Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/11/2022
 
 

Reparto por cuotas del TC; por Manuel Aragón, catedrático emérito de Derecho Constitucional y magistrado emérito del TC

28/11/2022
Compartir: 

El día 28 de noviembre de 2022, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Manuel Aragón, en el cual el autor opina que cualquier intento de politizar el TC afecta muy gravemente a su legitimidad.

REPARTO POR CUOTAS DEL TC

Disculpe el lector que vuelva de nuevo sobre la improcedencia del reparto por cuotas de los miembros de los órganos constitucionales, objeto de mi artículo La inconstitucionalidad de las cuotas, a propósito de la renovación del Consejo General del Poder Judicial, publicado en este periódico el día 4 del pasado mes de octubre. Ahora trataré de ese asunto en relación con la propuesta de los dos magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponde efectuar a ese Consejo.

Es cierto que, como dije en aquel artículo, habría sido preferible, incluso procedente, que primero se hubiera producido la renovación del Consejo (cuyo retraso ha sobrepasado ya los cuatro años) y después el nuevo Consejo realizase la propuesta de dos magistrados constitucionales. No ha sido así, lamentablemente, pues dicha renovación sigue sin resolverse, quizás porque la lealtad constitucional que a los negociadores políticos ha de exigirse está ausente en los momentos actuales, en los que vemos, con asombro y tristeza, cómo nuestro Estado de derecho se está desmantelando.

Ante el fracaso de dicha renovación, y en vista de que también está retrasada (aunque por mucho menos tiempo, cinco meses) la renovación parcial del Tribunal Constitucional, parece que el actual Consejo, incompleto y en prórroga, va a efectuar la propuesta de los dos magistrados constitucionales, requisito indispensable para que el Gobierno también haga lo propio respecto de los otros dos magistrados que ha de proponer. Porque, en mi opinión, la renovación parcial del Tribunal Constitucional ha de serlo por tercios, y no por sextos, de manera que no cabe fracturar el tercio para que accedan al Tribunal, en tiempos distintos, los dos magistrados de propuesta del Gobierno y los dos de propuesta del Consejo.

La Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional son claras en tal sentido y hay suficientes razones jurídicas que avalan lo que acabo de decir. Sin embargo, no voy a detenerme en ellas, ya que el objetivo inmediato del presente artículo es el de denunciar la pretensión, sostenida por un sector del Consejo, de que siga el reparto por cuotas en la propuesta de los dos magistrados constitucionales que a ese órgano le corresponde realizar.

Según noticias de prensa, la negociación en el seno del Consejo está estancada porque “los vocales conservadores” del Consejo “exigen un cambio de metodología”, con los consecuentes vetos mutuos, para que los dos que se “nombren” sean aceptables por todos los vocales que reúnen la mayoría de 3/5 necesaria para la designación. Mientras que los vocales “progresistas” se niegan a ello, exigiendo que los “conservadores” acepten, sin vetarlo, el candidato que ellos han propuesto, y conminándolos a proponer libremente al otro que falta, garantizándoles, de antemano, que también tendría su aceptación.

Está claro, pues, que al menos un grupo del Consejo no quiere renunciar al libre reparto por cuotas políticas, aunque esa politicidad se camufle bajo los términos de “conservadores” y “progresistas”. Pero, aunque con algún esfuerzo y candidez, se entendiese que, pese a las apariencias, tal distinción no fuera política, sino jurídica (diversos modos de interpretar y aplicar el Derecho), lo cierto es que de todas formas se vulneraría el deber de que sea el Consejo como órgano (por mayoría al menos de 3/5), y no las partes del mismo, el que haya de seleccionar a los dos magistrados constitucionales en atención exclusiva a su solvencia jurídica, así como a su independencia y probada objetividad. Por ello, la aceptación de que los dos propuestos han de reunir esas condiciones ha de estar avalada, no separadamente por cada uno de los grupos del Consejo que negocian, sino conjuntamente por todos y cada uno de los vocales que los van a apoyar con su voto. De ahí que los vetos mutuos en la negociación supongan un requisito indispensable para conseguir ese objetivo.

El reparto por cuotas es nefasto, e inconstitucional si se interpreta bien la STC 108/198, que ha sentado una doctrina que es aplicable, sin duda, a la designación de magistrados constitucionales. Como se dijo en aquella sentencia, la lógica del reparto por cuotas políticas no puede proyectarse en el ámbito de la justicia. Máxime, podría añadirse, cuanto se trata del Tribunal Constitucional, que ejerce el más delicado y más fuerte poder jurisdiccional del Estado: el de controlar al mismo legislador. Que este poder, que es la cúspide de nuestro Estado de derecho, sea realmente, y aparentemente, independiente resulta absolutamente necesario para la salvaguardia de la Constitución.

En tal sentido, cualquier intento de politizarlo, o de menoscabar su imparcialidad, afectaría muy gravemente a la legitimidad institucional del Tribunal, a la realización eficaz de su importante e imprescindible función de control y, de manera más general, al mantenimiento del sistema constitucional en su conjunto.

Para evitar que ello suceda, la designación por el Consejo de los dos magistrados del Tribunal no puede realizarse, como se dice coloquialmente, mediante un “reparto de cromos”, ya que entonces, como antes se advirtió, esos dos magistrados no provendrían del consenso, sino, cada uno, de la voluntad parcial del grupo que lo ha impuesto. Lo que significa que, en lugar de garantizarse que la propuesta de los dos magistrados obedezca a la voluntad conjunta de todos los vocales del Consejo que conformen, como mínimo, la mayoría de 3/5 necesaria, serían en realidad los grupos que negocian los que deciden, cada uno, de forma separada, libre y definitiva, el nombre del uno y del otro magistrado. La ilicitud de una fórmula así no puede ser más evidente. Como también es evidente que ni la Constitución ni el Tribunal se respetan si esa fórmula se mantiene.

Por ello, renunciar al sistema del reparto por cuotas, que lamentablemente ha venido utilizando el Consejo en el pasado para dicha designación, y atenerse al sistema obligado del “consenso constitucional”, es lo que ha de exigirse, desde ahora mismo y para el futuro, a todos los vocales de ese Consejo, sin excepción alguna.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Es una evidencia el fraude de ley que han estado cometiendo pero como les beneficiaba a los que conjuntamente tenían el poder, y el TC no veía en eso reparto de cuotas AQUÍ NO PASA NADA
No cabe esperar otra cosa de un TC que inadmite un recurso de amparo por violacion del art. 14 CE diciendo que "no tiene interés constitucional"

Escrito el 28/11/2022 13:53:49 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Estudios y Comentarios: En el laberinto de la corrupción; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  4. Tribunal Supremo: Cabe reconocer a un investigado el derecho a ser indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido sometido a privación de libertad de naturaleza cautelar en una causa penal en que se dicta auto de sobreseimiento provisional
  5. Actualidad: El TS reconoce el derecho de la CIG a que la Xunta le justifique las prórrogas de comisiones de servicio a los funcionarios
  6. Tribunal Supremo: El TS condena a un hombre que estuvo cobrando durante quince años las prestaciones de sus padres fallecidos aprovechando un error de la Seguridad Social
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Actualidad: Ferrer y Teso retiran sus candidaturas y despejan el camino a Arrieta y Lucas para quedarse en presidencias clave del TS
  9. Actualidad: El Parlamento Europeo mantiene abierta la petición de la Abogacía sobre la situación de los mutualistas
  10. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana