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  • EDICIÓN DE 28/11/2022
 
 

Subvenciones a salas de exhibición cinematográfica de Castilla-La Mancha

28/11/2022
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Orden 222/2022, de 17 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 142/2022, de 13 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica de Castilla-La Mancha en el marco del componente 25, España Hub Audiovisual de Europa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU y se realiza su convocatoria para el periodo 2021-2023. Extracto BDNS (Identif.) 640137 (DOCM de 25 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 222/2022, DE 17 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 142/2022, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL MARCO DEL COMPONENTE 25, ESPAÑA HUB AUDIOVISUAL DE EUROPA DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL PERIODO 2021-2023. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.) 640137.

Modificación del Extracto de la Orden 142/2022, de 13 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica de Castilla-La Mancha en el marco del componente 25, España Hub Audiovisual de Europa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se realiza su convocatoria para el periodo 2021-2023.

Texto ES: BDNS (Identif.): 640137 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/640137)

Con motivo de la modificación de la Orden 142/2022, de 13 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica de Castilla-La Mancha en el marco del componente 25, España Hub Audiovisual de Europa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se realiza su convocatoria para el periodo 2021-2023, se modifica el extracto anterior, con número BDNS (Identif.): 640137, que queda redactado en los siguientes términos:

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el procedimiento de concesión de subvenciones convocado mediante Orden 142/2022, de 13 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

A dichas solicitudes les serán de aplicación las bases reguladoras establecidas en la citada Orden 142/2022, de 13 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a excepción del plazo de presentación previsto en el apartado 3 de su base novena.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 222/2022 DE 17 DE NOVIEMBRE

Con fecha 22 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 142/2022, de 13 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica de Castilla-La Mancha en el marco del componente 25, España Hub Audiovisual de Europa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se realiza su convocatoria para el periodo 2021-2023 (DOCM Núm. 140).

Las ayudas reguladas en dicha orden tienen por objeto sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, y efectuar su convocatoria para el periodo 2021-2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con el fin de cumplir con el calendario de implementación del proyecto de inversión, se hace necesario modificar la Orden 142/2022, de 13 de julio, estableciendo un nuevo plazo para la ejecución de las actividades subvencionadas así como un nuevo plazo de justificación de las mismas.

Por otro lado, se traslada la referencia a las entregas parciales de documentación para el correcto seguimiento de la actividad subvencionada a la base que regula la justificación de la misma, al considerarse como parte integrante de dicha justificación.

Por último, en la base destinada a la regulación de los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se añade la obligatoriedad de la utilización del logotipo de dicho Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 142/2022, de 13 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica de Castilla-La Mancha en el marco del componente 25, España Hub Audiovisual de Europa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se realiza su convocatoria para el periodo 2021-2023.

La Orden 142/2022, de 13 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica de Castilla-La Mancha en el marco del componente 25, España Hub Audiovisual de Europa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se realiza su convocatoria para el periodo 2021-2023, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. La base séptima que regula el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, queda redactada en los siguientes términos:

“Séptima. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el 15 de junio de 2023. Por tanto, los gastos subvencionables serán los realizados en ese periodo.”

Dos. Se elimina la letra g) en la base decimoquinta y se ha procedido a cambiar la estructura de la base decimoquinta, que queda redactada en los siguientes términos:

“Decimoquinta. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones comunes:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos de la presente orden, en la convocatoria y la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

f) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base vigesimoprimera de la presente orden.

h) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones, de acuerdo con el Plan de medidas antifraude de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado con fecha 9 de mayo de 2022.

i) Garantizar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), y las condiciones de etiquetado climático y digital definidas en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

j) De conformidad con lo dispuesto en el art. 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 las personas y entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas a la conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.”

Tres. Se modifica el segundo párrafo del criterio X7 de la base decimosexta, que queda redactado se la siguiente manera:

“Así, se atenderá a lo dispuesto en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual) y al objeto de cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en las medidas de difusión de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

c) El logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

d) El emblema de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.” Cuatro. Se modifica el apartado 2 de la base decimoséptima, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. La justificación de las actividades subvencionadas por las personas y entidades beneficiarias se realizará ante la Viceconsejería de Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada y siempre antes del 30 de junio de 2023.

En el caso de que el proyecto se realizase con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución.

La Viceconsejería de Cultura y Deportes, podrá solicitar documentación de seguimientos parciales de forma trimestral para verificar la adecuada ejecución de los proyectos.” Disposición transitoria primera. Apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

1. Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el procedimiento de concesión de subvenciones convocado mediante Orden 142/2022, de 13 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. A dichas solicitudes les serán de aplicación las bases reguladoras establecidas en la citada Orden 142/2022, de 13 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a excepción del plazo de presentación previsto en el apartado 3 de su base novena.

Disposición transitoria segunda. Compatibilidad de solicitudes.

Podrán presentar una solicitud en el nuevo plazo habilitado por la presente orden, aquellas personas o entidades interesadas que no la hubieran presentado en el plazo concedido en el apartado 3 de la base novena de la Orden 142/2022, de 13 de julio, así como aquellas que ya hubieran presentado una solicitud en el referido plazo; en este caso se tramitará la presentada en último lugar.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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