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Subvenciones dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas

12/12/2022
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Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021 (BOJA de 9 de diciembre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2022, DE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2023, DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO EN ZONAS DESFAVORECIDAS DE ANDALUCÍA, PARA LA DINAMIZACIÓN DE CENTROS DE COMPETENCIAS DIGITALES, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2021.

Mediante Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 218, de 12 de noviembre, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

De acuerdo con la disposición adicional única de la citada orden, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía ostenta la competencia para la convocatoria de estas subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería.

En su virtud, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como el artículo 14.3 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aprobados por el Decreto 128/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales (línea CAPI Mantenimiento).

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales (BOJA núm. 218, de 12 de noviembre de 2021).

Tercero. Conceptos subvencionables.

Son conceptos subvencionables las acciones de sensibilización y capacitación digital, desempeñadas por el personal dinamizador de los centros de competencias digitales, necesarias para desarrollar las competencias digitales de la ciudadanía en situación de brecha digital de las zonas desfavorecidas, con el objetivo de contribuir a la transformación digital de Andalucía.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades asociativas sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituida como entidad asociativa sin ánimo de lucro e inscrita en el registro público que corresponda en función de su naturaleza jurídica y ámbito de actuación.

b) Haber resultado beneficiaria al amparo de la convocatoria inmediatamente anterior de las subvenciones destinadas a la dinamización de la red de centros en la misma zona desfavorecida.

2. En consecuencia, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en alguna de las zonas que se relacionan a continuación:

Tabla omitida.

Quinto. Cuantía de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía máxima de la subvención será de 32.779,59 euros.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse para cada una de las partidas, es la siguiente:

a) Personal. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida 22.248,18 euros.

b) Dietas. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 477 euros.

c) Alquiler. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida de 6.000 euros.

d) Mantenimiento. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 5.500 euros.

e) Fungible: La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 500 euros.

3. Por otra parte, el importe que puede aceptarse en la suma de las partidas de alquiler y mantenimiento no podrá exceder de 9.554,41 euros.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.b).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, siempre que esté debidamente motivado, las partidas de mantenimiento, alquiler y fungible podrán sufrir compensaciones entre ellas, llevando el importe de infraejecución de una hacia otra de ellas sin que, en ningún caso, se vea reducido el importe total del proyecto aceptado. La partida en la que se produce la infraejecución a compensar debe tener un grado de ejecución mínimo del 50%.

El porcentaje máximo de compensación es del 15% en cada una de las partidas.

Sexto. Financiación.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas al efecto, ascendiendo el importe total del gasto de la convocatoria a 2.196.232,53 euros.

2. El citado crédito se desglosa en las siguientes partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el apartado anterior.

Octavo. Solicitud.

La obtención del formulario de presentación de solicitud estará a disposición en los lugares establecidos en el apartado 10.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras y podrán ser presentadas, a través de la dirección electrónica indicada en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras y en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.

Noveno. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

El periodo de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, dentro del cual deberán llevarse a cabo los gastos subvencionables.

Décimo. Notificación y publicación.

La notificación y publicación se efectuarán de conformidad con lo establecido en el apartado 18 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021.

Undécimo. Formas de pago.

Para la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el apartado 23.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, en atención a las disponibilidades presupuestarias, se establece la siguiente concreción en la secuencia y porcentaje de pago:

• Un primer pago correspondiente al 50% del importe total de subvención, tras la firma de la resolución de concesión, sin necesidad de justificación previa.

• Un segundo pago correspondiente al 40% del importe total de la subvención, que se hará efectivo en el segundo semestre de 2023, una vez justificado el 40% del importe total del proyecto.

• Un tercer pago correspondiente al 10% del importe restante de la subvención, tras la justificación del 100% del proyecto subvencionado. Este pago, que se efectuará una vez realizadas las actuaciones pertinentes de control final de las actividades realizadas por las entidades beneficiarias, y previa justificación del importe total del proyecto, se librará en concepto de liquidación de la subvención.

Duodécimo. Justificación. La justificación de la subvención debe realizarse de conformidad con lo siguiente:

a) Hasta el 15 de julio de 2023, la entidad beneficiaria debe aportar documentación justificativa del 40% del total del proyecto.

b) Hasta el 30 de marzo de 2024, la entidad beneficiaria debe aportar documentación justificativa del 100% del proyecto.

La justificación de las subvenciones se llevará a cabo en los términos previstos en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Decimotercero. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como, solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

a) Para realizar la devolución, la entidad beneficiaria deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.

b) Para solicitar la compensación, la entidad beneficiaria deberá dirigir una solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

c) Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, la entidad beneficiaria dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando ésta debidamente.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía y corresponderá a la misma la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.

Decimocuarto. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas subvenciones, podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión.

En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Decimoquinto. Formularios.

Junto a la presente convocatoria se aprueban y publican los siguientes formularios:

• Anexo I-D Solicitud línea CAPI. Mantenimiento.

• Anexo II Alegaciones. Común a todas las líneas.

La publicación de estos formularios se realiza únicamente a efectos informativos.

Decimosexto. Efectos de la resolución y recursos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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