Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/11/2022
 
 

Agencia Estatal de Administración Tributaria

22/11/2022
Compartir: 

Orden HFP/1125/2022, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias (BOE de 22 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN HFP/1125/2022, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/3581/2007, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS DEPARTAMENTOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SE LES ATRIBUYEN FUNCIONES Y COMPETENCIAS.

La Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, creó, entre las medidas fiscales para incentivar la economía circular, el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito del Estado, de acuerdo con el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos previstos en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria como organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero.

Sin perjuicio de lo anterior, además, el artículo 95.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone que la competencia para la gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a las oficinas análogas de las Comunidades Autónomas en los términos dispuestos en los Estatutos de Autonomía y en las leyes que en materia de cesión de tributos se aprueben. Asimismo, la disposición transitoria octava de la citada Ley prevé el régimen transitorio en materia de competencias de gestión de dicho impuesto.

Por tanto, resulta necesaria la atribución de competencias, en el marco de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativas a los impuestos creados por la Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación.

La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, dedica su artículo 7 al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Atendiendo a la naturaleza, al hecho imponible y al modelo de gestión de los impuestos creados por la Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, mediante la presente orden, se procede a modificar el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, con la finalidad de extender a los citados impuestos las funciones y competencias atribuidas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al resultar necesaria la adaptación de las funciones y competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Respecto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender su objetivo y, conforme al principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas a los ciudadanos. El principio de seguridad jurídica es igualmente respetado y queda garantizado, ya que esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por último, la presente orden se adecúa al principio de transparencia, en tanto que recoge con claridad su objetivo y su justificación.

El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, establece que las modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas. No obstante, habida cuenta de la atribución de las competencias de este último ministerio al Ministerio de Hacienda y Función Pública por el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, tal orden corresponderá a la Ministra de Hacienda y Función Pública.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

La letra g) del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, queda modificada como sigue:

“g) La dirección, planificación y coordinación de la gestión de los impuestos sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica; sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica; sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas; sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero; sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados; sobre los envases de plástico no reutilizables y sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos cuando la gestión de este último impuesto corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria según lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.”

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana