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Centro de Innovación Educativa y Digital

07/12/2022
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Decreto 204/2022, de 24 de noviembre, por el que se crea el Centro de Innovación Educativa y Digital (DOG de 5 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 204/2022, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y DIGITAL.

I

El artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de aquella, lo desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Vivimos en una sociedad que está en permanente evolución, en la que los cambios se desarrollan con más rapidez que en el pasado y modifican nuestra forma de vivir y de comportarnos. El sistema educativo gallego no es ajeno a esta realidad, por lo que precisa llevar a cabo, de manera permanente, procesos de transformación mediante la investigación y la innovación, con el objetivo de conseguir una educación basada en la atención individualizada del aprendizaje para el máximo desarrollo del potencial de su alumnado.

Los centros deben dar respuesta a las necesidades y demandas de la sociedad y del mercado laboral, para poder formar ciudadanos y ciudadanas del futuro con las competencias necesarias que les ayuden a desarrollarse en un entorno digitalizado. Para ello, es necesario que se elaboren y desarrollen marcos de acción que permitan acordar y coordinar diversos aspectos que afectan al uso de las tecnologías en la educación, desde aquellos relacionados con cuestiones organizativas hasta otros más pedagógicos y propios de los procesos de enseñanza y aprendizaje, tomando como referencia el Marco europeo para la competencia digital de los educadores (DigCompEdu).

El Decreto 74/2011, de 14 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación (LOE) en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, supuso en su momento un punto de inflexión en el ámbito de la innovación, gracias a la reorganización de la red de formación y a la creación del Centro Autonómico de Formación e Innovación, que facilitaron herramientas pedagógicas y organizativas al profesorado en el aula, mejorando su capacidad de autonomía y decisión.

Sin embargo, el trabajo desarrollado a lo largo de los últimos años en el ámbito de la innovación educativa y de la formación del profesorado, apoyado en el análisis de la realidad de los centros educativos, evidencia la necesidad de un centro especializado que se dedique a la investigación y a la innovación para promover en el sistema de educación y formación de Galicia los cambios necesarios ante los desafíos de la educación en la era de la digitalización.

Esta apuesta decidida por la innovación como recurso emergente requiere de un trabajo continuo que consiga evidencias científicas rigurosas para que las modificaciones implementadas redunden en una mejora efectiva de la calidad de la enseñanza, donde los recursos digitales y la formación del personal docente están llamados a jugar un papel fundamental.

Esta investigación, de carácter marcadamente internacionalizado e interdisciplinar, deberá propiciar la profundización en los cambios metodológicos necesarios para motivar al alumnado, mejorar su preparación, estimular su capacidad de inserción laboral y desarrollar estrategias cooperativas.

En definitiva, la innovación educativa debe servir para promover modificaciones significativas en el proceso de enseñanza y aprendizaje en lo relativo a los métodos, a los recursos a emplear, al contexto y también a los procedimientos de evaluación, por lo que se hace necesario que la Administración educativa continúe impulsando estos cambios.

Así, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, regula diferentes aspectos relacionados con la investigación y la innovación educativas. El artículo 1.n) establece entre los principios en los que se inspira el sistema educativo español el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativas. El artículo 102, referido a la formación permanente del profesorado, establece que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

En el artículo 111.bis de la misma ley, referido expresamente a las tecnologías de la información y de la comunicación, se establece, en sus números 5 y 6, que las administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje y que el Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y revisará, previa consulta a las comunidades autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas.

Por otra parte, en el artículo 132 se establecen como competencias de las personas directoras, entre otras, ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro; fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativas en el centro.

Finalmente, en su disposición adicional trigésimo quinta, sobre la promoción de la investigación e innovación educativas, establece que el ministerio responsable de educación y las administraciones educativas facilitarán la identificación de grupos de investigación e innovación educativas, fomentarán la creación de bases unificadas de conocimiento, evidencias y buenas prácticas y promoverán el desarrollo de centros de investigación que sean referentes especializados, a fin de mejorar las prácticas docentes y los procesos educativos, elevar los resultados y asegurar la calidad de la educación con mayor equidad e inclusión. Asimismo, promoverán la difusión de experiencias y el intercambio de los resultados relevantes de la investigación e innovación educativas entre redes de centros educativos y las universidades.

II

En este contexto, se crea un centro de investigación e innovación de referencia que permitirá identificar necesidades, analizar y diseñar metodologías innovadoras, realizar estudios sobre espacios y equipamientos y organización de aula, para su posterior implementación y mejora, como fin último, del proceso de enseñanza-aprendizaje y, por lo tanto, de la atención al alumnado.

Por otra parte, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como, en el ámbito gallego, con el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en el desarrollo de las funciones del centro deberá tenerse presente la transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y la búsqueda de atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designación de los cargos de responsabilidad que les correspondan.

El decreto se estructura en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I regula el objeto y las funciones del Centro de Innovación Educativa y Digital.

El capítulo II establece su organización, a través de tres secciones dedicadas a la dirección, los departamentos y las personas asesoras, respectivamente.

Por su parte, el capítulo III establece la posibilidad de la consellería con competencias en materia de educación de establecer canales de colaboración en materia de investigación e innovación con otras entidades o instituciones públicas, o privadas sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines primordiales la investigación y la innovación educativas.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria que crea un centro especializado que se dedique de manera específica a la promoción de la investigación y de la innovación en el sistema educativo y a la mejora de la formación y cualificación profesional del profesorado de cara a abordar con la máxima eficacia y eficiencia los cambios necesarios ante los desafíos de la educación en la era de la digitalización. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para cumplir con su objeto, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el ordenamiento jurídico. Cumple también con los principios de transparencia y accesibilidad, que se garantizaron a través de la exposición del proyecto en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Asimismo, se respetan los principios de eficiencia y simplicidad al permitir una gestión más eficiente de los recursos públicos y no previendo cargas administrativas para las personas destinatarias.

En el proceso de elaboración de este decreto emitió dictamen el Consejo Escolar de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de este decreto es la creación del Centro de Innovación Educativa y Digital (Ciedix), que es el órgano encargado de identificar, diagnosticar y obtener conclusiones sobre la realidad educativa, posibilitando su transformación a través de la investigación, de la innovación y de la transferencia de los resultados de los proyectos de I+D+i y de la integración de las tecnologías que incidan en la mejora de la calidad educativa, sin perjuicio de las competencias que, en materia de innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, puedan corresponder a entidades integrantes del sector público autonómico y sin perjuicio, asimismo, de las funciones del Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional.

2. El Centro de Innovación Educativa y Digital dependerá orgánica y funcionalmente del órgano de dirección competente en materia de innovación educativa de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Funciones

1. Son funciones del Centro de Innovación Educativa y Digital:

a) La investigación y el diseño de modelos metodológicos para la mejora de los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación.

b) El estudio y el análisis de recursos educativos que permitan mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje y la competencia digital.

c) El análisis del diseño de los espacios educativos y del equipamiento necesario para su adaptación a los cambios organizativos y metodológicos.

d) El diseño y la valoración de proyectos innovadores para la propuesta de implementación en el sistema educativo.

e) La elaboración de estudios e informes en materia de investigación, digitalización e innovación educativas.

f) Cualquier otra que la Administración educativa le encomiende dentro de su ámbito de competencias.

2. En el ámbito de la formación profesional, todas estas funciones se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas al Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional.

CAPÍTULO II

Organización

Sección 1.ª. Dirección

Artículo 3. Organización del Centro de Innovación Educativa y Digital

1. El Centro de Innovación Educativa y Digital estará compuesto por el equipo directivo y los departamentos que se establezcan en las disposiciones que se dicten en desarrollo del presente decreto.

2. El equipo directivo estará constituido por la persona titular de la dirección y por la persona que ejerza la secretaría.

3. Los departamentos estarán integrados por las personas asesoras que determine la consellería con competencias en materia de educación.

Artículo 4. La Dirección del Centro de Innovación Educativa y Digital

1. La persona titular de la Dirección es la responsable del Centro de Innovación Educativa y Digital y la representante de la Administración educativa en dicho centro.

2. La Dirección será provista por el procedimiento de libre designación entre el personal funcionario de carrera perteneciente a alguno de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Son funciones de la persona titular de la dirección:

a) Representar al centro y ejercer la jefatura de todo el personal adscrito.

b) Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de actuación del centro.

c) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

d) Diseñar y programar acciones formativas para el personal del centro.

e) Cualquier otra que le sea atribuida por la Administración educativa, dentro del ámbito de competencias del centro.

Artículo 5. La Secretaría del Centro de Innovación Educativa y Digital

1. La persona que ejerza la secretaría será nombrada por la persona titular del órgano de dirección competente en materia de innovación educativa de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la Dirección del Centro de Innovación Educativa y Digital entre el personal asesor docente del centro, por un período de cuatro años, siendo posible su prórroga.

2. Son funciones de la persona titular de la Secretaría:

a) Asumir las funciones de dirección, en el caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la dirección.

b) Elaborar y gestionar las correspondientes actividades programadas en los objetivos anuales definidos en el Plan de actuación del centro.

c) La gestión administrativa, económica y patrimonial.

d) Cualquier otra función que le encomiende la dirección, dentro del ámbito de competencias del centro.

3. La persona titular de la Secretaría cesará en su cargo por los siguientes motivos:

a) A propuesta de la persona titular de la Dirección del Centro de Innovación Educativa y Digital, aceptada por el órgano de dirección competente en materia de innovación educativa de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Por finalización o cese en su función asesora.

c) Por renuncia motivada.

d) Por incapacidad física o psíquica.

e) Por revocación acordada por el órgano de dirección competente en materia de innovación educativa de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Por el cese de la persona titular de la Dirección del Centro de Innovación Educativa y Digital.

Sección 2.ª. Los departamentos

Artículo 6. Los departamentos del Centro de Innovación Educativa y Digital

1. El Centro de Innovación Educativa y Digital, para el desarrollo de sus funciones, se organizará en departamentos, en los que se integrarán las personas asesoras en función de sus competencias profesionales.

2. En cada departamento que se constituya habrá una persona que ejerza la jefatura de departamento, que será nombrada, por un período de un año, por la Dirección del Centro de Innovación Educativa y Digital entre las personas asesoras del correspondiente departamento, oídas las personas miembros del departamento.

3. La persona jefa de departamento cesará en sus funciones cuando finalice el período para el cual fue nombrada, cuando cese en la función asesora o por decisión motivada de la persona directora del centro, oídas las personas interesadas.

4. La persona jefa de departamento coordinará las actividades del personal del departamento y aquellas otras que le asigne la persona directora del Centro de Innovación Educativa y Digital.

Sección 3.ª. Las personas asesoras

Artículo 7. Selección, nombramiento y evaluación

1. Las personas asesoras del Centro de Innovación Educativa y Digital serán seleccionadas entre el personal funcionario de carrera perteneciente a alguno de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante concurso de méritos conforme a los requisitos generales y específicos que para cada departamento del Centro de Innovación Educativa y Digital se determinen en la convocatoria.

Las personas que obtengan plaza deberán realizar las actividades de formación complementaria que así se establezcan.

2. En tanto no sea convocado el correspondiente concurso de méritos y con arreglo a lo establecido en el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, los puestos de asesores podrán proveerse mediante comisiones de servicios de carácter temporal.

CAPÍTULO III

Colaboración con otras instituciones

Artículo 8. Colaboración con otras instituciones

1. La consellería con competencias en materia de educación podrá establecer canales de colaboración en materia de investigación e innovación con otras entidades o instituciones públicas, o privadas sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines primordiales la investigación y la innovación educativas.

2. Esta colaboración se establecerá a través de convenios, para aquellas acciones que respondan a los objetivos programados en materia de investigación e innovación educativas.

Disposición adicional primera. Dotación

El Centro de Innovación Educativa y Digital será dotado por la consellería con competencias en materia de educación de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, conforme a los procedimientos establecidos legal o reglamentariamente.

Disposición adicional segunda. Consolidación complemento

Resultará de aplicación a la persona directora del Centro de Innovación Educativa y Digital el Decreto 120/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de dirección de centros escolares públicos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Quedan derogados los artículos 8.f) Vínculo a legislación y 13.e) Vínculo a legislación del Decreto 74/2011, de 14 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación (LOE) en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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