desde hace años.

En relación con lo dispuesto en el citado artículo 20 del Reglamento del Instituto Cervantes respecto de la adscripción de los centros en el exterior, y conforme al artículo 45 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, el Instituto Cervantes se integra en la correspondiente Misión Diplomática o Representación Permanente como órgano técnico especializado.

La supresión y creación de los centros del Instituto Cervantes en el exterior, en cuanto supone una modificación de la estructura de la Misión o Representación, debe realizarse, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, mediante real decreto, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

El artículo 8.2.a) Vínculo a legislación de la citada Ley 7/1991, de 21 de marzo, establece que corresponde al Consejo de Administración aprobar los planes generales de actividades del Instituto Cervantes; y en virtud de los artículos 13.ñ) y 16.b) de su Reglamento, corresponde a dicho Consejo de Administración aprobar, a propuesta del director, la creación de centros en el exterior.

De acuerdo con la citada normativa, el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de 31 de enero de 2022, aprobó la apertura de un centro en Seúl (República de Corea) y autorizó a la Secretaria General a realizar cuantas actuaciones fuesen necesarias o convenientes para llevar a cabo la apertura y puesta en marcha del citado centro.

Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En particular, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma se justifica por una razón de interés general, como es la de ampliar y consolidar la presencia del Instituto Cervantes en la República de Corea y se configura como el instrumento más adecuado para la consecución de los fines que se persigue; respecto al principio de proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos. Igualmente, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con lo que se garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se da cumplimiento al principio de transparencia al incorporar en esta parte expositiva la descripción clara de los objetivos de la norma y las razones que justifican su regulación. Por último, en cuanto al principio de eficiencia, este real decreto no supone cargas administrativas para personas o empresas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de un centro del Instituto Cervantes en Seúl, República de Corea.

Se crea el centro del Instituto Cervantes en Seúl, República de Corea, como órgano técnico especializado de la Misión Diplomática, que bajo la dependencia jerárquica del Embajador, le prestará asesoramiento y apoyo técnico, y asistirá a este y a la Misión en el desempeño de sus funciones, en el desarrollo de los ámbitos de la acción exterior, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del organismo público Instituto Cervantes, al que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria.

Corresponde al centro del Instituto Cervantes en Seúl la ejecución de la política general del Instituto Cervantes en la República de Corea.

Artículo 2. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que originen la apertura, la instalación y el funcionamiento del centro del Instituto Cervantes en Seúl se cubrirán con cargo a los créditos presupuestarios de este organismo público asignados al efecto.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la creación del centro del Instituto Cervantes en Seúl no supone un aumento neto de los gastos de personal.

Disposición adicional única. Aplicación y ejecución.

El Instituto Cervantes iniciará, inmediatamente después de la entrada en vigor de este real decreto, los procedimientos necesarios para darle pleno cumplimiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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