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Bien de Interés Cultural

14/12/2022
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Decreto 147/2022, de 7 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural la localidad de Alcántara (Cáceres), con la categoría de Sitio Histórico (DOE de 13 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 147/2022, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL LA LOCALIDAD DE ALCÁNTARA (CÁCERES), CON LA CATEGORÍA DE SITIO HISTÓRICO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en su letra d) define como Sitio Histórico, el lugar o paraje natural donde se produce una agrupación de bienes inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones históricas, culturales o de la naturaleza vinculadas a acontecimientos, recuerdos del pasado o manifestaciones populares de las raíces culturales de una comunidad que posean valores históricos o técnicos.

Ha de significarse, a tales efectos, que Alcántara conforma un conjunto relevante en el contexto del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño, cuyos valores justifican la incoación de expediente para su reconocimiento como Bien de Interés Cultural, por los siguientes motivos:

Alcántara, debido a su situación de frontera y el ser paso obligado para poder vadear el río Tajo, ha sido desde tiempos pretéritos un lugar estratégico, tanto desde el punto de vista militar, como comercial y de las comunicaciones.

A partir de los siglos X y XI esta villa frontera se caracterizará por el gran papel que juega la muralla, creándose un auténtico núcleo urbano. También se convertirá en centro de irradiación de poder, militar, político, cultural y religioso a raíz del establecimiento en la Villa de la Orden de Alcántara.

El caserío actual de Alcántara es el resultado de un largo proceso histórico. El tejido edilicio, su entramado urbano y los modelos arquitectónicos son producto de las realidades urbanísticas y arquitectónicas, que sujetas a imperativos económicos y culturales, se han sucedido en el solar que ahora ocupa este magnífico enclave.

Por otra parte, el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

Es por ello que se procedió a dictar Resolución el 29 de noviembre de 2021, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la localidad de Alcántara (Cáceres), con la categoría de Sitio Histórico. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 240, de 16 de diciembre de 2021 y en el Boletín Oficial del Estado, n.º 24, de 28 de enero de 2022. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30322.

Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 27 de mayo de 2022, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al ayuntamiento de Alcántara (Cáceres), constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el BOE, número 247, de 14 de octubre de 2022, a los interesados en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración de la localidad de Alcántara (Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, de acuerdo con las especificaciones de los Anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Alcántara (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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