Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/12/2022
 
 

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas

13/12/2022
Compartir: 

Orden de 24 de noviembre de 2022, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, aprobadas por Orden de 10 de diciembre de 2019 (BOC de 12 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y DE VIGENCIA INDEFINIDA DESTINADAS A SUFRAGAR GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS, APROBADAS POR ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2019.

PREÁMBULO

Mediante Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas (BOC n.º 245, de 19.12.2019). Se pretende con esta orden, la necesaria adaptación de las bases a las distintas problemáticas que se han ido plantean a lo largo del tiempo de su vigencia.

La experiencia acumulada en la gestión de las convocatorias efectuadas al amparo de las citadas bases, así como el creciente número de entidades deportivas y deportistas que solicitan esta subvención, hacen necesaria su adaptación a este nuevo contexto. En este sentido, se prevé que algunas federaciones asuman un rol más activo en la organización de los torneos y campeonatos de ámbito regional, lo que permitirá a la Dirección General de Deportes centrar sus recursos en aquellos ámbitos donde esa implicación no sea tan elevada. Por ello, ante la previsión de que esas federaciones asuman un rol más activo y el mismo se financie a través de otras subvenciones, se ha procedido a la exclusión de esta subvención a aquellas entidades que queden afectadas por estas nuevas fórmulas de colaboración entre las federaciones y la Dirección General de Deportes.

Por otro lado, la misma experiencia ha señalado otros aspectos puntuales que se hace necesario modificar: desde una mayor claridad en la documentación a aportar, hasta aclaraciones conceptuales de qué se incluye en algunas categorías, así como la aclaración de determinados criterios, pasando por nuevos criterios de justificación, a la vista de las necesidades de una mayor eficiencia en el uso de los recursos humanos del Departamento. De esta forma se ha procedido a una mejor definición de en qué casos se permite la presentación individual de la solicitud, la definición de los conceptos de técnicos y auxiliares en lo que a estas bases se refiere; y aclaraciones en qué desplazamientos son subvencionables.

Se ha entendido necesaria también la modificación del régimen de justificación al introducir un mínimo de expedientes a justificar y no un porcentaje fijo, que permita una actividad fiscalizadora del órgano más amplia cuando así sea preciso.

Se ha modificado, además, la determinación del número máximo de personas que se pueden desplazar, dotando de una mayor flexibilidad a las entidades para la organización de sus desplazamientos.

También se ha procedido a la adaptación de la denominación de los protocolos electrónicas.

Asimismo, se estima necesario la inclusión expresa en las bases reguladoras de las subvenciones y, concretamente en el artículo referido a las obligaciones de los beneficiarios, de un apartado referente a los deberes en materia de transparencia y publicidad activa de las subvenciones de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública, a efectos de su óptimo cumplimiento por las entidades deportivas y de un adecuado control por la administración.

Por último, se ha procedido a una mejor adaptación del lenguaje inclusivo utilizado.

El artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte. El Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 138, que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de deportes. En 2019 se aprobó la Ley 1/2019, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la actividad física y el deporte de Canarias (BOC n.º 27, de 8.2.2019), que en su artículo 38 dispone que las administraciones públicas canarias promoverán y fomentarán el deporte mediante el establecimiento de subvenciones y que se otorgarán con carácter general en régimen de concurrencia competitiva.

Así, tal y como establece la citada Ley 1/2019, de 30 de enero Vínculo a legislación, el Gobierno de Canarias debe garantizar, en el ámbito de sus competencias, la práctica deportiva en todas las islas, así como el fomento del deporte federado y de competición. Las personas deportistas de Canarias se ven perjudicadas y en situación de desventaja con respecto al resto de deportistas nacionales, no solo por la situación de lejanía con la península, sino también por la fragmentación del propio archipiélago canario. Es por ello, que el Gobierno de Canarias trata de compensar esta situación de desventaja y el sobrecoste que supone participar en competiciones deportivas fuera de la isla de origen, mediante una subvención que cubra los gastos de los desplazamientos a actividades deportivas.

El Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por la Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2022, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2022, contempla dentro del programa 336A de la Dirección General de Deportes, dos líneas de actuación la 1812.336A.48002.184G0690 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”, y la 1812.336A.48002-184G071 “Apoyo desplazamientos estatales” que tienen por objetivo estratégico concreto, cubrir parte de los gastos producidos por los desplazamientos de las personas deportistas y así como técnicos/as canarios y auxiliares, a competiciones y actividades de ámbito interinsular, nacional e internacional, así como los gastos de desplazamientos de las selecciones canarias y de seguimiento de deportistas en tecnificación todo ello en el ámbito de un contexto más amplio o general que tiene como principal objetivo dar cumplimiento al contenido de la Ley 1/2019, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la actividad física y el deporte de Canarias.

La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia; mediante las modificaciones introducidas en las presentes bases se da respuesta a nuevas necesidades detectadas de modernización del sector deportivo y se consigue que este instrumento de fomento sea más eficaz, dado que se acomoda mejor a la realidad. Dicha adaptación se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición el uso de nuevos sistemas de información que se han ido poniendo en servicio con posterioridad a la aprobación de la Orden de 17 de mayo Vínculo a legislación de 2016, y que permiten modernizar la gestión y reducir cargas administrativas a las entidades.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Deportes,

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificación del anexo de las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Se modifica el anexo de la Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por las que se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, quedando con la redacción recogida en el anexo a la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana