MADRID, 2 Dic. (EUROPA PRESS) -
Los magistrados han desestimado el recurso que presentó el Parlament de Cataluña contra el acuerdo de la JEC de 20 de enero de 2022 que dejó sin escaño a Juvillà por la concurrencia de la causa de inelegibilidad sobrevenida prevista en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), por haber sido condenado por sentencia no firme por delito de desobediencia.
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha recordado que Juvillá fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno y administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional por tiempo de seis meses.