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Estatutos de la Fundación Cántabra para la Salud y Bienestar Social

22/11/2022
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Decreto 109/2022, de 10 de noviembre, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos de la Fundación Cántabra para la Salud y Bienestar Social y se fija su texto consolidado (BOCA de 21 de noviembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 109/2022, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CÁNTABRA PARA LA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y SE FIJA SU TEXTO CONSOLIDADO.

El Decreto 58/2020, de 3 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos de la Fundación Cántabra para la Salud y Bienestar Social y se refunde su contenido en un solo texto, modificó los artículos 1, 3, 7 y 25 de dichos Estatutos estableciendo su texto refundido como Anexo.

Sin embargo, en reunión celebrada con fecha 28 de junio de 2022, el Patronato de la referida Fundación ha aprobado una nueva modificación de sus Estatutos.

En virtud de lo anterior, visto el Acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social, visto el informe emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria del día 10 de noviembre de 2022, DISPONGO Primero. Se autoriza la modificación de los Estatutos de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social, Fundación del Sector Público-Medio Propio en los siguientes términos:

1.º. Se modifica el artículo 3, párrafos primero y segundo, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

"ARTÍCULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO Y ADSCRIPCIÓN: La Fundación se rige por la voluntad del fundador, por los presentes estatutos, por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por la legislación básica y de aplicación general en materia de fundaciones y fundaciones del sector público, por la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la normativa estatal y autonómica que sea de aplicación a las fundaciones del sector público, por la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria y cuantas normas la desarrollen y, en general, por el derecho privado.

La Fundación Cántabra para la Salud y Bienestar Social, en su condición de Fundación del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estará adscrita a la Consejería competente en materia de servicios sociales y tendrá la condición de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus poderes adjudicadores dependientes".

2.º. Se modifica el artículo 8, que queda redactado con el siguiente tenor:

"ARTÍCULO 8. LIBERTAD DE ACTUACIÓN: El Patronato deberá determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento, con las limitaciones expresadas en el artículo 124 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público".

3.º. Se modifica el artículo 9, cuyo contenido pasa a ser el siguiente:

"ARTÍCULO 9. DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS: La población beneficiaria de la actuación de la Fundación está constituida por la totalidad de las personas residentes en Cantabria; no obstante, cuando se abordará una acción de carácter sectorial, la elección de personas o colectividades beneficiarias se efectuará con arreglo a los criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación".

4.º. Se modifica el artículo 10, que pasa a tener el siguiente contenido:

"ARTÍCULO 10. DESTINO DE LAS RENTAS E INGRESOS:

1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento del importe del resultado contable ajustado en los términos que se desarrollen por la normativa vigente, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas, según acuerdo del Patronato.

2.- La Fundación deberá hacer efectivo el destino a fines a que se refiere el apartado anterior, en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se haya obtenido dichos resultados y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio".

5.º. Se modifica el artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 12. COMPOSICIÓN DEL PATRONATO: El Patronato estará compuesto por siete miembros:

a) El titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales que actuará como Presidente/a.

b) Seis miembros nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las personas titulares de las Consejerías correspondientes, entre los/las Directores/as Generales y Secretarios/ as Generales, dentro de las áreas de Sanidad, Servicios Sociales, Educación, Trabajo, Políticas Sociales y Presidencia".

6.º. Se modifica el artículo 13, que pasa a tener el siguiente contenido:

"ARTÍCULO 13. DURACIÓN DEL MANDATO: Los patronos o patronas desempeñarán sus funciones mientras no cesen en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato, excepto que se produzca alguna de las causas de cese o sustitución".

7.º. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

"ARTÍCULO 14. ACEPTACIÓN DEL CARGO DE PATRONO: Los patronos y patronas entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada notarialmente o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario/a, con el visto bueno del Presidente o Presidenta del Patronato.

En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Cantabria".

8.º. Se modifica el artículo 15, que pasa a tener el siguiente contenido:

"ARTÍCULO 15. CESE Y SUSTITUCIÓN DE PATRONOS O PATRONAS:

1.- El cese de los patronos o patronas de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por renuncia comunicada por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

c) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

d) Por cese del cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

e) Por resolución judicial.

f) Por acuerdo de Consejo de Gobierno.

2.- Producida una vacante, en el plazo máximo de tres meses, el Consejo de Gobierno designará un patrono o patrona de acuerdo al artículo 12".

9.º. Se modifica el artículo 16, cuya redacción para a ser la siguiente:

"ARTÍCULO 16. ORGANIZACIÓN DEL PATRONATO: El Patronato se organizará con un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y cinco vocales. Contará con un Secretario o Secretaria, que no tendrá condición de patrono/a y que actuará con voz, pero sin voto.

La Vicepresidencia se elegirá por y entre los miembros del Patronato".

10.º. Se modifica el artículo 17, que pasa a tener el siguiente contenido:

"ARTÍCULO 17. EL PRESIDENTE/A: Al Presidente, o Presidenta, le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. La Presidencia será ejercida durante el tiempo que la persona ejerza el cargo por razón del cual haya sido nombrada miembro del Patronato. El Presidente o Presidenta dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen por el Patronato." 11.º. Se modifica el artículo 18, que pasa a tener el siguiente tenor:

"ARTÍCULO 18. EL VICEPRESIDENTE/A: Corresponderá al Vicepresidente, o Vicepresidenta, realizar las funciones del Presidente o Presidenta en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato. El cargo de Vicepresidente o Vicepresidenta será ejercido durante el tiempo que la persona ejerza el cargo por razón del cual haya sido nombrada miembro del Patronato, sin perjuicio de sucesivas designaciones".

12.º. Se modifica el artículo 19, que pasa a tener el siguiente contenido:

"ARTÍCULO 19. EL SECRETARIO/A: Actuará como Secretario, o Secretaria, del Patronato el/ la Gerente de la Fundación.

Son funciones del Secretario, o Secretaria, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, y todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante del puesto, hará las funciones de Secretaría el vocal más joven del Patronato".

13.º. Se modifica el artículo 20, apartados f) y g), que quedan redactados como sigue:

"f) Delegar sus facultades en uno, o más patronos/as, o en una comisión Ejecutiva, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión, la liquidación de la Fundación, así como los restantes actos incluidos en el artículo 13.3 de la Ley de Cantabria 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. El Patronato podrá acordar la delegación de facultades en una Comisión Ejecutiva para el desarrollo de las que se enumeren en el correspondiente acuerdo, salvo las indelegables por ley. Dicha Comisión Ejecutiva estará integrada por un Presidente/a, un Vicepresidente/a y vocales, siendo el Secretario/a de la Comisión Ejecutiva el Secretario/a del Patronato, que tendrá voz, pero no voto. La delegación de facultades del Patronato se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

g) Nombrar, de entre sus miembros, los cargos del Presidente/a, Vicepresidente/a y vocales de la Comisión Ejecutiva." 14.º. Se modifica el artículo 21, que pasa a tener la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 21. REUNIONES DEL PATRONATO:

1. El Patronato se reunirá al menos dos veces al año y tantas como sea preciso para el buen funcionamiento de la Fundación. Corresponde a la Presidencia convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

2. Las reuniones podrán ser presenciales o por medios telemáticos, ya sea videoconferencia u otros medios de comunicación siempre que quede garantizada la identificación de quienes asistan, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones, la privacidad o secreto de las mismas y la emisión del voto. Las reuniones no presenciales se entenderán celebradas en el lugar donde está la persona que la preside.

3. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.

No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

4. Con carácter excepcional, el Patronato podrá adoptar acuerdos sin la celebración de reunión, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la Fundación y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.

5. El cargo de patrono o patrona que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono o patrona designado por aquella persona. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, la persona representada formule por escrito." 15.º. Se modifica el artículo 22, que pasa a tener el siguiente tenor:

"ARTÍCULO 22. FORMA DE DELIBERACIÓN ADOPCIÓN DE ACUERDOS: El patronato quedará válidamente constituido cuando estén presentes o representados más de la mitad de sus miembros y siendo siempre necesaria la presencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o personas que les sustituyan.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.

De las reuniones del Patronato se levantará la correspondiente Acta que será firmada por el Secretario o Secretaria, con el visto bueno de la Presidencia".

16.º. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:

"ARTÍCULO 23. OBLIGACIONES DEL PATRONATO Y RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS:

1. En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

2. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados y, especialmente, por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras entidades públicas competentes a estos efectos.

3. Entre otras, son obligaciones de los patronos o patronas hacer que se cumplan los fines de la Fundación, asistir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 128 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, los patronos y patronas responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia debida. Quedaran exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel".

17.º. Se modifica el artículo 24, que pasa a tener la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 24. CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO DE PATRONO/A. Los patronos y patronas ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribuciones por el desempeño de su función.

Sin perjuicio de lo anterior, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione".

18.º. Se modifica artículo 25, en su párrafo inicial y apartado 1, así como en sus dos párrafos finales, que pasan a tener el siguiente tenor:

"ARTÍCULO 25. OTROS ÓRGANOS: El Presidente o Presidenta efectuará el nombramiento de Gerente de la Fundación, con las funciones que se determinan:

1. Actuar como Secretario o Secretaria del Patronato, con voz, pero sin voto, debiendo de custodiar toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir certificaciones e informes que sean necesarios, y todas aquellas que expresamente le deleguen, según el artículo 19 de los Estatutos.

(...) Se exceptúan aquellas funciones que, conforme al artículo 13 de la Ley de Fundaciones de Cantabria, únicamente puede desempeñar el Patronato de la Fundación, como son:

a) La aprobación de cuentas y Plan de Actuación.

b) Modificación de los estatutos, fusión, extinción y liquidación de la fundación.

c) Aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado, que son materia exclusiva del Patronato.

d) Los actos de constitución, integración o disolución de otra persona jurídica.

e) El aumento o la disminución de la dotación.

f) El otorgamiento de poderes o delegación de facultades.

g) Los actos que requieran la comunicación preceptiva por parte de la fundación al Protectorado y los que requieran la autorización del Protectorado u otro órgano de la Administración Pública o de presentación de declaración responsable.

h) El acuerdo de presentar declaraciones responsables.

La creación, modificación y supresión de los órganos previstos en estos estatutos, así como el nombramiento sustitución y cese de sus miembros y cargos deberá ser objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de Cantabria".

19.º. Se modifica el artículo 26, que pasa a tener el siguiente contenido:

"ARTÍCULO 26. PATRIMONIO FUNDACIONAL:

1. El patrimonio de la Fundación estará integrado por los siguientes bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica:

a. La dotación. En el caso de enajenación o gravamen de bienes y derechos de la dotación, se conservarán en esta los bienes y derechos que vengan a sustituirlos y se integrará en ella la plusvalía si hubiera.

b. Los bienes y derechos directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales sin carácter permanente.

c. Los demás bienes, derechos y obligaciones que adquiera la Fundación en el momento de la Constitución o con posterioridad.

2. La Fundación debe figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su Inventario. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de todos los bienes y derechos en los Registros Públicos correspondientes.

3. El patrimonio de la Fundación habrá de respetar las condiciones y requisitos establecidos en la legislación de contratos del sector público para los medios propios".

i Pág. 30514 boc.cantabria.es LUNES, 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 - BOC NÚM. 223 7/20CVE-2022-8699 20.º. Se modifica el artículo 28, que queda redactado como sigue:

"ARTÍCULO 28. FINANCIACIÓN: La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, los recursos netos que reciba de la realización de actividades económicas, así como los ingresos por sus actividades propias, conforme a la normativa que le fuere aplicable, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios, y con aquellos otros procedentes de aportaciones dinerarias, ayudas o subvenciones procedentes de una Administración Pública o de entidades del sector público, y cuantos otros previstos en la Ley de Fundaciones de Cantabria, cuya percepción fuera compatible con lo regulado para los medios propios, por la normativa de contratos del sector público”.

21.º. Se modifica el artículo 29, que pasa a tener la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 29. ADMINISTRACIÓN: Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado y de garantizar la observancia de la normativa sobre régimen jurídico patrimonial de las Fundaciones del sector público autonómico." 22.º. Se modifica el artículo 30, que pasa a tener el siguiente tenor:

"ARTÍCULO 30. RÉGIMEN FINANCIERO Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS:

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

2. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevara necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

3. La Fundación aplicará el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la legislación presupuestaria general, estatal y autonómica, y quedará sujeta al control de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos por la normativa de aplicación a las fundaciones del sector público, sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal de Cuentas.

4. En su calidad de entidad integrante del sector público institucional, la Fundación elaborará con carácter anual un presupuesto de explotación y capital, que se integrará en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo, formulará y rendirá sus cuentas según lo previsto en la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria y de acuerdo a los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación para las entidades sin fines lucrativos en el Plan General de Contabilidad y sus disposiciones de desarrollo.

5. Una vez aprobadas por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, Las cuentas anuales y, el informe de auditoría, se presentarán en el Registro de Fundaciones, dentro del mes siguiente a su aprobación." 23.º. Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue:

"ARTÍCULO 31. PLAN DE ACTUACIÓN:

1. El Patronato de la Fundación aprobará un Plan de Actuación inicial, en el que se fajen las líneas estratégicas sobre las que desenvuelve su actividad, y se analicen los contenidos previstos por la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, para los planes de actuación de entidades ya existentes a su entrada en vigor. El plan de actuación se actualizará con carácter anual, con los presupuestos de explotación y capital, la memoria explicativa de su contenido y el programa de actuación plurianual.

A la elaboración del Plan de Actuación le serán de aplicación las normas contenidas en la adaptación del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.

De dicho plan, y de sus modificaciones, se dará traslado al Parlamento y publicándose en el Portal de Transparencia, sin perjuicio de su depósito en el Registro de Fundaciones conforme al artículo 49.c) de la Ley de Fundaciones de Cantabria.

2. Con arreglo a su plan de actuación, la Fundación se someterá a control de eficacia y supervisión continuas en los términos previstos por el artículo 89 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre.

El control de eficacia será ejercido por la Consejería a la que se halle adscrita la Fundación, sin perjuicio del que compete, de acuerdo a la legislación presupuestaria, a la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

La supervisión continua será ejercida por la Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 89.

3. Conforme a lo previsto por el artículo 90 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, las actividades desarrolladas por la Fundación en base a su plan de actuación serán susceptibles de análisis y seguimiento periódico, por parte de un Consejo de Seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico." 24.º. Se modifica el artículo 32, que pasa a tener el siguiente contenido:

"ARTÍCULO 32. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS:

1. Los presentes Estatutos se modificarán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y de la Consejería que ejerza el protectorado.

2. La modificación de estatutos se iniciará por acuerdo del Patronato, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación o para su adaptación a las modificaciones de la normativa aplicable. En todo caso se modificarán los estatutos, cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los vigentes.

3. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

4. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y a la Consejería de Hacienda, para su validación y traslado de la propuesta ante el Consejo de Gobierno.

5. Una vez aprobados por decreto, se procederá al cumplimiento de los trámites necesarios para su inscripción en el Registro de Fundaciones, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Fundaciones de Cantabria." 25.º. Se modifica el artículo 33, que pasa a tener el siguiente contenido:

"ARTÍCULO 33. FUSIÓN CON OTRA FUNDACIÓN:

1. La fusión de la Fundación concertada con otra u otras fundaciones precisará de acuerdo del Patronato, con el voto favorable de al menos tres cuartas partes de sus miembros y previa autorización por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de adscripción, en los términos establecidos por el artículo 130 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre y se comunicará al Protectorado a efectos de lo previsto por la Ley de Cantabria 6/2020.

2. La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones. La escritura pública contendrá los Estatutos de la fundación resultante de la fusión, así como la identificación de los miembros de su primer Patronato y los certificados de los acuerdos de los patronatos que se fusionan, conforme al artículo 48 de la Ley de Fundaciones de Cantabria." 26.º. Se modifica el artículo 34, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

"ARTÍCULO 34. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN: La Fundación se extinguirá por acuerdo del Patronato, y previa autorización por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de adscripción, en los términos establecidos por el artículo 130 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, por las causas y de acuerdo con los procedimientos, previsiones y requisitos establecidos por la legislación vigente.

El acuerdo de extinción o la resolución judicial, en su caso, se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones de Cantabria".

27.º. Se modifica el artículo 35, que pasa a tener el siguiente tenor:

"ARTÍCULO 35. LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL HABER: La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará conforme a lo establecido por el artículo 130 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, aplicando en lo no previsto por esta, lo dispuesto en la Ley 6/2020 de Fundaciones de Cantabria".

Segundo. Se fija en el Anexo del presente Decreto el texto consolidado de los Estatutos de la Fundación Cántabra para la Salud y Bienestar Social, Fundación del Sector Público-Medio Propio.

Tercero. El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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